Decreto 40-2003-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 40-2003-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2003
DECRETO NUMERO 40-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en atención a las necesidades de Guatemala, en el marco de cooperación internacional establecido por el convenio de Asistencia Militar del 18 de junio de 1955, del Acuerdo de cooperación técnica del 1 de septiembre de 1954 y del Convenio sobre Libre Tránsito de Aeronaves Militares del 20 de diciembre de 1949, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Guatemala, mediante el procedimiento de Canje de Notas ha n convenido la realización de ejercicios de ayuda humanitaria y cívica Nuevos Horizontes.
CONSIDERANDO: Que dichos ejercicios son en beneficio del país por tratarse de proyectos de asistencia cívica y humanitaria consistente en construcción de escuelas, cl ínicas médicas, perforación de pozos de agua potable así como la realización de jornadas médicas.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal es a) y l ) d e la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar el Acuerdo por canje de notas de fechas seis y nueve de junio de dos mil tres entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto de la situación de los miembros de las fuerzas armadas y personal civil del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, que podrían estar presentes temporalmente en Guatemala en conexión con nuevos horizontes 2004 y de sus traducciones de cortesía. Asimismo el acuerdo por canje de notas de fechas veintiuno y veinticinco de julio de dos mil tres que lo enmienda.
estar presentes temporalmente en Guatemala en conexión con nuevos horizontes 2004 y de sus traducciones de cortesía. Asimismo el acuerdo por canje de notas de fechas veintiuno y veinticinco de julio de dos mil tres que lo enmienda. ARTICULO 2. El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.