Decreto 4-2014
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 4-2014
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2014
---------------1 jfunbabo tn 1880 • • , . tanllbt o .tntnca JUEVES 6 de marzo de 2014 No. 9 Tomo CCXCIX
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 4-2014
Página 1
DECRETO NUMERO 5-2014
Página 2
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS LA LAGUNA, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ Acuérdase emitir y aprobar ~1 siguiente: REGlAMENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIÉNTO DEL SERVICIO
DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS LA LAGUNA,
DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.
Página 6
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 21-2014
Página 8
ACUERDO DE. DIRECTORIO NÚMERO 22-2014
Página 11
ANUNCIOS VARIOS
-Matrimonios - Nacionalidades -Líneas de Transporte -Constituciones de Sociedad - Modificaciones de Sociedad - Disolución de Sociedad - Patentes de Invención -Registro de Marcas Página 13 Página 13 Página 13 Página 13 Página 14 Página 14 Página 14. Página 14 Página 20 Página 22 Página 25 Página 29 -Títulos Supletorios -Edictos -Remates - Convocatorias lliario bt ~entro ~mirica
ATENCIÓN
Página 14 Página 20 Página 22 Página 25 Página 29 -Títulos Supletorios -Edictos -Remates - Convocatorias lliario bt ~entro ~mirica ATENCIÓN Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, se publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro América no asume ninguna responsabilidad. Por fo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes requisitos: l. El Archivo digital deberó ser EDITABLE (EN WORD) PARA LAS
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8. 9. • Matrimonios • Nacionalidades • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedades • Modificaciones de Sociedades • Disoluciones de Sociedades • Patentes de Invención •
Registro de Marcas • Títulos Supletorios • Edictos • Remates LAS CONVOCATORIAS Y LOS ACUERDOS S ERAN RECIBIDOS EN: • Word editable • JPG • EPS • TIFF • PDF • Todas en Escala de grises • 300 dpi de Resolución Letra clara e impresión firme. Legibilidad en los números. Klo correcciones, tachones, marcas de lópiz o lapicero. No se aceptan fotocopias ilegibles. Que la firma de la persona responsable y sello correspondiente se encuentren fuera del texto del documento. Documento con el nombre completo del Abogado, Sello y Número de Colegiado. Nombre y número de teléfono de la persono responsable de la publicación, para cualquier consulta posterior.
Que la firma de la persona responsable y sello correspondiente se encuentren fuera del texto del documento. Documento con el nombre completo del Abogado, Sello y Número de Colegiado. Nombre y número de teléfono de la persono responsable de la publicación, para cualquier consulta posterior.
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO w
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 4-2014
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia y la seguridad y que el mismo se organiza para proteger a la persona y a su familia e instituye además, que la salud de los habitantes de la nación es un bien público y declara de interés social las acciones contra el tráfico ilícito de drogas y demás actividades de criminalidad organizada, las cuales causan distorsiones en la economía, vicios en la gestión pública y deterioran la moral y la justicia social de los pueblos y afectan la estabilidad, la paz y el desarrollo.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Polftica de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala debe mantener relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con otros Estados, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular políticas públicas tendientes ·al progreso de las naciones respectivas; por lo cual se han aceptado, suscrito y ratificado diversos tratados internacionales donde el Estado reconoce la responsabilidad que comparte con otros Estados en la solución del
de formular políticas públicas tendientes ·al progreso de las naciones respectivas; por lo cual se han aceptado, suscrito y ratificado diversos tratados internacionales donde el Estado reconoce la responsabilidad que comparte con otros Estados en la solución del problema del tráfico ilícito de drogas y otros delitos de criminalidad organizada.
CONSIDERANDO: Que en este espíritu de colaboración, el Estado de Guatemala recibe donaciones del Gobierno de los Estados Unidos de América para coadyuvar a los esfuerzos guatemaltecos en la lucha contra el consumo de drogas, el narcotráfico y otros delitos de criminalidad organizada, realizando donaciones de bienes cuyas importaciones y compraventas están afectas al pago de impuestos y derechos arancelarios, por lo que de conformidad al artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala. corresponde al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del Estado de acuerdo con la equidad y la justicia tributaria, así como determinar las bases de su recaudación incluyendo las exenciones. Que aplicando el caso concreto la justicia y equidad tributaria, y habida cuenta que se trata de una donación para proteger el bien público y realizar acciones de interés social, se justifica la exención de impuestos.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren Jos artículos 171 literal a) y 239 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Exonerar por el periodo de diez (1 O) años a contar de la vigencia de la presente Ley, del pago del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, derechos arancelarios y
cualquier otro impuesto, a:
DECRETA: Artículo 1. Exonerar por el periodo de diez (1 O) años a contar de la vigencia de la presente Ley, del pago del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, derechos arancelarios y cualquier otro impuesto, a: a) La importación de bienes realizada por el Departamento de Estado d~ los Estados Unidos de América, a través de la Sección de Asuntos Narcóticos de la Embajada de los Estados Unidos de América en Guatemala, en ejecución de los proyectos relacionados con la reducción de la demanda de drogas, la lucha contra el tráfico ilícito _de drogas y otros delitos de criminalidad organizada. b) La importación de bienes efectuada por las entidades del Gobierno de la República de Guatemala, en ejecución de los proyectos descritos en la literal anterior y otros para el mismo fin.
Congreso de la República Información Legislativa2 Guatemala, JUEVES 6 de marzo 2014 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 9 e) Las donaciones de bienes realizadas por el Departamento de Estado éle los Estados Unidos de América, a través de la Sección de Asuntos Narcóticos de la Embajada de los Estados Unidos de América en Guatemala, a favor de entidades gubernamentales guatemaltecas, en ejecución de los proyectos relacionados con la reducción de la demanda de drogas, la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y otros delitos de criminalidad organizada. d) La compraventa de bienes efectuada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, a través de la Sección de Asuntos Narcóticos de la Embajada de los Estados Unidos de América en Guatemala o por las entidades del Gobierno de la República de Guatemala, en ejecución de los proyectos descritos en la literal a) del presente artículo y otros para el mismo fin.
Embajada de los Estados Unidos de América en Guatemala o por las entidades del Gobierno de la República de Guatemala, en ejecución de los proyectos descritos en la literal a) del presente artículo y otros para el mismo fin. La Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, deberá observar la aplicación de las exenciones estipuladas en el presente artículo y deberá coadyuvar para su efectivo cumplimiento. Artículo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de Diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO .LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.
~-.
EC ARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiuno de febrero del año dos mil catorce 1 .. __ _
(o-265-2014)-6-marzo h~ ~
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 5-2014
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los principios emanados de la Constitución Política de la República de Guatemala, el territorio de la República se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios, los que están concebidos como instituciones autónomas y, entre otras funciones, les corresponde elegir a sus propias autoridades, obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el
departamentos y éstos en municipios, los que están concebidos como instituciones autónomas y, entre otras funciones, les corresponde elegir a sus propias autoridades, obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el orde11amiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Ade.más, el Código Municipal establece que el municipio es la unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos; se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad y multilingüismo, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito, que comprende la circunscripción territorial en la que ejerce autoridad un Concejo Municipal, y que para la creación de un municipio se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Código Municipal.
CONSIDERANDO: Que dentro de la sustanciación del expediente, la Gobernación Departamental de Petén, después de evacuadas las audiencias y agotadas las investigaciones, emitió opinión favorable sobre la conveniencia que la aldea El Chal sea elevada a categoría de municipio; que el Ministerio de Gobernación, al verificar lo actuado ante la Gobernación Departamental y completar los estudios, informaciones, diligencias y demás medidas para determinar el cumplimiento de los requisitos para decidir sobre la creación del municipio, así como contándose con el dictamen técnico favorable por parte de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, emitió el dictamen correspondiente, en el que opina favorablemente para que se cree el nuevo municipio, por lo que debe emitirse la disposición legal que en derecho corresponde.
POR TANTO:
Planificación y Programación de la Presidencia de la República, emitió el dictamen correspondiente, en el que opina favorablemente para que se cree el nuevo municipio, por lo que debe emitirse la disposición legal que en derecho corresponde.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 171 literal a) y con fundamento en los artículos 224 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 28, 29 y 30 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal y sus reformas, DECRETA: Artí~ulo 1. Se cr_ea _el municipio denominado El Chal en jurisdicción del Departamento de Peten, cuyo terntorro jebera segregarse del territorio que comprende el municipio de
Dolores dei D13partamento de Petén. Artículo 2. La cabecera municipal del nuevo municipio se denominará El Chal y estará ubicada en el lugar que actualmente ocupa la aldea El Chal del municipio Dolores del departamento de Petén. Artículo 3. El área que conformará el nuevo municipio de El Chal es de 95,763 Hectáreas 19 áreas 43.74 Centiáreas, equivalentes a 957,631,943.743 metros cuadrados, igual a 957.63 kilómetros cuadrados, igual a 2122 caballerías 09 manzanas 3014.61 varas cuadradas. Artículo 4. Con base en el informe rendido por el Instituto Geográfico Nacional, contenido en el Oficio Número DAC-SBPM-329/2012, de fecha 13 de diciembre de 2012, el municipio El Chal comprenderá el territorio definido en la forma siguiente. DESCRIPCION DE LOS lÍMITES DEL TERRITORIO PRETENDIDO POR LA ALDEA EL CHAL,
municipio El Chal comprenderá el territorio definido en la forma siguiente. DESCRIPCION DE LOS lÍMITES DEL TERRITORIO PRETENDIDO POR LA ALDEA EL CHAL,
MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE PETEN.
LÍMITE CON EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO, DEPARTAMENTO DE PETÉN.
El límite con el municipio de San Francisco, se inicia en el punto trifinio donde se unen los municipios de San Francisco, Sayaxché y la pretensión de la aldea El Chal, Departamento de Petén, lugar en el cual se encuentra un monumento de concreto con una ficha de bronce con la leyenda San Martín Saliente Dos, Dolores, Sayaxché, San Francisco ocho (8) de febrero de dos mil uno (2001 ), punto cero (O} con coordenadas geográficas latitud norte dieciséis grados, treinta-y dos minutos, treinta y tres punto sesenta y ocho segundos (16°32'33.68") y longitud oeste ochenta y nueve grados, cincuenta y cuatro minutos, cuarenta punto setenta y dos segundos (89°54'40.72"). De este punto el límite con el municipio de San Francisco, parte en dirección norte, luego cambia su dirección al este, prosiguiendo en dirección norte, hasta llegar al punto número uno (No. 1), con coordenadas latitud norte dieciséis grados, treinta y tres minutos, cero siete punto treinta y un segundos (16°33'07.31") y longitud oeste ochenta y nueve grados, cincuenta y cuatro minutos, cero nueve punto setenta y nueve segundos (89°54'09.79"); continúa en dirección norte, cambiando luego en dirección oeste, sigue en dirección noroesté, luego
minutos, cero nueve punto setenta y nueve segundos (89°54'09.79"); continúa en dirección norte, cambiando luego en dirección oeste, sigue en dirección noroesté, luego cambia a direéción noreste, hasta llegar al cruce del camino que conduce hacia el caserío Congreso de la República Información Legislativa