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Decreto 40-2001-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 40-2001-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
2001

Diario de Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA TOMO CCLXVII DO Guatemala, miércoles 17 de octubre de 2001 8 NUMERO 70

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

DECRETO NUMERO 40-2001

DECRETO NUMERO 41-2001

ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Acuérdase crear la Comisión Presidencial para promover políticas de Estado para desarrollar capacidades que promuevan el crecimiento económico y el DECRETO NUMERO 40-2001desarrollo humano y social del país. MINISTERIO DE GOBERNACION EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Acuérdase aprobar los Estatutos y reconocer la Personalidad Jurídica de la FUNDACION "UTZ KAPEH" CONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIAS Que es deber del Estado de Guatemala garantizar a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

MUNICIPALIDAD DE SAN

JACINTO, CHIQUIMULA

REGLAMENTO ESPECIFICO PARA EL ORDENACONSIDERANDO: MIENTO TERRITORIAL. REGULARIZACIÓN Y LEGALIZACION DE PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL MUNICIPIO DE SAN JACINTO, DEQue es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura PARTAMENTO DE CHIQUIMULA. nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento,

restauración, preservación y recuperación; promover y reglamentar su investigación SUPERINTENDENCIA DE científica, así como la creación y aplicación de la tecnología apropiada.

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

-SATACUERDO NUMERO 172-2001 CONSIDERANDO:

RESOLUCION DE DIRECTORIO No. 661-2001

Que con la aprobación del Acta Constitutiva de la Asociación de Estados ANUNCIOS VARIOS Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los países de Iberoamérica -ABINIA-, el Estado de Guatemala contribuirá al desarrollo integral de los habitantes de la República a través del establecimiento de medios que permitan la Matrimonios Constituciones de sociedad Modifiinvestigación científica para su fortalecimiento.caciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la ATENCION ANUNCIANTES Constitución Política de la República de Guatemala. IMPRESION SE HACE CONFORME ORIGINAL DECRETA: Toda impresión en la parte LeARTICULO 1. -Se aprueba el Acta Constitutiva de la Asociación de Estados gal del Diario de Centro América, Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los paises de se hace respetando el original. Por Iberoamerica -ABINIA-, suscrita en la X Asamblea General de ABINIA, celebrada en la Ciudad de Lima, República de Perú, el doce de octubre de mil novecientos noventa y

lo anterior, esta Administración nueve. ruega al público tomar nota. ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-17 de octubre de 2001 NUMERO 70

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION, PROMULGACION DECRETO NUMERO 41-2001

Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DE GUATEMALA, EL DIA VEINTISEIS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. CONSIDERANDO: Que, con fecha seis de septiembre del año dos mil, el Congreso de la República emitió elDecreto Número 60-2000, por medio del cual se aprueba el Protocolo al Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, suscrito en la Ciudad de San José, Costa Rica, el diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

CONSIDERANDO: JOSE Que en el artículo 2 del Decreto de mérito se incurrió en error al derogar el Decreto Número 26-63 del Congreso de la República, el cual no existe como disposición jurídica guatemalteca, puesto que hasta el año mil novecientos sesenta y nueve por disposición legal se estableció la identificación de las disposiciones legales de carácter ordinario y

reglamentario separadas de un guión seguido del año de aprobación, siendo to correcto derogar el Decreto Número 26-73 de este Organismo del Estado.

CONSIDERANDO:

EDGAR HERMAN MORALES JORGE ALPONSO RIOS CASTILLO SECRETARIO SECRETARIO Que para que el Señor Presidente de la República pueda proceder a depositar elinstrumento de ratificación del citado Protocolo, es necesario derogar el Decreto Número 26-73 del Congreso de la República para que no exista contradicción legal en las dos disposiciones jurídicas. CONGRESO Dr LA REPUBLICA POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: Guatemals. Centiv América ARTICULO 1. Se reforma el artículo 2 del Decreto Número 60-200 del Congreso de la Republica, el cual queda así: "Artículo 2. Se deroga el Decreto Número 26-73 del Congreso de la República." ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 40-2001 PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de octubre del año dos mil uno.DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTISEIS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL

UNO.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

JORGE ALPONSO RIOS CASTILLO

SECRETARIO

CONGRESO DF LA REPUBLICA

EDGAR HERMAN MORALES

SECRETARIO

PORTILLO CABRERA

Centre America

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 41-2001

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de octubre del año dos mil uno.

DE LA

MPRESIDENCIA

REPUBLICA

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE is

GUAYSMALE. ( REPUBLICA c.

PORTILLO CABRERA

CULTURA

DE DE DEPORTES

Licda. Otilia Lux de CotiGUATEMALL. ACHO Buron Humberto Barrientos DiazMINISTRA DE CULTURA Y DEPORTES

GUATEMALA.CMINISTRO DE GOBERNACION MINISTERIO DE ECONOMIA DE

Marco Antonio Ventura

GUATEMALA.S MINISTRO DE ECONOMIAGREPUBLICAOF

Buron Humberto Barrientos Diaz

MINISTRO DE GOBERNACION

(ic diangos C.

REPUBLICA

Lic. Luis Mijangos C. PRESIDENCIA

SECRETARIO GENERAL

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

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