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Decreto 40-1975

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 40-1975
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1975

770 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Junio 10 de 1975 NUMERO 48 pero si la minuta fuere vertida 8 instru ORGANISMO EJECUTIVO escrita ante el Ministerio de Finanzas Públicas, la mento público por et propio Notario, CO cual contendrá los datos indicados en el Articulo brará solamente los honorarias fijados en 20. del Reglamento del Decreto 96-73 del Congreso dichos incisos, según corresponda. de la República (Acuerdo Gubernativo de fecha 19 140.) Por los proyectos de partición, cincuenta MINISTERIO DE FINANZAS de diciembre de 1973). Tal petición, será resuelta quetzales (450.00) de base, más el tres conforme al trámite establecido en el Artículo 39 y medio por ciento (31/25) del valor diviPUBLICAS del mismo Reglamento. sible hasta veinte mil quetzales (Q20,000.00) y el uno por ciento (1%) SOArtículo 20. presente Acuerdo entrará en viAcuérdase que el subsidio a que se refiere el Articu-bre el excedente. gor el dia siguiente de su publicación en el Diarioto 10. del Acuerdo Gubernative del 19 de febrero de Oficial. 150.) Por las consultas relacionadas con actos 1975. será de 37,500 galones de aceite diésel menO contratos que se le hicieren, el Notario snales, concedido al Consorcio de Autobuses UrComuniquese. cobrará de cinco a quinientos quetzales banos "La Morena", siempre que cumplan con

(05.00 a Q500.00) según la importancia los requisitos que se expresan. LAUGERUD G. del negocio, su cuantia y extensión 0 di ficultad de la consulta; y Palacio Nacional: Guatemala, 12 de mayo de El Ministro de Finanzas, 16o.) Además de los honorarios especificados an 1975. JORGE LAMPORT RODIL teriormente el Notario cobrará lo escrito a razón de cincuenta centavos de quetzal El Presidente de la República. (0.50) por cada hoja 0 fracción. Los imCONSIDERANDO:puestos, timbres fiscales. papel sellado y MINISTERIO DE RELACIONES honorarios que cobraren los registros resQue por Acuerdo Gubernativo de fecha 19 de febre pectivos serán por cuenta del interesado". ro de 1975. se concedió al Consorcio de Autobuses Ur. EXTERIORES banos "La Morena". un subsidio en especie deArticulo 50.-La presente ley entrará en vigor 18.755 galones mensuales de aceite diésel, de conel día de su publicación en el Diario Oficial. formidad con lo que establece el Decreto No. 42-74 del Congreso de la República; pero dicha empresa Nómbrase Secretaria del Consulado General de Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación ha manifestado que por ser insuficiente tal subsidio Primera de Guatemala en Chicago Illinois, E8y cumplimiento. no le es posible llevar a cabo el incremento salarial tados Unidos de América a la scnorita Floria que está obligada conforme cl citado Decreto dalma Franco Pais.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en por lo que es procedente ampliar dicho subsidio la ciudad de Guatemala, a los veintidós dias del con el objeto de que los servicios públicos que Acuerdo Gubernativo de Nombramiento No 45 mes de abril de mil. novecientos setenta y cinco. presta la empresa se mantengan inalterables en beneficio de los usuarios, Palacio Nacional: Guatemala, 21 de marzo de

LUIS ALFONSO LOPEZ 1975.

Presidente. POR TANTO. El Presidente de la República, RODRIGO VALLADARES MOLINA. En ejercicio de las facultades que le confiere et Secretario. Articulo 70. del Decreto 42-74 del Congreso de la ACUERDA: República. JUAN DE DIOS REYES LEAL Nombrar a la señorita Floridalma Franco Secretario ACUERDA: Paiz, Secretaria del Consulado General de Primera de Guatemala en Chicago, Illinois, Estados Palacio Nacional: Guatemala, seis de junio de Articulo subsidio a que se refiere el ArUnidos de América. Partida No 75-0401-1.133mil novecientos setenta y cinco. ticulo 10. del Acuerdo Gubernativo de fecha 19 de 07-46. febrero de 1975, será de 37,510 galones de aceite diésel mensuales, siempre que previamente el ConEl presente acuerdo surtirá efectos a partir de Publiquese y cúmplase. sorcio de Autobuses Urbanos "La Morena". se la fecha en que la persona nombrada tome posecomprometa formalmente ante el Ministerio de Tra sión de su cargo.KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA bajo y Previsión a llevar a cabo el incremento El Ministro de Gobernación, salarial a que está obligada esa empresa. conComuniquese. LEONEL VASSAUX MARTINEZ. lorme el Articulo 40. del Decreto 42-74, del Con greso de la República. LAUGERUD G. Artículo 20.-El presente Acuerdo entrará en vi El Ministro de Relaciones Exteriores, DECRETO NUMERO 40-75 gor el día siguiento de SU publicación en el DiarioADOLFO MOLINA ORANTES. Oficial.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Comuniquese.

CONSIDERANDO: LAUGERUD G.

Nombrase Oficinista IV del Consulado General de El Ministro de Finanzas. Que el inciso 50. del Artículo 160 de la Consti Primera de Guatemala en Naeva York, EstadosJORGE LAMPORT RODILtución de la Republica ptorga al Congreso la fa Unidos de América a la señorita' Mayra Elizabeth cultad de administrar y disponer de los fondos que Guerra Palma. 556879-10-Junio en partidas globales SC le asignen en el Presupues to del Estado, y en forma concordante el Artículo Acuerdo Gubernativo de Nombramiento No. 66 43 del Reglamento Interior. asigna el manejo de tales fondos a la Comisión de Régimen Interior. Concédese a favor de todas las Municipalidades de Palacio Nacional: Guatemala, 28 de Mayo de 1975. debiendo dar cuenta al Congreso de tales opera la Republica. durante el semestre comprendidociones: del 10. de julio al 31 de diclembre de 1975. excE1 Presidente de la República,

CONSIDERANDO: neración del impuesto al consumo de gaselina y ACUERDA: aceite diesel.

Que la Comisión de Régimen Interior ha elabora Nombrar a la señorita Mayra Elizabeth Guerra do un informe de los gastos ocurridos durante el Palacio Nacional: Guatemala, 5 de junio de 1975Palma, Oficinista IV del Consulado General de Priperíodo comprendido del mes de junio de 1974 al mera de Guatemala en Nueva York, Estados Uni31 de mayo de 1975, cumpliendo en tal forma con El Presidente de la República. dos de América. Partida No. 75-0401-1.133-07-17. lo dispuesto por el Reglamento Interior y cncon CONSIDERANDO:trandose las cuentas constantemente revisadas y El presente acuerdo surtirá efectos a partir de aprobadas por la Contraloría General de Cuentas. la fecha on que la persona nombrada tome posees procedente su aprobación por este Organismo. Que no obstante la supresión de todas las exosion de su cargo. neraciones del impuesto al consumo de los produc POR TANTO. tos derivados del petróleo contenida en Decreto Comuniquese. Numero 96-73 del Congreso de la República, esa Con base en el inciso 50. del Artículo 169 de la misma ley faculta al Organismo Ejecutivo para LAUGERUD G. Constitución de la República, que pueda otorgar exención del mencionado impuesto por razones de imperativo social 0 de in El Viceministro de Relaciones Exteriores, DECRETA: terés colectivo, plenamente justificados, pero atenEncargado del Despacho,

diendo a las condiciones existentes en el mercado JOSE ALFREDO OBIOLS GOMEZ Articula Io.- Se aprueba el informe de las cuentasde los mencionados productos; rendidas por la Comisión de Regimen Interior del Congreso de la República, que comprende el perioCONSIDERANDO: do del 10. de junio de 1974 al 31 de mayo de 1975, inclusive. Que ha sido politica del actual Gobierno cola Acuérdase ascender a Oficinista IV del Consulado Artículo 20.-El presente Decreto entrará en viborar estrechamente con los municipios a fin de de Primera de Guatemala en Nueva York, Estagor inmediatamente y será publicado en el Diario propulsar su, desarrollo y que, como parte de esa des Unidos de América, a la señorita. Blanca Oficial. colaboración se justifica la exoneracion del imMargarita Perussina Rivera, puesto al consumo de la gasolina y del aceite dié- Pase al Organismo Ejecutivo para su publicasel que las municipalidades. cualquiera que fuereAcuerdo.Gubornativo de Nombramiento No. G5. ción. su categoria, destinen a servicios públicos indis pensables 0 de interés colectivo, Palacio Nacional: Guatemala, 28:de Mayo de 1975. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. on la ciudad de Guatemala, a los tres días del mes POR TANTO. El Presidente de la República, de junio de mil novecientos setenta y cinco. En ejercicio de las facultades que le confiere ACUERDA: LUIS ALFONSO LOPEZ. el Articulo 189, inciso 40. de la Constitución de la

Presidente. República y con base en el Articulo 30. del De Ascender a la señorita Blanca Margarita Perussicreto 96-73 del Congreso de la República, na Rivera, Oficinista IV del Consulado General de JORGE CARDONA SERRANO. Primera de Guatemala en Nueva York, Estados Secretario. ACUERDA: Unidos de América, al cargo de Secretaria de dicha Mision Consular. Partida No. 75-0401-1.133-07-15. OTTO RENE FERNANDEZ Articulo 10.-Se concede a favor de todas las Secretario. Municipalidades de la República, durante el semes El presente acuerdo surtirá efectos a partir detre comprendido del 10 de julio al 31 de diciemla fecha en que la persona ascendida tome pose-Palacio Nacional: Guatemala. seis de bre de 1975. exoneración del impuesto al consumosion de su cargo. inll novecientos setenta y cinco. sobre gasolina y aceite diésel, que se destinen única y exclusivamente at mantenimiento de serComuniquese. Publiquese. vicios públicos indispensables 0 de interés colectivo, que tengan a su cargo, dentro del municiLAUGERUD G. KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA pio de que se trate. Artículo 29-Para tener derecho a la exoneraEl Viceministro de Relaciones Exteriores.FM Ministro de Gobernacion. ción a que se refiere el artículo anterior, la Mu. Encargado del Despacho,LEONEL VASSAUX MARTINEZ nicipalidad interesada deberá presenter solicitudJOSE ALFREDO OBIOLS GOMEZ

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