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Decreto 40-1971

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 40-1971
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1971

BEL Guai INSULUITECA maltero

CONCRE

Repúblicade

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Impreso en Diario de Centre Registrado come correspondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N° 749. América: 9a. Av. 11-34, Zona 1.

DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA TOMO CXCI GUATEMALA, VIERNES 28 DE MAYO DE 1971 NUMERO 30

SUMARIO POR TANTO, ESPECIALISTAS En uso de las facultades que le confiere el inciso No. ORGANISMO LEGISLATIVO 1o. del artículo 170 de la Constitución de la Repú- de blica y con fundamento en los artículos 125 y 127 AccioDescuento de la misma, Sueldos nes Mensual DECRETO NUMERO 40-71 DECRETA: La siguiente: De 30 a 50 2

ORGANISMO EJECUTIVO Q1.00

De 51 a 100 4 2.00 Ley Orgánica del Banco del EjércitoDe 101 a 150 6 3.00

MINISTERIO DE COMUNICACIONES De 151 a 200 8 4.00

De 201 en adelante 10 5.00CAPITULO I Y OBRAS PUBLICAS CREACION Y OBJETO Artículo 80.-La Oficialidad y Especialistas que

ingresen al Ejército de Guatemala y no hubieran Anruébase el contrato número 62, suscrito entre el Artículo 10.-Creación. Se crea una Institución cumplido con ia obligación de suscribir y pagar Viceministro de Comunicaciones y Obras PúbliBancaria, con personalidad jurídica y patrimonio-acciones Nominativas, conforme a su grado o emcas y el propietario de la m a profesional propio, con plena capacidad para adquirir derechos pleo militar, lo harán de conformidad a lo establePLANDIC» para la prestación de servicios proy contraer obligaciones. denominada <<Banco cjdo en el artículo anterior y se regirán por lo presfesionales para la elaboración del diseño del Ins-Ejército>, que estará regida por esta ley, las leyescrito en el artículo 46 de esta ley, en lo que les sea tituto de Chiquimula y del Instituto de Zacapa,bancarias y sus reglamentos y las demás leyes deaplicable. que corresponden al Programa para «Extensión la República que le sean aplicables. Articulo 90.-A los efectos del artículo que antey Mejoramiento del Nivel de la Enseñanza Me-Articulo 2o. Domicilio. El Banco del Ejército ten-cede y cuando ya no existan acciones nominativas dia>. drá su domicilio en la Capital de la República dea la venta en el Banco del Ejército, el Instituto de Guatemala y podrá establecer agencias y sucursa-Previsión Militar queda obligado a transferir, a vaMINISTERIO DE ECONOMIA les en el país y en el extranjero. lor de mercado, las acciones nominativas que se

Artículo 30. Organización. El Banco del Ejército requieran. manteniendo siempre el porcentaje esOtórgase a la empresa Fábrica de Productos Ali-se organizará como una entidad mixta y funcionará tablecido en el segundo párrafo del artículo 60. de menticios Imperial. Sociedad Anónima, exonera como Banco Comercial, Hipotecario y de Fomento, esta ley. ción del 70% del impuesto de Estabilización. pudiendo realizar las operaciones contempladas en Articulo 10. Capital pagado inicial. El capital paEconómica sobre los rubros que se detallan. esta ley y en las leyes bancarias de la República. gado inicial del Banco del Ejército, será la cantidad Articulo 4o. Objeto. El Banco del Ejército tendrá de un millón quinientos mil quetzales MINISTERIO DE GOBERNACION por objeto. (Q1.500.000.00), aportados por el Instituto de Previsión Militar. a) Cooperar, a través de la prestación de asisArtículo 11. Características de las acciones. Las Apruébase el aumento del capital social de «Dis-tencia técnica y financiera, a la solución de acciones del Banco del Ejército serán Nominativastribuidora de Fábricas Guatemala, Sociedad los problemas económicos y sociales de los y al Portador.Anónima>. elementos del Ejército que se encuentren en cualquiera situación militar; I. Serán Nominativas, las siguientes: Apruébanse las modificaciones introducidas a los b) Alentar y fortalecer el ahorro y la previsión a) Las que suscriba el Instituto de Previsión Mi-Estatutos de «DISTRIBUIDORA DE FABRICAS de los miembros del Ejército y del resto de litar, de conformidad con lo establecido en el

GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA>>. la población guatemalteca: segundo párrafo del. artículo 6 de esta ley: y. c) Proporcionar, en general, asistencia técnica y b) Las que se suscriban de conformidad con el PUBLICACIONES VARIAS financiera a la pequeña y mediana empresa, artículo 7 de esta ley. Estas acciones deberán cuya actividad tienda a satisfacer las necetransferirse al Instituto de Previsión Militar, Estudio Económico y Memoria de labores del sidades del mercado interno, a sustituir ima título oneroso y a precio de mercado, al Banco de Guatemala, año 1970. Segunda par e portaciones 0 a producir artículos exportafallecimiento del suscriptor y podrán transOperaciones y cuentas del Banco de Guatemala. bles; especialmente aquellas que contribuyan ferirse al Instituto de Previsión Militar, en (Continuará). al mayor aprovechamiento de los recursos las mismas condiciones. cuando el suscriptor naturales y humanos del país; deje de pertenecer a la situación de activo. d) Promover y/o participar en la ampliación 0 ANUNCIOS VARIOS en la creación de empresas productivas que II. Serán al portador. las que no estén comprenutilicen O utilizaren sistemas eficientes en su didas en el Numeral I anterior. Autorizaciones Farmacéuticas. Matrimonios. administración y técnicas de producción: y, Las acciones solamente podrán adquirirse meLineas de transporte. constitución de soc'eda e) Promover la investigación cientifica que condiante el pago de su valor en efectivo. Los accionistribuya al aumento de la producción y al tas tendrán derecho a un voto por acción totalmen-des. Prórroga de sociedad. Registro de marcas. Patentes de Invención. Titulos SHmejor aprovechamiento de los recursos natute pagada. No se emitirán acciones preferentes de pletorios. Edictos. Licitaciones. Remarales del país. ninguna clase. Articulo 12.- La Oficialidad que no se encuentretes. CAPITULO II en servicio activo y los Especialistas Jubilados por el Instituto de Previsión Militar, que no hubieranAlmacenes Generales Balance general condenCapital cumplido con lo establecido en el artículo 7 de estasado al 31 de diciembre de 1970. ley. para adquirir acciones al portador que estén Artículo 50. Capital autorizado. El capital auto-a la venta en el Banco del Ejército, deberán pre-Financiera Industr'a Guatemalteca. S. A.». Barizado del Banco del Ejército será de cinco milloviamente observar la siguiente exigencia: lance general condensado al 30 de sept'embre denes de quetzales (Q5.000,000.00) y estará represen-1970. tado por acciones por un valor nominal de diez a) Oficialidad: suscribir y pagar 12 acciones noquetzales (Q10.00) cada una. minativas; Articulo Go. Aportes al capital. El Capital del Banco del Ejército será aportado por el Instituto b) Especialistas Jubilados por el Instituto de ORGANISMO LEGISLATIVO de Previsión Militar, por la oficialidad que preste Previsión Militar: suscribir y pagar acciones

0 haya prestado servicio en el Ejército, de Guatenominativas. de conformidad con la escala mala y que se encuentre en cualquier situación mirespectiva del artículo 7 de esta ley. litar, por los especialistas en servicio activo y por el sector privado del país. Dichas acciones nominativas estarán regidas por DECRETO No. 40-71 El valor total de las acciones adquiridas por el lo dispuesto en la parte final del inciso b) del arInstituto de Prevision Militar. en ningún caso debetículo 11 precedente. rá ser menor del equivalente al cincuenta y uno Congreso de la República de Guatemala,por ciento (51%) del capital pagado del Banco del Articulo 13. Derechos y obligaciones de los acEjército. cionistas. Salvo lo preceptuado por el artículo anArticulo 70.-La Oficialidad y Especialistas que terior, los derechos y obligaciones de los accionistasCONSIDERANDO: se encuentren en situación de activo en el Ejército serán aquellos contemplados en el Código de CoQue de conformidad con la Constitución de la Rcde Guatemala a partir de la fecha en que entre mercio, en lo que se refiere a las Sociedades Anónien vigor la presente Ley, quedan relevados de lapública, es deber del Estado fomentar el ahorro y mas. la creacion de sistemas de previsión, así como el obligación de suscribir y pagar acciones del Banco de los Trabajadores y se obligan a suscribir y pa-establecimiento de instituciones bancarias y finanCAPITULO III cieras que promuevan el desarrollo económico delgar acciones del Banco del Ejército, en la siguienle escala: pais; DIVISION FUNCIONAL OFICIALIDAD CONSIDERANDO: Artículo 14. Departamentos. Las funciones y opeNo. raciones del Banco del Ejército se realizarán a traQue ha sido anhelo constante del Ejército de Guade vés de: the temala contribuir más activamente al mejoramienAccioDescuento to de las condiciones de vida de la población; Grado nes Mensual a) El Departamento Comercial: b) El Departamento Hipotecario; y, Subtenientes 12 Q 6.00 c) El Departamento de Fomento.

CONSIDERANDO: Tenientes 14 7.00

Capitanes 16 8.00 En lá Contabilidad general del Banco se llevarán Que el Ejército a través del Instituto de PrevisiónMayores 18 9.00 cuentas separadas para cada Departamento y se Militar, ha demostrado tener suficiente capacidad Tenientes Coroneles 20 10.00 prepararán Balances Mensuales independientes, los para aportar recursos destinados a la creación deCoroneles 22 11.00 cuales serán consolidados para conocimiento de la una entidad bancaria y financiera; Generales 24 12.00 situación financiera de la Institución. DEL

TOTECACONCE

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