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Decreto 4-2018

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 4-2018
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
2018

2 Guatemala, MIÉRCOLES 7 de marzo 2018 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 19 Articulo 3. La ·Presidencia del Congreso de la República designará una Comisión E.Specífíca·que entregará. copia de este Decreto ·a Ja 1 ilustre ciudada~a guatemalteca que por este acto se honra. Artículo 4. El presente Decreto empezara a regir el día de su publicación en el Díário Oficial. eREMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y Pl:JBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO

DE GUATEMALA, EL SEIS DE F,E . ' PALACIO NACIONAL: Guatemala •. cinco de mar:zO del año dos mil dieciocho. -. (E-220-201 ~)-7-morzo

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 4-2018

El CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE. GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República de Guatemala, mediante Decreto Número 51-2007, de fecha 25 de octubre de 2007, aprobó la Ley dé Garantías Mobiliarias, que regula la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de laS garantías mobiliarias; y consecuentemente, la publicidad de las mismas, asf como brindar certeza jurídica a las partes frente a terceros.

CONSIDERANDO: Que la L.ey de· Garantías Mobi!iarias busca que los pequeños y medianos empresarios tengan acce_so al crédito, dentro de un marco de seguridad jurídica, por Jo cual es

partes frente a terceros.

CONSIDERANDO: Que la L.ey de· Garantías Mobi!iarias busca que los pequeños y medianos empresarios tengan acce_so al crédito, dentro de un marco de seguridad jurídica, por Jo cual es imprescindible realizar reformas al Decreto Número 51-2007 del Congreso de Ja R~pública, a fin de aclarar y propici.ar que el régimen de Guatemala sea acorde á los principios rectores del régimen de garantías mobiliarias.

CONSIDERANDO: Que dichas reformas buscan lograr un sistema unitario de garantías reales, así como que el registro correspondiente sea ·una herramienta eficiente que propicie la transparencia del sistema, y que _se incluyan los procedimientos pertinentes .para lograr el repago al acreedor, garantizado en fo.rma acorde a la naturaleza de la garantía.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política d~ la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes: REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 51-2007 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS Artículo 1. Se re_f6rrnan las. literales·g) y 1) del artículo 2; las cuales quedan así: ''y) Bienes muebles derivados, rotativos o flotarites: Los que se puedan identífícar como provenientes de los bienes originalmente gravados, tales como · Jos frutos, valores, nuevos bienes, dinero en efectivo o depósitos en cuentas bancarias ·que resulten de la enajenación, transformación o ·sustitución de los bienes muebles dados en garantía de la obligación original,

Jos frutos, valores, nuevos bienes, dinero en efectivo o depósitos en cuentas bancarias ·que resulten de la enajenación, transformación o ·sustitución de los bienes muebles dados en garantía de la obligación original, independientemente del número y secuencia de estas enajenaciones, transformaciones o ·sustituciones. En general se entenderán como todos aquellos" . bienes que ingresan . al patrimonio del deudor, sustituyendo o complementando los originalmente -gravadOs. En el caso de dinero en efectivo depositado en cuentas bancarias, siempre que Se identifique, se declare al banco y éste acepte la recepción de 10s fo11dos con tal gravamen o la dísposición del monto depositado por persona distinta del titular de la cuenta. j) Control: La facultad que le otorga el deudor garante al acreedor garantizado al limitar la disposición y manejo de una cuenta bancaria o la disposición y manejo de derechos provenientes de valores que sirven de garantías mobiliarias, en la forma y hasta por el monto e~tabfecido en el contrato. ·El deudor garante deberá instruir por escrito al banco depositario respectivo o al tenedor o depositario de los valores respectivos, a fin de lograr Ja efectividad de esta facultad, inctu.síve podrá instruirle que atienda las instrucciones emitidas por el acreedor garantizado, sin tener en cuenta la voluntad del deudor garante, siendo requisito esencial para Ja validez .de la constitución de la g8rantfa, la aceptación expresa del. banco depositario, del tenedor o depositario de los valores." Artículo 2. Se reforma la literal c) de~ artículo 9, la cual queda ·así; "e) Los gastos en .que incurra el acreedor garantizado para Ja guarda, conservación

valores." Artículo 2. Se reforma la literal c) de~ artículo 9, la cual queda ·así; "e) Los gastos en .que incurra el acreedor garantizado para Ja guarda, conservación Y custodia de los bienes muebles en garantía; así como los ocasionados con · motivo de los actos necesarios para llevar a cabo la venta, adjudicación o ejecución. de Jos bienes, en· la ejecución de Ja garantía mobiliaria." Artículo 3. Se reforma el artículo 1 O, el cual queda así: ;, Artículo 1·0. La garantía mobiliaria puede constituirse mediante acuerdo privado, por contrat.o de garantía celebrado entre el deudor garante y el acreedor garantizado, por cláusula donde se constituye la garantía mobiliaria, por acuerdo anexo a otro contrato o por disposición de la ley. En todo caso, el ac1.1erdo, contrato, pacto, convenio o cláusula en donde se constituya la garantía, no requerirá formalidad alguna, por lo que se puede documentar por cualquier medio, lo ~ue incluye comU:nícaciones electrónicas. En materia de garantías mobiliarias existe ·responsabilidad por saldo insoluto, salvo pacto en contrario. La responsabilidad por saldo insoluto, impl_ica· que el deudor será personalmente responsable de cubrir. el saldo. Para gafB.ntizar el pago del posible saldo insoluto que dejare la garantía mobiliaria, los jueces estarán facultados para decretar, en cualquler momento, todas las providencias cautelares o de L:Jrgencia autorizadas por la ley. En materia de garantías mObÍliarias, cuando se aluda a un docuínento'; certific8.ción, consulta, constancia, título, recibo o _fonnulario, éste puede ser emitido en lorma

L:Jrgencia autorizadas por la ley. En materia de garantías mObÍliarias, cuando se aluda a un docuínento'; certific8.ción, consulta, constancia, título, recibo o _fonnulario, éste puede ser emitido en lorma electrónica y tendrá el rÍ1ismo valor legal que el exPedido en papel. · El reglamento del Registro de Garantías Mobiliarias establecerá loS niecanismos por los que se emitirán cons_ultas, constancias, ·certificaciones o copias de Jo que aparece inscrito en el mismo. En todo caso, nci será necesaria la firma manuscrita o electrónica del Registro o de Registrador." · Artículo 4. Se reforma el· a·rtículo 12, el cua:l queda así: "Artículo 12. Requisitos formales de las garantías mobiliarias. El contrato, acuerdo o converiio en donde se constituya una garantía mobiliaria, salvo 01 caso de las garantías · mObmarias posesorias, deberá constar por escrito o por cualquier ·medio en que se deje constancia del Consentimiento de fas partes respecto de l;;l constitución de la garantía. Dicho contrato, acuerdo o convenio deberá contener como mínimo: · a) Lugar y fecha ~e celebración, o de la oferta y la aceptación, si fu7ra el caso; b) Nombre, domicilio, número de documento de identificación del deudor garante y del acreedor garantizado, si son personas individuales, y número. de identificación de registro, si se tiene, si son personas jurídicas; e) El monto.inicial garantizado por la. garantía mob_iliarla; d) Una razonable descripción dé los bienes mueble$ dados .en garantía, presentes o futuros y, en su caso, de los bienes muebles derivados o derivables, rotativos

e) El monto.inicial garantizado por la. garantía mob_iliarla; d) Una razonable descripción dé los bienes mueble$ dados .en garantía, presentes o futuros y, en su caso, de los bienes muebles derivados o derivables, rotativos o flotantes; en todo caso, Ja descripción deberá . efectuarse de acuerdo a la naturaleza de los bienes en gar::;i.ntfa; e) Los derechos y obli9aciones que pacten deudor garante y acreedor garantizado que amplfen o modifiquen los señalados en la presente Ley; f) Una descripción de las obligaciones garantizadas, indicando plazos y condiciones, si se hubieren pactado; g) Las constancias del seguro, en su caso, a que hace referencia el artículo 14 llte~al d) de la presente Ley; y, h) La firma de las partes o la impresión dactilar en caso no supieren o no pudieren firmar; en este caso será necesaria Ja comparecencia de un testigo. Asimismo, el contrato, acuerdo o convenio en donde conste la constitución de la garantía mobiliaria podrá contener, sin que por ello sea un requisito obligatorio, y ello deberá también ser objeto de· registro: ;) j) Los términos_ y condiciones para el caso que el bien en gar~ntía pueda deteriorarse o destruirse, de modo tál que no cubra el valor del. crédito i;;iarantizado. El procedimiento de ejecución voluntaria, si el mismo es pactado por las partes en ese momento. · · · k} La ínclusión de cláusulas compromisorias de conformidad a lo normado . en el artículo 70 de la presente Ley. - 1) El pacto de adjudicación en pago, si es acordado por las p'artes."

ese momento. · · · k} La ínclusión de cláusulas compromisorias de conformidad a lo normado . en el artículo 70 de la presente Ley. - 1) El pacto de adjudicación en pago, si es acordado por las p'artes." Artículo 5. Se reforma el artículo 16, el cUal queda as(: "Artículo 16. Garantía sobre bienes muebles derivados. La garantía mobiliaria podrá amparar bienes muebles derivados, rotativos o flotantes, siempre y cuando esta circunstancia se pacte en el contrato, acuerdo o convenio donde se constituyó la garantía mobiliaria; para el caso de inscripción de dicha circunstancia en el Registro de Garantías Mobiliarias, se deberá identificar en forma general el género y características de los bienes ya transformados, o de los bienes que ingresarán al patrimonio del deud,or, sustitu"yendo o complementando los bienes originalmente gravados por el deudor garante, de conformidad con lo determinado por el artículo 2 literal g) de Ja presen.te Ley." · Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNÚMERO 19 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 7.de marzo 2018 3 Artículo 6. Se reforma 61 artículo 25, el-cual queda así: .. Artículo 25. Publicidad de Ja garantía_ moblliarla sobre obligaciones no dinerarias. La publicidad de la garantía mobiliaria .sobre _una obligación no dineraria a favor del·delldor garante, tal como la entrega de un objeto en posesión-de un tercero o el cumplimiento de una obligación contractual, se publicita mediante la inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias ...

a favor del·delldor garante, tal como la entrega de un objeto en posesión-de un tercero o el cumplimiento de una obligación contractual, se publicita mediante la inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias ... Artículo 7. Se reforma el numera! 3 de l'?l literal b) del artículo 32, el cual queda así: "3. El remitente o depositante, en su carácter de deudor garante, o el transportista o depositario, solicitarán la Inscripción en el Registro, del nombre -Y ni::imero del acreedor garantizadO como tenedor legítimo del título representativo; y," · Artículo 8. S~ reforma el artículo.35, el cual queda así: "Artículo 35. Constitució.n de la garantía mobiliaria sobre depósitos de dinero en cuentas bancariaS. · inv~sloneS o valores. La garantía mobiliaria sobre depósitos de dinero en· institUciones bancarias o financieras o de valores en posesión de un tercero depositario, se constituye mediante el ejercicio del control por parte del acreedor garantizado, que se formaliza con la autorización o instrucción por escrito, que el deudor garante .haga al banco o a la persona o entidad depositarla, para que exista la limitación en la disposición y manejo de la cuenta· o de los valores que sirven de garantía mobiliaria, se ejerza en la forma·y hastá por el monto establecido en el contrato de garantía mobiliaria. Cuando el acreedor garantizado y el banCo o la entidad o persona depositaria sean la misma persona, S!=t entenderá que el banco o la entidad o la persona depositaria adquieren el control al inomento de la celebración del_contrato de garantía. En caso que el acreedor garantizado solicite confirmación de la efectividad del

la misma persona, S!=t entenderá que el banco o la entidad o la persona depositaria adquieren el control al inomento de la celebración del_contrato de garantía. En caso que el acreedor garantizado solicite confirmación de la efectividad del control de la cuenta o fnversión-objeto de la garantía .mobiliaria, el banco, entidad o persona depositaria estarán· obligados a ,prop6rcionarla dentro de un plazo que no excederá de dos (2) días hábiles. Tratándose de valores representados. por medio de anotaciones en cuenta, para que la garantía moblllaria. pueda entenderse col'}stitUida mediante el ejercicio del control, el deudor garante deberá sollcitarle al emisor de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta, que anote la constitución; autorizaciones, cc;:indiciones o instrucciones correspond.ientes, mediante el asiento respectivo en los libros de contabilidad del emisor." Artículo 9~ Se reforma el artículo 40, el cual queda así: .. Artículo 40. Registro de Garantías Mobiliarias. El Registro de Garantías Mobiliarias creado por esta Ley como una dependencia públ.ica del Ministerio de Economía, tiene por objeto la inscripción de la constitución, modlficaclón, prórroga, extinción y ejecución de garantías mobiliarias y, consecuen.temente, la publicidad de las mismas. Son públicos sus documentos, archivos y actuacione~. El Registro será público, electrónico, dotado de meca11lsmos de seguridad indispensables que garanticen' y salvaguarden la ·información que consta en el mismo. El Registro no calificará ni prejuzgará sobre la val_ídez de los actos ,registrados; su función consiste en hacer público el hecho que se ha constituido,

indispensables que garanticen' y salvaguarden la ·información que consta en el mismo. El Registro no calificará ni prejuzgará sobre la val_ídez de los actos ,registrados; su función consiste en hacer público el hecho que se ha constituido, modificado. _ejecutado o extinguido una garantía· mobiliaria, cuando el registro sea necesario-para lograr esta publicidad, de acuerdo a la Presente Ley. En la ba.se de dj3.tos del Registro de Garantías Mobiliarias sólo aparece.rá una descripción general del documento o documentos en donde consta la cónstitución o m0diflcaci6n de la garantía mobiliaria. No corresponde· al Registro. de Garantías Mobiliarias calificar de ninguna forma los documentos que_ sirven de base a una inscripción', sea ésta la primera inscripción o cualquier inscripción posterior relacionada con la misma. pues al Ser un registro electrónico que únicamente hace público el hecho que se ha constituido, modificado, ejecutado 9 extinguido una garantía mobiliaria, no asume responsabilidad por. Inscripciones que se hagan en virtud de documentos falsos. inexactos, inconsistentes o nulos. El Organismo Ejecutivo, por medio del MlnláteriO de Economía, emitirá el reglamento del Registro, así como los respectivos aranceles a cobrar a sus usuarios." - Artículo 10. Se reforma el· artículo 41, el cual queda así: "'Artículo 41. Características del Registro de Gararltías Mobiliarias. El Registro de Garantías Mobiliarias tiene las características siguientes: · a) b) e) d) Opera por medio de la inscripción de formularlos están'ctar, de acuerdo con los requisitos establecld_os por el reglamento que regula su funcionamiento;

de Garantías Mobiliarias tiene las características siguientes: · a) b) e) d) Opera por medio de la inscripción de formularlos están'ctar, de acuerdo con los requisitos establecld_os por el reglamento que regula su funcionamiento; tales formularlo.s contienen requerimientos en papel o en forma electrónica, para: la constitución, modificaci6:n. prórroga, extinción y ejecución de garantías mobiliarias, sin tener que inscribir los contratos de Crédito, de financiamiento o el contrato o acuerdo en donde conste la constitución de la garantía o su modificación; El Registro se organiza en general bajo un sistema de· folio electrónico personal, en función de la persona Individual o jurídica del deudor garante; El Registro deberá estar dotado de las medidas de seguridad indispensables para comunicaciones electrónicas, incluyendo la posibilidad de emitir una respuesta, en cualquier forma-, incluso en forma auténtica o por medio de certificación electrónica de la existencia de las Inscripciones coAteriidas en su· base de datos; y, Para su funcionamiento, el Registro de Garantías Mob.iliarias cobrará conforme él arancel respectivo. el cual no podrá ser. progresivo o estar basado en .el monto del crédito o de la obligación garantizada.•• Artículo 11. Se reforma el artículo 42, el cual que?a asf: .. Artículo 42. Legitimación para solicitar la inscripció'n. Están legitimados para solicitar una inscripción de una garantía mobiliaria, en la forma que se Organice el Registro de Garantías Mobiliarias: el a·creedor garantizado; el deudor garante; cualquier persona autorizad<¡1. por ellos o cualquier persona individual o jurídica que

solicitar una inscripción de una garantía mobiliaria, en la forma que se Organice el Registro de Garantías Mobiliarias: el a·creedor garantizado; el deudor garante; cualquier persona autorizad<¡1. por ellos o cualquier persona individual o jurídica que pueda llevar a cabo una inscripción de acuerdo a como se regule en el regl<;'!.mento del Registro de Garantías Mobiliarias. La modificación. prórroga o cancelación de una garantía mobiliaria sólo podrá ser solicitada por el acreedor garantizado o por la persona que lle":? a cabo la inscripción original. Para ·poder hacer una inscripción de cualquier· tipo en el Registro de Garantías Mobiliarias, no se exigirá poder, carta poder, mandato, ni ningún documento que implique por p~rte del Registro calificar el mismo o la personería que se ejerza. Las inscripciones en el Registro de Garantías Mobiliarias, s_ean por constitución, modificación, ejecución o extinción de la garantía, se llevarán a cabo en la forma que dis~onga el reg_lamento. Si una_ cancelación o modificación se lleva a cabo poi un error o de manera fraudulenta, sin perjuicio de la accióri civil o penal correspondiente, el a.Creador garantizado podrá volver a inscribir la garantía mobiliaria que errónea o fia.udulentamente fue modificada o cancelada, El acreedor garantizado retendrá.su prelación con relación ·a otros acreedores garantizados que hubieren inscrito una garantí? durante el tiempo de vigencia del formulario errónea o ·fraudulentamente cancelado, más no contra -acreedores garantizados qUé hubieren . inscrito sus garantías con postedoridad a la fecha de cancelación, pero con anterioridad a la

garantí? durante el tiempo de vigencia del formulario errónea o ·fraudulentamente cancelado, más no contra -acreedores garantizados qUé hubieren . inscrito sus garantías con postedoridad a la fecha de cancelación, pero con anterioridad a la fecha en Ja cual la garántfa se haya Vuelto a Inscribir." · Artículo 12. Se reforma el artículo 43, ~l cual queda así: "Artículo 43. Formulario registral. Las inscripciones a que dé lugar esta Ley se realizan por medio de formlilario de inscripción registra!, el cual genera una inscripción electrónica. El formulario para llevar a cabo la primera inscripción contendrá como mínimo los Siguientes datos: a} b) e) Los, datos de identificación personal del d~udor garante. y del acreedor garantizado que establezca el reglamento del R.egistro de Garantías Mobiliarias. Si el de.udor garante o el acreedor garantizado son personas que tienen Número de Identificación Tributaria, debe además incluirse ese dato en el formularlo registra!. Si se trata de personas individuales o de personas jurídicas _extranjeras que no tienen Número de Identificación Tributaria emitido en Guatemala, deberán incluir un número de identificación único e irrepetible en el apartado. que corresponda en el form.ulario. Datos del documento con que se identifican el deudor garante y el acreedor garantizado, si' son personas individuales. Si son personas jurídicas. los datos de su inscripción registra!, si la tuvieren. Si son personas extranjeras, los datos de inscripción o número de identificación que los identifiquen en-. forma única e irrepetible, si existieren. ' Si deudor garante y/o acreedor garantizado son personas jurídicas, deberá

los datos de inscripción o número de identificación que los identifiquen en-. forma única e irrepetible, si existieren. ' Si deudor garante y/o acreedor garantizado son personas jurídicas, deberá además identtficarse la persona que actúa en su representación, así como el documento_ con que se Identifica y el documento con base en el, cual ejerce tal representación. d) Monto inicial garantizado, plazo de la obligación garañtizada y plazo de vigencia. de la inscripción reglstral, sí es pactada por las partes. e) Uni;::i: razonable descripción de' los bienes muebles dados en garantía de la obligación garantizada y en su caso de los bienes muebles derivados o derivables, rotativos o flotantes, lo que deberá efectuarse de acuerdo a· 1a naturaleza de los bienes, como tamblé.n el .seguro de dichos bienes o su endoso a .favor del acreedor, si así correspondiere o se pactare. f) Cuando exista más de un deudor garante o .más dé .un acreedor garantizado, cada uno de ellos deberá lder'ltificarse separadamente en el formulario. Si ·na se trata de Ja primera inscripción, debe señalar el tipo de Inscripción que se está JJeva:ndo a cabo . Si no se trata de la primera inscripción, debe señalar el tipo de inscñpclón que se está nevando a cabo y contendrá los requisitos que establezca el reglamento del Registro de Garantías Mobiliarias." Artículo 13. Se reforma el artículo 49, el cual queda así: "'Artículo 4.9. Anotación en otros registros. Si se constituye una garantía mobiliaria sobre bienes inscrtt.os en . otros registros, al momento de la inscripción

Artículo 13. Se reforma el artículo 49, el cual queda así: "'Artículo 4.9. Anotación en otros registros. Si se constituye una garantía mobiliaria sobre bienes inscrtt.os en . otros registros, al momento de la inscripción electrónica en el Registro de Garantías Mobiliarias deberá hacerse constar que tales bienes se encuentran inscritos en.otros registros. en la casilla correspondiente del formulario respeC?tlvo. Si el sistema del Registro de Garantías Mobiliarias Jo permite, se podrá generar una comunicación electrónica a otros registros alertando a los que hagan una Consulta en esos registros en cuanto a que cualquier gravamen respecto· Oe esós bienes deberá buscarse en el Registro de Garantías Mobiliarias. Si el siStema no pennite generarcomunicaciones de esa naturaleza, bastará con hacer constar en Ja información general de esos registros la advertencia que toda gararl_tra real sobre los bienes ahf inscritos debe buscarse en el Registro de Garantías Mobiliarias. La falta de generación de esa comunicación o· de la advertencia, o que éstas se lleven a cabo en fonna incompleta, Inexacta o incorrecta, no perjudica, altera ni invalida la inscripción que se ha hecho en el Registro de Garantías Mobiliarias, la que uria vez se ha guar~ado en la b~e de datos surte todos sus efectos. No se podrá generar ningún cobro extra por esa información, ya que no se está afectando una Inscripción en otro registro." Artículo 14. Se reforma el nombre del Título VII del Decreto Número 51-..2007· del Congreso de la Repúbllca, Ley de ·~arantfas Mobiliarias, el cual queda así:

•"TÍTULO VII

Artículo 14. Se reforma el nombre del Título VII del Decreto Número 51-..2007· del Congreso de la Repúbllca, Ley de ·~arantfas Mobiliarias, el cual queda así:

•"TÍTULO VII

PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA, VENTA DIRECTA, ADJUDICACIÓN V EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIA~" Artículo 15. Se reforma el artículo 58, el cual queda así: "Artículo 58. Incumplimiento e inicio de procedimiento de ejecución. En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor garantizado deberá inscribir en el Registro de 'GarantíaS Mobiliarias, en la forma que corresponda de acuerdo al funcionamiento de dicho registro, su decisión de iniciar alguno de los procedimientos privados de subasta, venta o adjudicación de bienes en garantía; o algún procedimiento de subasta pública, venta directa o adjudicación contemplado en la presente L:ey. El acreedor garantizado y el deudor garante podrán, al momento de~ suscril?lr el contrato de garantía, o en cualquier momento, incluso después que se ha dado el incumplimiento y aunque se hubiere iniciado cualquiera de los procedimientos establecidos en esta Ley, convenir que.Ja subasta, venta,. adjudicación de los bienes en garantía se lleve a cabo en forma privada, en los términos y condiciones que .acuerden libremente, en -cuyo Caso no s~r.án aplicables los procedimientos establecidos eh . fa presente Ley para Ja subasta pública, venta directa y/o adjudicación de bienes en garantía. Igualmente, se podrá acordar respecto de la entrega y forma de desapoderamiento del bien, Ja forma y las condiciones de la

establecidos eh . fa presente Ley para Ja subasta pública, venta directa y/o adjudicación de bienes en garantía. Igualmente, se podrá acordar respecto de la entrega y forma de desapoderamiento del bien, Ja forma y las condiciones de la sut;>éista privada, venta o adíUdicación y cualquier. otro aspecto, en tanto no se vulneren derechos constitucionales de las partes y de terceros. Para 01 caso del bono de prendB: y del ·certificado de depó_sito, las partes podrán pactar que la ejecución se lleve a cabo en la forma establecida en Ja Ley de Almacenes Generales de Depósito; para el caso del fidi91comiso en garantía, podrán pactar que la ejecuc_ión se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio. · En esos casos, si la garantfa estuviere insci-lta en el Registrq de Garantías Mobiliarias, deberá inscribirse Ja ejecución. · En todo caso .• si fuere necesario el desapoderamiento. o ejercicio de control sObre l?s bienes en gar~n~ía, para poder lleva:r a. cabo aJgún procedimiento privado pactado o el,egido por las partes, el acreedor garantizado podrá solicitar el auxilio judicial de conformidad con las ·nc;:irmas contenidas en la presente Ley, en cuyo caso la intervención judicial· _se limitará _estrictamente a lo que concierne al ,desapoderamiento o ejercicio de control sobre los bienes en garantía." Artfculo.:J6. Se adiciona el ártículo 58 Bi~,. el cual queda a:sí: .. "Articulo ·5a Bis. Procedimiento ·de subasta pública, venta directa o adjudicación. en pago· con intervención judicial. Será juez comp·etente para

.. "Articulo ·5a Bis. Procedimiento ·de subasta pública, venta directa o adjudicación. en pago· con intervención judicial. Será juez comp·etente para conocer, dentro del ámbito d_e sus facultades, -de los procedimí~ntos de si.Jbasta = = = Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa4 Gu~témala, MIÉRCOLES 7 de marzo 201 s DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 19 pública, ve_nta directa y adjudicacióri .de los bienes en garantía; el juez del lugar al que se hayan .sometido las partes, el del domicilio del demandado, el del domicilio del acreedor, el del Jugar donde S!0 einc'uentren los bienes objeto de la garantía, o el del lugar en donde se contrajo o debe cumplirse la obligación, a elección del acreedor. La competencia por cuantía se determina de acu.erdo al monto de la ejecu~ión. En caso de incumplimiento-de la obligación garantizada y, no habiéndose pactado o acordado algún procedimiento priVado de subaSta, venta o adjudicación, podrá presentarse éste. ante el juez competente,. a presentar su solicitud_ inicial de cualesquiera de los procedimientos siguientes: a) subasta pública; b) venta directa; o, e) adjudicación en pago .de la garantía mobiliaria. A dicha solicitud se deberá adjuntar el contrato, acuerdo, convenio, documento o la forma en donde cóhste la. 'constitución de la garantía mobiliaria, asf como certificación de la inscripcfün de la misma, s.i fuera el caso, emitida por el Registro

A dicha solicitud se deberá adjuntar el contrato, acuerdo, convenio, documento o la forma en donde cóhste la. 'constitución de la garantía mobiliaria, asf como certificación de la inscripcfün de la misma, s.i fuera el caso, emitida por el Registro -de Garantías Mobiliarias; en todo· caso se deberá haCer constar la descripción de. los ' bienes gravados y el plazo de cumplimiento ·de_ la obligación. Por la forma en que furi.ciona la publicidad en materia de garantías· rilobiliarias, en ningún .caso el juez requerirá que el contrato de garSntía o el doéumento donde consta la constitución de la garantía esté razonado por el Registro de Garantías Mobiliarias o por ningún otro registro. · En el caso que los bienes que no se encuentren en poder o bajo el ejercicio de control del acreedor, éste podrá ·requerir en· dicha solicitud y, en este caso, el juez deberá decretarlas, la inmovilización de dichos bíeneS, la prohibición o limitación de venta, disposición, traslado o gravamen y/o el se«:?uestro o. desapode.ramieilto ·y/o depósitó de los bienes afectados a la garantía mobiliaria, o cualquier. otra medida cautelar o providenciS de urgencia que fuese necesaria, según la naturaleza de los bienes en garantía, con el objeto de garantizar efectíVamente el desapoderamiento de los bienes-muebles dados en garantía o el ejercicio de control sobre los mismos por el acreedor garantizado. · El juez deberá decidir, sin notificación al deudor garante ni de ningún". tercero, deQtro del plazo máximo de cinco "días de pr'esentada IS: solicitud,· respecto. -del

por el acreedor garantizado. · El juez deberá decidir, sin notificación al deudor garante ni de ningún". tercero, deQtro del plazo máximo

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