Decreto 40-2000
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 40-2000
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
NUMERO 32 DIARIO DE CENTRO AMERICA-16 de junio de 2000 7
CARLOS MONROY
SECRETARIO DE LA
COMMISSIONAPPLICATION SULEMA FRINE PAZ DE RODRIGUEZ
SECRETARIO
MARIO GUILLERNO WONGMINISTRO Mijangos C.
DIGRETARIO GENERAL
NCIA DE LA EPUBLICA Generals: Cearte America PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de junio del año dos mil
DECRETO NUMERO 40-2000 PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: C as Que is Constitución Politica de la República de Gustemals. establece, entre otros. como deberesJUAN FRANCISCO REYES LOPEZ fundamentales del Estado, gerantizer B los habitantes in seguridad y la paz; e igualmente estableceVicepresidente de/la República en Funciones de Presidente que debe proteger a la-persons y B la familia y que tiene como fin supremo la realizacion del biencomun.
CONSIDERANDO: Que con el fin de combatir el crimen organizado y is delincuencia común, el Ejercito de Gusternaladebe de actuar colaborando con las fuerzes de seguridad civil, para is protección de las personas ygarantizar la seguridad que le corresponde der al Estado, obligaciones que le impone la ConstituciónPolitica, fundamentalmente si se consideren las formas de actuación criminal y las estructuras quese utilizen pera is comisión de los delitos, situación que demands el apoyo eficaz y emergente delEjército para combetirios.
CONSIDERANDO: Que la cooperación de la Institucion Armada por las causes referidas. sc justifica aún más si seestima que, a pesar de los consistantes esfuerzos de adecuación hucia una cultura de paz, gruposMARIO GUILLEEMO DUTZ WONG Lic C. antisociales cometon hechos criminales y acciones delictivas, incluso en redes organizadas y conMINISTRO DE COBERNACION propósitos desastabilizadores, sobrapasando eventualmente los medios ordinarios para combatiriosPRESIDENTIA REPUBLICA POR TANTO: Ea ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitucion Politicade in República de Gustemals. ORGANISMO EJECUTIVO
DECRETA:
La siguiente: LEY DE APOYO A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD CIVIL prevenir y combatir el crimen organizado y la delincuencia común, por las unidades del Ejercito deARTICULO 1. Las fuerzas de seguridad civil podrán set apoyadas en sus funciones deMINISTERIO DE SALUD PUBLICA Guaternals que se estimen necesarias. cuando las circunstancias de seguridad del pais demanden laY ASISTENCIA SOCIAL asistencia, 0 los medios ordinarios de que dispongan las fuerzas de seguridad civil se estimaren"REGLAMENTO PARA LA ACREDITACION Y NIVELACION DE AUXILIARESinsuficientes. DE FARMACIA EMPIRICOS".
ARTICULO 1. El Organismo Ejecutivo emitirs las disposiciones que estime convenientes. con el objeto de que el Ejercito de Guatemals participe en formaefectiva en el combate al crimenACUERDO MINISTERIAL SP-M-1182-2000
organizado y a la delincuencia comun, en todo el territorio nacional. ARTICULO 3. En concordancia a tales disposiciones y para el eficaz cumplimiento de lasGuatemala, 1 de junio de 2000 imalidades previstas en esta ley, el Ministerio de Gobernación y el Ministerio de la DefensaNacional, por intermedio de la Policia Nacional Civil y la Jefatura del Estado Mayor de la DefensaEl Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Nacional, cpordinarán las operaciones de spoyo y cooperacion del personal militar.CONSIDERANDO: ARTICULO 4. Sin carácter limitativo, la asistencia y cooperacion referidas. incluye de meners especial el control y combate de is producción, fabricación. uso. tenencia. tráfico la yQue el Ministerio de Salud Pública Y Asistencia Social, es el órgano responsable de comercialización de estupefacientes, pricotrópicos y demás drogs relacionadas conproponer y ejecutar las normas técnicas para la prestación de servicios de salud, narcoactividad: los delitos de plagio o secuestro; el contrabando y is defraudación: la depredaciónadministrando en forma descentralizada el sistema de capacitación y formación de de bosques; in conservación del patrimonio cultural; el trasiego de armas y demas hechos que por surecursos humanos en el sector salud; por lo que es necesario regular la Formación del gravedad y trascendencia se considere conveniente que requieran el apoyo del Ejercito deAuxiliar de Farmacia que labora en el país, en beneficio de las personas y de la
Guatemala colectividad a la cual sirven.
CONSIDERANDO: AMERICULO 5. Para el cumplimiento de la ley y de las resoluciones de los tribunales de Justicls. el Ministerio de Gobernacion podrá solicitar el apoyo y cooperacion del Ejercito dea través del Ministerio de is Defense Nacional, con el objeto de que, por medio de lasQue por necesidades del servicio, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia social, unidades militares que corresponden se proste vigilancia en el perfmetro de los centros de detención delas Organizaciones No Gubernamentales y las Entidades Privadas cuentan en la actualidad preventive, de los establecimientos en que se cumplen les condenas penales, centroscon personal empirico que labora como Audian de Farmacia, por lo que es indispensable rehabilitación y demás lugares de reclusion. Previa is coordinacion que proceds, el Ejercito detechificarios para hacer eficientes los servicios asistenciales que dicho personal brinds al Guatemala proporcionará dicha vigilancia perimetral, sin afectarse el carácter civil propiamente depúblico.
POR TANTO: los centros penales.
ARTICULO 6. El presents decreto fue declarado de urgencia nacional con el votoEn ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194, Inciso f), de la favorable de más de las dos tercerns partes del total de diputados que integran el Congreso de laConstitución Politica de la República de Guatemala, Republics, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia ocho diss después de su publicacion enel diario oficial. ACUERDA: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y Emitir el siguiente: "REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN Y INVELACIÓNPUBLICACION. DE AUXILIARES DE FARMACIA EMPÍRICOS"
Artículo 1. Crear con carácter temporal el proceso de Acreditación y Nivelación DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE del Personal empírico que labora como Audian de Farmacia en los Establecimientos GUATEMALA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL ANO DOS MIL. Farmacéuticos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de Organizaciones No Gubernamentales Y de Entidades Privades. Dicho programa de acreditación y nivelación será autorizado por el Departamento de Formación de la Dirección de Recursos Humanos Y desarrollado por la Escuela de Química Farmacéutica de la Paculted de Clancies Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala con al apoyo de las dependencias que se estima convenientes. EFRAIN.RIOS MONTH Artículo 2. La Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública YPRESIDENTE Asistencia Social y la Facultad de Ciendas Químicas y Farmacia senán responsables de los aspectos señalados en el Convento específico para el caso y del cumplimiento de las normatives establecidas.