Decreto 40-2002-2
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 40-2002-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2002
NUMERO 40 DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de noviembre de 2002 3 ARTICULO 2. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días POR TANTO: después de su publicación en el diario Oficial. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, de la República de Guatemala. PROMULGACION Y PUBLICACION. DECRETA: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA ARTICULO 1. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Éstado para el CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL Ejercicio Fiscal 2002. Se amplía el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el AÑO DOS MIL DOS. Ejercicio Fiscal 2002, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.151,500,000.00), en la forma siguiente:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
(En Quetzales)
DESCRIPCION MONTO EN
JOSE EFRAIN RIOS MONTT QUETZALES PRESIDENTE 10 INGRESOS TRIBUTARIOS 151,500,000.00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 151,500,000.00 10 Impuestos a las importaciones 151.500.000.00 HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE 11 Arancel sobre las importaciones 151,500,000.00
SECRETARIO SECRETARIO COMMENTS DE LA REPUBLICA ARTICULO 2. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado-para el Ejercicio Fiscal 2002. Se amplía el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejércicio Fiscal 2002, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.151,500,000.00), en la forma siguiente:
GUATEMNUA, PRESUPUESTO DE EGRESOS
(En Quetzales) SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 66-2002 INSTITUCION TOTAL GASTOS EN FUNCIONAMIENTO RECURSO HUMANO PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de noviembre del año dos mil TOTAL dos. 151,500,000.00 151,500,000.00 PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Ministerio de Educación 151.500.000,00 151,500,000.00 Programa de Educación Primaria 148,000,000.00 148,000,000.00 Programa de Educación Básica y Diversificado 3,500,000.00 3,500,000.00 DE LA Institutos por Cooperativas PRESIDENCIAREPUBLICA ARTICULO 3. Distribución en detaile. El Acuerdo Gubernativo que apruebe la distribución en detaile correspondiente a la ampliación presupuestaria que por este Decreto se PORTILLO CABRERA autoriza, será refrendado por los ministros de Finanzas Públicas y de Educación. SUATEMALA. ARTICULO 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su
publicación en el diario oficial.
DE REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y
INVERTERIODOBERNACIONS
PUBLICACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A,LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
Lic. Eduardo Weymann DR JOSE ADOLFO REYES CALDERONMinistro de Finanzas Públicas
MINISTRO DE GOBERNACION
JOSE EFRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE
HAROLDO ERIC QUEJ CHEN
Lic Luis Mijangos C. MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE
SECRETARIO SECRETARIO
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIA LÄREPUBLICA
E-781
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 68-2002
PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de noviembre del año dos mil dos.
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DECRETO NUMERO 68-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DE LACONSIDERANDO: Que el Congreso de la República, a través del Decreto Número 66-2001, aprobó la Ley del PORTILI CABRERA Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2002, que contempla los ingresos que se estiman percibir y el destino de los gastos a efectuar, dentro de MPRESIDENCIAlos cuales el cumplimiento de los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz y el Pacto
Fiscal, al ser definido como compromiso de Estado, constituyen prioridades del actual Gobierno por su contribución a la disminución de los actuales índices de pobreza que se manifiestan GUATEMALK, principalmente en materia de educación y salud. DE CONSIDERANDO: Que el Organismo Ejecutivo, a través del Acuerdo Gubernativo Número 2-2002, modificó el Sistema Arancelario Centroamericano -SAC con el propósito de hacer homogénea la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de gasolina que se aplica en otros países de MINIS DR JOSE ADOLFO REYES CALDERONLic. Eduardo Weymann Centroamérica, recursos que son adicionales a los aprobados en el Decreto Número 66-2001 del MINISTRO DE GOBERNACIONCongreso de la República. Ministro de Finanzas Públicas CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que el presupuesto de ingresos deberá contener todo ingreso de cualquier naturaleza que se estime percibir en el ejercicio fiscal respectivo, motivo por el cual, los recursos por derechos arancelarios a la importación de gasolina deben incorporarse al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el presente ejercicio fiscal.
CONSIDERANDO: Lic Mijangos C.
SECRETARIO GENERAL Que en el presupuesto del Ministerio de Educación se encuentra desfinanciada la nómina do PRESIDENCIA REPUBLICA sueldos y salarios, siendo necesario ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del E-782 Estado para el presente ejercicio fiscal.