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Decreto 40-1972

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 40-1972
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1972

Diario de Centro

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OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEM Reportal REVISTAS Decano de la Prensa Centroamericana Director: Periodista Augusto Acuña G. Fundado el 2 de Agosto de 1880 9a. Avenida 11-34, Zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

Teléfono de Redacción: 24-4-17

GUATEMALA, JUEVES 29 DE JUNIO DE 1972 NUMERO 7

TOMO CXCIV ley para que se otorgue el ascenso al grado in-y 338 del Código de Comercio. Decreto Número SUMARIO mediato superior a los señores, Coronel de Infan-2-70 del Congreso de la República, hayan cumpliteria DEM. Fausto David Rubio Coronado; Codo con la obligación le inscibirse en el Registro ronel de Infantería, Juventino Gómez Recinos: Co-Mercantil: ronel de Infanteria, Otto Guillermo Spiegeler NoORGANISMO LEGISLATIVO riega; Coronel de Artillería, Manuel Francisco CONSIDERANDO: Sosa Avila; Coronel de Infantería DEM, José Que para evitar transtornos en el desarrollo eco. Decreto No. 38-72. Efrain Ríos Montt y Coronel de Artilleria DEM.nómico del pais, es necesario prorrogar el térmiRicardo Peralta Méndez; no de inscripción, a efecto de que las personas

Decreto No. 40-72. CONSIDERANDO: individuales y Trídicas cumplan con la obligación contenida en el Código de Comercio de inscribirQue los Coroneles mencionados en el conside-S3 en el Registro Rercantil, ORGANISMO EJECUTIVO rando anterior reunen los requisitos legales para POR TANTO. ascender a Generales de Brigada, En de las atribuciones que le asigMinisterio de Agricultura POR TANTO. na el inciso 1o. del artículo 170 de la Constitución En uso de las facultades que le confiere el in-de la República, Apruébanse los Estatutos de la Cooperativa Agr:-ciso 30. del artículo 170 de la Constitución de la DECRETA cola "CHILTE" Responsabilidad Limitada: y re-República. conucese su personalidad jurídica. Artículo 10.-Se prorroga hasta el 30 de junio de DECRETA: Apruébanse los Estatutos de la Cooperativa Agri1973 los términos a que se refiere el artículo VII cola "PANTIC". Responsabilidad Limitada: y de las disposiciones transitorias del Código de CoArticulo 10. Se confiere el grado de General de reconócese su personalidad jurídica. mercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República. Brigada a los señores. Coronel de Infantería DEM, Fausto David Rubio Coronado: Coronel de Artículo 20.-Las sociedades mercantiles legalInfanteria, Juventino Gomez Recinos: Coronel demente constituidas al amparo de leyes anteriores

MINISTERIO DE FINANZAS Infanteria. Otto Guillermo Spiegeler Noriega: Co-e inscritas en los Registros Civiles deberán obteronel de Artilleria, Manuel Francisco Sosa Avila:ner su inscripción dentro del plazo señalado en el PUBLICAS Coronel de Infanteria DEM. José Efrain Rios articulo que antecede. El Registro Mercantil las Montt: y Coronel de Artilleria DEM, Ricardo Pe-inscribirá definitivamente y sin más trámite, con ralta Méndez. la sola presentación de la copia legalizada de su Véndense a las personas que se mencionan, las escritura constitutiva, de sus modificaciones y esArtículo 2o. El sueldo base mensual de los Ofitatutos, si los tuvieren, y además, de la certificafracciones de terreno que se expresan. que seciales Generales que se asciende, asi como las desmembrarán de la finca nacional urbana «La ción de la partida asentada en los libros de persoasignaciones y los subsidios correspondientes. seAurora>. ubicada en esta ciudad. nas jurídicas de los citados Registros Civiles. rán determinados de conformidad con el Artículo 102 del Decreto 1782 del Congreso de la República, Artículo 30.-El presente Decreto fue declarado Ley Constitutiva del Ejército. de urgencia Nacional con el voto favorable de más ANUNCIOS VARIOS En los casos anteriores que se hubieren produ-de las dos terceras partes del número total de

cido ascensos a Generales, en lo relativo al sueldo Diputados que integran el Congreso y entrará en se procederá en la misma forma que establece vigor el mismo dia de su publicación en el Diario Oficial. 1 este articulo. Registro de marcas. Registro de derecho deAutor. Matrimonios. Lineas de tranporteArtículo 30. E1 presente Decreto entrará en vigorPase al Organismo Ejecutivo para su publicaConstitución de sociedades. Modificación de so-el 30 de Junio del presente año. y será publicadoción y cumplimiento. ciedades Prórroga de sociedades. Edictos.-en el Diario Oficial. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. Licitaciones. Remates. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaen la ciudad de Guatemala. a los veintinueve dias ción y cumplimiento. del mes de junio de mil novecientos setenta y dos. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. on la ciudad de Guatemala, a los veintiocho días MARIO SANDOVAL ALARCON. FE DE ERRATA del mes de junio de mil novecientos setenta y dos. Presidente. Secretario.

MARIO SANDOVAL ALARCON, EDGAR DE LEON VARGAS.

Presidente. Secretario. Por error involuntario se publica nuevamente el CARLOS II. OLIVA ORELLANA. Artículo 2o. del Acuerdo Gubernativo, emitido perCARLOS HUMBERTO OLIVA ORELLANA, conducto del Ministerio de Finanzas, que adjudicaSecretario.

Palacio Nacional: Guatemala, veintinueve de juen propiedad y a titulo gratuito a la Empresa EDGAR DE LEON VARGAS. nio de mil novecientos setenta y dos.

Guatemalteca de Telecomunicaciones «GUATEL». Secretario. la finca urbana nacional número 22,548 de Hue-huetenango. que aparece en el DIARIO DE CEN-Palacio Nacional: Guatemala. veintinueve de Publiquese y cumplase, TRO AMERICA de ayer, número 6, Tomo CXCIV.junio de mil novecientos setenta y dos. El texto correcto de dicho Articulo, es el siCARLOS ARANA OSORIO. guiente: Publiquese y cúmplase. El Ministro de Economia. Artículo 2o. Los predios que por el presente CARLOS ARANA OSORIO, CARLOS MOLINA MENCOS. Acuerdo se adjudican deben destinarse exclusivamente a la construcción del edificio e instalacio-El Ministro de la Defensa Nacional, nes telefónicas; en caso contrario, se reintegraránLEONEL VASSAUX MARTINEZ. al Gobierno Central con todas las mejoras que S2 hubieren efectuado, sin que la entidad benef ciaria tenga derecho a indemnización 0 pago algues. >0c ORGANISMO EJECUTIVO

DECRETO No. 40-72

ORGANISMO LEGISLATIVO Congreso de la República de Ministerio de Agricultura Guatemala, Apraébanse los Est tutos de la Cooperativa Agri-cola "CHILTE". Responsabilidad Limitada; y reDECRETO No. 38-72 conocese su personalidad jurídica.CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 43 70 del Congreso de laPalacio Nacional: Guatemala, 21 de junio de

República estableció la vigencia del Código de Co-1972. El Congreso de la República demercio a partir del primero de enero de 1971 y El Vicepresidente de la República, Guatemala, que el Decreto Número 65-71 prorrogó hasta el 30 de junio del año en curso los términos a que se refiere taxativament el articulo VII de las dis-En Temporal de la Presidencia, CONSIDERANDO: posiciones transitorias del mencionado Código de CONSIDERANDO: Comercio: Que con fecha 29 de mayo del presente año. elPresidente Constitucional de la República, en ejer-CONSIDERANDO: Que como resultado de las gestinces promovidas por los personeros de la Cooperativa Agrícola de cicio de las facultades que le confieren los articulos 217 de la Constitución: 35, 86, 95 y 97 delQue por diversas razones, en la actualidad hala finca "CHILTE", R. L., para la aprobación sido imposible que las personas individuales y ju-de los estatutos acordados en Asamblea General Decreto 1782 del Congreso de la República. Leyridicas que de conformidad articulos 334por los aspeiados y se 10 reconozea personalidad Constitutiva del Ejército, envió da propuesta de

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