Decreto 4-2013
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 4-2013
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2013
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ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
VIERNES 5 de abril de 2013 No. 75 Tomo CCXCVI
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase prorrogar por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Público, contenido en el Decreto Gubernativo Número 3-2012 de fecha 7 de noviembre de 2012.
PUBLICACIONES VARIAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 5-2013
MUNICIPALIDAD DE CATARINA,
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS
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ACTA NÚMERO 5-2013 PUNTO SEGUNDO
ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios - Constituciones de Sociedad - Modificaciones de Sociedad - Disolución de Sociedad - Registro de Marcas
- Títulos Supletorios
-Edictos -Remates
- Convocatorias
Página 3 Página 4 Página4 Página 4 Página 5 Página 5 Página 8 Página 8 Página 11 Página 17 lliario bt Centro ~mirica ATENCIÓN Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro Amérk::a, se publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro América no asume ninguna responsabilidad. Por lo antes descrito se les sol.icita cumplir con los siguientes requisitos:
publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro América no asume ninguna responsabilidad. Por lo antes descrito se les sol.icita cumplir con los siguientes requisitos: l. El Archivo digital deberá ser EDITABLE (EN WORD) PARA LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS: • Matrimonios • Nacionalidades • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedades • Modificaciones de Sociedades • Disoluciones de Sociedades • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Títulos Supletorios • Edictos • Remates
2. LAS CONVOCATORIAS Y LOS ACUERDOS S ERAN RECIBIDOS EN: • Word editable • JPG • EPS • TIFF • PDF • Todas en Escala de grises • 300 dpi de Resolución
3. Letra clara e impresión firme.
4. Legibilidad en los números.
5. No correcciones, tachones, marcas de lápiz o lapicero.
6. No se aceptan fotocopias ilegibles.
7. Que la firma de la persona responsable y sello correspondiente se encuentren fuera del texto del documento.
8. Documento con el nombre completo del .Abogado, Sello y Número de Colegiado. 9. f\iornbre y número de teléfono de lo persono re,sponsoble de la publicación. poro cualquier consulto posterior.
L_ _______________________________________ __
Director General: Gustavo René Soberanis Montes www.dca.gob.gt
ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase prorrogar por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo Número 3-2012 de fecha 7 de noviembre de 2012.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase prorrogar por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo Número 3-2012 de fecha 7 de noviembre de 2012.
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 4-2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió el Decreto Gubernativo 32012, 9e fecha 7 de noviembre de 2012 reformado por el Decreto Gubernativo Número 42012 de fecha 9 de noviembre de 2012, decretando Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Retalhuleu, Suchitepéquez, Quetzaltenango, Sololá, Quiché, Totonicapán, San Marcos y Huehuetenango de la República de Guatemala, a consecuencia del terremoto acaecido el dia 7 de noviembre de 2012, en la República de Guatemala, ese decreto fue ratificado y modificado por el Decreto Número 33-2012 del Congreso de la República, con fecha 13 de noviembre de 2012. El Estado de Calamidad Pública fue prorrogado mediante los Decretos G.ubernativos Números 5-2012, 1-2013, 2-2013 y 3-2013 de fechas 3 de diciembre de 2012, 2 y 31 de enero y 1 de marzo de 2013, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que a· la presente fecha, aún persisten los efectos causados por el terremoto del 7 de noviembre de 2012, que ocasionó pérdidas personales y materiales en la sociedad guatemalteca, que deben de solucionarse; y con el fin de velar por el bienestar, la seguridad
noviembre de 2012, que ocasionó pérdidas personales y materiales en la sociedad guatemalteca, que deben de solucionarse; y con el fin de velar por el bienestar, la seguridad y tranquilidad de las personas y sus bienes, se hace necesario prorrogar el Estado de CaJamidad Pública contenido en el Decreto Gubernativo indicado, plazo que vence el 5 de abril del año en curso.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 93, 94, 95, 138, 139 y 183 literales e) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 30 del Decreto Número 11497 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 1, 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Guatemala, Ley de
Orden Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1. Prórroga. Se prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo Número 3-2012 de fecha 7 de noviembre de 2012, reformado por el Decreto Gubernativo Número 4-2012 de fecha 9 de noviembre de 2012, ratificado y modificado por el Decreto Número 33-2012 del Congreso de la República de fecha 13 de noviembre de 2012. Et Estado de Calamidad Pública fue prorrogado mediante los Decretos Gubernativos Números 5-2012, 1-2013, 2-2013 y 3-2013 ··
de fechas 3 de diciembre de 2012, 2 y 31 de enero y~ de marzo de 2013, respectivamente. Articulo 2. Justificación. La prórroga del Estado de Calamidad Pública antes referida, se decreta en virtud de que a la fecha persisten los efectos causados por el terremoto del 7 de noviembre de 2012 y algunas condiciones que deben de solucionarse y que originaron la emisión de los Decretos Gubernativos referidos. Artículo 3. Convocatoria. Se convoca al Congreso de la República, pa~a que dentro del término de tres días conozca, ratifique, modifique o impruebe el presente Decreto Gubernativo. Oportunamente, preséntese a ese Organismo de Estado, informe circunstanciado de los hechos ocurridos y medidas adoptadas, durante la emergencia, asi como las justificaciones correspondientes para la prórroga del plazo del Estado de Calamidad Pública decretado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Orden Público. Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República~~-------------- 2 Guatemala, VIERNES 5 de abril2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 75 Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto Gubernativo entra en vigencia inmediatamente Y deberá publicanse en el Diario de Centro América. Dado en la ciudad de Guatemala, el veinticinco de marzo del al'lo dos mil trece. 4Q Low
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M ESA.I'!QUfÑA Y MéOIANA EMPRESA
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M ESA.I'!QUfÑA Y MéOIANA EMPRESA
MI STERIO DF ECONOMIA Encargado del Despacho ¿ 1:tncai.: Lu.: 'I (~aóetli Lafr:{iest' '~INi~l RA DE DESARROL~O SÓCIAL z-.~ ~--· ! ----- Ru 7 -·-- v1cemim>trl• de Comunicacion~s Infraestructura y Vivienda Encargado del Despacho
COMUNÍQUESE
1 EZMOLJNA Cinthya lina 1 Aguila Mendiz!bal Ministra de Educacioo a !Marina JlTJtJ.ti>.s Lepe ICEMINISTRA LABORAL NCARGADA DEL DESPACHO " tf.w...~~· Vic:ooaiaiMra ele DeMnoUo ....... M~ ele E ...... y M._ ENCARGADODELDESPACHO ~-ca=t• Ministra de Ambiente y Recursos Naturales 1 1
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 5-2013
CONSIDERANDO: Que es facultad de la Corte_ Suprema de Justicia la creación de Juzgados y Tribunales, así como establecer su competencia, con el fin de asegurar la eficaci.a del. serv.i.c.i.o judi.cial, especialmente en los aspectos de tiempo y calidad, para responder a la demanda de tutela judicial efectiva de los ciudadanos guat:.emaltecos.
CONSJ: DE:QANDO: Que se ha planteado la neces~dad de designar a un Juez más de Primera Instancia en el Juzgado de Primera Instancia
ciudadanos guat:.emaltecos.
CONSJ: DE:QANDO: Que se ha planteado la neces~dad de designar a un Juez más de Primera Instancia en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente del mun:i.cip~o de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, a efecto de que éste conozca los casos que aún se encuentran pendientes de resolver por 1·a alta carga. de trabajo que actualmente ingresa al órg.ano jurisd:i.ccional por la competencia territorial que tiene asignada. · CONSJ:DE:QANDO: Que de conformidad con la providencia SPDIOJ-P-seiscientos dieciséis guión dos mil doce diagonal EP, de la Secretaria de Planificación y Desarrollo Institucioi)al de este Organismo, de fecha cia-co de octubre del año dos mil doce, se establece fehacientemente la alta carga de trabajo que actualmente soporta el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente del mpnicipío de Coatepeque, departamento 'de Quetzaltenango, de:¡civa~'do a ello, aún hay muchos procesos pendientes de resolver, por lo que dentro de las opiniones vertidas se establece como solución la asignación de otro juez y otro ofic~al para la unidad de audiencias.
POR TANTO: Con base a lo considerado y para lo que al efecto establecen los articules 203 y 205 de l.a Constitución Política de la República de Guatemala; y 53, 54 literal f), 57, 58 y 62 de l.a Ley del Organismo Judi.cial, Decreto número 2-89 de·l Congreso de la República,
AClJEIU)A
República de Guatemala; y 53, 54 literal f), 57, 58 y 62 de l.a Ley del Organismo Judi.cial, Decreto número 2-89 de·l Congreso de la República,
AClJEIU)A
ORGANJ:ZAR EL JOZGAOO OE PRJ:MEl'tA l:NSTANCJ:A. PENAL,
NARCOACTJ: Vl:OAO Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MONJ:Cl:PXO DE COATEPEQUE, DBPARTAMII:NTO DE QUETZAL'J:'BNANGO Artícu~o 1. Para garantizar el servicio el'ect{vo y continuo del Juzgado de Primera Instanci.a Pena.l, Narcoactiv~dad y delitos contra el Ambiente del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, éste estara constituido en lo suces~vo por dos jueces de conformidad con :lo dispuesto por o:l artJ.eul.o 13 d.<e.l. Re.g¡.lamento rnteri.or de ,Ju7t;tados y Tr:ihtllnales Peru11l.e:s. A-cuerdo nómE!ro 24-2005 de la Cort.oé: .su·¡:u;e~r.a de Jus.ti.c:ia. &l. nuo¡ovo jue;¡: q~;t1!1 #··• <$om:i<;;~ne pa.:ra e.l cargo co.noce·.rá d;e. todos
lo$ c¡¡!JOQ!I> quo~t <!!'Ctn !1>$: ene<Hi<nt:r·.e.l"• pendientes de· t:e.aoJ.ver y que haymn .i.rv;;.r•sh>~>do del. &1\o des mJ.J. d.i.e% h.ac.t.a att<:>s anter l. ores..
Art: d.ouio 2. Para la efect:iva rea.li.zaci.ón d<i!• su~ funci.;;:.n.,.ll>, el nue;·,•o 11.~~z qu<® .. ,.. d<'!::d • .;tt•<> ·:::<·>nt:ará c"n eí .;opoyo di.rectc del p·€Hcsoná1 .;;.·,Jx.Lt:í.<'l.r j.udi.\::oiml <;¡%~>:· e:on:for~ el. JUz.gadc• ct-e !?cl.mex:·a :rj~t.i%nc;i~ P=:~·r~<:l.- H~t:C-t>;.:::ll-s:.:t:~.i ·v..i::1:ad :Y D·el-l t.c·Bc .Cüf;.tJ::~ el ... ~t:.bi.e·JJ.t.t d~ 1 l"fH.:ln :i.c. ~-F :i.;;:;. clHi# C:.;;x,$,:l,~~gt.¡,~ ~ depa;ct.:.~fil<f~H~a..t·O d~ Q~,Jet. Z&.l t.-e~a!"'i:cy,-;:; ~ pmra la efectiva realiE&C16n de la funci6n ¡ur~sdiccional.· A:~;t.i.ou~o 3 - Los
pmra la efectiva realiE&C16n de la funci6n ¡ur~sdiccional.· A:~;t.i.ou~o 3 - Los Instan~::=i.ü f'enéL"' dal mu"tcip~o da de'b8:'.t: . .§r, :r.-,~;..r.:.•:tc.n~.r j '~~c~B qu~ cc;n:t:-orrn..:tn el. N:~;!l_r·GOl::'lG-t.i.vid--?.:!d y iDe·.t.i.Lo~ J\JZ.qa:::.:h.:; de F~·.i.m-~x:-d ;:;:.:o:.'lnt.l':-~ ~1. ~.l:.;i.ent . .:.é d.~ (~·ue-t:.za.ltenan-q·-o •. ~:::ie-:.,. j tlz qa·::.k:~ ,v e-e-n E< I pr-opós "t·:;"~·: d.:::·· ~J.¡::.-.:~..:-:tn ~- ~- &b t p·!:··.c~:.!·~ t.:_:2 i d~;:::k~~'S.t::;:;.: ~~ ~- er1.ca:z .ad:.m::.n:...stra·:::·.iór:. -do;:;· 1t~_;:~::L:::·.ic~ l... .3. Y... J.~ -8-.fa .i t 5 -~ .i <:.•.a -~- .::1 ~- -~ ~:¡. -'i?- y.:·: X..;;:;; ·O>$.! :S e;-O ..
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