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Decreto 40-1985

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 40-1985
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericans Luis Mendizábal R. Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 Calle 6-72, sons 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXXVI GUATEMALA, MARTES 7 DE MAYO DE 1985 NUMERO 23

SUMARIO de la Administración Pública, con jurisdicción enArtículo 79-El presente decreto-ley entra en todo el territorio de la República y para el des-vigor el día siguiente de su publicación en el Diaarrollo de las funciones que determina la ley de rio Oficial. ORGANISMO EJECUTIVO su creación; Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de CONSIDERANDO: Guatemala, a los trea días del mes de mayo de JEFATURA DE ESTADO mil novecientos ochenta y cinco.Que las funciones asignadas a la Unidad de Coordinación de la Administración Pública (UNIDECRETO-LEY NUMERO 40-85 Publiquese y cúmplase.CAP) pueden ser desempeñadas por los Ministerios y dependencias de Estado, evitando así disGeneral de División Cancélase el cargo de Coordinador General de la persión de recursos y gastos innecesarios, en aras Administración Pública con efecto del 19 de juOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, de la política de austeridad y economía presupues-nio de 1985. Jefe de Estado y

taria impulsada por el Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional. lo que determina la necesidad de cancelar la citada Unidad, emitiéndose con ese propósito la Secretario General de la Jefatura de MINISTERIO DE GOBERNACION disposición legal correspondiente, Estado,

MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ.

Hácense para la "Empresa Municipal de Agua" POR TANTO,(EMPAGUA), los nombramientos que se indiLa Ministro de Educación, can. En el ejercicio de las facultades que le confiere EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS. el artículo 49 del Estatuto Fundamental de GoNómbrase a las personas que se expresan Alcaldebierno, modificado por los Decretos-Leyes númeEl Ministro de Agricultura, Ganadería y y Vicealcalde Municipal, de los Municipios queros 36-82 y 87-83, Alimentación, se mencionan. JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS. En Consejo de Ministros, Ministro de Economia,

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS ARIEL RIVERA IRIAS.

DECRETA: Modificase en la forma que se indica el artículo 59 E1 Ministro de Gobernación,Artículo 19-Con efecto del 10 de junio de 1985, del Acuerdo Gubernativo del 17 de agosto de GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVALse cancela la Unidad de Coordinación de la Ad1979 (Reglamento del Decreto 31-79 modificado ministración Pública (UNICAP), creada como deE1 Ministro de Finanzas,por Decreto-Ley 39-82). pendencia del Jefe del Organismo Ejecutivo. Como ARMANDO GONZALEZ CAMPO.

consecuencia, a partir de dicha fecha se cancelan Introdúcense las modificaciones que se mencionanlas partidas presupuestarias asignadas a la citada al Acuerdo Gubernativo del 17 de agosto de Unidad. Ministro de Comunicaciones, Transporte 1979, Reglamento para la aplicación del Dey Obras Públicas, creto número 31-79 del Congreso de la Repú- Artículo 29-Todos los bienes, vehículos, equipo, LUIS HUGO SOLARES AGUILAR blica, modificado por el Decreto-Ley 39-82. enseres y demás artículos per'enecientes a la Unidad que se cancela, pasarán a propiedad de la Ministro de Salud Pública y Asistencia Ampliase y modifícase el sistema para sus opera-Jefatura de Estado con las formalidades de ley. Social, ciones técnicas como Contratista de Servicios El personal de la citada Unidad, cesa en sus funJ. RAMIRO RIVERA ALVAREZ, Petroleros a Asesoría Minera y Petrolera "MINciones a partir del 19 de junio de 1985, pero tenPETCO". drá preferencia para ocupar plazas vacantes en Ministro de Relaciones Exteriores, las dependencias del Estado, siempre que llene losFERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN. requisitos establecidos por la Oficina Nacional de Ministro de Trabajo y Previsión Social, MINISTERIO DE ECONOMIA Servicio Civil para desempeñar los cargos de que CARLOS PADILLA NATARENO.se trate. Otórgase calificación de "Empresa Industrial deArtículo 39-El Ministerio de Finanzas PúbliEl Ministro de Energia y Minas,

Exportación Parcial", a la empresa "Confeccionescas queda encargado de efectuar las operaciones S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA. Unidas, Sociedad Anónima". presupuestarias que se deriven de lo dispuesto por la presente ley y la Contraloría de Cuentas realizará en la entidad que se cancela, las operaciones ANUNCIOS VARIOS de fiscalización y auditoría respectivas. Autorizaciones farmacéuticas. Matrimonios. Artículo 49-Como consecuencia de lo dispuestoCancélase el cargo de Coordinador General de lapor el artículo 19 de la presente ley, se adiciona,Constituciones de sociedad. Modificaciones de Administración Pública con efecto del 18 de ju-con efecto del 19 de junio de 1985, el numeral 21 sociedad. Patentes de invención. Registro nio de 1985. al artículo 14 del Decreto número 93 del Congresode marcas. - Títulos supletorios. Edictos. -de la República, con el siguiente texto:Licitaciones. Remates. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 343-85 "21. La supervisión técnica sobre la construcción, conservación y mejoramiento de las Palacio Nacional: Guatemala, 3 de mayo de 1985. calles públicas, alcantarillado, acueductos, ORGANISMO EJECUTIVO aceras y obras de ornato de las poblacioEL JEFE DE ESTADO, nes". Artículo 59-Transitorio. Los expedientes que esCONSIDERANDO: JEFATURA DE ESTADO tuvieren en trámite en aplicación del Decreto-Ley por Acuerdo Gubernativo de fecha 6 de no-número 124-84, a instancia de la entidad del Sec-viembre de 1978 del Presidente de la República,

DECRETO-LEY NUMERO 40-85 tor Público que se hubiere acogido al procedimien-publicado en el Diario Oficial el día 22 del mismo to extraordinario respectivo, se tramitarán de mes y año, se creó el cargo de Coordinador General de la Administración Pública, dependiendo EL JEFE DE ESTADO, acuerdo con las disposiciones de la citada ley, den-directamente del Presidente de la República -actro del plazo improrrogable que vence el 31 de tualmente Jefe de Estado-, el que fue desempeCONSIDERANDO: mayo de 1985. Vencido dicho plazo, los expedien-ñado ex officio por el Jefe del Estado Mayor Pretes que no se hubieren concluido quedarán sin sidencial -hoy Jefe del Estado Mayor de la Je-Que por Decreto-Ley número 10-84, de fecha 27 de enero de 1984, publicado en el Diario Oficialefecto, pudiendo la entidad interesada acogerse afatura de Estado; el día 31 del mismo mes y año, por fusión de lalas disposiciones de la Ley de Compras y ContraUnidad de Control de Proyectos de la Presidenciataciones y su Reglamento. CONSIDERANDO: de la República (UNICOP) y de la Unidad Nacional de Supervisión (UNS), se creó la Unidad Artículo 6º-Con efecto del día 19 de junio de Que por la naturaleza de las funciones que le de Coordinación de la Administración Pública1985, se derogan los Decretos-Leyes números 10-84corresponde desempeñar al Jefe del Estado Mayor

(UNICAP) como dependencia del Jefe del Orga-y 124-84, así como el Acuerdo Gubernativo nú- de la Jefatura de Estado, es necesario dispensarlo nismo Ejecutivo, a través del Coordinador Generalmero 319-84 del 8 de mayo de 1984. de las atribuciones que le fueron asignadas como

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