Decreto 40-1969
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 40-1969
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1969
ESBLIOTECA
BEL Gua maltero Republicsde
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10, DE ENERO DE 1836. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de Centro Registrado come correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749. América: 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXVI GUATEMALA, MARTES 12 DE AGOSTO DE 1969 NUMERO 26
SUMARIO Pase ai Organismo Ejecutivo para lo que proceda.como industria y los beneficios contenidos en el artículo 15; Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala a los diez y seis dias del CONSIDERANDO: ORGANISMO LEGISLATIVO mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve. Que es preciso señalar las condiciones bajo ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO. las cuales el Estado otorga beneficios a las inDecreto No. 40-69. Presidente. dustrias, para garantizar los objetivos de la po. lítica de fomento industrial,
ORGANISMO EJECUTIVC AUGUSTO ROSALES ARRIOLA,
Primer Secretario, MINISTERIO DE ECONOMIA POR TANTO, HUGO RAFAEL CARIAS RECINOS, Otórgase a la empresa denominada "Tecnillantas Segundo Secretario. Con fundamento en los artículos 2, 4, 5, 8, 9,
de Guatemala" propiedad individual del se 15. 19. 22. 32. 33, 34, 35. 36. 37 39, 40 y 46 del convePalacio Nacional: Guatemala. treinta y uno de nio centroamericano de incentivos fiscales al fior Victor Alegria Valdez, clasificación de industria perteneciente al grupo "C". julio de mil novecientos sesenta y nueve. desarrollo industrial, Ratifiquese. publiquese y cúmplase. ACUERDA: MINISTERIO DE HACIENDA JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Artículo 10.-Otorgar a la empresa denominaY CREDITO PUBLICO da "Tecnillantas de Guatemala", propiedad inEl Viceministro de Relaciones Exteriores, dividual del señor Victor Alegria Valdez, clasiEncargado del Despacho,Efectúase s1 traslado de asignaciones que se detaficación de industria perteneciente al grupo "C"GIL ARTURO GONZALEZ SOLIS. llan dentro de' Presupuesto General de Gastos de conformidad con el artículo 5. del convenio vigente: solicitado por el Departamento de la centroamericano de incentivos fiscales al desEcanomia Indigena (DFED, dependencia de arrollo industrial. para que pueda dedicarse al recncauche y vitalización de llantas para vehícu-agricultura. ORGANISMO EJECUTIVO los de todo tipo. Modificase el Articulo 2o. del Acuerdo Gubernative del 25 de junio del corriente año. en el sentido Artículo 20.-E] señor Victor Alegria Valdez,
de que los sorteos extraordinarios de la Loteria propietario individual de la empresa denominaNacional a favor del Comité del Niño, deben lleda "Tecnillantas de Guatemala" gozará de los varse a cabo el 18 de septiembre y 28 de octubre MINISTERIO DE ECONOMIA beneficios que establece el artículo 15 del convedel corriente año. respectivamente. nio centroamericano de incentivos fiscales al Olórgase a la empresa denominada "Tecnillantas desarrollo industrial. PUBLICACIONES VARIAS de Guatemala" propiedad individual del sa ñor Victor Alegria Valdez. clasificación de Artículo 30.-El señor Victor Alegría Valdez, industria perteneciente al grupo "C". deberá cumplir con las siguientes obligaciones: INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDADSOCIAL a) Iniciar sus operaciones después de obteniACUERDO No. 62 da la clasificación y su producción en ACUERDO No. 484 escala industrial dentro de los seis meses Palacio Nacional: Guatemala, 10. de agosto de subsiguientes; ANUNCIOS VARIOS 1969. b) Invertir en la industria un capital no menor de ciento veinte mil quetzales Matrimenio. Linea de transporte. ConstituMinistro de Economia, (Q.120,000.00), como se indica en el estudio ción de sociedades Modificación de sociedad. económico presentado; Prórroga de sociedad. Registro de marcas. CONSIDERANDO: c) Producir sus artículos en igual O mejor Titulos supletorios. Edictos. Licitaciones. calidad que los importados y ofrecerlos a Remates. Que con fecha 31 de enero de 1969. el señor la venta a igual O menor precio que éstos;
Victor Alegria Valiez, propietario indis Idual de d) Realizar todas las gestiones necesarias paIn empresa denominada "Tecnillantas de Gua. ra lograr la exportación de sus productos temala". solicitó de este ministerio calificación fuera del área centroamericana; ORGANISMO LEGISLATIVO de industria al amparo del Decreto-Ley número e) Proporcionar ocupación a un número no 170 reformado por el Decreto Ley número 197, menor de cuarenta y seis (46) trabajadopara dedicarse al reencauche y vitalización de res guatemaltecos, respetando en cuanto Mantas para vehiculos de todo tipo; a salarios y demás prestaciones laborales, DECRETO No. 40-69 las leyes que rigen esa materia; CONSIDERANDO: f: Prestar asesoría técnica gratuita para El Congreso de la República de Guatemala, adiestrar al personal guatemalteco: Que el Decreto-Ley número 170 reformado g) Trasladar parte de los beneficios derivados per el Docreto-Lev número 197, he side deroga. de las exoneraciones que se le otorguen, al CONSIDERANDO: do y sustituido por e: convenio centroamericano mejoramiento de las condiciones de trabade incentivos fiscales at desarrollo industrial y je de su personal; Que el Gobierno de la República, por medio deque de conformidad con la resolución 57 (CEC) h) Ajustar sus importaciones de maquinaria carre de notas, suscribió un convenio para el otor-del Consejo Económico Centroamericano, los equipo a las necesidades de la empresa;
gamiento reciproco de autorizaciones a los ope·a-trámites de las solicitudes de clasificación ya i) Rendir información al Ministerio de Eco-dores radioaficionados. con licencia de cualquieraadmitidas por las autoridades administrativas, nomia. de los costos de producción de los de los palses signatarios, a través de la embajada de los Estados Unidos de América y el Ministerio que se hubieren realizado ai tiempo de entrar artículos fabricados, el precio de venta al de Relaciones Exteriores de Guatemala, con fechas en vigencia el citado convenio, serán válidos e público de los mismos y permitir cualquier 30 de noviembre y 11 de diciembre de 1967, resinimpugnables si se efectuaren de acuerdo con revisión que el propio ministerio ordene la correspondiente ley nacional. y que la clasisobre este aspecto; pectivamente; ficación 0 reclasificación deberá hacerse de j) Cumplir con todos los requisitos que estaacuerdo con lo que estipule el instrumento antes blece el convenio centroamericano de in-CONSIDERANDO: indicado. supuestos que se dan en el caso precentivos fiscales al desarrollo industrial, Que el Consejo de Estado, en su dictamen desente. por lo que debe resolverse dicha es ipuasí como lo preceptuado en el artículo 40. fecha 18 de juio de 1968. se pronuncio en favor lación; del Decreto-Ley 170; y, de la aprebación del convenio antes relacionado, k) Publicar el presente acuerdo en el Diario CONSIDERANDO: Oficial dentro de los treinta días siguientes
POR TANTO, a su notificación. Que en la mencionada industria SU propietaCon fundamento en el inciso 14 del artículo 170 deric cuenta con un capital que asciende a la suma Artículo 40.--Para los efectos de la aplicación la Constitución de la República, de ciento sesenta mi! setecientos ochenta y un del ortículo 15 del convenio centroamericano de quetzales y veinticines centavos (Q 160.781 reincentivos fiscales al desarrollo industrial, se DECRETA: presenta una linea de producción conveniente expresan a continuación los beneficios que se y dará ocupación a un número de cuaren's y otorgan a la empresa "Tecnillantas de GuateArtículo 10.-Se aprueba el convenio celebrado seis (46) personas, entre empleados administra. mala": por medio de canje de notas entre la embajada tivos y laborantes; de los Estados Unidos de América y el Ministerie a) Exención total de derechos de aduana y de Relaciones Exteriores de Guatemala, con fechas CONSIDERANDO: demás gravámenes conexos, incluyendo los 30 ne noviembre y 11 de diciembre de 1967, res derechos consulares, durante un período pectivamente, para el otorgamiento reciproco de liQue en in tramitación respectiva se han Ilede tres (3) años, sobre la importación de cencias a los operadores radioaficionados con licen-nado todos los requisitos legales y que la direcmaquinaria y equipo para vitalizar llantas, cia de cualquiera de los dos paises. Dicho convenioción de politica industrial de este ministerio en clasificable en partida arancelaria 716-13consta de seis ciáusulas. diclamen número 073/(228) del 4 de julio de 24. y caldera de vapor, partida 711-011969. emitió opinión y recomendó que a la em00-01. Artículo presente Decreto fue aprobado presa solicitante se le concediers la clasificación con el voto favorable de la mayoria absoluta del solicitada, la cual debe otorgarse de conformiArtículo 50.-El señor Victor Alegría Valdez, total de diputados que integran el Congreso y endad con el convenio mencionado: por lo que del propietario individual de la empresa "Tecnillan. trará en vigor el dia siguiente de su publicaciónestudio del expediente se desprende que le COtas de Guatemala". queda obligado al estricto in el Diario Oficial, rresponde la clasificación dentro del grupo "C" cumplimiento de todos los requisitos que estaBIBLIOTECA DEL
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