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Decreto 40-2002

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 40-2002
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2002

DECRETO NUMERO 40-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacional es, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

CONSIDERANDO: Que la Carta Magna estatuye que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados cuyo desarrollo económico, social y cultural sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.

CONSIDERANDO: Que es deseo del Gobierno de Guatemala y del Gobierno de Colombia fortalecer los tradicionales lazos de amist ad que los une, permitiendo con ello promover y fomentar la cooperación en materia técnica y científica entre ambos países a través de la formulación y ejecución de común acuerdo de programas y proyectos en dichas áreas.

CONSIDERANDO: Que el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre los Gobiernos de Guatemala y de Colombia, contribuirá al desarrollo de la reciprocidad en ayuda técnica y científica, incidiendo positivamente en el avance económico y social de ambos países.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

positivamente en el avance económico y social de ambos países.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de Guatemala y el Gobierno de Colombia, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el veintitrés de noviembre del año dos mil uno.

ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJE CUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE LEONEL RODRIGUEZ LARA

SECRETARIO SECRETARIO

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