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Decreto 40-1986

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 40-1986
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1986

170 DIARIO DE CENTRO AMERICAJulio 1o. de 1986 NUMERO 7 ara la compraventa de Productos Agrícolas, identificadodebe sujetarse la compra y contratación de bienes, su-misión Preparatoria del Parlamento Centroamericano, on el Código PL-480-86; bajo los siguientes términosministros, obras y servicios del Estado, sus entidadesla que tendrá como función básica preparar el Procondiciones: Monto: Hasta por la suma de diecinueve descentralizadas, unidades ejecutoras creadas por el yecto del-Tratado Constitutivo del citado Parlamento, illones de dólares de los Estados Unidos de AmericaAcuerdo Gubernativo, las municipalidades y las emUS$19 000 Amortizaciones: a) Un pago inicial en presas públicas, así como los casos de excepción que POR TANTO, Ólares del cinco por-ciento (5%) del precio de compra;por circunstancias especiales no es obligatorio obserUn pago en moneda local equivalente al cinco porvar las formalidades previstas para dicho régimen; En ejercicio de las funciones que le confieren los ento (5%) de las amortizaciones pendientes, pagadero artículos 183, incisos e), o) y s), 149, 150 de la Consa doce (12) mensualidades que principiarán en el moCONSIDERANDO: titución Política de la República de Guatemala; 21, ento que el Gobierno del país exportador los solicite; inciso 90 de la Ley del Organismo Ejecutivo, el resto de la deuda se cancelará en quince (15) pagosQue la experiencia ha demostrado que en circunstanarciales en dólares. efectuando el primer pago parcialcias criticas, emergentes, casos de desastre, calamidad ACUERDA: sis (6) años después de la fecha de la última entrega0 situaciones extraordinarias, no es posible otorgar a las el producto en cada año calendario; Tasa de interes:personas afectadas el auxilio necesario y pronto que Artículo 10.-Designar a los miembros que en repreasa inicial de interés durante el período de gracia deltales circunstancias demandan, a causa del trámite que sentación del Gobierno de Guatemala, integrarán la es por ciento (3%) anual y tass de interes durante elimplica el procedimiento de la licitación y cotizaciónComisión Preparatoria del Parlamento Centroamericano,eríodo de amortización del capital del cuatro por cientoel cual se justifica para las situaciones normales y losen la siguiente forma: 4%) anual; Plazo: veinte (20) años, incluyendo seis (6)negocios ordinarios del Estado, pero existen casos de e gracia. excepción en los cuales deben adoptarse, por las autoa) Licenciado Roberto Vicente Carpio Nicolle, ViceArtículo 29-Las amortizaciones de capital, pago de in-ridades superiores del país, emitiendose para este efecpresidente de la República; to la disposición legal correspondiente, b) Licenciado Mario Rafael Quiñones Amézquita, ereses y demás gastos derivados del préstamo, estarán Ministro de Relaciones Exteriores; cargo del Organismo Ejecutivo por conducto del MiPOR TANTO, c) Tres Diputados integrantes del Congreso de laisterio de Finanzas Públicas, para lo cual deberán preRepública, Organismo a quien le corresponderáerse las asignaciones presupuestarias correspondientes

n cada ejercicio fiscal, hasta la total cancelación de laEn ejercicio de las facultades que le confiere el indesignarlos antes del veintitrés de junio del año ciso a) del artículo 171 de la Constitución Política deen curso. euda. la República de Guatemala, Artículo 39-Los fondos del préstamo los utilizará el Artículo 20.-La representación por parte de Gualobierno de la República exclusivamente para financiar DECRETA: temala en la Comisión Preparatoria del Parlamento importación de trigo y aceite comestible. Centroamericano, será presidida por el Licenciado RoArtículo 10.-Se adicions al artículo 28. literal b) deberto Vicente Carpio Nicolle, Vicepresidente de la ReArtículo 49-E1 Ministerio de Finanzas Públicas, con-In Ley de Compras y Contrataciones contenida en elpública. El Ministerio de Relaciones Exteriores negountamente con el Banco de Guatemala, se encargará deDecreto No. 35-80 del Congreso de la República, de laciará todo lo concerniente a la elaboración del proon asuntos financieros derivados del presente Convenio.siguiente manera: yecto del Tratado Constitutivo del Parlamento Cen- · Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su troamericano. Imbajada en Washington, D. C., se encargará de hacer"14. En la compra y contratación de obras, bienes, odos los arregios necesarios para efectuar las comprassuministros y servicios que sean necesarios y urgenArtículo 30.-El presente acuerdo empezará a regir

le los productos indicados en el Capítulo II del Conveniotes para resolver situaciones de interes nacional y be-el día de su publicación en el Diarlo Oficial 11 referencia, a nombre del Gobierno de la República,neficio social, siempre que ello se declare así mediante neluyendo la contratación del flete y los seguros res-Acuerdo Gubernativo tomado por el Presidente de Comuniquese. ectivos, así como cualquier otra acción que fuere ne-la República en Consejo de Ministros. El Ministerio resaria. Asimismo, el Ministerio de Economia en coordi-o dependencia interesados, previamente a someter el Proyecto de Acuerdo al Presidente de la República. MARCO VINICIO CEREZO AREVALOación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y limentación, se encargarán de las acciones relacionadasdeberá recabar la opinión de las dependencias del on el desembarque de dichos productos, incluyendo laEstado que se sefialen en el reglamento de la preEl Ministro de Relaciones Exteriores, erificación y control de que se reciba a entera satissente ley." MARIO RAFAEL QUINONES AMEZQUITA acción del Gobierno de la República, el total de los roductos embarcados y amparados por el seguro resArtículo 20.-El presente decreto entrará en vigenectivo, quedando a su vez facultados para celebrar loscia al día siguiente de su publicación en el Diario contratos y arreglos necesarios para la venta de losOficial. nismos, mediante un reglamento específico y asegurandoRase al Organismo Ejecutivo para su publicación y asta donde sea posible que sea a través del sector privado."cumplimiento. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

Artículo 59-Los recursos provenientes de las ventas Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la lel producto, que servirán para financiar los proyectosciudad de Guatemala, a los veintiséis días del mes de que se indican en el Artículo VI del Capítulo II del Con-junio de mil novecientos ochenta y seis. Apruébase el Contrate Individual de Trabajo númere venio mencionado serán incluidos anualmente en el Pre5-86, suscrito entre la Dirección del Instituto "Adolfo upuesto de Ingresos y Egresos del Estado hasta que fi-LUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO, ialice la ejecución de cada proyecto. En el caso de Presidente. V. Hall" del Sur. Retalhuleu y el sefior Eduardo proyectos nuevos, será necesario previamente a su inAquino Esteban, quien pr estará sus servicios on diche clusion en el Presupuesto indicado, que obtengan dicta-NERY NOEL MORALES GAVARRETE, Institute men favorable de la Secretaría General del Consejo NaSecretario. cional de Planificación Económica y del Ministerio de Tinanzas Públicas a través de la Dirección de FinanciaJOSE ROLANDO COLOP GARCIA, Palacio Nacional: Guatemala, 23 de junio de 1986. niento Externo y Fidelcomisos. El financiamiento para Secretario. dichos proyectos provendrá de una cuenta especial que El Ministro de la Defense Nacional, el Gobierno de la República abrirá en el Banco de Gua-Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de junio de mil temala para depositar los recursos en quetzales obtenidosnovecientos ochents y sels. CONSIDERANDO:

por la venta del Producto importado. Artículo 6°-E1 presente Decreto entrará en vigorPubliquese y cúmplase. Que habiendose llenado los requisitos legales corresel día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. CEREZO AREVALO pondientes en el Contrato Individual de Trabajo, cele-brado entre la Dirección del Instituto "Adolfo V. Hall" Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y EX Ministro de Finanzas, del Sur, Retalhuleu y el señor Eduardo Aquino Estecumplimiento. RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE ban, mediante el cual el nombrado se compromete a Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la prestar sus servicios en la (dependencia militar en cludad de Guatemala, a los veintiséis días del mes de mención, es procedente aprobar el referido contrato, junio de mil novecientos ochenta y seis. POR TANTO, LUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO, Presidente. ORGANISMO EJECUTIVO En el ejercicio de las funciones que le confieren losartículos 17, numeral 13 de la Ley Constitutiva delNERY NOEL MORALES GAVARRETE, Ejercito de Guatemala, Decreto-Ley 26-86; 15, literalSecretario. B), inciso 1o. de la Ley de Compras y Contrataciones JOSE ROLANDO COLOP GARCIA, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESy 46 de su Reglamento,

Secretario. ACUERDA:

Palacio Nacional: Guatemala veintiséis de junio de milDesignase e intégrase con las personas que se exprenovecientos ochents y seis. san, la Comisión Preparatoria del Parlamente Cen-Artículo 1.-Aprobar las diez (10) cláusulas de que consta el Contrato Individual de Trabajo Inúmerotroamericano. 05-86, de fecha 1 de mayo de 1986, mediante el cual Publíquese y cúmplase, el señor Eduardo Aquino Esteban, se compromete a Palacio Nacional: Guatemala, 23 de junio de 1986.prestar sus servicios como Catedrático del InstitutoCEREZO AREVALO "Adolfo V. Hall' del Sur, Retalhuleu, con un sueldo ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 369-86 mensual de ciento treinta y un quetzales con veinticinco centavos (0131.25), con cargo a la partida nú-x Ministro de Finanzas Públicas, Presidente de la República, mero 86-0601-1 144-21-022-01 del Presupuesto GeneralRODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE de Gastos de Funcionamiento vigente.

CONSIDERANDO: Artículo 2,-El presente acuerdo empezará a regir Que el veinticinco de mayo del año en curso, lospartir de su publicación en el Diario .Oficial.

DECRETO NUMERO 40-86 Presidentes Centroamericanos firmaron la Declaración de Esquipulas en la que se acuerda la creación delComuniquese. El Congreso de la República de Gustemala, Parlamento Centroamericano; Jeb GIEU 2 100 avusidence 94 HERNANDEZ MENDEZ

CONSIDERANDO CONSIDERANDO: esimente eal STRUTE 98 sup is

(.073 Que la Ley de Compras y Contrataciones contenida Que en la Declaración de Esquipulas se conviene que los respectivos Gobiernos de Centroamérica de-Viceministro de la Defensa Nacional,en el Decreto No 35-80 del Congreso de la República, signarón a los miembros que los representen en la Co-ELIU CABRERA PADILLAnorma el régimen de cotizaciones y licitaciones

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