Decreto 40-2003
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 40-2003
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2003
4 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-4 de septiembre de 2003 NÚMERO 46
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 39-2003 SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 40-2003
PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de septlembre del año dos mil tres. PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de septiembre del año dos miltres.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE DE LA
PRESIDENCIEREPUBLICAN REPUBLICA
c.PORTILL CABRERA PORTILLO CABRERA
B EA D.S.
DE Generalia Divisida Licenciado BOBIN MORAN MUROZ OTHERSINIADE Mindetro Nacional
DEEMSA )
DR J664 ADOLPO REYES CALDEROM
MINISTRO DE GOBERNACION
DR. JOSE ADOLFO NEYES CALDERON
MINISTRO DE GOBERNACION
Lic. Mijangos C.
RIGENERAL
PRESIDENCIA DE REPUBLICA
Lic. C.
SECRETARIO GENERAL
PRESIDENCIAL RERUBLICA
(E-767-2003) septiembre
(E-768-2003) septiembre CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 41-2003
DECRETO NUMERO 40-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional,
Que en atención a las necesidades de Guatemala, en el marco de cooperación internacional emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, establecido por el convenio de Asistencia Militar del 18 de junio de 1955, del Acuerdo de preservación y recuperación. copperación técnica del 1 de septlembre de 1954 y del Convenio sobre Libre Transito de CONSIDERANDO: Aerbnaves Militares del 20 de diclembre de 1949, el Goblerno de los Estados Unidos de America Y el Gobierno de Guatemala, mediante el procedimiento de Canje de Notas han Que constitucionalmente se reconoce como patrimonio cultural de la Nacion, los blenes Y convenido la realización de ejercicios de ayuda humanitaria y civica Nuevos Horizontes. valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del pais y están bajo la protección del Estado; asimismo se prohibe su enajenación, exportacion O alteración salvo CONSIDERANDO: los casos que determine la Ley.
CONSIDERANDO: Que dichos ejercicios son en beneficio del país por tratarse de proyectos de asistencia cívica Y humanitaria consistente en construccion de escuelas, clinicas médicas, perforación de Que el Segundo Protocolo de la Convención de la Haya de 1954, para la Protección de lospozos de agua potable asi como la realización de jornadas médicas. Blenes Culturales en caso de Conflicto Armado, pretende reiterar las disposiciones adoptadas por La Haya por el mismo concepto, el 14 de mayo de 1954, asi como enfatizar
POR TANTO: en la necesidad de complementar tales disposiciones con el objeto de reforzar su aplicacion; siendo su objetivo la protección y salvaguarda de los blenes culturales de los En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la Estados Parte en caso de conflicto armado, y el de establecer un sistema reforzado de Constitución Politica de la República de Guatemala. protección para bienes culturales especialmente designados.
DECRETA: POR TANTO: ARTICULO 1. Aprobar el Acuerdo por canje de notas de fechas seis Y nueve de En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la junio de dos mil tres entre el Gobierno de la República de Guatemala Y el Goblerno de los Constitución Política de la República de Guatemala.
Estados Unidos de America, respecto de la situación de los miembros de las fuerzas armadas y personal civil del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, que podrian DECRETA: estar presentes temporalmente en Guatemala en conexión con nuevos horizontes 2004 y de SUS traducciones de cortesia: Asimismo el acuerdo por canje de notas de fechas ARTICULO 1. Se aprueba el Segundo Protocolo de Convención de La Haya de 1954, veintiuno Y veinticinco de julio de dos mil tres que to enmienda. para la Protección de los Blenes Culturales en Caso de Conflicto Armado, hecho en La Haya, el veintiseis de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ARTICULO 2. El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las
dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la ARTICULO 2. El presente Decreto entrara en vigencia ocho dias después de su República, Y entrara en vigencia el dia de su publicación en el diario oficial. publicacion en el diario oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION
Y PUBLICACION. Y PUBLICACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTE DEL MES DE AGOSTO DEL ANO DOS MIL TRES. GUATEMALA, EL DIA VEINTE DEL MES DE AGOSTO DEL ANO DOS MIL TRES.