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Decreto 4-2017

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 4-2017
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
2017

-----------------1 jfunbabo tn 1880 • bt

0RGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

MIÉRCOLES 15 de MARZo' de 2017 No. 74 Torno CCCVI

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 4-2017

Página 1

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Acuérdose PUBLICAR: EL PRESENTE . ACUERDO MI~STERIAL/ EN Et QUE SE DA A CONOCER el Acuerdo Instando lv\inisteriai-UA número 02-2017 de fecha 27 de enero de 201 7.

Página 2

Acuérdose PUBLICAR: EL PRESENTE ACUERDO MINISTERIAL, EN El QUE SE DA A CONOCER la Resolución Instancio Ministerial-VA número 09-2017 de fecha 27 de enero de 2017.

Página 3

Acuérdose PUBLICAR: EL PRESENTE ACUERDO MINISTERIAL, EN EL QUE SE DA A CONOCER lo Resolución Instancio Ministerial ....UA número 1 0-201 7. de fecho 27 de enero de 2017.

Página 4

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN TECUACO,

DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA

ACTA No. l6-20l6 PUNTO TERCERO

Página 4

MUNICIPALIDAD DE

SAN RAFAEL LAS FLORES,

DEPARTAMENTO DE.SANTA ROSA

ACTA NÚMERO 014-2017 PUNTO SÉPTIMO

Página 5

MUNICIPALIDAD DE

Página 4

MUNICIPALIDAD DE

SAN RAFAEL LAS FLORES,

DEPARTAMENTO DE.SANTA ROSA

ACTA NÚMERO 014-2017 PUNTO SÉPTIMO

Página 5

MUNICIPALIDAD DE

SAN BARTOLOMÉ MILPAS ALTAS,

DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ

ACTA NÚMERO 04-2017

4NUNCIOS.VARIQ.S "t"Motri!Í,~. - NocfonfíÍ~. -lineas de Ttonsporte ~ Di~ud6ndé~ . ;.,.Res¡iitn:tQ~.·.·. --íos 5Upf8ía$ . ., .. ,....__ ... ---~ -.·ConstifUcióne$dé~ .;,~fisoaédod. :...;~~···• Pétgina6 Póginaá. ~8 Págir,¡o. Página á ft4gino8 Na.tno9 P(leii1Cioll Ptlgina 17 Pógina24 . Pá9ino25 Pógill02:$ Dh:ectQr General: H4ctor Salvatierra www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO w

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 4-2017

EL CONGRESO DE LA RE¡::>"ÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación y el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del pafs.

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Alcance Parcial entre el Gobierno de la República de Guatemala y el

Que es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación y el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del pafs.

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Alcance Parcial entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, tiene por objeto promover las relaciones económicas entre Guatemala y Trinidad y Tobago, a través de la expansión del comercio de mercancías y los servicios; contribuir a la eliminación de los obstáculos al comercio; fortalecer las actividades de cooperación en todas fas áreas relevantes al comercio entre Guatemala y Trinidad y Tobago; disponer de un instrumento internacional comercial con Trinidad y Tobago que constituya la puerta de entrada de los productos de Guatemala a CARlCOM para fortalecer las relaciones políticas y comerciales con ese bloque comercial, en consonancia con la Política de Comercio Exterior e Inversiones. ' POR TANTO: Con fundamento en los artículos 119 literal 1) y 149 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo constitucional 171 literales a) y 1), DECRETA: Artículo 1. Aprobación. Se aprueba el Acuerdo de Alcance Parcial entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago.

Artículo 2. Comisión Administradora. El Ministerio de Economía será la autoridad responsable de establecer y coordinar la Comisión Administradora, cuyo objetivo será supervisar la implementación y la administración del Acuerdo de Alcance Parcial entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago; revisar el funcionamiento general del Acuerdo; supervisar la ampliación del Acuerdo; supervisar

supervisar la implementación y la administración del Acuerdo de Alcance Parcial entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago; revisar el funcionamiento general del Acuerdo; supervisar la ampliación del Acuerdo; supervisar e instruir el trabajo de todos los órganos que, se establezcan de conformidad con el Acuerdo; y los que el Acuerdo le sef'iale a la Comisión Administradora que deben cumplir. Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO

GUATEMALA, EL DIECISÉIS DE FEBRERO DEIDOS

JOS~.5fi~~ILLÉN. JAIME OCTAV,

SECRETARIO EN LA CIUDAD DE PALACIO NACIONAL: Guatetnala. trece de tnarzo del año dos tnil diecisiete. Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 Guatemala, MIÉRCOLES 15 de marzo 2017 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER074 \ '- ¿---~

RUBEN MORALES MONROY

MINtSTRO DE ECONOMIA

(E-277-2017)-15-morzo

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE·ECONOMÍA Acuérdase PUBLICAR: EL PRESENTE ACUERDO MINISTERIAL, EN EL QUE SE DA A CONOCER el Acuerdo Instancia Ministerial -UA número 02-201 7 de fecha 27 de enero de 201 7 _

ACUERDO MINISTERIAL No. 089-2017

Guatemala, 27 de febrero de 2017

DA A CONOCER el Acuerdo Instancia Ministerial -UA número 02-201 7 de fecha 27 de enero de 201 7 _

ACUERDO MINISTERIAL No. 089-2017

Guatemala, 27 de febrero de 2017 El MINISTRO DE ECONOMIA CONSIDERANDO: Que conforme a los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemalalas Resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se seflale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte; Numeral S Inciso a) del Marco General de los trabajos para el estabieclmlento de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras; Numeral Cuarto del Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el libré tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras.

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Instancia Ministerial -UA número 02-2017 de fecha 27 de enero de 2017, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras, acuerda aprobar la administración del Fondo Estructural de Inversiones para la Unión Aduanera entre Guatemala y Honduras, así como conferir a la SI ECA las competencias administrativas que estime necesarias para el avance y perfeccionamiento de la Unión Aduanera, ' POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le asigna el articulo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la

República, Ley del Organismo Ejecutivo,

ACUERDA:

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le asigna el articulo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la

República, Ley del Organismo Ejecutivo, ACUERDA: Artículo 1. PUBLICAR; EL PRESENTE ACUERDO MINISTERIAL, EN EL QUE SE DA A CONOCER el Acuerdo Instancia Ministerial -uA número 02-2017 de fecha 27 de enero. de 2017, aprobar la administración del Fondo Estructural de Inversiones para la Unión Aduanera entre Guatemala y Honduras, as! como conferir a la SIECA las competencias administrativas que estime necesarias para el avance y perfeccionamiento de la Unión Aduanera. Dicho acuerdo entrará en vigencia el 27 de enero del af'ío en curso y será publicado por los Estados Parte. Artlculo 2. Por considerarse que este Acuerdo Instancia Ministerial es de observancia general y para los efectos correspondientes, el Ministerio de Economía publicará en su sitio Web, btm:Uwww.mineco.gob.lrt Acuerdo Instancia Ministeriai-UA número 02.-2.017 a que se refiere el artículo 1. Articulo 3. El presente Acuerdo Ministerial deberá ser publicado en el Diario de Centro América y puesto en el Sitio Web del Ministerio de Economía.

COMUNIQUESE,

~~

RUBE{ M"óRAA:Es MONROY

COMERCIO EXTERI<lR

ACUERDO INSTANCIA MINISTERIAL·UA No, 02-2017

LA INSTANCIA MINISTERIAL DE LA UNIÓN ADUANERA ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y

LA REPÚBUCA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habílitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de

LA REPÚBUCA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habílitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras {en adelante Protocolo Habilitantet establece el marco jurídico que permite, de manera gradual y progresiva, a la República de Guatemala y a la República de Honduras, alcanzar una Unión Aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios congruentes con los instrumentos juridicos de la Integración Económica Centroamericana; Que de conformidad con el Ordinal Tercero de la Sección Segunda del Protocolo Habilitante, se establece .la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, conformada por el Ministro de Economía de la República de Guatemala y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 38 del Protocolo al tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, mutatis mutandis; Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, a lá Instancia Ministerial le corresponde definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos del articulo SS del Protocolo. de Guatemala, mutatis mutandis, los Actos Administrativos que sean necesarios; Que el Ordinal Décimo del Protocolo Habilitante establece el Fondo Estructural y de Inversiones para la Unión Aduanera entre Guatemala y Honduras en concordancia ;:;pn el articulo 24 del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana;

para la Unión Aduanera entre Guatemala y Honduras en concordancia ;:;pn el articulo 24 del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana; Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre ambos paises, la Instancia Ministerial aprobó, mediante la Resolución Instancia Ministerial No. 03-2015 del 6 de junio de 2016, el Reglamento de Constitución y Administración del Fondo Estructural y de Inversiones, cuyo propósito es contribuir al desarrollo, sostenible de la Unión Aduanera~ara lograr el mejor aprovechamiento de los beneficios de la integración económica; Que el Reglamento de Constitución y Administración del Fondo Estructural y de Inversiones establece en el articulo 10 que la administración del mismo será por la SIECA, en su calidad de Instancia de Apoyo Técnico y Administrativo del proceso de Unión Aduanera y conformidad a las competencias que le asigna el Protocolo Habilitante y demás instrumentos juridicos de la Unión Aduanera e Integración Económica Centroamericana; Que en base a los Articulas 1 y 2 de la Resolución del Acta Ministerial N"04-2016 y los ArtíCulos 7, 8, 9 del Cllpftufo 111 lnstitucionalidad del Fondo Estructural y t0,11, 12,13,14,15, 16, 17, 18,19 del Cllpftulo IV de la Administración del Fondo Estructural. Que de conformidad a lo dispuesto en los literales a), b), f), h), 1), n) y r) del articulo 9 del Reglamento de Organizaclqn y Funcionamiento de la Instancia Ministerial y de otras Instancias del Proceso de Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras (en

Reglamento de Organizaclqn y Funcionamiento de la Instancia Ministerial y de otras Instancias del Proceso de Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras (en adelante Reglamento de Organización y Funcionamiento) son funciones y atribuciones de esta Instancia Ministerial el aprobar la administración del Fondo Estructural de Inversiones para la Unión Aduanera entre Guatemala y Honduras, así como, conferir a la SIECA las competencias administrativas que estime necesarias para el avance y perfeccionamiento de la Unión Aduanera; Que el Puesto Fronterizo de Corinto y Entre Rlos fue incorporado a los trabajos para el establecimiento de la Unión Aduanera por medio de la Resolución de la Instancia Ministerial No.OS-2016; Que de conformidad a lo establecido en el Articulo S de la Resolución de la Instancia Ministerial N"05-2016, la República de Honduras proveerá las condiciones de infraestructura física, eléctrica, de recursos humanos, entre otras, necesarias para permitir las operaciones aduaneras a través de dicho puesto de conformidad a lo establecido en los numerales precedentes,· estableciendo además los controles informáticos para realizar las transacciones, que incluyen la creación del código de aduana, realización de ajustes a las reglas y validáciones de negocio que permitan el intercambio de información entre ambos paises.

POR TANTO: Con base en los Ordinales Primero, Tercero, Cuarto y Décimo del Protocolo Habilitante; y ~rtículos 1, 3, 9 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento; y, mutatis mutandis, los artículos 38 y 55 del Protocolo de Guatemala,

ACUERDA:

1. Habiendo analizado el documento "Proceso Unión Aduanera Guatemala - Honduras: Fondo

38 y 55 del Protocolo de Guatemala,

ACUERDA:

1. Habiendo analizado el documento "Proceso Unión Aduanera Guatemala - Honduras: Fondo Estructural-Fase L" para ser ejecutado con recursos del Fondo Estructural se aprueban sus óbjetivos, resultados y alcances.

2. Del Plan de Acción y Presupuesto del Documento "Proceso Unión Aduanera Guatemala­ Honduras: Fondo Estructural: Fase 1" se aprueba los rubros: L3. Consultorías, Especiallst¡¡s y Personal de Apoyo; 1.4. Mobíllario y Equipo para especialistas y técnicos; 1.5. Monitoreo en Puestos Fronterizos y Periféricos. En base al Anexo 1 del presente Acuerdo.

3. Instruir a la SlECA a realizar e! ajuste del presupuesto para el segundo semestre de 2017 y una presentación de carácter estratégica que contemple los rubros de inversión y gasto corriente asi como el presupuesto consolidado para el análisis y toma de decisiones de parte de la ln.stancia Ejecutiva y Ministerial d.e la Unión Aduanera Guatemala-Honduras. 4, El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la presente fecha de suscripción y será publicado por los Estados Parte. · Congreso de la República

Unidad de Información Legislativa

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