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Decreto 40-1998-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 40-1998-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1998

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-12 de junio de 1998 NUMERO 21

Gubernativo, debiendo asignar las partidas especificas. Para el presente caso, cl AcuerdoMONTO: Hasta US$15,360,000.00. Gubernativo indicado podrá scr refrendado unicamente por el Ministerio de Finanzas DESTINO: Financiar parcialmente el "Proyecto de Apoyo a la Públicas. Reforma Educativa ARTICULO 9. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el dia de su Treinta (30) allos. publicacion CII cl diario oficial.PLAZO: PASE AL ORGANISMO RECUTIVO PARA SU SANCION,PERIODO DE GRACIA: Tres (3) años. PROMULGACION Y PUBLICACION.

PERIODO DE DESEMBOLSO: Tres (3) aftos, a partir de la vigencia del contrato. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Variable, determinada por el costo de los empréstitos CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE MILTASA INTERES: unimonetarios calificados en dolares de los Estados NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Unidos de America para el semestre anterior, más un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual, que el BID fijará periódicamente de acuerdo con su politica sobre tasas de interes.

AMORTIZACION: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES posible iguales, in primera do las cuales se pagará PRESIDENTE

transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del préstamo. or LA RUBEN DARIO MORALES COMISION DE COMPROMISO: 0.75% anual sobre el saldo no desembolsado que SECRETARIO empezará a devengarse a los 60 dias de la vigencia CONGRESOREPOBLICA RENICTOR RAMIREZ HERNANDEZSECRETARIO del contrato. COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA: US$153,600.00 desembolsados en cuotas Counttrimestrales y en lo posible iguales.

PALACIO NACIONAL: doe de junio de mil novecientos ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de noventa y echo.

Préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del presente empréstito, estarin a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para to cual deberá prever las asignaciones presupuestarias PUB IQUESE Y COMPLASE DE correspondientes cn cada ejercicio fiscal, hasta la total cancelacion de la deuda. LA ARTICULO 4. Compras y Contrataciones. La compra de bienes y la contratacion de obras y servicios se regiran por los procedimientos de licitaciones contenidos en cl Acontrato de préstamo y por todas aquellas regulaciones que sobre la materia ha establecido ARZU IRTOOYEN el BID. DE Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado para PUBLICASARTICULO 5. /el Ejercicio Fiscal 1998. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para cl

Ejercicio Fiscal 1998. en la suma de STETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS

MIL SEISCIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q.7,146,650.00) cn la X

Licda. Irma Lue Toledo Penateforma signiente: Viceministra de Finanzas Públicas PARTIDA CONCEPTO MONTO Encargada del Despacho (En Quetzales)

24 ENDEUDAMIENTO PUBLICO INTERNO 486,860.00

24.3 COLOCACION DE OBLIGACIONES DE DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO 486,860.00 stdaya Headora 24.3.10 Colocacion de Bonos 486,860.00 Secretario General de la Presidencia de la República

25 ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNO 6,659,790.00

25.4 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 6,659,790.00 25.4.20 De Organismos c Instituciones Regionales c Internacionales 6.659.790.00 DECRETO NUMERO 40-98

TOTAL: 7,146,650.00

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 6. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1998. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para el CONSIDERANDO: Ejercicio Fiscal 1998, en la suma de SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q.7,146,650.00) en la Que el Decicio Numero 27-96, reformado por cl Decreto Número 137-96, ambos del

forma siguiente: Congreso de la Republica, conticuen la Ley Orgánica de la Zona Franca de Industria yComercio del Puerto de Champerico, mediante el cual, y con el fin de coadyuvar al PRESUPUESTO DE-EGRESOS DE FUNCIONAMIENT Pen ADMINISTRACION desarrollo economico y social del pais, so reconocian ciertos beneficios o incentivos Y RECURSOS HUMANOS liseales a quienes acogiendose a los preceptos de dicha Icy sc establecieran en la referida (En Quetzales) zona franca.

CONSIDERANDO: ORGANISMOS Y MINISTERIOS GASTO RECURSO HUMANO Que con la aprobación del Decreto Numero 117-97 so suprimieron las exoneraciones Ministerio de Educacion 7,146,650.00 contenidas en el Decreto Numero 27-96. por to que sc hace necesario restableccrias a fin de favorecer la implementación del polo de desarrollo que inspiro la creacion de dicha zona TOTAL: 7,146,650.00 franca.

ARTICULO 7. Amplineion a In Emisión de Bonos del Tesoro Ejercicio Fiscal CONSIDERANDO:

1998. Con base cil la opinion favorable de la Junta Monetaria y el dictamen de la Comision Interinstitucional para la Agilizacion de la Cooperacion Internacional, sc aprueba laQue sc hace necesario que los usuarios de la Zona Franca de Industria y Comercio del ampliacion a la emision, negociacion y amortización de Bonos del Tesoro Ejercicio FiscalPuerto de Champerico y su entidad administradora, gocen de los incentivos establecidos cn 1998, por un monto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS los articulos 15 y 16 del Decreto Número 27-96, Ley Orgánica de la Zona Franca de

SESENTA QUETZALES EXACTOS (Q.486,860.00), bajo los mismos terminos aprobados Industria y Comercio del Puerto de Champerico. CIT el Decreto Numero 125-97 del Congreso de la Republica, cuyo destino será financiar, en CONSIDERANDO: el Ejercicio Fiscal 1998, los gastos de contrapartida del Gobierno de la Republica de Guatemala, cn la ejecución del proyecto denominado "Apoyo a la Reforma Educativa". Que es necesario fortalccer cl regimen economico nacional de la Empresa Portuaria Nacional de Champerico, para que pucda gozar de las facilidades e incentivos de ley yARTICULO 8. Distribución en detaile. Para la ejecucion de la ampliacion funcione en condiciones que procuren el desarrollo sostenible regional que promuevaestablecida cn la presente ley, sc faculta al Organismo Ejecutivo para que, a traves delinversiones nacionales y extranjeras que generen mas y mejores empleos.Ministerio de Finanzas Publicas, apruche la distribucion cn detaile, por medio de AcuerdoNUMERO 21 DIARIO DE CENTRO AMERICA-12 de junio del 1998 3

CONSIDERANDO: Empresas Mercantiles y Agropecuarias, así como de arbitrios, tasas y Que cs preciso mantener la Zona Franca de Industria y Comercio y a la Empresa Portuariacontribuciones, creados o por crearse, excepto el Impuesto Sobre la Renta, cuyo Nacional de Champerico, en las mismas condiciones jurídicas de que gozan las zonas pago se exonera en el cien por ciento durante los primeros siete años.

francas, con base en el principio de igualdad ante la ley, para mantener condiciones de competitividad en la activided económica concediendole cans mismas facilidades B dicha El plazo de exoneración del Impuesto Sobre la Renta se computará a partir de la portuaria de Champerico y Zona Franca adscrits, con lo cual se mantendrá un justo fecha en que la empresa inicie sus operaciones comerciales y/o industriales, lo que equilibrio y una igualdad institucional será comunicado a la Direccion General de Rentas Internas o a la institución que lo recaude.

POR TANTO: Las personas extranjeras. individuales O juridicas, no gozaran de este beneficio En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitucioncuando esten sujetas a los mismos impuestos en su pais de origen, y las Política de la República de Guatemala. legislaciones de su país les permitan deducir los impuestos pagados en Guatemala, de los impuestos a pagar en su pais de origen." DECRETA: ARTICULO 6. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su ARTICULO I. Sc reforma cl cuarto párrafo del artículo 6, del Decreto Numero 27-publicación en el diario oficial.

96. Ley Organica de la Zona Franca de Industria y Comercio del Puerto do Champerico,reformado por el Decreto Número 137-96, ambos del Congreso de la Republica, cl cualPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,PROMULGACION Y PUBLICACION.queda asi: "EI órgano de administración queda plenamente facultado, de conformidad con losDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE terminos de la presente ley y su reglamento, para realizar cualesquiera actos,MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. operaciones y suscribir los contratos que fueren pertinentes, incluso los relatives a la constitución de fideicomisos en los bancos privados del pais, contratos de arrendamiento 0 el otorgamiento de derechos de usufructo onerosos, con la finalidad de organizar, desarrollar y administrar In zona franca. Sin embargo, para actos Qcontratos relacionados con la concesión de servicios 0 la enajenacion O venta de los RAFAEL PELLS EDUADO BARRIOS FLORESbienes que constituyan el patrimonio, de In zona franca, los mismos deberán PRESIDENTE realizarse segin las normas aplicables a la ennjenacion de bienes a que estan sujetaslas demás entidades del Estado. AI otorgamiento O suscripción de los contratos concurrirá el Presidente del organo de administración 0 quien lo sustituya enRUBEN DARIO MORALES VELIZ carácter de representante legal." SECRETARIO VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ SECRETARIO ARTICULO 2. Se reforma el articulo 15, del Decreto Número 27-96, Ley Orgánica or LA de la Zona Franca de Industria y Comercio del Pucrto de Champerico, reformado por elDecreto Numero 137-96. ambos del Congreso de la República, el cual queda asi CONCRESO"ARTICULO 15. Incentivos fiscales de In zona franca. La zona gozará de losincentivos fiscales siguientes:

a) Exoneracion total por una sola YCZ, de derechos arancelarios aplicables a la importación de maquinaria, equipo, herramicntas y materiales destinados a la Guatemate. Centre Américaconstrucción de la infiacstructura, edificios c instalaciones que sc utilicenpara el desarrollo de la zona franca. PALACIO NACIONAL: Guatemala, dos de junio de mil novecientos b) noventa y ocho. Exoneración del pago del impuesto sobre la renta por el plazo de sicte aftos. Los incentivos fiscales a que hace referencia el presente artículo empezarán a surtirDE LA PUBL IQUESE Y CUMPLASE efectos a partir de la fecha cn que cobre vigencia cste decreto. En el caso de la exoneración del impuesto sobre la renta, csta surtirá efectos a partir de la fecha de inicio del periodo de imposición immediato siguiente a la fecha en que quedeintegrado el organo de administración de la zona franca." PRESIDENCIAREPUBLICA

ARZU IRIGUYEN

ARTICULO

3. Se reforma cl articulo 16, del Decreto Numero 27-96, Ley OrgánicaCRITEMELK de la Zona Franca de Industria y Comercio del Puerto de Champerico, reformado por elDecreto Número 137-96. ambos del Congreso de la Republica, el cual queda asi: "ARTICULO 16. Incentivos fiscales A los usuarios. Los usuarios de la zona DE franca gozarán de los incentivos fiscales siguientes: X PUBLICAS/Licda Irma Luz Toledo Peñatea) No estan afectos nl pago do los derechos arancelarios aplicables a laViceministra de Finanzas Públicas importación de maquinaria, equipo, herramientas, materias primas, insumos,Encargada del Desparate

productos semielaborados o intermedios, envases, empaques, componentes y en general, las mercancias que scan utilizadas CII la producción de bienesfinales y CII la prestación de servicios. En cste caso los incentivos empezarán a surtir effectos a partir de la fecha de la resolucion que emita cl órgano de administración de la zona franca,autorizando al usuario para operar dentro de la misma. b) Exoneración del pago del impuesto sobre la rentn por sicte años, sobre las rentas que provengan exclusivamente de la actividad que desarrollen losusuarios en In zona Franca. AddressDifectorMandona Secretario General de la La exoneración del impuesto sobre la renta n que hace referencia el presente Presidencia de la República artículo se hará efectiva a partir de la fecha de inicio del periodo deimposición inmediate signiente a la fecha de la resolución que. emita cl órgano de administración de la zono franca, autorizando al usuario paraoperar dentro de la misma." ARTICULO 4. Se reforma el artículo 3 del Decreto Numero 22-73 del Congreso dela Republica, cl cual queda asi: DECRETO NUMERO 41-98 "ARTICULO 3. La Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla" funcionará cn un firea extra-nduanal cercada y vigilada, la que podráEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAubicarse, además de Santo Tomas de Castilla, Puerto Barrios, Izabal, en cualquierparte del territorio nacional. Su Junta Directive queda plenamente facultada de conformided COR la presente ley para In constitucion de agencias, las que gozaran de CONSIDERANDO

todos los beneficios fiscales establecidos cn la presente ley." ARTICULO 5. Se adiciona cl articulo 30 "bis". al Decreto Numero 22-73 del Que el Gobierno de la República suscribio el Acuerdo de Transporte Aereo con el Gobiemo Congreso de la Republica, cl cual queda asi: de los Estados Unidos de América, en la ciudad de San Jose, Costa Rica, el día 8 de mayo "ARTICULO 30 "bis". La Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomas de 1997. de Castilla" gozará de las exoneraciones del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Unico sobre Innuebies, Impuesto de Tumbre Fiscal, CONSIDERANDO aranceles de importacion, Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias.Que con la finalidad de propiciar y fomentar las relaciones de cooperacion y solidaridad de Los usuarios y agencias debidamente autorizadas por la ZOLIC, están exentas del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Unico Sobre carácter bilateral, el Gobierno de la República suscribio el Acuerdo de Transporte Aéreo Inmuebles, Impuesto del Timbre Fiscal, Aranceles de Importación, Impuesto a las Internacional

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