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Decreto 4-2024

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 4-2024
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Diversidad_Género_e_Inclusión
Año
2024

----------------------Fundadoen1880 ---------------------- " Diario de Centro ~ . enca

6RGANO OFICIAl DE LA REPOSLICA DE GUATE M ALA , C. A .

MA RTE S 2 de ABRIL de 2024 No . 46 Tomo CCCXX IV D irector G eneral: Ca rlos Mor ales M onzon www.dca.gob .gt

EN ESTA EDIC ION ENCONTRARA:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

D ECR ET O NUME RO 4·2024

DEC RETO NUME RO 6·2024

P6gino 1 P6gino 2

PUBLICACIONES VARIAS

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RESOlUCION DGT ·Pj·099 ·2024

MUNICIPALIDAD DE FLORES,

DEPARTAMENTO DE PETEN ACTA No. 082 ·2023

P6gino 3 P6gino 4

INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES

ACTA NUMERO: JD.42.2023 PUNTO CUARTO

P6gino 5

MUNICIPALIDAD DE ZACUALPA,

DEPARTAMENTO DE QUICHE

ACTA NUMERO 0 13·2,024 PUNTO CUARTO

P6gino 7 ANUNCIOS VARIOS - M otrimon ios - mu los Supletorios - Edictos - Remo tes - Convoco torios P6gino 8 Pagino 8 P6g ino 11 Pagino 16 P6g ino 18 @ ~ DiariodcCentroAmerica PBX 1590 Ext 165

ORGANISMO LEGISLATIVO

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CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

P6g ino 11 Pagino 16 P6g ino 18 @ ~ DiariodcCentroAmerica PBX 1590 Ext 165

ORGANISMO LEGISLATIVO

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CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 4-2024

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANOO : Q ue la Constituci6n Polltica de la Republica de Guatemala. preceptua que el Estado garan Uza y protege la vida h umana desde su concepci6n, asl como la integridad y la segurldad de la person a, slendo su fin supremo la realizaci6n del bien cornun ; por tanto de interes nacional y motivQs sociales de vital importancia la localizaci6n y resguardo inmediato de personas en estado de rlesgo, sustraldas 0 desaparecidas.

CONSIDERANDO: Que es necesario q ue e l E stado de G uatema la ga rantice a la Coo rdinadora Na cional del Si~tema d e Alerta AL B A-KEN E T H y del Mecanismo .de B usqueda Inmediata de Mujeres D esaparecidas, las herramientas tecnol6gicas necesarias a efecto de dar a cono cer a todos los gua tema ltecos, tanto a nivel departame ntal, regional 0 naciona!, la desaparici6n de los meno res de edad y muje res; de esa forma los ciudadanos puedan est,ar enterados y ser parte de la investigaci6n 0 de la den uncia, brindando la informaci6 n que tengan en conocim iento, segun fuere el caso .

PORTANTO : E n ejercicio de las atribuciones que Ie confiere la literal a) del artIculo 171 de la

conocim iento, segun fuere el caso .

PORTANTO : E n ejercicio de las atribuciones que Ie confiere la literal a) del artIculo 171 de la Constituci6n Polltica de Ie R e pub lica de G uatemala,

DECRETA : Las slguientes: REFORMAS AL DECRETO NUMERD 28-2010 , LEY DEL SISTEMA DE ALERTA

ALBA-KENETH Y AL DECRETO NUMERO 9-2016, LEY DE SUSQUEDA INMEDIATA DE MUJERES DESAPARECIDAS , AMBOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Articulo 1 . Se adiciona e l nume ral 7 al articulo 7 del D ecreto Numero 28-2010 , Ley del Sistema de A lerta A LB A -KENETH del Congreso de la Repub lica de Guatema la, al cuat queda asl: "7. Divulgaci6n Inm ediata. Se debe ra coordlnar la divulgaci6n can los operadore s de lelefon fa m6vi l mediante a lertas basad as en emisiones de radio 0 Cell Broadcast; asf como a traves de redes sociales de difusi6n masiva U otros me canismo s simila res. E stas a'ertas se caracterizaran par ser siempre e m ltidas en forma de plUdo , vlbraci6n y texto; independientem ente 51 el dispositivo m 6vil se encuentra en modo sllencioso . D ichas alertas contendran Informaci6n general y 'a fotografia del menor en situaci6n de rlesgo y peligro debido a su desapa rici6n. La d ivulgaci6n de estas a lertas sera reslizada de ma ne rs especlfica, segun el a rea geog rafica d onde se haya reportado la desaparici6n del menor . Este servicio de

La d ivulgaci6n de estas a lertas sera reslizada de ma ne rs especlfica, segun el a rea geog rafica d onde se haya reportado la desaparici6n del menor . Este servicio de difusi6n sera proporcionado de ma ners total me nte gratuita por parte de lo s ope rado res de telefonla m6vil." Articulo 2. Se ad iciona al articu lo 16 B is al D ecreto Numero 09-2016 d e l Cong re so de la Republica, Ley de B usqued a Inmedlata de Mu je res De saparecidas, e l cual queda a sl: "Articulo 16 Bls . D lvulgacl6n Inmed lata. S e debera coordinar la divu lga ci6n con los operad ores de telefonla m6vil mediante alertas basadas en emisiones de radio 0 Celf B roadcast; a sl como a traves de redes sociales de difusi6n ma s Iva u otros meca n ismos similares. Estas alertas se caracterizan por ser siemp re e mitidas e n forma de piUdo, vibracl6n y texto; independlentemente si el dispositiv~ m6 vil se e ncuentra e n modo silencioso. D ichas a lertas contend ran informaci6n general y la fotografia d e la mujer desaparecida . Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, MARTES 2 de abril de 2024 DlARIO de CEN TR O AMERICA NUMEAO 46 La dlvulgacl6n de sstes slsrtss sera realizada de manera especlfica, segun el area geognllfica donde se hays reportado la desapa rlcl6n de la mujer. Ests servicio de dlfusl6n sera proporclonado de manera lolalmants gratuita por parte de los

geognllfica donde se hays reportado la desapa rlcl6n de la mujer. Ests servicio de dlfusl6n sera proporclonado de manera lolalmants gratuita por parte de los operadores de lelefonla m6vil." Articulo 3. Sa adlciona el articulo 12 Sis 81 Decreto Numero 28-2010 del Congreso de la Republica, Ley del Sistema de Alerta ALBA-KENETH , el cuel quads redactado de la forma siguiente: "Artic ulo 12 B I •. La P rocuradurla General de la Nae lOn, a Irav6s de la U nidad Ope rativa de la Coo rdinadora Nacional del Sistema de Alerta ALBA KENETH slstemalizara un reglstro estadlstlco de la slgulenta informaci6n: aJ CanUdad de alertas activadas y desactivadas, desglosadas por depa rtamento, municipio, zona, edad y sexo, por me s y a~o. b) Cantidad de ninas. ninos y adolescentes desaparecldos, iocalizados y locallzados sin vida, desglosada por depa rtamento, municipio, zona, edad, sexo y fecha de su desaparici6n. c) Centldad de ninas, ninos y adolescentes desaparecidos, que permanecen desapa recldos desglosada por departamen to, mun icipio, zona , adad, sexo y fecha da su desap arici6n: y, d) Actlvaci6n da las alertas de manera Individual, es decir por cada nina, nino 0 adolescente desaparecido. La in formacl6n contenlda en dicho reglstro sa remilira de forma digital a la Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta A LB A KENETH de manera Irlmestral y

adolescente desaparecido. La in formacl6n contenlda en dicho reglstro sa remilira de forma digital a la Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta A LB A KENETH de manera Irlmestral y anual: mlsma que tamb len eslara dlsponlble para consulta en la pag lna web Insillucional de la Procuradurla Ge neral de la Naci6n. Oerivado del analisls de la informaci6n, la Coordlnadora Nacional del Sistema de Alerta AL BA -KEN ETH, deflnire politicas de seguridad que establezcan los mecanlsmos y cursos de acci6n para prevenir y contrarreslar las causas de la desaparici6n de ninos y adolescentes en el pals." Articulo 4. V igencia. E I presente Oecreto entrart. en vlgencia el dla slguiente de su pubtlcaci6n an al O laOO Oficiat.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCI6N ,

PROMULGACI6N Y PUBLICACI6N .

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO , EN LA CIUDAD DE GUATEMALA , EL VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL

VEINTICUATRO .

~"oOl!v;::: KARINA A~PAZ ROSALES SECRET ARIA PALACIO NACIONAL : Guatemala, uno de abril del aria dos mil veinticuatro. PUBLlaUESE Y CU MPLASE ~ JOI~ II"""'u1nmS."y Mini."", de 00b0mac:160 £ . JlUJfI qtrar~_G IImlla SEC~ G ENERA L D E LA PAES I 'ENC IA D E LA AEPO eUCA {E.297.2024)-2--<lbfol

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CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 6-2024

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CO N S IOERANOO : Q ue la Co n stituci6n Polfllca de la R epubUca de Guatemala reconoce el darecho de igualdad en dlgnldad y derechos de todos los seres humanos. En el articulo 53 regula el papel del Estado en la proteccl6n soclal de las personas con discapacidad y declara de interlls nacional su atenci6n, educaclOn y rehebllltaci6n.

C ONSIOERANOO : Que la Co nvenci6n sobre los Derechos de las Pe rsonas con Discapacidad V su Protocolo Facultative. indica que las personas con dlscapacidad son aquellas que, al lener una deflclencla flslca, mental, Inlelectual V sensorial, al Inleractuar con su enlorno. se ven limitados en el ejercicio de sus derechos ante la prevalencia de barreras fisicas, arquitectOnicas, ectltudinales, jurldicos y de comunicaci6n e informeclOn. Un instrumento del cual el Estado de Guatema la es parte, establece la recopllaci6n de inform aci6n. datos estadlstlcos V de investlgaci6n que permlta fannular y aplicar polfllcas publlcas, en funci6n de las necesldades y asplreclones de vida de esta poblacl6n.

CONSIOERANDO :

estadlstlcos V de investlgaci6n que permlta fannular y aplicar polfllcas publlcas, en funci6n de las necesldades y asplreclones de vida de esta poblacl6n.

CONSIOERANDO : Que la Ley de Atenci6n a las Personas con D iscapacidad, Dec reto N umero 135-96 del Cong reso de la R epub lica, es un cuerpo normative anterior a la Convenci6n Sabre los Derachos de las Pe rsonas con Discapacidad y que su contenido no responde a la amplilud de protecci6n de derachos de este colectivo. rsquiere para ser efectiva nuevas disposiciones que incluvan reformas y desarrollo de leyes y polJticas que garantlce el pleno ejerclclo de deraches de lodas las personas con discapacidad.

PORTANTO : En ejerclclo de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171 , Inciso a) de la ConstituclOn Politics de la Rep ublica de Guatemala,

oeCRETA : La slgulente: LEY DE CERTIFICACI6N BIOPS ICOSOC IAL OE L AS PER SON A S CO N

OISC APACIOAD CAPiTULO t OISPOSICIONES GE NERALE S Articulo 1. O bjeto. P or la presente ley se crea el Sistema N acional de CertiflcaciOn Biopsicosocial de las personas con dlscapacidad. Quadan com prendldas las personas que presenten deficlenclas flslcas. sensoriales, Intelectuales y mentales. La finalidad de la lev es que las personas con discapacldad sean certlficadas. tengan acceso a un entorno que les permits scceder a las poUticas y programas dal Estado, y que favorezca su desarrollo Integral. Articulo 2. Oefinlclones:

lev es que las personas con discapacldad sean certlficadas. tengan acceso a un entorno que les permits scceder a las poUticas y programas dal Estado, y que favorezca su desarrollo Integral. Articulo 2. Oefinlclones: a) P ersona con dlscapacldad: Sa incluya a aquellas personas que presenten deficiencias flslcas, menteles 0 sensoriales a largo plazo que les impida 0 dificulta Interactuar de forma plena y efective en la socledad. en igualdad de condiciones con las demas personas. b) O eficlencla: Son problemas en las funciones 0 estructuras corporales tales como una desviaciOn significative 0 una perdlda. c) Enfoque B lopalcoaoclal: Es un enfoque participatlvo de salud y en fermedad que postula el factor biolOglco. pslcolOglco y los faclores soclales, desempal"ian un papal significative de la actividad huma na en el contexte de una en fermedad 0 discapacidad. d) eIF-IA: Claalficacl6n Internaclonal del Funclonamlento. da la D lacapacldad y de la Salud veral6n Infancla y adoleace ncla. Claslflcaci6n propuesta por la Organlzeci6n Mundial de la Selud, para clasificar estados de salud de los individuos que presentan algullD deflclencla, considerando un en foqua biopslcosocial. En la presenle ley deberil de en tenderse, donde se exprese, C laslflcaci6n Internacional del Funcionamiento. de la Discapacidad y de 10 Salud se esta refiriendo a la Clasiflcaci6n Intarnacional del Fun clonam lento, de la

C laslflcaci6n Internacional del Funcionamiento. de la Discapacidad y de 10 Salud se esta refiriendo a la Clasiflcaci6n Intarnacional del Fun clonam lento, de la Discapacidad y de la Salud versiOn Infancla yadolescencia . • ) Junta Evaluado ra para Is CertlflcsclOn Blo paicoaoclal de laa peraonas can dlacapacldad: E s al equipo interdlsciplinario, conformado, por 10 manos , con un profesional de la med lclna. un profesional de la psicolog/a y un profeslonal en trabajo social, de la red hospita/aria nacional. quienos seran los oncargados de evaluar las distintas condiciones biolOglces, psicolOglcas y el entorno social de las personas, con la finalidad de determinar, la dlscapacidad cuand o proceda. y se exUendan para el electo la Certlficaci6n que la actedite. Articulo 3. Slatama N ac/onal de Ca rtlfJcaci6n B lopslcosoctal da laa Pe rsonas con Oiacepaclded. Se ra el Organa encargado de ejecutar el ostudlo. examenes y analisis para determinar la discapacidad de Ie persona V da extender la Certificaci6n Blopsicosoclal de las Parsonas con Dlscapacldad. Articulo 4. Ente RectOf'". EI ente coordinador a Impulsor del sistem a sera el ConseJo Nac lonal para Ie AtenclOn de las Persona s con O iscapacidad -CONAD I-. Articulo .5. Capacltaci6n . EI Mlnisterlo de Sa lud Publica y Asistencia Social capacitarill y certlflcara unicamente a profesionales de dlverses especlalldades en 01 tema de la

Articulo .5. Capacltaci6n . EI Mlnisterlo de Sa lud Publica y Asistencia Social capacitarill y certlflcara unicamente a profesionales de dlverses especlalldades en 01 tema de la ClasificaciOn Internacional del Funcionam iento de la O lscapacidad y de la Salud. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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