Decreto 40-2004
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 40-2004
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2004
4 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-21 de diciembre de 2004 NÚMERO 74 Artículo 9. Las autoridades municipales de los lugares en donde se vayan a realizar las POR TANTO: maniobras humanitarias deberán encontrarse enteradas previamente de las mismas, con el objeto de coordinar con el resto de las autoridades civiles y militares el debido resguardo delEn ejercicio de las atribuciones que le confieren las literal a) y e) del artículo 171 de la Constitución personal humanitario que participe en ellas, quienes en todo momento deberán ser tratados Política de la República. con las calidades y preeminencias que su tan noble labor amerita. DECRETA: Artículo 10. Los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Salud Pública y de Asistencia SocialArtículo 1, Conceder una pensión vitalicia de cinco mit quetzales (Q.5,000.00) mensuales, por sus y de la Defensa Nacional, deberán rendir a este Organismo de Estado dos informes anuales altos servicios prestados a la nación a través del arte y la cultura, at Maestro en Arte Especializado sobre las actividades realizadas y los beneficios obtenidos de los ejercicios militares de ayudaCésar Augusto García Cáceres, conocido por su personaje humorístico "Challo Titipuchis" como un reconocimiento a sus relevantes méritos en el ámbito de la radio, el teatro y la televisión.humanitaria objeto de la presente ley. El primero deberá rendirse durante los primeros quince días del mes de junio y el segundo durante los primeros quince dias del mes de noviembre delArtículo 2. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá fijar la partida específica para cubrir la
pensión que en forma mensual y vitalicia se concede-al Maestro César Augusto García Cáceres, laaño dos mil cinto. cual deberá hacerse efectiva a partir del mes siguiente a que entre en vigencia la presente ley. Artículo 11. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable deArtículo 3. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de lalas dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicaciónaprobado en un sólo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario en el diario oficial. oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACION. PUBLICACIÓN.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.GUATEMALA, EL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
COMMISSION DE LA RAPUBLICAFRANCISCO ROLANDO MORALES CHÁVEZFRANCISCO ROLANDO CHÁVEZ PRESIDENTEPRESIDENTE
GUATEMALA, SERGIO LEONEL CELIS NAVAS JOSÉ CONRADO GARCÍA HIDALGO JOSÉ CONRADO GARCÍA HIDALGOSERGIO LEONEL CELIS NAVAS SECRETARIO SECRETARIO
SECRETARIO SECRETARIO COMPLETED DE LA REPUBLICA PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de diciembre del año dos mil cuatro. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE GUATEMALA, DE LA PALACIO NACIONAL Guatemala, trece de diciembre del año dos mil cuatro.
REPUBLICAPUBLÍQUESE Y CUMPLASE
APRESIDENCIAOFDE LA
APRESIDENCIAREPUBLICA
O Meyas
GUATEMALK.
Marged Mada BonillMARIA ANTONIETA DE BONILLA
MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS
950
CESAR AUGUSTO ENDEZ PINELO (833-2004): DiciembreMARCO TULIO SOSA RAMIREZ
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
Y ASISTENCIA SOCIAL
ORGANISMO EJECUTIVO
Lic/Jorge Rail moyave Reyes Jorge Briz Abularach SECRETARIO GENERAL DELA PRESIDENCIAL DE A REPUBLICA Ministro de Relaciones Exteriores MINISTERIO DE GOBERNACIÓN(832-2004)2 Diciembre Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA DE DIOS NUEVA JERUSALEM LA HERMOSA HECHOS 3:2.
CONGRESO DE LA RÈPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 40-04 ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1959-2004
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Guatemala, 02 de diciembre del 2004
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Constitución Política de la República, la expresión artistica y el arte popular deben ser objeto de protección especial del Estado con el fin de preservar su autenticidad: asimismo se determina su obligación de garantizar la libre expresión creadora, apoyar y estimular al científico, al intelectual y al artista nacional, promoviendo su formación y superación profesional yEL MINISTRO DE GOBERNACION económica.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso de la República decretar honores públicos por grandes serviciosQue el Presidente de la Junto Directiva y Representante Legal de la IGLESIA prestados a la Nación; en el presente caso es procedente reconocer la contribución a la culturaDE DIOS NUEVA JERUSALEM LA HERMOSA HECHOS 3:2., ubicada en el municipio de nacional por parte del señor César Augusto Garcia Cáceres, artista popular que en una ampliaMomostenango, del departamento de Totonicapán, se presentó a este Ministerio trayectoria ha llevado cultura, distracción y esparcimiento a numerosos núcleos de la poblaciónsolicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas. guatemalteca, a través de su personaje "Challo Titipuchis" CONSIDERANDO: Que a lo largo de su vida artistica, el Maestro en Arte Especializado César Augusto Garcia Cáceres,CONSIDERANDO: conocido por su personaje humoristico Chalio Titipuchis, por medio de la radio, teatro y la televisión enalteció el arte popular guatemalteco y contribuyó en forma decidida al engrandecimiento de laQue el ejercicio de todas las religiones en el país es libre, sin más límites que el
cultura de nuestro país. orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala: y,