Decreto 4-2011-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 4-2011-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
... J 1 .. ( J. f ¡ ; ------------...,------1 jfunbabo tn lSSO bt ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUAT.EMALA; C A MIÉRGCH.lES 18 de mayo de 2011 No. 941Tomo CGXGr Directora General: Ana María Rodas www:.loa.g<JII.gt u m ario ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdese Declarar el Estado de Sitio _en todo el Departamento . de Petén, durante treinta dfas. MINISTERIO DE! ENERGfA Y MINAS ' ' • Acuérdese fijar provisionalmente como precio de mercado del petróleo crudo.nacicmal y de los petróleos crudos producidos en las 6reas de explotación que mós adelante se ~eñalan para el mes de MAYO de 2011. · Acüerdc:íSe ajustar el precio de 'mercado del petróleo crudo nacional determinado provisionalmente para el mes· de_~ MARZO de 2011 contenido en el Acuerdo Ministerial número 034-2011 de14 dé marzo de 2011; y de los petróleos crudos · producidos en las óreas de explotación que mós adelante se señalan paro el m¡smo mes. PUBLICACIONES VARIAS MINIS]'ERnDE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Acuérdese aprobar' la Reformo Parcial del artículo 6 de los . estatutos del SINDiCATO DE TRABAJADORES DEL PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD DE MEDICAMENTOS "ST PROAM", acordado en lo Asamblea General Extraor:cfinorio.
ANUNCIOS VARIOS
. estatutos del SINDiCATO DE TRABAJADORES DEL PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD DE MEDICAMENTOS "ST PROAM", acordado en lo Asamblea General Extraor:cfinorio. ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • lfneos, de TrÓnsporte • · Constituciones de Sociedad •Modificócionés de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Jnven<:ión • Registro c::le Morcas •. 'Htulos Supletorios • Edictos • Remates • Los publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, se publican de conformidad can el original presentado por el solicitánte, en consecuencia cualquier error que se cometo en ese original, el Diaño.de Centró América no · asume ninguna re;;ponsobilidod. Por lo antes descrito se les solicito cumplir con los siguientes requisitos: l. Tomoñ.o.de letra segón Acuerdo Gubernañvo No. 163-2001, no ·menor · de 6.5 (letra Tipogrófica). · ,. 2. letra clara e impresión firme. : · , 3. legibilidad en los números.
4. No correcciones, tachones; morcas.dé lápiz o fopicero.
5. 6. 7. 8. No se ;,cepton fotocopia,s. Que la firma de la persona responsable y sello correspondiente se encuentren fuera del texto del documento. Documento con el nombre completo del Abogodo, Sello y Número. de Coregiodó. Nombre y ·Número de teléfono ¡:le la persona responsable ,de la :· .. , .. ' . ~ -.·~~ . ,. "
ORGANISMO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Coregiodó. Nombre y ·Número de teléfono ¡:le la persona responsable ,de la :· .. , .. ' . ~ -.·~~ . ,. " ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA l.\cuérddse Declarar el Estado de Sitio en todo el Departamento de Petén, dura.nte jre'inta dfas.
DECRETO.GUBERNATIVO NÚMERO 4-2011
EL PRESIÓENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que ts deber. dei.Estado garantizar la· vida, la integridad, la seguridad y tranquilidad de las personas Y de sus bienes, adoptando las medidas necesarias para mantener la seguridad ciudadana y la paz social.
CONSIDERANDO: Que en el Departamento de Petén se han realizado una serie de hechos graves que ponen en peligro el otden c:Orl$titucionat, la gobemabitidacl y la seguridad del Estado, afectando a personas y familias, porítendo en riesgo la vida, la libertad. la justicia, la seguridad, la paz y et desarrollo integral de la persona. · · CONSIDERANDO: Que para resolver esa situación de contingencia, es vrgente dictar las disposiCiones legales que permitan ~tar tas medidas necesarias a fin de m¡antener la paz social, garantizando plenamente la realización del proceso electoral convocado. ·· - POR TANTO: ... > \., En ejérelcio de las funciones establecidas en los articulas 138, 139, 183, literales e} y f) de la Constitución Polffica de la Reptlbllca de Guatemala; articulo 194 del Decreto ntlmero 1-85 de la Asamblea Nácional
En ejérelcio de las funciones establecidas en los articulas 138, 139, 183, literales e} y f) de la Constitución Polffica de la Reptlbllca de Guatemala; articulo 194 del Decreto ntlmero 1-85 de la Asamblea Nácional Cónstltuyente, Ley Electpral y de Partidos Polrticos; y con fundamento en los artfculos 1, 2, 6, 16, 17, 18 y 1.9 de la Ley de Orden Poblico. . . .
EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: . - ~. . !
Articulo 1. Declaratoria. St deelarae!Estado de Sitio en todo el Departamento de Petén, durante treinta dfas. Articule> 2. Jtlatlficaclón. El Estado. de Sitio se decreta en virtud que durante los -últimos dfas se han suscitado en el Departamento de Petén, una serie de hechos· graves que ponen en peligro el orden constitucional, la gobemabilidad y la séguridad del Estado, afectando a personas y familias, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, Ja:-$8Quridaci: la paz y el desarrollo integral de las personas. Articulo 3. De la vigencia plena dit lo$ derecbos constitucionales. La declaratoria del estado de excepé:ión no suspende"' efJ)roctesí:f éfectóral. Se garantiza la vigencia de los derechos y libertades constitucionales necesario$ para que la actividad electoral y de campanas pollticas pueda llevarsé a cabo . de manera que no afecte .e~ proceso electoral ni incida en sus resultados. Articulo 4. . Llinttacl6n a · los Derechos Constitucionales. Como consecuencia de la anterior
de manera que no afecte .e~ proceso electoral ni incida en sus resultados. Articulo 4. . Llinttacl6n a · los Derechos Constitucionales. Como consecuencia de la anterior .dectatatoria y durante el tiempo de su vigencia, cesa ·la plena vigencia de los dereCt!P. ciudadanos sigUienteS: libertad de ac:ciPil, detención legal, in~torio. a detenidos o presos, libtrtad de loQomoción, derecho de reunión y manlfeStaeió1ly_portación de annas, contenidos en los artfculos 5, a. 9, 26, 33 y el segundo párrafo del artfcuto 38 de-:fa:Constitueion Polftíca de la República de Guetemala. Se excepblan las reuniones de orden polrtico ek!léiOrat;-rellgloso, deportivo, estudiantU y artfstico. · Artfculo S. Med.klas. Mientras esté ~·el Estado dé Sitio, se apticafán las restridclones der.iVadas de la su$1)8nsíOn de la vigencia de los · ilrtfculos de la' Constitución Pofftlca cte la Repllbllca seft'lados · anteriormente, y las medidas establecidas en. los artrculos 8, 13. 16, 17, 18 y 19 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la ReptlbliCa de, GUfltemata, t.ey de Orden P!lblico. · pub~cadón, poro cualquier. consulta. posterior. · . ~ · Artfcwo 8. Convocatoria. Se co~~.at Congreso'·'df:. ... __ _ . __ . , • dentro del tém1ino de 1res
pub~cadón, poro cualquier. consulta. posterior. · . ~ · Artfcwo 8. Convocatoria. Se co~~.at Congreso'·'df:. ... __ _ . __ . , • dentro del tém1ino de 1res a.:.·._.w,_··....:........:....··-_.__........,.;...;........_.......,;.......o;..,;·:..:·.:.·\.o¡.,o:;.~.::.<',.:..·.x~····•'¿!;ol•Y:.l;··¡o¡¡:·.:.;u;•··~~Dt:..l' iruec;.:::.J;ci~ó-J:.n••-~:r..;.:·:u·•,ü'~~~~~ ~-_est&<I~Y2~:~1~:~f~;¡•;';/'3':?':"'~c,. '··' . "' Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República, 2 Guatemala, MIÉRCOLES 18 de mayo 2011 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER094 AltfcUio 7. Vlpncta. El ~ Decreto Gubernativo entra en vlgeñcta inmediatamente y clebert ter publicado en et Diario de cemro Am6fiea. Dado en la ciudad de Guatemala, el diec:iséis de mayo de dos mil once. ·
PUBúQUESE Y CÚIIPLASE
J-~--dni ~de~, ~y Vivienda MINISTERIO DE ENERGÍA y MINAS Acuérdese fijar provisionalmente como precio de mercado del petróleo crudo nacional y de los petróleos crudos ·producidos· en las 6reas de explotación que mós adelante se señalan poro el mes dé MAYO de 2011 . .. • .~ < ~ ;
nacional y de los petróleos crudos ·producidos· en las 6reas de explotación que mós adelante se señalan poro el mes dé MAYO de 2011 . .. • .~ < ~ ; ACUERDO ""INISTERIAL NUMERO 07~·2011 ' 'Guatemala, 3 de moyo de 2011
EL VICIMINISTltO DE'DIRGIA Y :MINAS · ·INCÁi.GADOJJILDISPACIIO '' · ·.
CONSlDBRANOO: Que de COldbrmidad con los artkutos 29 de la Ley de lfidroc:arburos; .171 y 172 de sa Reglamento General, el Ministerio de Bncrgla y Minas, con opini6ll pmia de 1a ~ Nacional Petrolera, dtitenrlinari provisionalmente el precio de mercado del petl6leo . crudo de producci6n ucional. .
CONsto!RANDO: Que la Dirección General ele Hidrocarbwoa ha prcstatado el estudio correspondiente y ha propuesto meclilllte.oficlo mlmelo DGH-OFI-236-2011 del 26 de abril de 2011, el precio clo mercado del pettóleo c::rudo aacional que debe regir piOVisionaJment para el mes ele MAYO de 2011, asl como los diferenclalei de gravedad Y· de· calidad por coatenido dp azufte y habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera a trms de resoluci6D -mimero CNP-17·20il del VeiDtiocbo de abril.de dos mil once, es procedente emitir la diaposlcióD lepl c:otTC8pODdient
CONSIDBRANDO:
-mimero CNP-17·20il del VeiDtiocbo de abril.de dos mil once, es procedente emitir la diaposlcióD lepl c:otTC8pODdient CONSIDBRANDO: Que deconfonnidad con el Decnto Ley mlmero 21-85, cate Milliaterio se encuentra 1icuJiado en dólares ele lbs latádos ·tJDidl)s ele AlMrica el · · del pettó1eo crudo nacional. para expresar -' . . . prectO ' -- ' . POlt TANTO: , ) . ' Con base en lo considerado y lo establecido en toe artkulos 172 y 174 del ~ General de la Ley de Hidrocarburos; 22 y 271iteral m) de la {Ay del Orprüsmo Jijecutivo; 61iteral b) del Reglamento Orgánico Jntemo del Mítristerio de Snergia y Minas; y Acuerdo Ministerial n6mero 069-2011 del26 de abril de 20U.
ACUERDA:.
AR.Tfcuto. l. FUACióN . DBL PRBClO:· Se fija pm~ como precio de macado del pettólco audo nacioltait ctt loa~ mtdos p!Oduciclos ca Jal ... de ~ quemásadelanteseseftatanpamehnes de MAYO de 20ll,elsiguiente. · ·
PRECIOS DE MERCADO D1L PETRÓLEO CRUDO NAQONAL ~FORMA
PROVISIONAL ..
Petróleo Cntdo Nacional Xan Chocop
Yitpemec: h
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PUCIO U. S. S.plb
107.18640· 103.81970 91.63462 107.44443 107.62701 105.14444 ARTfcuLo 2. VIGENCIA. Bl presentO Acuerdo empieza a regir a partir del 11110 de MAYO de 2011 y debe publicarse en el Diario 'de Centro Amérl~ (E-464-2011)--18-<nayo Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República