Decreto 40-1997
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 40-1997
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1997
NUMERO 7 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 30 de 1997 147
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiseis de diciembre de mil novecientos noventa, DECRETA: siete Las siguientes:PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE UNA REFORMAS A LA LEY QUE DECLARA AREA PROTEGIDA LA RESERVA DE LA BIOSFERA IXIL, VISIS-CABA, UBICADA EN EL DEPARTAMENTO DE QUICHE,DECRETO NUMERO 40-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Luin a-ilorLUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS L Presidente de la Repoblica en Funciones ARTICULO 1. Se reforma el artículo 1, el cual queda asi: ARTICULO 1. Declaratoria. Se declars área protegida la Reserva de la Biosfera FINANZAS Ixil, Visis-Cabá, ubicada en el municipio de Chajúl en el departamento de El Quiche, con una superficie aproximada de cuarenta y cinco mil hectáreas (45,000 Has.), equivalente a Periods mil caballerias (1,000 Cab), dentro de la cual se encuentran asentadas alrededor de las comunidades de: Chel, Xesayi, Jua, Vichox, Visiquichum, Juil, Visich, Caba, Pal.Xaxboq, Chexa y Santa Rosa.
Emilio Wong Lebn ARTICULO 2. Se reforma el primer párrafo de las literales a), b) y c) del artículo 4 lasViceministro de Finanzas Publicas cuales quedan asi: Engargado del Despacho "a. ZONA NUCLEO: La Zona Núcleo tiene como fin primordial proteger en forma
estricts los hábitat naturales, la diversidad biológica y los ecosistemas de la Reserva de Biosfera. La Zona Núcleo abarca un área aproximada de diez mil héctareas (10,000 Has.), equivalente a doscientos veintidós punto dos caballerias (222.2 Cab), y comprende las siguientes coordenadas: DECRETO NUMERO 128-97 b. ZONA MODIFICABLE: La Zona Modificable se encuentra alrededor de la Zona Núcleo y tiene como fin primordial el amortiguamiento de la misma, abarca un EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA área aproximada de diez mil hectáreas (10,000 Has.), equivalente a doscientos veintidos punto dos caballerias (222.2 Cab) y comprende las siguientescoordenadas: CONSIDERANDO: c. Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 64 establece que: "SeZONAS DE USOS MULTIPLES: La Zona de Usos Multiples se encuentra declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural dealrededor de la Zona Modificable y tiene como fin primordial el amortiguamiento la Nacion. El Estado fomentará la creacion de parques nacionales, reservas y refugios naturales,de la Zona Núcleo y la Zona Modificable, a traves del aprovechamiento racional y los cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección, la de la fauna y la flora que ensostenible de los recursos naturales, contenido en un plan de manejo debidamente ellos exista". autorizado por el CONAP. Esta zona abarca un área aproximada de veinticinco
mil hectáreas (25,000 Has.), equivalente a quinientos cincuenta y cinco punto seis CONSIDERANDO: caballerias (555.6 Cab) y comprende las siguientes coordenadas:" Que atendiendo al-mandato constitucional citado, a traves del Decreto Número 40-97, el Congreso de la República creó la Reserva de la Biosfera Ixil, Visis-Caba, ubicada en elARTICULO 3. Se reforma el artículo 5, el cual queda asi: departamento de El Quiche, con el objeto de mantener a perpetuidad la biodiversidad nativa de la region Ixil; mantener y mejorar la producción de agua, y conservar y fortalecer la cultura Ixil, la"ARTICULO 5. Administración. La administración de la Reserva de la Biosfera gestion comunitaria del manejo local de los recursos naturales, y el desarrollo económicoIxil, Visis-Caba estará a cargo de la Secretaria Ejecutiva del CONAP, de conformidad con sostenible, siendo la primers Reserva de Biosfera que se declara en el occidente del pais.el artículo 12 del Decreto Número 4-89, Ley de Areas Protegidas, reformado por elDecreto Número 110-96 ambos del Congreso de la República, quien podrá delegaria en laCONSIDERANDO: Asociacion Chajulense Val vaq quyol u otra organización ambientalista, como instancia ejecutiva, que gestione cooperacion y desarrolle proyectos en el área de la Reserva de la
Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Número 4-89, Ley de Areas Protegidas,Biosfera antes descrita. reformado por el Decreto Número 110-96, ambos del Congreso de la República, la administración de las áreas protegidas corresponde al Consejo Nacional de Areas ProtegidasPara lograr los fines y objetivos de la presente ley y los contenidos en el Decreto NúmeroCONAP4-89, Ley de Areas Protegidas, los planes de trabajo de la Asociacion Chajulense Val vaq quyol, deberán ser autorizados, supervisados y evaluados por el Consejo Técnico Local,CONSIDERANDO: el cual estará integrado por los siguientes miembros: Que se considera de gran importancia para el pais y sobre todo para los habitantes dela) departamento de El Quiche, y especificamente para todos los habitantes del municipio de Chajúl,El Alcalde Municipal de Chajúl, quien lo presidirá; la declaratoria de reserva de la Biosfera Ixil, Visis-Caba, por lo que, con el fin que la mismab) El Gobernador Departamental de El Quiche; pueda cumplir con los objectivos para los que fue creada, es importante contar con la participacionc) Un representante del Consejo Nacional de Areas Protegidas -CONAP-;de una Organización del Municipio de Chajúl, que coordine y maneje la reserva para su efectiva administración. d) Tres representantes electos por las Comunidades asentadas on el área de la Biosfera Lxil, Visis-Caba (Chel, Xesayl, Jua, Vichox, Visiquichum, Juil, Visich,
CONSIDERANDO: Caba, Pal, Xaxboq, Chexa y Santa Rosa).
e) Que a raiz de los últimos acontecimientos acaecidos en el Municipio de Chajúl, debido a laTres representantes de los vecinos de la cabecera municipal de Chajúl, electos por los propios vecinos en cabildo abierto; inconformidad existente en un gran número de miembros de la comunidad por el contenido del Decreto Número 40-97, ley que declara área protegida la reserva de la biosfera Ixil, Visis-Caba,f) Un representante de la Asociación Chajulense Val vaq quyol; ubicada en el departamento de El Quiche, se considers de suma importancia y trascendencia lag) Un representante de la Defensoria Maya; participacion directa en la toma de decisiones de todos los habitantes del municipio, a traves de sus representantes ante el Consejo local. h) Un representante de Condeg. El Consejo Técnico, deberá quedar integrado dentro de los treinta días siguientes a partir CONSIDERANDO: de la vigencia de la presente ley, cuya convocatoria le hará la Secretaria Ejecutiva de CONAP, y tendrá las funciones siguientes: Que los objetivos primordiales del área núcleo de la reserva son la preservación del ambiente natural, la conservación de la diversidad biológica, la educacion conservacionista ecológica ya) Conocer, discutir y autorizar el manejo de la Reserva de la Biosfera Ixil, que cultural; en estas áreas es prohibido cazar, capturar y realizar cualquier acto que disturbe 0presente la Asociación Chajulense Val vaq quyol, en su calidad de ente
lesione la vida o integridad de la fauna silvestre, así como cortar, extraer O destruir cualquieradministrador del área protegida. espécimen de flora silvestre, excepto por motivos técnicos de manejo que sean necesarios para asegurar su conservacion, y además, no permitir asentamientos humanos, excepto los que seanb) Ser la Instancia de Coordinación local. necesarios para la investigación y administración del área. c) Resolver conciliatoriamente los problemas de tenencia de la tierra dentro del area CONSIDERANDO: protegida." Que en las zonas modificadas se permite la modificación del ambiente natural sólo paraARTICULO 4. Se reforma el artículo 8, el cual queda asi: propósitos científicos y educativos y que no se permitirán aquellas actividades cientificas que en forma significativa pongan en peligro la perpetuación de los recursos naturales de la reserva 0 le"ARTICULO 8. Derecho a la propleded privada y prevención. Se respets el causen daño; permitiéndose únicamente infraestructura minima que facilite la protección, laderecho a la propiedad privada establecido en la Constitucion Política de la Republica,investigación y la educación ambiental. previa verificacion del origen de dicha propiedad, en armonia con los objetivos de la presente ley.
CONSIDERANDO: Para garantizar la óptima conservación de la Reserva de la Biosfera Ixil, Visis-Caba, se Que los objetivos primordiales de las zonas de usos multiples o sostenibles y de recuperación,aplicarán medidas que prevengan el funcionamiento de industrias 0 actividades serán el amortiguamiento de las áreas núcleo y el uso y aprovechamiento sostenible de lospotencialmente contaminantes, así como las obras que puedan provocar una sensible
recursos naturales, sin afectar negativa y permanentemente sus diversos ecosistemas; sealteracion de las condiciones ecológicas locales." permitirán las obras de restauración ambiental y las actividades humanas estables y sostenibles; mientras no se apruebe el plan maestro, no se podrán desarrollar actividades de usos y extracciónARTICULO 5. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en de recursos, salvo el aprovechamiento tradicional efectuado por la poblacion, en forms limitada,el diario oficial. para satisfacer necesidades locales; todos estos aspectos conforme a lo contenido en el Decreto Numero 4-89 del Congreso de la República. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION
Y PUBLICACION.
POR TANTO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la ConstituciónDE GUATEMALA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL Política de la República de Guatemala NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.148 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 30 de 1997 NUMERO 7
Contrato de Préstamo No. 6020357004 por USS.20.000.000.00, con The Export-Import Bank of the Republic of China -EXIMBANKen los términos establecidos en los mismos y básicamentebajo las siguientes condiciones financieras para ambos financiamientos:ARABELLA CASTRO QUINONES PRESIDENTA MONTO: Veinte millones de dólares de los Estados Unidos de
America (US$.20,000,000.00).
DESTINO: Financiar parcialmente Proyectos de Desarrollo de Infraestructura en la República de Guatemala.
PLAZO: Hasta quince (15) años.
PERIODO DE GRACIA: Cinco (5) años.
TASA DE INTERES: Cinco por ciento (5%) anual sobre saldos deudores, pagaderos semestralmente.
AMORTIZACION: Mediante veinte (20) cuotas semestrales y ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO EON CORADO consecutivas, cada una por un monto de un millón SECRETARIO SECRETARIO de dólares de los Estados unidos de America
(US$.1,000,000.00), la primera de las cuales SC hará efectiva sesenta y seis (66) meses después de la firma del Contrato de Préstamo.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiseis de diciembre de mil noveciertos CARGOS POR MORA: La tasa de interés sobre amortizaciones vencidas noventa Y siete. será del diez por ciento (10%).
ARTICULO 2. Cumplimiento de las Obligaciones derivadas de tos Contratos de Préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados de los presentes empréstitos, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio dePUBLIQUESE Y CUMPLASE Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes DE en cada ejercicio fiscal, hasta la total cancelacion de la deuda. Juin REPUBLICA ARTICULO'3. Ampliacion del Presupuesto General de Ingresos del Estado para el
Ejercicio Fiscal 1997. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 1997, en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE QUETZALES LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS EXACTOS (Q.35,000,000.00) en la forma siguiente: Presidente de la Republica en Funciones
PARTIDA CONCEPTO MONTO
(En Quetzales
28 ENDEUDAMIENTO PUBLICO
EXTERNO Q.35,000,000.00
DE
28.4.120 OBTENCION DE PRESTAMOS
EXTERNOS A LARGO PLAZO. O.35.000,000.00
Rodollo A. Mendoza Rosales 28.4.120-96 PRESTAMO REPUBLICA DE CHINA Ministre de Gobernados NUMERO 6020357003 Q.17,500,000.00
28.4.120.97 PRESTAMO REPUBLICA DE CHINA
NUMERO 6020357004 O.17.500.000.00
TOTAL Q.35.000,000.00
ARTICULO 4. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1997. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado, para el Ejercicio DECRETO NUMERO 130-97 Fiscal 1997, en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.35,000,000.00) en la forma siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA INSTITUCION PRESUPUESTO DE
INVERSION
CONSIDERANDO: VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Que dentro de los Acuerdos de Paz se establecio el compromiso del Gobierno de la República deProyecto de Infraestructura y Desarrollo Q.17.500,000.00 impulsar el desarrollo social y económico del país, especialmente en las comunidades del arearural. SECRETARIAS Y OTRAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO Secretaria Ejecutiva de la Presidencia de la RepublicaCONSIDERANDO: Proyectos de Infraestructura y Desarrollo O.17.500.000.00
Que el Gobierno de la Republica, mediante el desarrollo de proyectos que permitan dotar deTOTAL infraestructura basica a las poblaciones del interior del pais que presentan los indices más altos Q.35.000,000,00 de necesidades básicas Insatisfechas, se propone mejorar las condiciones de vida de esasARTICULO 5. Distribución co detaile. Para la ejecucion de la ampliacion delcomunidades, a traves de actividades que propicien la generación del empleo de mano de obrapresupuesto contenida en el presente decreto, se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a especializada y no especializada, el estímulo a la produccion, el turismo y el intercambiotravés del Ministerio de Finanzas Públicas, apruebe la distribución en detaile, segúncomercial. requerimiento de la Presidencia de la República, y de la Secretaria Ejecutiva de la Vicepresidencia de la República, por medio de acuerdo gubernativo, debiendo asignar lasCONSIDERANDO: partidas especificas. Para el presente caso, el acuerdo gubernativo indicado podrá ser refrendadoúnicamente por el Ministerio de Finanzas Públicas.
Que el Gobierno de la República, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, se encuentra gestionando dos préstamos con The Export-Import Bank of the Republic of China-ARTICULO 6. El presente decreto entrara en vigencia el dia de su publicacion en el diarioEXIMBANK-, cada uno por US$.20.0 millones, para financiar proyectos de desarrollo deoficial. infraestructura en la República de Guatemala, y contando, por una parte, con el dictame favorable del Organismo Ejecutivo, emitido por la Comisión Interinstitucional paraPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Agilizacion de la Cooperacion Internacional -CIACI-, y por la otra, con la opinion favorableY PUBLICACION. la Junta Monetaria contenida en la Resolucion JM-358-97, se hace necesario emitir la disposiciónlegal correspondiente. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL
CONSIDERANDO: NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
Que las condiciones financieras incluidas en los referidos préstamos son favorables para el pais, en comparación con las actuales condiciones del mercado financiero a nivel interno y externo.
CONSIDERANDO: ARABELLA CASTRO QUINONES Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 1997, fue PRESIDENTA aprobado antes que se conocieran los compromisos financieros contraídos con la aprobacion de los contratos de préstamo de referencia, por lo que no fue posible prever los recursos financieros
necesarios en el presente año, lo que obliga a ampliar el Presupuestos General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1997.
POR TANTO: ANGEL MARIO SALAZAR,MIRON SECRETARIO MAURICIO LEON CORADO En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) c i) del artículo 171 de la Dr 4 SECRETARIO Constitución Política de la República de Guatemala.
CONGRESODECRETA: ARTICULO Autorización para Negociar Préstamos Externos. Se autoriza al Organism Ejecutivo medio del Ministerio de Finanzas Publicas, concluya la Americade Prestamo No 0020357003 por US$.20,000,000.00 y el