Decreto 40-2007
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 40-2007
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2007
28 Guatemala, VIERNES 19 de octubre de 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 91
PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de octubre del año dos mil siete. PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de octubre del año dos mil siete.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA
REPUBLICA
DE LA AEPUBLICA Do so
GUATEMALA. BERGER PERDOMO GUATEMALA.
& DERELACIONES
A.P.PAnameric GUATEMALA.C. Lic large Rail Arrouve Reyes VICEMINISTRA DE EXTERIORES Anamaria SECRI TARO CENERAL ENCARGADA DEL DESPACHO Lic/Torge SECRETARIO CENERAL VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES DE PRESIDENCIAL LAREPUCLO
LAPRESIDENCIADE TACEPOBLICA ENCARGADA DEL DESPACHO
(F--847-2007)-19-octubre
(E-848-2007)-19-octubre CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 40-2007 DECRETO NÚMERO 43-2007
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, abierto a firma en Lake Success, Nueva York, el 21 de marzo de 1950 y suQue los Acuerdos de Paz representan una oportunidad histórica para que el país supere
Protocolo tiene como finalidad desarrollar acciones tendientes a prevenir y castigar laobstáculos sociales, económicos e institucionales que dificultan mejorar el nivel de vida de la población, para lo cual el Gobierno de la República formuló una estrategia de desarrollo, explotación sexual de personas por parte de terceros. y establece el compromiso de losbasada en lecciones aprendidas, con el propósito de combatir la pobreza y disminuir la Estados que lo adopten a castigar a aquellas personas que concertaren la prostitución ajena'yexclusión. quienes explotaren la prostitución de otra persona. aún cuando mediare su consentimiento.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala, en el marco de la Agenda Estratégica para el Desarrollo Integral, solicitó apoyo financiero reembolsable al Banco Interamericano de Que el Convenio de mérito no contraviene el espiritu de las normas internas de nuestro país,Desarrollo (BID) y al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para la sino que además las complementa y desarrolla, en la medida en que introduce nuevasejecución y puesta en marcha del "Proyecto de Apoyo al Programa de Desarrollo Económico disposiciones legales con el fin de prohibir y castigar la trata de personas y la explotación de ladesde lo Rural", cuyo énfasis reside en contribuir a incrementar los ingresos de la población prostitución ajena. rural, principalmente indígena en los territorios identificados, fortaleciendo y estableciendo encadenamientos productivos con inversiones orientadas a remover los cuellos de botella
existentes, para mejorar la competitividad de las empresas rurales y sus territorios.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de la CONSIDERANDO: Constitución Política de la República de Guatemala, Que los directores ejecutivos de los citados Bancos, aprobaron el 29 de marzo y el 3 de mayo, ambos de 2006, otorgar cada uno a la República de Guatemala, un financiamiento reembolsable con el objeto de apoyar la ejecución del citado proyecto; y que se han obtenido DECRETA: opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República, es procedente emitir la Artículo 1. Aprobar el "Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotacióndisposición legal que los apruebe. de la Prostitución Ajena, abierto a firma en Lake Success, Nueva York, el 21 de marzo de 1950 y su Protocolo".
POR TANTO: Articulo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el
Diario Oficial. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. DECRETA: Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Contrato de Préstamo 1733/OCEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GU y del Convenio de Préstamo 7374-GU, a ser celebrados entre la República de Guatemala y GUATEMALA, EL VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE. el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), respectivamente, ambos para la ejecución y puesta en marcha del "Proyecto de Apoyo al Programa de Desarrollo Económico desde lo Rural", en cuya ejecución participará la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), a la cual se Olimo Sawar LA A& REDUBLICA faculta expresamente para el efecto. Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio delOLIVERIO GARCÍA-RODAS Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el contrato y convenio de préstamo indicados, bajoPRESIDENTE EN FUNCIONES las condiciones financieras que en este artículo se detailan. GUATEMALA.COM BANCO INTERAMERICANO DE DESARRROLLO (BID) JORGE MARIO VÁSQUEZ VELASQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCIA MONTO: Hasta por una suma de treinta millones de dólares de los
SECRETARIO SECRETARIO
Estados Unidos de América (US$30,000,000.00).