Decreto 4-2023
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 4-2023
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2023
----------------------Fundadoen1880 ---------------------- " Diario de Centro ~ . enca LUNE S 6 de MARZO de 2023 No,80 Tomo CCCXX I
EN ESTA EDIC ION ENCONTRARA: ORGANISMO LEGISLATIVO CO N G RESO DE LA REPUBLI CA DE GU A TE MALA
DEOETO NUMERO 4-2023
DECRETO NUMERO 5-2023
ORGANISMO EJECUTIVO
MINI STERIO DE ENfR G1A Y MIN AS
ACUEWO G UBERNATNO No . 1
ACUERDO G UBERNA TNO N o, 2
ACUERDO MINISTERIAl. NUME RO SO·2023
ActJERDO MINISTERIAl NUME RO 51·2023
M IN lsn RIO DE SA LUD PUBLI CA Y AliISTE N CIA SO CIA L
ActJERDO M INISTERIAl NUME RO .1·2023
M INISTERI O DE G OBE RNA CION
ActJERDO MINISTERIAl. NUMERO 83·2023
ACUE ROO MINISTERIAl NUMEW 12(,·2023
ACUEROO MINISTERIAl. NUMEW 132·2023
MINI STER IO DE ECON O M1A
AC UEROO MIN ISTERIAl No . 082·2023
AC UHOO MIN ISTERIAL No, 083 ·2023
AC UHOO MiN ISTHIAl. No 084·2023
AC UfWO MIN ISTERIAl No, 085·2023
AC UEROO MIN ISTERIAl No . 100·2023
MINI STU IO DE EDU CA CION
AC UtROO MIN ISTERIAl. No . 71>0·2023
ORGANISMO JUDICIAL
COR n SUPRE MA DE JU STICIA
AC UEROO NUMERO 8·20 23
MINI STU IO DE EDU CA CION
AC UtROO MIN ISTERIAl. No . 71>0·2023
ORGANISMO JUDICIAL
COR n SUPRE MA DE JU STICIA
AC UEROO NUMERO 8·20 23
PUBLICACIONES VARIAS
CORTE DE CO N STITUCIONALIDAD
EXF'EOIENTE 5729-2021
OO'ED IENTE 658-2023
MUNICIPAllDAD DE PAR RAMOS ,
DEPARTAMENT O DE CHI M AUEN AN GO
ACTA NU MERO 7-2023 PUN TO DECIMO
MUNICIP A LIDAD DE ANTI G UA G UATEMALA,
DEPART AM ENTO DE SA CATEP (QUE Z
ACTA NUME RO 022-2023 PUNTO SE PnMO
ANUNCIOS VARIOS Mg i"" 2
M gi"" 5 M gi"" 5 P6gino 7 Pag i n~ 12 P6ging 2 1 Pagin~ 22 Paging 24 Pagina 28 Pagina 32 Pagina 63 Pagina 65 Pagina 65 - Ma! rimonio s Pogina 66 - Hula s Sup le!arios Pogina 66 - Edido. P6gina 68 - Rema! e. Pagin~ 71 - Convocalo rias PC/gino 76
ORGANO OFICIAl DE LA REPUBLICA DE GUATE M ALA , C. A .
Directora Ge neral: Silvia Lanu za www.dca.gob .gt
ORGANISMO LEGISLATIVO
W
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 4-2023
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANOO :
ORGANISMO LEGISLATIVO
W
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 4-2023
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANOO : Que la Constituci6n Politica de la Repub lica de Guatema la, dispone como deberes del Estado. garantizar la vida, la salud, la 8sistencia social, la justicia. la paz y el desarrollo integral de lodos los habitantes del pais.
CONSIDERANDO : Que e l articulo 239 de la Constituci6n Polltica de la Republica de Gua temala , preceptua que el Co ng reso de la Republica liene la facultad, con exclusividad, de decretar impuestos o rdinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones e speciales, a si como a utorizar exenciones q ue seran aplicables, exclusivamente, a los contribuyentes que realicen en forma efectiva y directa, actividades, actos 0 contratos q ue sean materia u objeto especifico de tal exenci6n 0 beneficio y mientras cum plan con los requisitos legales previstos en las leyes que los concedan , como 10 regula el C6digo Tributario, Decreto Nu m e ro 6-91 del Congreso de la Republica.
CONSIDERANDO : Que el Congreso de la Republica, el veinte de e nero de dos mil veinte, emiti6 el Dec reto Numero 1-2020, mediante el cual exoner6 el pago de todo impuesto que re cayera sobre la importaci6n e intemaci6n al pais de dos veh'culos automotores tipo motobomba y exenci6n del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y derechos arancelarios a las importaciones de bienes, suministros, donaciones e insumos que realicen las entidades
exenci6n del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y derechos arancelarios a las importaciones de bienes, suministros, donaciones e insumos que realicen las entidades MB enemerito C uerpo de Bomberos Municipales de Guatema la (CBMr y la KAsociaci6n Nacional de Bomberos Municipales Departamentales (ASONBOMOr , destinados exclusivamente a los programas dentro del marco de sus normas legalos, respectivos estatutos, sus funciones de rescate, atenci6n ciudadana , asistencia hum anitaria y su s proyectos de asistencia social.
CONSIDERANDO : Que se ha recibido solicitud del Comite P ro-mejoramiento del Cuerpo de Bombero s Municipales, para efectuar revisi6n de los numeros consignados en las series vehiculares de las motobombas objeto de exenci6n del pago de impuestos a que se refiere el Decreto Nume ro 1-2020 del Congreso de la Republica.
PORTANTO: E n ejercicio de las a tribuciones que Ie confieren los articulos 171 literal a) y 239 literal b) de la Constiluci6n PoHtica de la Republica de Guatema la , DECRETA: Articulo 1. Se reform a e l articulo 1 de la Ley para la Exenci6n de Impuestos para Asociaciones de Bomberos M unicipales, Decreto N umero 1-2020 del Congreso de la Republica, el cua! queda asl: "Articulo 1 . Otorgar exenci6n por unica vez del pago de lodo impuesto que recaiga sobre la importaci6n e internaci6n de dos (2) vehlculos automotores tipo motobo m ba , marca Quiroga, mode lo 2013 , con los numeros de identificaci6n siguientes: -
sobre la importaci6n e internaci6n de dos (2) vehlculos automotores tipo motobo m ba , marca Quiroga, mode lo 2013 , con los numeros de identificaci6n siguientes: - Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, LUNE S 6 de marzo de 2023 DlARIO de CENTRO AMERICA NUMEAO 80 N o. Mo tobo<nt>a p..... eI control de Inc:endlos ....... c. Quiroga, modelo 20 1 3 . mol<>< .. d l ... 1 de 6.100 crn~. 8 cillndr08 . .,.., chasl. Ford F550 , 4 P<,Ier1aS, 2 a/es. rued • • , ......... _ .... Molobomba pars ... control de Inc<tndloll marca Quiroga. modelo 20, 3, motor .. d~ de 6,700 cm~. 8 cillndrO$, en chaals Ford F550 . 4 puert • • , 2 e,..s, rued • • trase, •• dobl .... v __ (pantone 389C) . --~ ,-s.o81C) v _ _ (pantone 389C). --~ (poontone SOB7 e ) Nu~d.S.r" Va h lcu'-'
tFDOW SG T 5 DEA53,
"
,FOOW5GT60EA716
.. Nu ..... o d . Sa.1e aul. ..
OARFD071 3- ~ aARFD0713~
0' N O .d. 'aclura '" '"
"
,FOOW5GT60EA716
.. Nu ..... o d . Sa.1e aul. ..
OARFD071 3- ~ aARFD0713~
0' N O .d. 'aclura '" '" Eats exenci6n Se decreta a favor del ·Coml te Pro-mejoram,ento del Cuerpo de Bomberos M unlcipales", enlidad que destina.iII los ", .. hlculos .eferidos para uso .,xcJuslvo del Cuerpo de Bombe ros Mu nicipales de Guatemala ; Iscultan do a los Oroanos del Estado, efeclua. "I control y fiscell:;tacl6n en tode s las operaciones de dlchas en tldades." ArticulO 2 . Vigen cla. Ei p.esente Decrelo en ....... en vlgencia al dla slguianle de IOU publicacl6n en el Dlarlo Oficial.
REMITASE AL ORGANISMO E.JECUTIVO PARA SU S ANCI6N ,
PROMULGACI6N Y PUBLICACION .
EMITIDO EN EL PALACIO OEL ORGANISMO LEGISLATIVO , EN LA CIUDAD DE GUATEMALA , EL VEINTID6s DE FEBRERO DE DOS MIL
VEINTITRt:.S.
SHIRLEY ' JOA~VERA ZALDANA
PRESIDENTA
,
ROJAS ESP INO
.'0
PALACIO NA C IO NA L: Guatemala . I.es de mar2:0 del aflo dos m il veintltrl!!s. pueLiaUESE Y CU MP LASE w ~ " _. ,
CONGRESO DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 5-2023
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO :
pueLiaUESE Y CU MP LASE w ~ " _. ,
CONGRESO DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 5-2023
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO : Que la Constituci6n Polftica de la Republica de Guatemala , reconoce que el regimen econ6mico y social se funda en principios de justicia social, sleodo obligaci6n del E stado orientar la economfa nacional para Iograr la utilizaci6n de los recursos naturales, para incrementar la riqueza y lratar de lograr el pleno empleo y la equitaliva dislribuci6n del ingreso nsciona!.
CONSIDERANDO : Oue como consecuencia del constante aume nlo de los precios del gas propane (gas licuado de petr61eo -GLP-). resultado de la variaci6n de los prf'lCios intemacionales, el Congreso de la Republica de Gua temala , em iliO el Decreto Numero 17-2022 . ley de Apoyo Social Temporal a los Consumido res de Gas Propane. reformado por el Dec relo Nume ro 33-2022 . por medio de los cuales se eslableci6 un apoyo social temporal a los consumidores de gas propano (gas licuado de petr61eo -GLP-), envasado en cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20), veinticinco (25) y treints y cinco (35) libras. con el propOsilO de beneficiar a la poblaciOn gualemalteca que consume dicho producto, posteriorme nte sa emili6 a su vez el Decreto Numero 45-2022 reform ado por el Decreto Numero 55-2022. con la finalidad de continuar con dicho apoyo sociat.
CONSIDERANDO:
Decreto Numero 45-2022 reform ado por el Decreto Numero 55-2022. con la finalidad de continuar con dicho apoyo sociat.
CONSIDERANDO: Que los precios internacionales del gas propano (gas licuado de pelrOleo -GlP-j, se encuentran por arriba del promedlo de los ultimos aoos, y se preve que se mantenga asr por los prOximos meses , por 10 que se hace necesario destinar recursos para o torgar un apoyo social temporal a los hogares gualemaltecos con recursos limitados .
POR TANTO : En ejerclcro de las alribuciones que Ie confiere el articulo 171 literal aj de la ConslituciOn Polltica de la Republica de Guatemala .
DECRETA : La s!guiente: LEY DE APOYO SOCIAL TEMPORAL A lOS CO N SUMIDORES DE GAS PROPANO Articulo 1 . Objeto de la lay. La presenle ley tiene por objelo eslablecer un apoyo social tempo!"sl a los consumidores de gas propano (gas licuado de pelrOleo -GLP -), anvasado en cilindros con capacldad de diez (10), velnte (20), veinticinco (25) y treinta y cinco (35) libras. con el objeto de beneflCiar a la pobiaciOn gualemalteca que consume dicho producto.
Articulo 2 . Apoyo Soelal Temporal a loa C o naum ldor.a de Gas Pro pano (gas licuad o de petroleo -GLP-). Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que. por medio del Mlnlslerio de Energia y Minas. o torgue un apoyo social temporal a los consumidores de gas propano (gas licuado de pelrOleo -GLP-), envasado en ciliodros de diez (10), veinte (20). veinUcinco
de Energia y Minas. o torgue un apoyo social temporal a los consumidores de gas propano (gas licuado de pelrOleo -GLP-), envasado en ciliodros de diez (10), veinte (20). veinUcinco (25) y Ireinta y cinco (35) libras. eslableciendo para el efecto 10 siguiente: a) EI apoyo social sera otorgado duranle Ires (3) meses , a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la pl"esente ley. Eslo sera de acuerdo a la tabla sigulente: b) EI Organlsmo Ejeculivo, por medio del Mlnisterlo de Energla y Minas. determinara men sualmente el precio de referencia del producto en las instalaciones de envasado y el precio de referencia para el consumidor final; debiendo publlcar dichos valores en el mismo periodo a travbs del acuerdo ministerial que para el efecto se emlla. Dlcho acuerdo ministerial sera hecho de conocimienlo al publico a traves de la pagrna web del Ministerio de Energra y Minas . c) la disminuci6n del monlo correspondiente al apoyo social en el precio final de ven ia debera aparecer rellejado en la factura eleclr6nlca que por med io del Regimen FEl emitan los envasadores de gas propano (gas licuado de pelrOleo -GLP-) en cilindros. Para los efectos de 10 prev;sto en la presente Ley. ne se aceplaran las facluras eleclrOnicas em itidas a favor de consumidor final -CF-, por 10 que debera consignarse el Numero de IdentificaciOn Tributaria. En ausencia de eSle. pod ra consignarse el numero de COd!go Unico de Idenlificaci6n -CU Idel docum ento personal de identificaciOn del adquirente cuando sea una sola unidad
eSle. pod ra consignarse el numero de COd!go Unico de Idenlificaci6n -CU Idel docum ento personal de identificaciOn del adquirente cuando sea una sola unidad vend Ida. As imismo. la factura debe detallar la venia de gas pl"opano (gas licuado de petrOIeo -GLP -j por ciliodros de las diferentes capacidades que se comerc iatizan. d) Los titulares de licencia de envasado de gas propano (gas licuado de petr61eo -GLP -) en citindros, debertm f!lflejar la disminudOn del monto correspood iente al apoyo social temporal en el precio de venta al expendio de gas propano (gas llcuado de petr6leo -GLP- ) en cilindros, en la factura electrOnica que emltan: debieodo el expendedor refJejar dicho monto en el precio de ven ia al consumido r, asi como en la factura respectjva. e) La Superintendencia de Ac\minislraciOn Tributaria -SAT -, informara al Ministerio de Energra y Minas , a traves de los mecanlsmos y periodicidad que se eslablezcan en el reglamento de la presen le ley, el monto descontado por cada empress envasadora , en concepto de apoyo social lemporal, a traves de ta facturaciOn electrOnlca -FEl-. Las emPfflsas envasadoras son responsables de las operaciones de ven ta efectuadas para et pago del apoyo social temporal, en caso realicen modificaciones a las operaciones ya reportadas y pagadas. deben informarlo a la Superintendenda de AdministraciOn Tributaria y al Ministerlo de Ene rgla y Minas . Solo podran ser beneficiarios del apoyo social temporal creado mediante esta
caso realicen modificaciones a las operaciones ya reportadas y pagadas. deben informarlo a la Superintendenda de AdministraciOn Tributaria y al Ministerlo de Ene rgla y Minas . Solo podran ser beneficiarios del apoyo social temporal creado mediante esta ley, los consumrdores que adqu ieran los producloS de empresas envasadoras de gas propane (gas licuado de petrOleo -GLP -j que se encuentren registradas como tal ante la O irecc.i6n General de Hidrocarburos del M inislerio de Energla y Minas , antes del3 1 de enero de 2023 . Articulo 3. V erlflcaci6n. EI Minlsterio de Energla y Minas , en coordinaciOn con el Minislerio de Economra , verificaran en el ambi to de su compelen cia, la adec.uada implementaci6n de este apoyo social temporal. velando por los derachos de los consumidores , para 10 cual deberan eslablecer los mecanismo s de vigilancia y correcciOn necesarios. en concordancia a 10 preoeptuado en la presen te ley.
Artlc: ulo 4. Fuente de flnanclamiento. Sa ampHa el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2023 , para el otorgamienlo del apoyo soeial temporal por el monlO de clenlo cincuenla millones de quetzales (0150.000.000), en la forma siguiente:
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa