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Decreto 40-1995-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 40-1995-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1995

DE Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLI Guatemala, martes 18 de julio de 1995 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 88 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO a) Lanchas 0 botes recreativos y de pesca deportiva; b) Veleros; c) Lanchas 0 botes de pesca artesanal con motor; ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA d) Motos de agua y/o Jet Sky; e) Casas flotantes con y sin motor; CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 40-95 f) Barcos de pesca industrial; g) Otros vehículos marítimos motorizados, no DECRETO NUMERO 40-95 El Congreso de la República de Guatemala, incluidos en los incisos anteriores". DECRETO NUMERO 49-95 CONSIDERANDO: Artículo 2.- Se reforma el Artículo 12 del Decreto número 70-94 del Congreso de la República, el cual Que al regular el Impuesto sobre Circulación de queda así: ORGANISMO EJECUTIVO Vehículos era imperativo tomar en cuenta la actividad comercial desarrollada por los importadores y dis- "Artículo 12.- Se establecen los siguientes impuestos MINISTERIO DE GOBERNACION tribuidores de vehículos automotores nuevos, que revisteespecíficos: aspectos especiales como lo son la necesidad de trasladar Apruébanse los estatutos de la Asociación de Agrovete-los vehículos de los puertos de entrada a sus bodegas. dea) De placas de distribuidor, que serán otorgadas

rinarias de Guatemala (ADEGUA); y reconócese suéstas a sus talleres, además de los requerimientos de exclusivamente a las empresas comerciales personalidad jurídica. demostración y uso que les hacen sus potenciales clientesregistradas y autorizadas para operar como coruébanse los estatutos de la Asociación de Vecinoshasta obtener las placas respectivas: importadoras y distribuidoras de vehículos Pro-Mejoramiento de la colonia San Martín, Chinautla; nuevos, objeto social que debe constar expresamente en su escritura social y/o en su patente y reconócese su personalidad jurídica. CONSIDERANDO: de comercio. Estas placas tendrán como distinApruébase la modificación total a los estatutos de la tivo especial la palabra "DISTRIBUIDOR" en la Junta de Servicio General de Alcohólicos Anónimos Que las empresas importadoras de vehículos nuevos, parte baja y precediendo su numeración la de Guatemala. agrupadas la mayoría en la Gremial de Importadores de referencia "DIS". Vehículos Automores, cumplen con los requisitos fiscales El monto del impuesto será el máximo que esque para su actividad les impone la ley, además de que tablece la ley para vehículos en sus distintas MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL el ingreso de vehículos nuevos implica una mayor defencategorías y tipos de vehículos terrestres, sa del entorno humano, situación que perdura por varios marítimos y aéreos. Confiérese la condecoración que se indica al Pabellóraños, lo que no sucede con los vehículos que se importanEl pago del impuesto será anual, adhiriéndole a

Nacional del Instituto Normal Mixto de Occidenteusados, muchas veces en estado deplorable, en perjuicio partir del segundo año, en el espacio que se desJusto Rufino Barrios. del tránsito y de la misma conservación y protección deltine para ello, la calcomania que demuestre su ambiente, por que esta ley facilitará el desarrollo de las pago. actividades comerciales de los primeros; El uso de las placas de distribuidor será el neceMinisterio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas sario para la circulación de vehiculos nuevos, de la aduana a los talleres, bodegas 0 salas de ventasCONSIDERANDO: Autorizase a la Asociación Benedictina de Esquipulas, de las empresas distribuidoras, así como para su para que instale y opere una estación radiodifusora promoción comercial, hasta la venta consumidor Que con fecha 16 de diciembre de 1994, el Congreso definal. Adjunto a la placa, el distribuidor deberáque se denominará Radio Payaki, F. M. la República aprobó el Decreto número 70-94 que contieneemitir una constancia que contenga las carac-la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos terísticas del vehículo que circula con esa placa, Terrestres, Marítimos y Aéreos, en donde se establece un la cual deberá presentar el conductor en caso deMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL tributo anual sobre circulación de vehículos terrestres, requerimiento por autoridad respectiva, debiendo marítimos y aéreos que se desplacen en el territorio Apruébase el Acuerdo número 1012, de la Junta Directiva ser conducido por un miembro del personal

nacional, las aguas y espacio aéreo comprendido dentro del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. debidamente acreditado de la empresa de la soberania del Estado guatemalteco. Sin embargo, distribuidora: Apruébase el Acuerdo número 1013, de Junta Directivano se contemplaron placas de distribuidor, las cuales es necesario establecer; del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. b) Para los vehículos de alquiler pick-ups hasta de una tonelada, camionetas de reparto hasta de Apruébase el Acuerdo número 1017, de la Junta Directiva CONSIDERANDO: una tonelada, microbuses con capacidad de hasta del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. diez pasajeros, ambulancias y carros fúnebres, el Que el Artículo 20 de la ley citada establece un impuesto será de ciento cincuenta quetzales impuesto específico para vehículos aéreos dependiendo Q.150.00)". PUBLICACIONES VARIAS de su tipo de uso, motor y demás caracteristicas, lo cual conviene readecuar, debiendo reformarse atendiendo a Artículo 3.- Se reforma el Artículo 19 del Decreto INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIALuna clasificación que se base en el peso, tipo y uso que senúmero 70-94, el cual queda asi: le dé a la aeronave, ACUERDO NUMERO 1012 "Artículo 19.- Se establece un impuesto específico POR TANTO, para los vehículos marítimos dependiendo de su tamaño,ACUERDO NUMERO 1013 tipo de uso y demás características así:

ACUERDO NUMERO 1017 En el ejecicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y c) del Artículo 171 de la Constitucióna) Lanchas 0 botes recreativos y de pesca deportiva RESUMEN DEL INFORME ANUAL DE LABORES Política de la República y en base al Artículo 239 consti-con motor, de hasta 26 pies de largoincluyendosu tucional, remolque terrestre, un impuesto de trescientosEJERCICIO 1994. quetzales (Q.300.00).

DECRETA: Lanchas 0 botes recreativos y de pesca deportiva con motor, mayores de 26 pies de largo incluyendo ANUNCIOS VARIOS Artículo 1.- Se reforma el Artículo 4 del Decrete su remolque terrestre, un impuesto de trescientos número 70-94 del Congreso de la Republica, el cual cincuenta quetzales (Q.350.00).

Matrimonios. Líneas de transporte. Constituciones de so-queda así: Tanto las lanchas 0 botes recreativos 0 de pesca ciedad. - Modificaciones de sociedad. Patentes de insin motor impulsadas por remos, están excluidos vención. Registro de marcas. - Títulos supletorios."Artículo Los vehículos marítimos se clasifican de pago de impuesto y no requieren placa de Edictos. Remates. en los siguientes tipos: identificación para su uso 0 circulación.482 DIARIO DE CENTRO AMERICA--Julio 18 de 1995 NUMERO 88 by Veleros de hasta 45 pics de largo, incluyendo su semirremolque terrestre. un6. Las personas que como consecuencia de lesiones de guerra SC encuentran

impuesto de trescientos quetzales (Q.300.00). minusválidas, lo cual deberán acreditar por medio de los servicios médico legales correspondientes. Este derecho no podrá ser transferido ni directa ni Veleros de mas dc 45 pics de largo, incluyendo su semirremolque terrestre. unindirectamente en favor de terceras personas. impuesto de cuatrocientos cincuenta quetzales (Q.450.00). 7. Los proyectos y Programas de cooperacion y asistencia prestada por otros c) Lanchas 0 botes de pesca artesanal con motor, de hasta 16 pics de largo.Estados, Organismos Internacionales y Organizaciones no Gubernamentales incluyendo su remolque terrestic, un impuesto de scienta y cinco quetzalesextranjeras que tengan celebrados convenios por conducto del Ministerio de (Q.75.00). Relaciones Exteriores 0 Contratos Operativos con entidades dc) Gobierno de la Republica y las Organizaciones no Gubernamentales que por disposición Lanchas o botes de pesca antesanal con motor mayores dc 16 pies de largo.legal específica esten exoneradas del pago total de impuestos; asi como los incluyendo su remolque terrestre, un impuesto de ciento cincuenta quetzalesfuncionarios y expertos que no scan guatemaltecos, o extranjeros residentes (Q.150.00). de cstos programas y proyectos, que utilizaran placas con siglas "MI". J) Motos de agua y.o Jet Sky 0 similares, incluyendo su remolque terrestre. 1111Para los efectos de inscripcion en cl Registro Fiscal de Vehiculos y obtención

impuesto de ciento cincuenta quetzales (Q.150.00). de placas, calcomanias u otros distintivos, cl vehiculos debe ser propiedad de la entidad del beneficiario de la exoneracion, lo que se acreditará con c) Casas flotantes con o sin motor de hasta 26 pics incluyendo su remolque certificación u otro medio que compruebe tal extremo. Queda prohibido terrestre, un impuesto de trescientos cincuenta quetzales (Q.350.00). asignar a los vehiculos gubernamentales placas particulares. aun cuando se pague el impuesto. Casas Bolantes con 0 sin motor mayores de 26 pics, incluyendo su remolque terrestre, un impuesto de seiscientos quetzales (Q.600.00). Estan exentos los propietarios de bicicletas. triciclos sin motor. carretillas de mano, carretas de tracción animal y botes de remo". 1) Barcos de pesca industrial con eslora total hasta de 27 pics. un impuesto de mil quinientos quetzales (Q.1,500.00). ARTICULO 6. Se Reforma el Artículo 23 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, adicionando el numeral 5, el cual queda asi. Barcos de pesca industrial con eslora total de 27 pics hasta 55 pies. un impuesto de dos mil quinientos quetzales (Q.2,500.00). "5 Tendrá tambien a su cargo establecer y mantener actualizado cl registro y supervisión de placas de distribuidor, con la identificacion de sus propietarios,

Barcos de pesca industrial con eslora total mayor de 55 pics, un impuesto desus direcciones y demas datos que considere necesario. a efecto de mantener tres mil quinientos quetzales (Q.3,500.00)". control periódico de las mismas para establecer su uso correcto". ARTICULO 4. Sc Reforma cl artículo 20 del Ddecreto Numero 70-91 del ARTICULO 7. Se Reforma el Articulo 29 del Decreto Numero 70-94. del Congreso de la Republica, cl cual queda asi: Congreso de la Republica, adicionando la literal d) la cual queda asi: "ARTICULO 20. Sc establece el siguiente impuesto especifico para las "d) Para los vehiculos nuevos importados directamente de fabrica, por empresas acronaves, cuyo monto depende de su tipo, peso, uso y demás caracteristicas:distribuidoras cuyo objeto principal sea la venta la consumidor final el pago por placas de distribuidor sc hara cualquier dia dcl año, dependiendo de las

1. Aviones y avionctas monomotores privados: un quetzal (Q.1.00) por necesidades de las empresas distribuidoras".

Kilogramo de peso bruto. ARTICULO 8. El Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Aviones y avioncias multimotores privados: dos quetzales (()2.()) porFinanzas Públicas modificará cl Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Circulacion de2. Kilogramo de peso bruto. Vehiculos Terrestres, Maritimos y Aercos, a efecto de hacer efectivas las disposiciones de csta lcy.

3. Helicopteros privados: dos quetzales (Q.2.00) por Kilogramo de peso bruto.ARTICULO 9. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias despues de su

En ningun caso las acronaves privadas pagarin un impuesto de menos de milpublicación cn cl diario oficial. quetzales (Q1,000.00) por año. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y

CUMPLIMIENTO.

4. Aeronaves comerciales de helice: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA a) Aviones y avioncias monomotores, mil quetzales (Q.1.000.00)CIUDAD DE GUATEMALA. A UN DIA DEL MES DE JUNIO DE MIL b) Hellcópteros monomotores, dos mil quetzales (Q.2,000.00).NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO c) Aviones y avioncias bimotores, dos mil quetzales (Q.2,000.00): d) Helicopteros monoturbina. custromil quetzales (Q.4.000.00). JOSE EFRAIN RIOS MONTT PRESIDENTE c) Aviones con mas de dos motores, cincomil quetzales (Q.5,000.00).

5. Aeronaves comerciales tipo Jet: a) Aviones de seis (6) a cuarenta (40) pasajeros, cinco mil quetzales

(Q.5,000.00). b) Aviones de cuarenta y uno (41) a cien (100) pasajeros. diez milJOSE TERMANDO GARCIA BRAVATTI HUMBERTO GARCIA SERRANO quetzales (Q.10,000.00). SECRETARIO SECRETARIO c) Aviones de ciento uno (101) a ciento noventa y nueve (199) pasajeros, quince mil quetzales (Q15,000.00).

d) Aviones de doscientos (200) pasajeros o mas, veinte mil quetzalesPALACIO NACIONAL: Guatemila, trece de julio de II - novedients noventa y (Q.20.000.00)". cinco. ARTICULO 5. Se Reforma cl artículo 21 del decreto número 70-94, cl cual PUBLIQUES 1 COMPLETE queda asi: L'ENCIA "ARTICULO 21. Estan exentos del impuesto de circulación de vehiculos:

1. Los Organismo del Estado y el Instituto Guatemalieco de Seguridad Social.

No estan exentas las entidades descentralizadas y autonomas cuando no usen D3 LEM CARPIO placas de la serie oficial, con la sigla "0".

2. La Universidad de San Carlos de Guatemala y las demás Universidades cuando usen placas de la serie oficial.

3. Las Misiones Diplomáticas y sus funcionarios extranjeros, que utilizaran CTERIBplacas con siglas "CD".

4. Las Misiones Consulares y sus funcionarios, que utilizarán placas con siglas 7.

"CC". Oc Insured

5. Los Cuerpos de Bomberos Vohmtarios cuando usen placas oficiales, con sigla;

"0".

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