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Decreto 4-2019

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 4-2019
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

4 Guate~ala, MARTES so de abril 2619 piARiÜde CENTRO AM~RICA NúMEfio7 ~­·'W·

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE. GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 4-2019

EL COJllGRESO.DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO' Que de con)'orrnidad cOn el artfcU!o $_del Decreto Número 31-2001 del Corig~eso de la República de GUatismala, con fines crediticios para el ñ_nanciamiento de la caficUltura nacional y de esa forma reactivarla, diversificarla· y modernizarla, se· constituyó el Fideicomiso Apoyo Financiero para los Productores del Sector Cafetalero -Guatemalteco, adrninistrado por el Banco de De~an'ollo Rural, Sociedad Anónima, el cual· se modíficó por ~edio del Decreto Nlitliero t2-2.0'l 3. del Congreso de la República de Guatemala,. en !a relativo al plazo y a l?S condléiones Para atender la emergencia derivada de la incid~ncia de la foya del café. · CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la crisis por la quenuevamente atraviesa la caficultura nacional por la roya del café, la baja de precios del .café en el inercado internacional y Ja vejez del parque cafetalero;. se demanda una atención oportuna por parte del Estado, lo que in~luye fa n1ovilización de recursos financieros y técnicos para fortalecerlOs.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades ·que fe confiere la literal a) del artículo 171 de_ la ·Constitución PoHtica d~ la República de Guatemala, DECRETA: • La siguiente: . ..

POR TANTO: En ejercicio de las facultades ·que fe confiere la literal a) del artículo 171 de_ la ·Constitución PoHtica d~ la República de Guatemala, DECRETA: • La siguiente: . ..

LEY PARA LA REACTIVActóN EcoNóM1cA Di:;g·cAFÉ

"CAPÍTULO!

FIDEICOMISO APOYO FINANCIERO PARA LOS PRODUcTORES DEL SECTOR . CAl'ETALEROGUATEMALTECO ·· ·-:··: Artículo 1. Se reforma el artículo 1 del D"ebreto Número 12-20:-1:3'.~del Congreso -de Ja República, para que quede ;.edact:ado de la fo'rma siguiente: "Artículo 1. t='róri'"oga del plaz~ .. Se autoriza la ampliación del piazo contractual del fideicomiso di::norninado "Fideicomiso Apoyo Financíero para los ProducÍores" del Sector i;=:afetaleiro Guatemalteco"~ hasta el 23 de octµbre de 2051." Art(ctai9' 2. Se reforma el artículo 2 del Decreto Número 12~2013 del. Congreso de la República, para ,que quede redaétado de la ferina siguient~: "Artículo 2. Reest~·ucturación de d_euda y tasas. de intérés. La reeStructuraci6n de deuda y las tásas de interés de los Cl"éditos que-se conCedan quedan sujetos a . las coi1diciories siguientes: · a) Reestructuración de deuda: El destino de reestructuraci6n de deudas se aplicará a créditos _ obte.nidos para el cultivo _de café, asf como adquisición de

. las coi1diciories siguientes: · a) Reestructuración de deuda: El destino de reestructuraci6n de deudas se aplicará a créditos _ obte.nidos para el cultivo _de café, asf como adquisición de bienes y obligacíones derivadas d~I mantenimiento; fertiliza~ió'n, producción y- . comercialización del café,. pago de obliga"cioi1es y reestructuraciones de deuda . y novaciones. que hayan· sido concedidos· antes de Ja entrada en vigencia de este Decreto. . , . ' . b) .Tasas de inter-és: Estc:ib1ecer para 10$ créditos concedidoS. con recursos del· fideicomiso las siguientE¡is tasas de interé~: b.1 Paía los créditos que se encuentran al día en sus pagos de capital e intereses: (1) 2o/o anüal para los micro y pequefíos productores d~l.sector cafetalero; y, (ii) 3°Ai · anual Para lo.s medianos y grande$ productores del sector cafetalero. . b.2 Para los créc:litos que c·aigan en mora en el pago de capital o .intereses, 8. 5o/o anual-. C) Obligación del C~rtlité.Téenic~:.Asighar al Comité Técnico. .. del·fideicomiso la obligación de vélar por el cumplimierlto de los objetivos )'.::.fin~s dei fideicomiso, . ' ·:·<')'"'''" especialmente_ tomar-las acciones necesarias para redtJcir:-J~;. morosidad de la cartera crediticia hasta· nivels"s compatibles con el . P.~~r.n.E9--~io · ciel si~tema

especialmente_ tomar-las acciones necesarias para redtJcir:-J~;. morosidad de la cartera crediticia hasta· nivels"s compatibles con el . P.~~r.n.E9--~io · ciel si~tema bancario nacional. ·:·}'-''''''' . d) Priorízación de ¡os Recursos: De los recursos del ·f=idei_~~b~)~o .Apoyo Financiero para los Productores del Sector Cafetalero .Guatem~Í~E3°~-~).'.'destinados para la · réesfructuración. de deÜda contenida en el presente Decreto, deben destinar.se no nienos de un 50o/o-de los mismos para readeCuar la d~uda d6 los micro y pequalios productores de café." · Ar_tículo 3. Legalización de la mOdificaeión del contrato. El Organismo Ejecutivo soli~tará al Procurad~r General de Ja Nación otorgar a ·favor del MiniStro de Agri9ultura, Ganadería-y Alirr1entación1 el instrumento legal correspondiente para que gestiqne en representación del Estado, como fidelcomitente; la modificación al . contrato del "Fideicomiso Apoyo Financiero para los Pr6ductores del Sector Cé?lfetalero.Guatemalteco~, de conforffiidad con lo establecido en el presente Decreto.

CAPÍTULO 11

ADECUACIÓN DE LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA . PARÁ LA ACTIVACIÓN ECONÓMICA Artic~lo 4. Se refonna el prirne~~ párrafo del artículo 16 del Decreto Número 10w2012· d~l. Ccingreso de la República, L~y de Actualización Tributaria,. para.que q"uede redactado de . la forma siguiente:

Ccingreso de la República, L~y de Actualización Tributaria,. para.que q"uede redactado de . la forma siguiente: "Las person·as individuales o juridicas que lleven· contabilidad completa de acuerdo al Código dt? Comerci~ Y a quiertes la Adminístración Tributaria autorice emitir factur~s especiales pOr cuenta del _vendedor. de bienes o del prestador de servici6s, de acuerdo. con la Ley del Impuesto al Valor. Agregado, deberán retener, con carácter de pago definitivo, el Impuesto Sobre la Renta, aplicando el tipo impositivo del cinco por cier)to (5%) sobre el valor de. la factura sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.'. 1 •. Artículo. 5. Se adiciona el ~rtlculo 25 bfs, al Decreto Número 27-92 d~I Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado, para que quedé redactado de la forma siguiente; "ArtiCulo ;?5 bi~. Régimen· especial.electrónico· de devolue;l.9.n de crédito fiscal a los eltportadores. Los contribuyentes que se dediquen:.~- la exportación de bienes, y los contribuyentes que se dediquen a la exportaciqn de serviciqs y que conforme al articulo 23 de esta Ley, tengan derecho a la devolución de erédtto fiscal; podrán solicitar a· la Administración Tributaria, _la devolució_d>·q~¡· Cien por ciento (100º/o) del remanent~ de este. la devolución se efectuará pqr/p~ríodos imppsitivos . mensuales vencidos. · ' "•'···.: La Superintendencia de Administración Tributaría deberá llevar un registro de Jos

(100º/o) del remanent~ de este. la devolución se efectuará pqr/p~ríodos imppsitivos . mensuales vencidos. · ' "•'···.: La Superintendencia de Administración Tributaría deberá llevar un registro de Jos exportadores que califiquen a este régimen. · Los exportadores podrán optar por el régimen de devolución que establece este articulo, cumpliendo Pfevian~ente con lo siguiente: ·1. Demostrar su c<¡lidad de. exportador, de confonnidad con una de las condiciones siguientes: ·a. Que de sús ingresos .totales anuales del año calendario anterior, el cincuenta. por ciento (50%) o más, se destinen a la exportación de bienes o a la e::xportació_n de servicios. b. Que teniendq. un porcentaje de exportación de bienes, o de exportación de servicios, menor al ·cincuenta. por ciento (50%) de sus ingresos totales am.1ales del año calendario anterior, no pueden compensar el crédito fiscal ·con _el débito fiscal que rei:iben de sus ventas locales. Los exportadores deberán actualizar esta información de forma anual ante la Administración Tributaria.

2. Estar incorporado al Régimen de Factura Electrónica en Linea -FEL-, .de conformidad. con las disposiciones que ·1a Administración Tributaria tenga .vigentes. 3.. Utilizar un sistema electrónico de registro de operaciones y de documentación de soporte -de. todas la.s operaciones del giro normal del negocio del . contribuyente>{ del eré.dilo fiscar reclamado. En este sistema se incluirán:

1. Libro de Inventarios; 2. Libro de. primera ¡;mirada o cti,.rio; 3. Libro' mayor o

contribuyente>{ del eré.dilo fiscar reclamado. En este sistema se incluirán:

1. Libro de Inventarios; 2. Libro de. primera ¡;mirada o cti,.rio; 3. Libro' mayor o centralizador; 4. Libros de Estados Financieros;. 5, Libros .tje compras y ventas;

6. Otros libros o .informes auxiliares que exijan las Jey~~(especificas o· que determine la Superintendencia de .Administración Tributari;;i\? ·:·; El incumplimiento ·de. alguno de estos requisitos dará 111otivo:?',la Administración Tributaria para rechazar la solicitud y el contribuyente podrárépj¡,i.;iar la devolución de .crédito fiscal en cualquiera de 1os otros métodos de cievoiU.éió·n establecidos ea esta Ley. ·.··> La Administración Tributaria, en un plazo perentorio de seis'.(!?). meses, pondrá a disposición de los , contribuyentes,· todas las herraq)i'1>ntas electrónicas correspondientes para dar cumplimiento a Jo. establecido er1 .eLpresente articulo, Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNÚMERO? Dl,A.RIO de CENJRO A.MÉRIC.A Guatemala, MARTES 30 de abril.2019 5 incluyendo una ·plataforma electrónica ·especifica pára la gestión· del régimen de devolución de crédito fiscal. Esta plataformá debe periníiír; a través decertfficacioneS. electrónicas-; compro.bar Que se ha cumplido C~il Ja preseiitaciOn·de las Declaraciones Definitivas de Exportación sobre ·¡as cuales se. reclama la

certfficacioneS. electrónicas-; compro.bar Que se ha cumplido C~il Ja preseiitaciOn·de las Declaraciones Definitivas de Exportación sobre ·¡as cuales se. reclama la devolución del crédito fiscal. El reglament.o de la ley. establecerá los mecanismos, procedimientos y fuentes ·de. certificación para · las·. exportacione~ ·de bienes o servicios.

El contribuyente que opte : por utilizar el presente régimen,. utilizandó la plataforma électrónica descrita, presentará la solicitud de devolución del crédita fiscal ante la

Administracióñ Tribut.aria 0 quien verificará el cumpliiniento-de los re(¡u_isitOs y mecanismos de certificación y \/alidación, resolviendo dentro del Plazo de treinta (30) d!as contados a partir de la ·recepción de la solicitud la procedencia o .no de la misma. En caso se haya omitido algúp mecanismo, procedimientó··o· inconsistenéia en la íuente· de certificación y que motive el rechazo de la solicitud de la devolución der crédito fiscal, la Administración Tributaria fijará ·un plazo de treinta (30) dfas hábiles para que el contribuyente exportador atienda los requerimientos de la Administración. · ~i la resolucióÍl de la Adn1inistración es f~vorable, ·esta remitirá, en·el plazo de ciiico (5} días hábiles de emitida la misma, la resolución al Banco .de Guatemala quien, • cOn fur1damento en la misma, hará efectiva la devolución que corresponda. La devolución del cr~dito fiscal se hará mediante ac(editamiento en cuenta.-del bancO .designado por el exportador. ·

cOn fur1damento en la misma, hará efectiva la devolución que corresponda. La devolución del cr~dito fiscal se hará mediante ac(editamiento en cuenta.-del bancO .designado por el exportador. · Lo anterior, no limita las facultades de la Administración Tributaria para verificar y · fiscalizar, a posteriori, la procedencia del crédito fiscal devuelto y tomar las acciones que estime pertinentes, tanto administrativas como penales, de conformidad con lo establecido en el Código Tributario." · Artículo 6. Se adiciona el articulo 29 "A". al Decreto Número 2~.7~;¡ del Congreso de Ja República, Ley del Impuesto al Valor Agregado, para_ 9ue quedEi{redactado de la forma siguiente: "Artículo 29 "A". Factura electrónica y regístrós contables.~Ji;lc_tronicos. Pára. el · caso de las personas individuales o juridicas que la Adí:i'í¡ffi.~tración Tributaria califique para utilizar el Régimen de Factura Electrónica (f_f;_i;:); ya sea por el volumen de facturas emitidas, nivel de ingresos brutos· t¡¡éty¡ados,. vinculación écot1ómica, inscripciórl a · regí1nenes especiales u otro cr\f~HQr._:.definido pór la Administración Tributaria, su habilitación como usuarios d~fr,~gjmen de factura electrónica será de oficio, y se notificará al contribuyente de cj(9.tja' obligación, para que haga uso de los servicios autOrizados ·y h8bilítado_s p6r la Sup~rintendencia de Adn1inistración Tributaria. Los contribuyentes registrados en el Régimen de Factura Electrónica deberán utilizar

que haga uso de los servicios autOrizados ·y h8bilítado_s p6r la Sup~rintendencia de Adn1inistración Tributaria. Los contribuyentes registrados en el Régimen de Factura Electrónica deberán utilizar un sistema electrónico _de re'gistro de operaciones y de documentación de soporte de todas las operaciones del giro normal del negoéio del contribuyente. En este sistema· se Incluirán, según corresponda: 1. Libro' de Inventarios; 2. Libro d.e primera. entrada o diario; 3. Libro mayor o centralizador; 4. Libros de Estad.os Financieros; 5. Libros de compras y ventas y otros auxiliares que cteterminen las leyes espeCíticas. Par~ tal efecto, la. Ad1ninistra.cíón ·Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes, todas las herramientas electrónicas correspondientes para dar curnplim(ento a lo establecido en el presente articulo, La reso!Lición que enlíta la Admh1istración cobrará vigencia tres meses poste"riores a su notificación.·· La AdmíÓiStración Tributariá· desarrollará. y pO~drá a disposición de .los contribuyentes, pOr los· medios que considére necesarios1 el reglaménto que regule la: incorporación, requiSitos y condiciones para op'erar en este régimen .. " Artículo 7. Se reforma el artículo 52 "A", del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República, Ley del lmpuesio ·al Valor Agregado, para que quede redactado de la forma siguiente: "ArticUlo 5:2 "A':. ·Facturas especJales Por cuenta del pfoduct9r de productos

República, Ley del lmpuesio ·al Valor Agregado, para que quede redactado de la forma siguiente: "ArticUlo 5:2 "A':. ·Facturas especJales Por cuenta del pfoduct9r de productos a9ropecuarios, artesanales y productos _reciClados. · LOs ~Ontíibuye:ntes exportadores de productos agropecuarios, artesanales y -productos réciclados, que eStén r~gistrados como tales por !a AdministraCión Tributária, de conformidád con lo ~stablecido en el Decreto Número 20-2006 del. Congreso de la República, deben emitir factura especial en todas las compras que efectúen .de <;!ichos productos, tanto a personas individuales o jUrídicas, excepto cuando dichas .co.mpras las efectúen a productores autorizados y registrados ante fa AdmÚ1istración Tributaría como proveedores de los productos referidos a exportadores, quienes deberán emitir la factura correspondiente. Para ·este caso, la· Adminlstracióil.-:-. Tributariá _ d~b~rá autorizar facturas eSPeciales 1.as ·cuales serán emitidas rJ_or· él contribuyente únicamente por médios electÍónicos. · .. -. Los productores, para ·ser -autorizados y· regístrados por_: __ 'p~j~_era vez, d~be.n presentar, en cualquier mes del año, solicitud mediante forniü.l?rio_ proporcionado por la Administración Tríbu~aria que tendrá carácter de declarél_CJp'~j~r'ada. · Para insc1'ibi.-se como productores autonzados, de.berán adjuntar los documentos siguiel'ltes: a. Documentación que ácredite la propiedad, uso, -usufructo, arrendamiento,

Para insc1'ibi.-se como productores autonzados, de.berán adjuntar los documentos siguiel'ltes: a. Documentación que ácredite la propiedad, uso, -usufructo, arrendamiento, derechos de posesión u· ótro-derecho real sobre el bien inmueble y la extensión donde se cultiva el producto de exportación o donde se crla el ganado, Este requisito no aplica a los a1tesanos y prod.uctores de productos reciclados. b. Detalle de la cantidad estimada de producción . anual, cbnsiderando la extensión de la tiérra, tipo de producto y demás factores que incidan en la car1tidad de producto o ganado. a producir, la cual deberá ser expresada en la -misma unidad de medida. en la que factura su producción, Cumplidos los requisitos anteriores, Ía Administración Tributana procederá a emiiir _ la resolución autorizando la inscripción .• Si la SAT determina inconsistencias en !a infonnación contenida en la solicitud, notificará al productor.la audiencia por el plazo de cinco (05) días para que se pronuncie y presente las pruebas de descargo; agotado el plazo de la audiencia y no subsane lo indicado por la Administración, se denegari3 la. solicitud. En caso la 'Administración Tributaria determine que el prodúctor, ya sea en su solicitud o en sus actuaciones comó. productor autorizado, ·consigno datos falsos o contrarios a los contenidos en la declaración jurada, presentará la denunc.ia ·ante autoridad competente y procederá unilateralmente a denegar o revocar la .autorización. Los exportadores que _compren a un productor autori:;iado, para no emitir factura especial, deberán exigirle copia de la. resolución de autorización de la

denegar o revocar la .autorización. Los exportadores que _compren a un productor autori:;iado, para no emitir factura especial, deberán exigirle copia de la. resolución de autorización de la Administración Tributaria ·al Ínlciar la relación comercial, la cual deberán conservar dentro de los documentos contables. Los contribuyentes autorizados y registrados por la Administración Tributaria como exportadores de productos agropecuarios, artes.anales o proquctos reciclados, no enterarán el Impuesto· al ·Valor Agregado retenido en las. f<i9(~r,as especiales, El impuesto retenido lo consignarán a la vez como débito y créditoJiscal, p,ara fines d~ registros contables y de presentación de la declaración mensµ~,f.elie:ctrónica; a dichá declaración deberán acompañar. como anexo. el detalle de J~~Yaguras especiales emitidas durante elperíodo impositivo. En consecuencia, dicl:Í_o~•-cóntribuyentes en ningún caso podrán solicitar devolución de crédito fiscal por i~·:'í;,rnisión de facturas especiales. .-,,,. ''··-•· -Cuando el exportador realice compra de productos agmpecuarios, artesanales o productos reciclados destinados a la expo1tación a través de intermediarios, el exportador deberá emitir una. fac!ura especial al intermediario, . reteniendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta que corresponda. Los ihtermediarios de productos agropecuarios, artesanales o productos reciclados destinados a la exportación, al momento de efectuar las compras a intermediarios, - sean personas individuales o jÚrídicas, a productores no autori;zados ni registrados

Los ihtermediarios de productos agropecuarios, artesanales o productos reciclados destinados a la exportación, al momento de efectuar las compras a intermediarios, - sean personas individuales o jÚrídicas, a productores no autori;zados ni registrados ante la Administración Tributaria como proveedores de. los productos referidos, no emitirán la factura especial a que se refiere el artículo 52 de esta Ley y, en su lugar, deberán emitir notas de abono debidamente autorizadas por la Administración Tributaria, l<1s cuales no podrán exceder el monio vendido al exportador."

CAPÍTULO 111

D~SPOSIC¡rn~ES FiMALES Y TRANSITORIAS A<tici!io ~- Reglam•mto. Las reformas al reglamento del Fideicomiso de Apoyó Financiero para ios Productores t!el Sector Cafetalero Guatemalteco, para la implementación de la presente Ley deben de realizarse a más tardar sesenta días después dei ·inicio de ia vigencia de la presente Ley. · Aniculo $. Solicitudes de devolución de crMito fiscal no auditadas. El . contribuyente que haya efectuado una solicitud de crédito fiscal, y. que la misma se encuentre en cualquier fase de -su. tramitación ante la Superintendencia de Administración Tributaria, h.asta antes de emitida Ja resolución autorizando o denegando la devolución de crédito fiscal, podrá solicitar su traslado al Régimen Especial t:lectrónico de Devol.ución de Crédito Fiscal, cumpliendo con los requisitos para calificar al mismo, pre'llo haber desistido por escrito de la solicitud de crédito fiscal formulada. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa6 Guatemala, MARTES 30 de abril 2019 DIARIOdeCENTRO:AMÉRICA. NÚMERO?

fiscal formulada. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa6 Guatemala, MARTES 30 de abril 2019 DIARIOdeCENTRO:AMÉRICA. NÚMERO? El expediente ingresado de c~níorrÍlidad con el párrafo .anterior deberá éontener, de forma digitalizada, toda la información que soporte el crédito fiscal solicitado, tales como libros contables, estados financieros, facturas de compra y venta, así éomo las pólizas de exportación ·y estados de cuenta bancarios. La Administración Tributaria, previo análisis de la documentagi_órj pres~ntada y en función de criterios de riesgo que considere pertinentes, planiíi~rá, a posteriori, las auditorías .necesarias para este tipo de contribuyentes.· . · Articulo 10. Vigencia. El presente Deéreto entra en vigencia ocho días después de · su publicación en ei Diario Oficial, excepto los artículos 5, 6 y 7 que inician su vigencia.seis meses de~pués 'de su pubiieación en el Diario Oficial. ·

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO .. PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

PAl,.ACJO NACIONAL: diecinueve. G~--,t~---~o~~

P. UESE Y CÚM SE

MORALES ABRERA

' ' . (E-376.2019)-30-cbril ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase reformar el Acuerdo Ministerial número 2520-2018 de fecha 31 de agosto de 2018. 'ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1140-2019 Guatemala, 24 ·de abril de 2019

EL MINisTRO DE EDUCACIÓN

agosto de 2018. 'ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1140-2019

Guatemala, 24 ·de abril de 2019 EL MINisTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que; la Constitución Política de la. Rep/iblica d.e Guatémala establece que es obligaci6n del Estado proporcicinai-y'facilita·( educació'n a. sus habitantes siq discr,itnhjacfón algun~;:_AS( misrnO, Se_ñala ·_que proveerá ypromover;í .becas y crédltÓ's·educativós.

CONSIDERANDO: Que, la Ley de Educací6n Nacíon .. al define, al Ministetlo de Educaclórí como la. lnstifüción responsable de cQ.orainat y eject.riar las políticas educativas, determinad.as por ei siste.ma educ¡¡tivo del país y establece qui> tina .de las obiígaciones :del Estado es óiorgar bolsas de estudios, becas; crédí\os educativos y otros beneficios que la )ey d.eterm.ine.

CoNSIDERANDO: e • ' ' ' ' • • • ·_ • · Que, es necesari.oreformar-.el Acuerdo Ministerial _número 2520-2018 de fe.cha.'lld.e •gasto de 201~, . . por medio del cual se creó el programa denomina~o "Subsidio·de asisteneia y.pe_rmanencia escolar para primaria y preprimaria" que corresponde a los· centros educativo~ pú_bíicós 4e la.s trece comunidades qel municipio dé Antigua. Santa cata·riha lxtahuacán, departamento de Sololá, en los

para primaria y preprimaria" que corresponde a los· centros educativo~ pú_bíicós 4e la.s trece comunidades qel municipio dé Antigua. Santa cata·riha lxtahuacán, departamento de Sololá, en los ·términos que se precisan en la parte. dísposl\lva. El pr~sente A<:l.lérdo es dé interés del Estado y su publicación deberá efectuarse sin costo alguno.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que ie contleren los artí¡:ul9$ 71:, 74, 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la Repúblicá de Guatemala; 27y 33 del oecreto nú.m.ero 114-97 :del Congreso de fa República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecútivó; 1, 2,3, 8, 10 y33 del Decreto número 1291 deí eongreso de la República de Guatemala, Ley d.e EduCílÓión Naéional;i\'·38 del De.créto ·número 21:~00~ .de.1 congreso de. la. República de Guatemala, Ley de Protección Integral de la Nifiét y ·Adolescencia. · .. · · · · ACUERDA: R.eforma~ el Acuerdo IVJih..istetial.número 2520-201a de fecha 31 de agosto-ele 2018

ARTICULO 1. R.efórmar el Artículo.1, eÍ Cl!ªI qued~ de la sigujente forma: "Artículo 1. crear el Programa Qénominado "Subsidio de Asistencia y Permanencia Escolar para Pr.~pritn.ariaV Primarla",-.que corresponde a los centros.éducativos:públicos ub.itados en el municipio

"Artículo 1. crear el Programa Qénominado "Subsidio de Asistencia y Permanencia Escolar para Pr.~pritn.ariaV Primarla",-.que corresponde a los centros.éducativos:públicos ub.itados en el municipio de Antigua SantfCatañna IXtafüJacán, departamento de Sololá." AA.liclJ~O 2 .. Reform~relArtlculo 2,.el cual ~ueda de la.siguiente f0rn¡a: "ArtíC\)Io 2. El Subsidio de Asistenda y Pe\ll1anencia Escolarpara preprimariay Primaria, está dirigido a .. es.túdi~.,\tes de IÓs .niveles d·e educación Pteprima.ria y prjmaria de lanigúientes co1JHinidades y centrosed~tativ<>s públicos: ..

NO. COMUNIDAbES' CÓDIGO NOMBRE QEL CENTRO EDUCATIVO

CENTRO. DE EDUCAClvN _INICIAL 07-06'0067--12 B.ILINGOE INTERCULTURAL (CEISI)

MAYAS' NIMATfJOB"AL DE 1 .ANTIGUO ASENTAMfENTO DE ALEJANDRIA SANTA .CATARINA 00-J\.liUP,CÁN

O'i--06-2686-41 c¡:lPB ANEXO A EOUM 'DAVID

BARONTI" 07-06-2938-43 EOUM "oiMD BARONTI'

CASERÍO CH.fRIJXIMAV 07-0~042-41 COPB ANEXO A EOR_M. 2 07-qs-0015-43 EORM ".

CASERIO PANIMAQUIM 07-06-0056-41 COPB !\NEXO AEORM .. 3 07-06-iló61-43 EORM . -.. - ...

2 07-qs-0015-43 EORM ".

CASERIO PANIMAQUIM 07-06-0056-41 COPB !\NEXO AEORM .. 3 07-06-iló61-43 EORM . -.. - ...

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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