🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 4-2022

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 4-2022
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

2 Guatemala, LUNES 7 de febrero 2022 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 11 Articulo 1. Objeto. La presente Ley tiene como objeto reconocer la labor que los prcfesionales humanistas educadores ejercen en los diferentes ambitos de acci6n en el ejercicio profesional. perc sobre todo en el papel fundamental de apoyo al sistema educativo del pais. Articulo 2. Dia National del Profesional Humanista Educador. Se establece el dia 17 de septiembre de cada ano como el "Dia Nacional del Profesional Humanista Educador" en todo el territorio nacional. Articulo 3. Asueto. Se deciara dia de asueto con goce de sueldo el 17 de septiembre de cada ano, para los profesionales pertenecientes al gremio de profesionales humanistas educadores que presten servicios en las diferentes dependencias u oficinas publicas, por celebrarse el "Dia' Nacional del Profesional Humanista Educador". Cuando el 17 de septiembre sea un dia inhabil se trasladara el asueto al siguiente dia habil. Articulo 4. Vigoncia. EI presente Decreto entrara en vigencia el dia siguiente de su publicaci6n en el Diano OfJcial.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUnvO PARA SU SAN CION,

PROMULGACION Y PUBLICACION ..

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL

VEINnDOS.

MAYNORG SECRET PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de febrero del ano dos mil veintid6s.

PUBLiQUESE Y CUMPLASE jE.149.2022)-7-Wnro

CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 4-2022

PUBLiQUESE Y CUMPLASE jE.149.2022)-7-Wnro

CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 4-2022

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constituci6n Politica de Ia Republica de Guatemala, establece que Ie corresponde al Estado de Guatemala organizarse para proteger a la persona y a la familia, y que su fin supremo es alcanzar Ia realizaciOn dei bien comun; garantizando a su vez, ia vida humana, Ia integridad y la seguridad de la persona, raz6n por Ia cual ha promovido ieyes que protegen la salud fisica, mental y moral de las personas de la tereera edad, propiciando las condiciones necesarias para garantizar1es su derecho a la alimentacion, salud, educaci6n, seguridad y previsi6n social.

CONSIDERANDO: Que el Congreso de la Republica de Guatemala, aprob6 el Decreto Numero 85-2005, Ley del Programa de Aporte Econ6mico del Adulto Mayor, reformado por el Decreto Numero 39-2006, el cual estableee que el beneficio otorgado por medio del citado aporte, sera otorgado mensualmente por parte del Estado a las personas mayo res de sesenta y cinco aOOs, que carecen de recursos econ6micos y que se encuenlran en extrema pobreza.

CONSIDERANDO: Que segun estudios rea1izados, la metodologia de las lineas de pobreza absoluta, consiste en fijar el costo mlnimo necesario para cubrir una canasta biisica, que permita satisfaeer las neeesidades alimentarias y no alimentarias de la persona humana; considerandose pobre a la proporcion de la poblaci6n que no logra acceder a ese

consiste en fijar el costo mlnimo necesario para cubrir una canasta biisica, que permita satisfaeer las neeesidades alimentarias y no alimentarias de la persona humana; considerandose pobre a la proporcion de la poblaci6n que no logra acceder a ese principio. De igual manera, se ha clasificado como poblacion en pobreza total a los que alcanzan a cubrir el costo del consumo minimo de alimentos, no asi el costo minimo adicional para otros bienes y servicios basicos; y, pobreza extrema, a aquellos que no alcanzan a cubrir el costo del consumo miRimo de alimentos.

CONSIDERANDO: Que es imprescindible reformar la normativa correspondiente, con eI fin que se adapte a la realidad y permita garantizar una protecci6n especial a los adultos mayores.

PORTANTO: En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171 literal a) de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes: REFORMAS AL DECRETO NUMERO 85-2005 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, LEY DEL PROGRAMA DE APORTE ECONOMICO DEL ADULTO MAYOR Articulo 1. Se reforma el articulo 2 del Decreto Numero 85-2005 del Congreso de la Republica, Ley del Programa de Aporte Econ6mico del Adu"o Mayor, el cual queda asi: "Articulo 2. Beneficiarios. Los beneficiaries de este programa seran todas aquellas personas que sean guatema"ecas de origen, de conformidad con 10 estipulado en el articulo 144 de la Constituci6n Politica de Ia RepUblica de Guatemala, que se demuestre a traves del estudio socioeconomico correspondiente, que carece de recursos economicos y esta en pobreza extrema, 10 cual 10 haee

estipulado en el articulo 144 de la Constituci6n Politica de Ia RepUblica de Guatemala, que se demuestre a traves del estudio socioeconomico correspondiente, que carece de recursos economicos y esta en pobreza extrema, 10 cual 10 haee candidato elegible para obtener este beneficio." Articulo 2. Se reforma el articulo 3 del Decreta Numero 85-2005 del Congreso de la Republica, Ley del Programa de Aporte Econ6mico del Adulto Mayor, el cual queda asl: ._~ ______________ . ________________________________________________________________________ ~l. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNUMERO 11 DlARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, LUNES 7 de febrero 2022 3 "Articulo 3. Beneficiarios especiales. Los beneficiarios a que se reflere el articulo 2 de la presenle ley, que adolezcan de algun grado de discapacidad fisica, psiquica o sensorial comprendidos denlro de las limitaciones que contempla el articulo 53 de la Constilucion Polilica de la Republica de Guatemala, que hayan cumplido sesenta y cinco (65) arios de edad 0 mas, cuya Iimitaci6n fisica 0 mental este debidamente certificada por medicos colegiados de hospitales nacionales. dispensarios municipales, centros 0 puestos de salud, y que se encuentren en situacion de extrema pobreza, tendran el caracter de beneficia rio especial del programa que regula la presente ley." Articulo 3. Se reforma el articulo 4 del Decreto Numero 85-2005 del Congreso de la Republica, Ley del Programa de Aporte Econ6mico del Adulto Mayor, el cual queda asi: "Articulo 4. Programa. Se establece el programa de aporte econ6mico al adulto

Republica, Ley del Programa de Aporte Econ6mico del Adulto Mayor, el cual queda asi: "Articulo 4. Programa. Se establece el programa de aporte econ6mico al adulto mayor, consistente en un aporte economico mensual por parte del Estado. para aquellas personas que $egun el estudio socioecon6mico sean elegibles. Dicho programa tendra las siguientes caracteristicas: a) EI aporte economlco para cada uno de los beneficiarios que haya lIenado los requisltos que establece esta Ley y su reglamento sera de quinientos quetzales (Q5oo.00) mensuales: . EI monto debera ser revisado m~diante estudios actuariales periooicamenle, tomando en consideraciOn para el electo, el numero de beneficiarios y la situacion financiera del programa. b) EI aporte econ6mico se entregara a titulo personal e intransferible y no podra ser objeto de sucesion de ninguna naturaleza. c) EI monto del aporte economico no estara sujeto a gravamen 0 deduccion alguna. . d) Cuando por limitaciones fisicas, psiquicas 0 sensoriales, el beneficiario del programa se Ie imposibilite movilizarse para recibir el aporte. podra hacerse representar como 10 establezca el reglamento de esta Ley. e) EI aporte econ6mico se entregara por medio de los bancos del sistema bancario nacional, quienes deben asegurarse que el aporte sea entregado directamente a los beneficiarios, salvo excepciones de fuerza mayor 0 caso fortuito debidamente comprobadas y reguladas en la presente ley y su reglamento." Articulo 4. Se reforma el articulo 5 del Decreto Numero 85-2005 del Congreso de la Republica, Ley del Programa de Aporte Economico del Adulto Mayor. el cual queda asi:

reglamento." Articulo 4. Se reforma el articulo 5 del Decreto Numero 85-2005 del Congreso de la Republica, Ley del Programa de Aporte Economico del Adulto Mayor. el cual queda asi: "Articulo 5. Limitaciones. Es prohibido otorgar los beneficios del aporte economico del adulto mayor a las personas siguientes: a) Que preste servicios personales, tecnicos 0 profesionales, con 0 sin relacion de dependencia, a cualquier persona del sector privado 0 institucion del Estado. b) Que perciba ingresos iguales 0 superiores al beneficio de este programa, provenientes de cualquier regimen de previsiOn 0 seguridad social publico 0 privado de cualquier naturaleza; por 10 que las instituciones publicas 0 entidades privadas quedan obligadas a rendir los inlormes que les sean requeridos por el Ministerio de Trabajo y Prevision Social, a traves de la dependencia respectiva. EI reglamento regulara el procedimiento a seguir en estos casos. c) Que sean propietarios de bienes inmuebles. Los Registros de la Propiedad de la Republica, la Direccion de Catastro y Avaluo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Publicas -DICABI-y las municipalidades, estan obligadas a rendir Ia informacion relacionada con bienes inmuebles inscritos a nombre de'beneficiarios del programa, la cual sera requerida por el Ministerio de Trabajo y Prevision Social, a traves de la dependencia respectiva, sin que las referidas inscripciones sean una limitante absoluta para que se Ie deniegue ser beneficiario. tomando en consideraci6n al estudio socioecon6mico en cada caso." Articulo 5. Se adiciona el articulo 5 Bis al Decreto Numero 85-2005 del Congreso de la

ser beneficiario. tomando en consideraci6n al estudio socioecon6mico en cada caso." Articulo 5. Se adiciona el articulo 5 Bis al Decreto Numero 85-2005 del Congreso de la Republica, Ley del Programa de Aporte Econ6mico del Adulto Mayor, el cual queda asi: "Articulo 5 Sis. Las entidades publicas 0 privadas que otorguen jubilaciones, pensiones 0 cualquier tipo de ayuda econ6mica cuyo benaficiario sea un adulto mayor, deberan remitir al Ministerio de Trabajo y Prevision Social, dentro de los primeros cinco (5) dias de cada meso el listado actualizado de las personas que perciben cualquiera de los citados beneficios. Asimismo, los registros y archivos de la Republica de Guatemala, estan obligados a compartir sus programas informaticos con el Ministerio de Trabajo y Prevision Social, asi como atender cualquier tipo de requerimiento de informaci6n ralacionada con los solicitantes y beneficiarios del programa, quedando el Ministerio de T rabajo y Prevision Social exento de cualquier tipo de arancet." Articulo 6. Se adiciona el articulo 5 Ter al Decreto Numero 85-2005 del Congreso de la Republica, Ley del Programa de Aporte Econ6mico del Adulto Mayor, el cual queda asi: "Articulo 5 Ter. Los encargadas de lIevar a cabo las visitas domiciliares yestudios socioeconomicos, deberan realizar cada dos (2) arios un nuevo estudio a los adultos mayores ya beneficiados. con el fin de determinar si ha variado su estado socioecon6mico. " Articuto 7. Se reforma el articulo 6 del Decreto Numero 85-2005 del Congreso de la Republica, Ley del Programa de Aporte Econ6mico del Adulto Mayor, el cual queda asi:

socioecon6mico. " Articuto 7. Se reforma el articulo 6 del Decreto Numero 85-2005 del Congreso de la Republica, Ley del Programa de Aporte Econ6mico del Adulto Mayor, el cual queda asi: "Articulo 6. Registro de beneficiarias. Para ser beneliciaria del programa que regula la presente ley, es requisito indispensable que previo al estudio socio economico que demuestre la pobreza extrema 0 discapacidad fisica, psiquica 0 sensorial a que se refiere el articulo 3, la persona debe quedar debidamente inscrita en el registro electronico de solicitantes y beneficiarios del programa en la Direccion del Programa del Aporte Economico del Adulto Mayor del Ministerio de Trabajo y Prevision Social, quien sera responsable de su luncionamiento yactualizacion." Articulo 8. Se relorma al articulo 6 Bis del Decreto Numero 85-2005 del Congreso de la Republica, Ley del Programa de Aporte Econ6mico del Adulto Mayor, el cual queda asi: "Articulo 6 Bis. Dependencia responsable del programa. Se crea la Direccion del Programa del Aporte Economico del Adulto Mayor del Ministerio de Trabajo y Prevision Social, la cual sera la dependencia responsable de administrar dicho programa, cuyas funciones y atribuciones sustantivas se regularan en el reglamento de la presente ley." Articulo 9. Se deroga el articulo 6 Ter del Decreto Numero 85-2005 del Congreso de Ia Republica, Ley del Programa de Aporte Econ6mico del Adulto Mayor. Articulo 10. Se reforma el articulo 7 del Decreto Numero 85-2005 del Congreso de la Republica, Ley del Programa de Aporte Ecanomico del Adulto Mayor, el cual queda asi: "Articulo 7. Requisitos para ingresar al programa. Las personas a que se

Republica, Ley del Programa de Aporte Ecanomico del Adulto Mayor, el cual queda asi: "Articulo 7. Requisitos para ingresar al programa. Las personas a que se relieren los articulos 2 y 3 de la presente ley, deben iniciar sus gestiones ante la delegaci6n del Ministerio de Trabajo y Prevision Social del departamento en que residen 0 la Dlreccion del Programa del Aporte Economico del Adulto Mayor, 10 que les sea mas accesible, y cumplir los siguientes requisitos: a) Identificarse con su Documento Personal de Identificaci6n -DPI-y entregar fotocopia simple del mismo. EI Registro Nacional de las Personas -RENAP-, debe proporcionar sin costa alguno el documento personal de idenlificacion, a aquellos adultos mayores que carezcan de el y proporcionar de forma gratulta a\ Ministerio de T rabajo y PreviSion Social, a traves de la dependencia que corresponda, la certificacion de la partida de nacimienlo de la persona interesada en acceder al programa. b) Llenar el formulano de solicitud de ingreso al programa, en el cual se debe hacer coristar: I) su sobrevivencia; II) no haber perdido la nacionalidad guatemalteca; III) no eslar gozando de ninguna pension 0 jubilacion de las entidades del Estado 0 del sector privado; IV) no estar prestando sus servicios a ninguna dependencia del Estado 0 del sector privado. La infanmaci6n presentada en el formulario por el solicitante surte el elecla de declaraci6n jurada, de acuerdo a 10 estipulado en el articulo 13 del Decreta Numero 5-2021 del Congreso de la Republica, Ley para la Simplificaci6n de Requisitos y Tramites Administralivos, debiendose hacer constar en el mismo.

Numero 5-2021 del Congreso de la Republica, Ley para la Simplificaci6n de Requisitos y Tramites Administralivos, debiendose hacer constar en el mismo. c) Someterse al estudio socioecon6mico para verificar su situaci6n en pobreza extrema. EI Ministerio de Trabajo y Prevision Social, a traves de la Direccion del Programa del Aporte Econ6mico del Adulto Mayor, debera implemenlar formularios especiales (flsicos 0 electronicos) que laciliten a los solicilanles lIenar su solicitud en lonma clara, debiendo los mismos contener ademas las explicaciones pertinentes para su faccionamiento. Habiendo presentado la documentaciOn correspondiente, se deberan realizar los estudios socioeconomicos pertinentes, y posterionmente, emitir la resoluci6n que 10 acredite como beneficia rio, debiendole extender el came que 10 acredite como tat." Articulo 11. Se reforma el articulo 8 Bis del Decreto Numero 85-2005 del Congreso de la Republica, Ley del Programa de Aporte Econ6mico del Adulto Mayor, el cual queda as(: r t Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa4 Guatemala. LUNES 7 de febrero 2022 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 11 "Articulo 8 Bis. Fuente de financiamiento del programa. Con el objeto que el Programa de Aporte Econ6mico del Adulto Mayor. cuente con los recursos econ6micos necesarios para su funcionamiento y cobertura que regula la presente ley. contara con las siguientes tuentes de financiamiento: a) Una aslgnaci6n anual minima de ochocientos veinte millones de quetzales (0820.000.000.00) que debera aportar el Estado a !raves del Ministerio de

ley. contara con las siguientes tuentes de financiamiento: a) Una aslgnaci6n anual minima de ochocientos veinte millones de quetzales (0820.000.000.00) que debera aportar el Estado a !raves del Ministerio de Finanzas Publicas a partir del ejercicio fISCal del ano dos mil veintid6s y que d~bera incluirse dentro de los presupuestos de ingresos y egresos de cada eJerclclo fiscal. cuya fuente de financiamiento provendra de la aprobaci6n. colocaci6n y negociaci6n de Bonos del Tesoro intemos y externos que cada ano apruebe el honorable Congreso de la Republica de Guatemala e ingresos tributarios y saldos de caja y bancos que identifique el Ministerio de Finanzas Publicas para el eteeto. de euyo aporte se podra destinar hasta el tres por Clenlo (3%) para gaslos de funeionamienlo del programa. Los recursos eeon6micos (remanenles) asignados al Programa del Adulto Mayor que no se hubieren uWizado en determinado ejercieio fiscal. podran ser ulilizados el siguienle ejercicio fiscal. cumpliendo siempre con la finalidad y espirilu de la ley. EI numero de beneficiarios del programa no debera ser mayor que el que permita atender esta asignaci6n presupuestaria anua!. b) Donaciones y otros' aportes que se reciban para el programa. de entidades naeionaies yextranjeras. Los reeursos financieros del Programa de Aporte Econ6mico del Adulto Mayor deberan estar depositados en el Banco de Guatemala. cuyo movimiento estara a cargo de la Direcei6n del Programa de Aporte Econ6mico del Adulto Mayor del Ministerio de Trabajo y PrevisiOn Social.

deberan estar depositados en el Banco de Guatemala. cuyo movimiento estara a cargo de la Direcei6n del Programa de Aporte Econ6mico del Adulto Mayor del Ministerio de Trabajo y PrevisiOn Social. Se instrllye al Ministerio de Finanzas Publicas a realizar las readeeuaciones presupuestarias correspondientes." Articulo 12. Se reforma el articulo 12 Ter del Decreto Numero 65-2005 del Congreso de la Republica, Ley del Programa de Aporte Econ6mico del Aduito Mayor, el cual queda asi: "Articuto 12 Ter. Reglamento. EI Organismo Ejecutivo debera emitir un nuevo reglamento de la presente ley, dentro del improrrogable plazo de treinta (30) dias a partir de las presentes reformas." Articulo 13. Vigencia, EI presente Decreta enlrara en 'ligencia a los ocho dias de su publicacion en el Diario Oficial.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUnVO PARA SU SAN CION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTISEIS DE ENERO DE DOS MIL

VEINTIDOS.

SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDANA

LDONADO

PRESIDENTA

--~-~- ANiBAL TUARDO ROJAS ESPINO , ECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de febrero del ano dos mil veintid6s.

PUBUQUESE Y CUMPLASE

, . (E.1S0-2022)oo7.lebrero

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACION

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 06-2022

Guatemala, 25 de enera de 2022

, . (E.1S0-2022)oo7.lebrero

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACION

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 06-2022

Guatemala, 25 de enera de 2022 EL MINlSTRO DE GOBERNAClQN CONSIDERANDO Que de coDformidad con]a Constituci6n Polltica de ]a RepUblica de Guatemala, el derecho de toda peBOna a practicar au re1igj6u 0 crccncia se cncucnBa pnmtizado. asf mismo cl Estado reconocc 1a pencmalidad juridica de 1a Jalcs" Cal6Iica, y pm;cplUa que,las otras isIosias. cuIWo, coti<lades y asociacioaes de COIBcIer rellgioso. obteodrin el ~imieuto de su penoaaIidad juridica. cooforme las regla.s de su instituci60 y que et Gobiemo no podri oeprlo si DO fucse pot razones de orden pUblico. CONSIDERANDO Que a este MiDisterio so proscnll> solicitud para oblener .1 reconocimiODlO de ]a peISOD8lidad juridica y aprobaci6n de bases constitutivas de]a igJcsia ~lica MISIQN EV ANGELICA PENTECOSTES EL PODER DEL ESPIRITU SANTO "ROMANOS 15:13" CENTRAL; que ]a Direcci6n de Asuatos Jurfdicos de cste Mi.aistcrio emiti6 dictamen favorable opioando que cs procedeutc rcconocerle persooal.idad

juridica. y que diebo diotameo obtuvo eI V_ au"", de ]a Procuraduria General de ]a Naci6n, par 10 que Wllespoude a1 MiDisterio de Gobemaci6n cmitir 1a disposici6n legal conospot1dieote. PORTANTO Eo ejereicio de las funciones que Ie oonfiere cl artkulo 194 literal f) de Ia Constituci6n Polftica de Ia RepUblica de Guaterna1a; y coo f\mdamerrto eo los ank:ulos IS lII1tncrai I. 16 y 17 del C6digo Civil, Dccm.o Ley 106; 27 Jitora1 m) y 36 Jitora1 b) de 1a Ley del Organismo Ejeculivo, Dccm.o mImero 114-97 del Coogreso de 1a RepUblica de Guatemala ' y 2 del Acuerdo Gubemativo nUmero 263-2006 del Presidcate de 1a RepUblica. de fecha 24 de mayo de 2006, que conti ... las Disposiciones para ]a Obteoci6n del ReoonocimiODlO de ]a Persona1idad Jurldica de las IsIesias Evans.licas.

ACUERDA A.rt: Sc:alo 1. Rceoa.ocer 1a pc:rsonaljdad juridica y aprobar las bases CCDStitutivas de la iglcsia evangelica MISIQN EVANGELICA PENTECOSTES EL PODER DEL ESPIRITU SANTO "ROMANOS 15:13" CENTRAL, coostituida par media de 1a es<ritura pUbtioa mImero 3 de fecha ZZ de eoero de 2021,

MISIQN EVANGELICA PENTECOSTES EL PODER DEL ESPIRITU SANTO "ROMANOS 15:13" CENTRAL, coostituida par media de 1a es<ritura pUbtioa mImero 3 de fecha ZZ de eoero de 2021, aclarada ~ eocrUura pUblica mImero 70 de focha 30 de juaio de 2021, aclarada ~ esc:ritura pUbtioa mImero 110 de focha 29 de septicmbro de 2021, todao autorizadas eo 1a ciudad de Guatema1a, departoD;)ert!o de Guatema1a, par eI Notario Johtmy Estuardo PiDoda lWaDo. ArtfcuJ. 2. Para eI fum..uo de proyectos cristialIoo, educativos, cul1ura1cs, beoCficos y de asist=cia soeia1 compatJ."blcs CCD su na:twaleza. objeto, fiDes y larealidad naci.onaJ. oordeIDplados en so cscritura CODStitutiva. 1a isIesia ovong6lica MISlQN EV ANGELICA PENTECosrES EL PODER DEL ESPIRITU SANTO "ROMANOS 15:13" CENTRAL, debcri ....... coo1a..-izaci6n gubormaneola1 COlTeSpODdi. ..... Artfealo 3. El_ At:uerdo...". ... vigeocia a1 Ilia,;pi .... de su publicaci60 eo eI Diario de Carbo Ambica.

COMUNtQUESE

(236530.2~7 ~ Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Consultar sobre este documento ...