🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 40-1993

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 40-1993
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1993

Diario de EPUBLICA Centro America Organo oficial de to República de Guatemala ORGANO OF CIAL DE A REPUBL ICAOMO CCXLVII Guatemaia, viernes 3 de diclembre de 1993 Director: Hector Cifuentes Aguirre NUMERO 77 DECANO DE LA-PRENSA CENTROAMERICANA SUMARIO Comercial Maui, -Balance General al 31 de diciembre de Costuratex, S. -Balance General at 30 de junio de 1984.1983. Lahmeyer International, GmbH. -Balance General al 30 de

ORGANISMO LEGISLATIVO junio dc:1984

Asesorias e Inversiones, S.A. -Balance General al 30 de abril de 1985. "Inmobiliaria San Vicente, S. A." -Balance General al 30 deCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA junio de 1984.

DECRETO NUMERO 40-93

Empresa Cine Landivar, St. A. Balance General all 31 deACUERDO LEGISLATIVO NUMERO 18-93 Price Watchouse Cla., S. C.-Balance General al 30 de juniooctubre de 1984. de 1984 Cordón Parra y Cla., S. C.-Balance General al 31 de marzo de Productos Kaspe, Sociedad Anónima. Balance General al 30 1984: ORGANISMO EJECUTIVO de junio de 1983. NISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Agencia de Viajes y Servicios Acreos, Sociedad Anónima (AVIASA). -Balance General al 30 de junio de 1983.crese la Condecoración "Medalla de Mérito Académico en Chikin, Sociedad Anónima Balance General a)30 de junio deata". al Capitan 1o. de Infantería Edwin Giovanni Pacay ORGANISMO LEGISLATIVO1984.

redes. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAComercial Poroma, S. A. -Balance General del 6 de marzo de 1984 al 30 de junio de 1984. DECRETO NUMERO 40-93 MINISTERIO DE ECONOMIA El Congreso de la República de Guatemala, Estructuración de Empresas para Prestaciones de Servicios, S.A. Erdase realizar los nombramientos que se indican, para la-Balance General al 31 de diciembre de 1983. CONSIDERANDO: Comision Nacional de Administración de Cuotas Textiles yTransdata, Sociedad Anónima -Balance General Consolidado Que et segundo párrafo del Artículo 114 de la Constitución rendas de Vestir. al 30 de junio de 1984. Política de la República de Guatemala, prevée que periódicamente Jose Goubaud & CIA. LTDA. Balance General de Cuentas alSC revisen las cuantias asignadas a jubilaciones, pensiones y 30 de junio de 1984. montepios de los trabajadores del Estado, sin que ello implique Comisión Guatemalteca de Normas poner en peligro la estabilidad financiera del mismo; lebase la Norma Guatemalteca Obligatoria de Calidad:Agropecuaria San Vicente, S. A. -Balance General al 30 de CONSIDERANDO:OGUANOR NGO 34.214 HARINAS DE ORIGEN VEGEjunio de 1984. AL. Mezclas de harinas vegetales, de alto valor nutritivo.Procesadora de Minerales, S: A.-Balance General al 30 de junioQue han formulado los estudios actuariales y financieros en

de 1984. que SC fundamentan las reformas a la Ley de Clases Pasivasspecificaciones. Civilesdel Estado, con el objeto de hacerlas congruentes con laiébase la Norma Guatemalteca Obligatoria dc Calidad: COGUANOR NGO 44 068 PLAGUICIDAS. Inspeticidas. Mogo, S. A.-Balance General Condensado al 30 de junio derealidad economica, social y politica prevaleciente on el pais, indosulfan. Concentrado emulsionable. Especificaciones.1984. POR TANTO. Fraccionamientos, S. A.-Balance General Condensado 130 deEn base en lo considerado lo que para el fecto establecen losichase la Normal Guatemalteca Obligatoria de Calidad:junio de 1984. Articulos 171 inciso a). 176, 237 y 240 dc la ConstituciónCOGUANOR NGO 44 082 PLAGUICIDAS. Insecticidas Computadores y Datos, S. A.-Balance General 130de junio dePolítica de la República de Guatemala, rgánicos fosforados. Diazinón tecnico. Especificaciones.1984.

DECRETA: Grandes Obras de Centro America, S.A. Balance General al 30Las quientes reformas alaLey de Clases Pasivas Civiles dcl MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES de junio de 1984. Estado. Decreto minero 63-88 del Congreso de la Republica: Desarrollo de Negocios A. -Balance General 30dc junio de:edese la "Orden Martha Bolafios de Prado". a la artista1984 Articulo 1. Se reforms dI primer párrafo del Artículo natemalteca Ligia Bernal de Samayoa. agregandolo al finale) párrafo que dice:

Inmobiliaria Paulina, Sociedad Anonimal Balance General'al 30 de junio de 1984, enducitied CORD buyendo al financiamiento del regiment du clases, pasivas civiles dc) Estado, no ANUNCIOS VARIOS Administradora Algodonera, S. -Balunce General al de perchase la calidad detraba civilde) porjunio dc:1983. suspensiones licencias concedidas de con formidad con cimonios.-Solictud de nacionalidad-Constiruciones de ley. ficaciones de sociedad-Patentes de Vajillas, S.A. -Balance Generaka 30 dc junio-de 1984 Sc feforms of Artículo excupt asf: nvención.-Registro de marcas.Títulos supletorios.- Alterana, Sociedad Anónima. -Balance General al 30 de junio Edictos.-Remates. de 1984, "Artículo 13. ELECIMIENTO DEL BENEFICIARIO Explotaciones Jumay, S. A. -Balance General del 1 de mayo deDE PENSION POR INVALIDEZ El fallecimiento del 1983 al 30 de abril de 1984. ersiones Inmobiliarias Marti, S.A. -Balance General al 31 beneficiario de una pension por invalidez dará derecho a la pension respectiva, en su orden:de diciembre de 1984. Inmobiliaria Sud-Americana, S. A. -Balance General impañia Comercial Curacao de Guatemala, S. ".-Balance Condensado al 30 de junio de 1984. a) A) unido de hecho legalmente, conyuge superstite hijos General Consolidado al 31 de diciembre de 1984. Distribuidora Smibro de Lubricantes, S. A. -Balance General almenores o incapaces declarados legalmente, siempre

nercial Trans-Mundo, Sociedad Anónima. General 30 de junio de 1984. que las causas que den origen a la incapacidad scan al 31 de diciembre de 1984. arteriores al fallecimiento del causante, lo que debe Fluidos Centroamericanos, S. A. -Balance General al 31 deconstar en el auto que dicte el tribunal correspondiente Dandería Profesional, S. A. -Balance General al 30 de diciembre de 1983. cn su de fecto, certificacion de los informes médicos que septicmbre de 1984. Prenin. S. A. -Balance General al 30 de junio de 1984.obrenen el proceso. En estos casos no require tiempo prica de Artículos de Madera y Plástico FAMAPLAST, S. A.Productos Alimenticios Imperial, S. A. -Balance General al 30mínimo de servicios; -Balance General al 31 de diciembre de 1983. de abril de 1984. b) A los padres, siempre que el trabajadorhaya contribuido al régimen durante dos (2) años, como mínimo;brica Artículos de Maderas y Plásticos, Sociedad Anónima Sociedad Comercial Vanproduce (GUATEMALA). S. A. c) A los hermanos nictos osobrinos, enese orden, menores"FAMAPLAST, S; -Balance General al31 de diciembre Balance General del 1 de agosto de 1983 al 30 de junio de0 incapaces que la fecha del fallecimiento del causante,de 1982. 1984. estuvieren bajo su tutela, declarada de conformidad con ompañia Importadora de Automóviles, S. A. (CIDEA)Sicorp, Sociedad Anonima. -Balance General al 30 de junio dela ley, siempre que cl trabajador haya contribuido durante

diez (10) años como mínimo al régimen de Clases Estado de Situación Financiera, Condensado al 30 de junio de1982. Pasivas Civiles del Estado.

1984. Prefabricados de Madera Simco, S. A. -Balance General al 30En los casos que proceda, para establecer cl monto de las de junio de 1984 perisiones que se otor guen conforme al presente ulo,2160 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 3 de 1993 NUMERO 77

ARTICULO 3. Se reforma el articulo 15, el cual queda asi: ARTICULO 9. Se modifica el artículo 28, el cual queda asi: ARTICULO 15. VIUDEZ. AI fallecimiento de una persons, tiene derecho "ARTICULO 20. MONTO DE LAS PENSIONES ESPECIALES. EI monto de Pension Civil por Viudez, el conyuge supérstite 0 conviviente por union de las pensiones especiales a que se refiere el artículo 17. será equivalente al ciento hecho legalmente declarada. siempre que el causante se hubiere encontrado en por ciento (100%) del monto de la pension que por jubilación correspondiere al cualquiera de las siguientes situaciones: trabajador fallecido. a) Ser trabajador civil del Estado, en este caso, si no se acreditaren diez En el caso que el trabajador 0 pensionado. al momento de fallecer no hubiere años de servicios, se aplicará el porcentaje que corresponde a estos, de alcanzado cinco años de servicios, se tomard como base para el cálculo de la conformidad con el articulo 25 de esta ley. pension, el promedio diario de los sueldos devengados durante el periodo

laborado: igual disposicion se aplica, en to que corresponda, para establecer los b) Que hubiere prestado servicios al Estado y contribuido al financiamiento montos indicados en el artículo anterior." del Régimen como mínimo durante diez años; ARTICULO 10. Se modifica el literal a) del artículo 31, el cual queda asi: c) Ser jubilado con cargo a este Regimen." "a) La solicited de pension la presentará el interesado 0 su representante ARTICULO 4. Se reforma el artículo 16, el cual queda asi: legal. con la documentación que para el efecto se senala en el Reglamento de esta Ley, a la Oficina Nacional de Servicio Civil. La ARTICULO 16. ORFANDAD. A1 fallecimiento de una persona, tendran solicitud será admitida. siempre que conste la voluntad del beneficiario, derecho a disfrutar de Pension Civil por Orfandad sus hijos menores de edad y con firma legalizada por notario 0 ratificada ante la Oficina Nacional de los declarados legalmente incapaces, conforme el Codigo Civil, siempre que las Servicio Civil. causas que den origen a la incapacidad. sean anteriores al fallecimiento del causante, lo que debe constar en el auto que dicte el tribunal correspondiente D Debe entenderse por admision. la calificacion de la Oficina Nacional de en SU defecto, certificacion de los informes médicos que obren en el proceso; y Servicio Civil de haber presentado el interesado los documentos que la persona fallecida se hubiere encontrado en cualquiera de las situaciones reglamentarios y que ha cumplido con todos los requisitos formales y de indicadas en los incisos del artículo anterior. Excepcionalmente, podrán seguir fondo que establece esta ley."

gozando de la pension hasta los veintiún años de edad, los que al adquirir la mayoria de edad prueben su calidad de estudiantes en una institucion educative ARTICULO 11. Se modifica el artículo 35, el cual queda asi: reconocida legalmente y que dentro de los primeros seis meses de cada año acrediten la continuidad de sus estudios." ARTICULO 35. VIGENCIA DE OTRAS PENSIONES. EI pago de las pensiones de viudez. orfandad. especiales e invalidez se hard efectivo de la ARTICULO 5. Se reforma el articulo 17. el cual queda asi: siguiente manera: ARTICULO 17. PENSIONES ESPECIALES. Tienen derecho a pensiones a) Si el causante a la fecha de su fallecimiento era trabajador civil del especiales. en el orden de prioridad siguiente: Estado, a partir de esa fecha. siempre que la solicitud y documentos correspondientes sean admitidos dentro de los seis meses siguientes al a) Los padres de la persona que falleciere. Corresponde cada uno el 50% fallecimiento del causante. en caso contrario, el pago será a partir de la de la pension, salvo que sólo use de ellos exista. en cuyo caso le fecha de admision de la solicitud. corresponde el 100% de la misma. b) Si el causante se encontraba jubilado, a partir de la fecha de su b) Los hermanos menores o incapaces declarados legalmente. fallecimiento. c) Los nietos 0 sobrinos menores 0 jncapaces declarados legalmente. c) Si el causante no era trabajador civil del Estado 0 se encontraba en

disfrute de Pension Civil por Invalidez. a partir de la fecha de admision Para los efectos de los incisos b) y c) del presente artículo, corresponderá el de la solicitud Y los documentos correspondientes. derecho a la pension, siempre que a la fecha del fallecimiento del causante, estavieren bajo su tutela declarada de conformidad con la ley. Si después de emitido el acuerdo de una pension se presentaren otros beneficiarios con igual derecho, a estos se les dara participacion de dicha Las pensiones especiales se otorgarán, siempre que la persona fallecida no haya pension: y CB este caso, el pago se hará a partir de la fecha de admision dejado conyuge superstite, bijos menores 0 incapaces declarados legalmente y se de la nueva solicitud. Si se tratare de beneficiarios con mejor derecho, hubiere encontrado en una de las situaciones enumeradas en los incisos del se suprimira la pension concedida y se pagará la nueva pension a partir articulo 15 de la presente ley." de la fecha de admision. d) La pension por invalidez empieza a devengarse desde la fecha cn que el beneficiario cese su relación laboral con el Estado, entidades ARTICULO 6. Se reforma el inciso a) del articulo 18, el cual queda asi: descentralizadas 0 autónomas, 0 sus entidades incorporadas al régimen. siempre que no haya cobrado subsidio del Instituto Guatemalteco de "a) El Estado. como cuota patronal en moneda de curso legal. un monto no Seguridad Social. caso contrario el beneficio debe hacerse efectivo a menor del 10% del total de las remuneraciones a que se refieren los partir del cese de dicho subsidio".

numerales del 1) al 4) del inciso c) de este articulo. devengados por los trabajadores de los Organismos del Estado, que contribuyen a este ARTICULO 12. Se modifica el segundo parrafo del Artículo 36, el cual régimen." queda asi: "Se exceptua al cónyuge 0 conviviente de hecho legalmente declarado del trabajador activo 0 jubilado, que se encontrare trabajando al servicio del ARTICULO 7. Se reforma el articulo 20, el cual queda asi: Estado. al ocurrir el fallecimiento del mismo. En este caso, el conyuge tiene derecho a seguir desempenando el puesto y a cobrar el salario respectivo "ARTICULO 20. CONTRIBUCION VOLUNTARIA POR CESE. Los además el cincuenta por ciento (50%) de la pension que por jubilación hubiere trabajadores civiles del Estado que cesen en el servicio público faltandoles cinco correspondido al causante." (5) años 0 menos de servicios para alcanzar el tiempo minimo necesario para obtener pension civil por jubilacion. pueden seguir contribuyendo en forma ARTICULO 13. Se adiciona un párrafo final al Articulo 39, el cual queda mensual al régimen durante el tiempo que falle para completar los servicios a asi: 'que se refiere el articulo 5. de la presente ley "Los beneficiarios de pensiones derivadas, no estan afectos a comprobar los La contribución señalada en el párrafo anterior debe efectuarse conforme la extremos indicados en el presente articulo." tabla establecida en el inciso c) del Articulo 18 de esta ley. aplicada sobre la

suma de las últimas remuneraciones devengadas. citadas en los numerales del 1) ARTICULO 14. Se adiciona un párralo final al Artículo 50, el cual queda asi: al 4) del mismo inciso, en concepto de cuota laboral, dicha contribucion será autorizada siempre que el ex-servidor la solicite por escrito ante la Oficina "En todo caso el monto del mismo no podrá ser menor de DOSCIENTOS Nacional de Servicio Civil la misma no podrá devolverse por ningún motivo. QUETZALES (O200.00), por el moato total de casa pension.' El reglamento de esta ley normard la forma de hacer efectivas dichas ARTICULO 15. EI Organismo Ejecutivo deberá crear un fondo específico contribuciones y los casos en que el derecho se pierde. que garantice la permanencia del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, para lo cual previo estudios precisos que establezcan el monto inicial asf como la forma en que No podrán contribuir voluntariamente, conforme este articulo quienes debe administrarse dicho fondo, elaborara el Proyecto de Ley correspondiente al cual mantengan relacion laboral con cualquiera de los Organismos del Estado, sus debe remitir al Organismo Legislativo en un plazo maximo de seis meses a partir de la entidades descentralizadas 0 autónomas." Techa en que el presente Decreto sea publicado en el Diario Oficial. Ea todo caso, dicho fondo especifico no será menor a 250 millones de quetzales, y el mismo deberá ser fiscalizado por la Contraloria General de Cuentas de la Nacion y auditorias internas ARTICULO 8. Se reforma el inciso c) del Articulo 25, el cual queda asi: y externas, conforme se establezca en la ley a que se refiere el presente artículo.

C) Las pensiones que otorga la presente ley, no serán menores de setenta y ARTICULO 16. EI presente Decreto fue declarado de urgencia nacional, cinco quetzales (Q.75.00) mensuales en proporcion a la jornada laborada, aprobado en una sola lectura con el voto favorable de más de las dos terceras partes del ni mayores de dos mil quetzales (Q.2,000.00) mensuales, y su monto. una número total de diputados que integran el Congreso: entra en vigencia el uno de enero vez establecido legalmente conforme la escala anterior, no podrá ser de mil novecientos noventa y cuatro, y deberá ser publicado en el Diario Oficial. modificado por autoridad alguna, salvo en los casos siguientes: 1) Cuando el Organismo Ejecutivo conceda aumentos generales de salarios a los trabajadores civiles del Estado, deberá incrementar las pensiones totales con cargo al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado en una proporción del 25% del incremento que en promedio se conceda LUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS 2) Cuando se ejercite el derecho de revision a que se refiere el PRIMER VICEPRESIDENTE articulo 26. EN FUNCIONES DE PRESIDENTE En todo caso el monto de la jubilacion asi incrementada 0 revisada, no podrá exceder al monto maximo anteriormente señalado. A partir de la fecha de vigencia de este Decreio se elevan a setenth cinco quetzales (Q.75.00) el monto de las jubilaciones pensiones ya asignadas COD JULIO DAVID DIAZ CHAY JULIO ROBERTO PAIZ BOLANOS

cargo al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado". SECRETARIO SECRETARIONUMERO 77 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 3 de 1993 2161 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres. Hondamente preocupado por las consecuencias de la crisis politica que produjo en el pais el intento de golpe de Estado ocurrido el 25 de mayo de 1993 en el cual el ex-presidente PUBLIQUESE Y CUMPLASE Serrano Elias trato de disolver a este Congreso. a la Corte Suprema de Justicia y de aniquilar otras funciones y órganos del Estado, con el objeto de centralizar poderes en su IM propia persona, situacion que dio lugar a que dicho ex-presidente fuera separado de su. cargo y a que este mismo Congreso restableciera el orden institucional vulnerado. DE LEON CARPIO. reorganizando a las más altas autoridades del Organismo Ejecutivo de entera conformidad COD la Constitucion Política de la Republica de Guatemala E1 Secretario General de la Presidencia de la Republica No obstante to anterior, a pesar de la reestructuración del orden constitucional y de la designacion de un Presidente y de un Vicepresidente de la Republica. las consecuencias de los hechos ocurridos se aprecian todavia en el ambience exclonal. pues el pais continua HECTOR Junet TROCCOLI. inmerso en una crisis cuya solucion exige la actividad el esfuerzo tanto de este Organismo Legislativo como del Organismo Ejecutivo para que aunandose esfuerzos pueda

llevarse de nuevo tranquilidad y seguridad juridica a todos los ectores Jel pais Ea virtud de lo anterior, ambos Organismos, consect ates de su responsabilidad. contemplaron diversas propuestas e intentos de consolidar el order juridien que fuera lesionado. Evidentemente no todas las propuestas fueron elicaces en llevar esa ansiada ACUERDO LEGISLATIVO NUMERO 18-93 tranquilidad a la poblacion, por to que ambos Organismos procedieron a actual conjuntamente en la búsqueda de caminos certeros.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.

CONSIDERANDO: De esa manera. habiendose planteado como solucion al aspecto meramente Que el Organismo Legislativo, CA ejercicio de las atribuciones como organo institucional de la crisis la de emprender ciertas reformas limitadas la Constitucionconstituyente, que especificamente le asigna el Artículo 280 de la Constitucion. ha concluido el proceso de aprobacion de las reformas al texto constitucional. que Política de la Republica que condujeses a la poblacion a bacer una nueva entrega de permitiran la'reestructura del Estado y una salida pacifica. justa y civilizada a la crisis politica que ha vivido el país. confianza respecto a sus instituciones legitimas y democráticas Tales reformas tendrian el objetivo primordial de racionalizar el ejercicio del poder y transformar en modernas eficientes las relaciones y vinculos entre ambos Organismos del Estado.

CONSIDERANDO: Que como requisito previo a su entrada CA vigencia, la Constitucion Politica de la La Conferencia Episcopal de Guatemala. participe de la preocupación general de la

Republica, establece que las reformas que se planteen al texto constitucional. deben ser poblacion. convoco a ambos Organismo. Legislativo y Ejecutivo 4 que en forma conjunta sometidas a la aprobacion del pueblo mediante consulta popular, quien en definitiva, con su voto favorable O contrario, determinará finalmente la aprobación O DO de las evaluaran la situacion y buscaran los medios de solucion. todo elio bajo la egida de la mismas. dicha Conferencia Episcopal. cuya actuacion The unicamente la de testigos de honor en las negociaciones que se llevaron a cabo. Debe reconocerse con gratitud la actitud procer y de POR TANTO. inteligente conduccion de la Conferencia Episcopal cuyos esfuerzos son ampliamente reconocidos con la gratitud del pueblo de GuatemalaConforme las atribuciones que le asigna el Articulo 280 y en cumplimiento a to que establece especificamente el Articulo 173, ambos de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala, Consecuentemente. representantes del Organismo Ejecutivo y del Organismo Legislativo, realizaron conversaciones intensas en las que se llego la conclusion de ACUERDA: promulger reformas a la Constitucion Politica, asi como de practicar elecciones legislativas el año entrante para renovar la composicion del, Organismo Legislativo y para llevar a ARTICULO 1. En virtud de la aprobacion de las reformas a la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala, realizadas por el Congreso, practics estos convenios y conclusiones, se acordo que el organo idoneo para bacerlo seria

conforme las atribuciones de órgano Constituyente. que especificamente le asigna el el ejercicio de las facultades y poderes constituyentes de que están investidos los diputadosArtículo 280 de la Constitución Política de la República, se acuerda que se publiquen integramente CO el Diario Oficial, por lo menos ares veces, con diferencia de ocho dias al Congreso de la República. entra cada publicación. durante los treinta dias siguientes a la fecha de su aprobacion para su conocimiento y divulgacion y por to menos una vez en los diarios de mayor circulacion en e) pais. ARTICULO 2. Facultar al Presidente del Congreso de la Republica. para que en forma inmediata y en representación del Congreso, presente al Tribunal El Congreso de laSupremo Electoral, la iniciativa de este Organismo para que se realice la convocatoria a Consulta Popular sobre las reformas a la Constitucion Política de la Republica de Guatemala, aprobadas, conforme to establecen los artículos 173 y 280 de la propia Constitucion Republica de ARTICULO 3. Transcribir el contenido del presente Acuerdo al Tribunal CONSIDERANDOSupremo Electoral para su conocimiento y efectos consiguientes. El Estado de Guatemala se ha organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus ARTICULO 4. El presente Acuerdo Legislativo entra en vigor derechos y libertades los cuales SOD inherentes a la persona humana, destinataria de toda inmediatamente y debera ser publicado en el diario oficial, para efectos de su actividad estatal. generándose asi como forma de gobierno el republicano, democrático y

conocimiento público. representativo, por lo que es deber includible de las autoridades instituidas bajo tal orden, adoptar las determinaciones que en cada situación conduzcan a la mejor efectividad de losDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE derechos y libertades de los habitantes.

DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

CONSIDERANDO Conforme la Constitucion Política de la Republica de Guatemala, los diputados al Congreso de la República están investidos de facultades constituyentes, las cuales deben ahora serJOSE FERNANDO LOBO DUBON PRESIDENTE ejercitadas para realizar el fin propuesto de consuno con el Organismo Ejecutivo. de conjurar la crisis politica por la que atraviesa el pais en prevención de males mayores al cuerpo social. CONSIDERANDO JOSE EDUARDO MATUTE ESTRADA SECRETARIO Que para ejercitar eficaz y validamente esas facultades y poderes constituventes. deben MARIO HUGO MIRANDA FUENTES SECRETARIO cumplirse ios requisitos y extremos que sedala la Constitucion Politica vigente con lo cual se ha cumplido en forma cabal y escrupulosa.

Consultar sobre este documento ...