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Decreto 40-2008-2

Congreso de la República de Guatemala

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Disponible

Detalles

Título
Decreto 40-2008-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2008

-----------------jfunbabo tn tSSO bt DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA 1 ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 40-2008

DECRETO NÚMERO 41-2008

DECRETO NÚMERO 42-2008

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA V ASISTENCIA SOCIAL Acuérdase nombrar como Representante Titular del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ante la Comisión lnter Institucional de acciones conjuntas del Sector Académico y Sector Salud al Viceministro de Hospitales, Doctor Ludwig Werner Ovalle Cabrera; y como representante suplente al Doctor Mario Alberto Figueroa Álvarez. ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Titulos Su letorios • Edictos • Remates • iliario bt ltntro !mérita Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro.América, se publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en -consecuencia cualquier, error que se cometa en ese original, el Diario de Centro América no asume ninguna responsabilidad. Por lo antes descrito se les '~olicita cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. 163-2001, no menor de 6.5 (letra Tipográfica).

2. Letra clara e impresión firme. • 3. Legibilidad en los números.

requisitos:

1. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. 163-2001, no menor de 6.5 (letra Tipográfica).

2. Letra clara e impresión firme. • 3. Legibilidad en los números.

4. No correcciones, tachones, marcas de lópiz o lapicero.

5. No se aceptan· fotocopias.

6. Que la firma de la persona responsable y sello correspondiente se encuentren fuera del texto del documento.

7. Documento con el nombre completo del Abogado, Sello y

Número de Colegiado.

8. Nombre y Número de teléfono de la persona responsable de la publicación, para cualquier consulta posterior.

Dirección

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 40-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de julio de 2008, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, y por las razones expuestas en los respectivos considerandos, emitió el Decreto Gubernativo Número 5-2008, mediante el cual se declaró Estado de Calamidad Pública durante treinta días en los municipios de: Cahab6n, Chisec. Panzós y Cobán del departamento de Alta Verapaz; Camotán y Jocotán del departamento de Chiquimula; Amatitlán, Chinautla, Villa Nueva, Palencia, Guatemala y San Miguel Petapa del departamento de Guatemala; Sarillas y S9loma del departamento de Huehuetenango; Livíngston, Morales, Puerto Barrios y Los Amates del departamento de lzabal; lxcán del departamento de El Quiché; Estanzuela, Gualán, La Unión y

del departamento de Huehuetenango; Livíngston, Morales, Puerto Barrios y Los Amates del departamento de lzabal; lxcán del departamento de El Quiché; Estanzuela, Gualán, La Unión y Zacapa del departamento de Zacapa; Sayaxché y Poptún del departamento de Petén.

CONSIDERANDO: Que el honorable Congreso de la República no puede permanecer al margen de la situación que atraviesa la población de todos los municipios anteriormente '"descritos, motivo por el cual es procedente ratificar el Decreto Gubernativo Número 5-2008 de fecha 25 de julio de 2008 emitido por el Presidente de fa República en Cor:isejo de Ministros.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los articules 138 y 171 literal a) de la

Constitución Política de'la República, DECRETA: Articulo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 5-2008 de fecha 25 de julio de 2008, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por el cual se declara Estado de Calamidad Pública durante treinta dias en los municipios de: Cahabón, Chisec, Panzós y Cobán del departamento de Alta Verapaz; Camotán y Jocotán del departamento de Chiquímula; Amatitlán, Chinautla, Vílfa Nueva, Palencia, Guatemala y San Miguel Petapa del departamento de Guatemala; Sarillas y Soloma del departamento de Huehuetenango; Livingston. Morales, Puerto Barrios y Los Amates .del departamento de lzabal; lxcán del departamento de El Quiché; Estanzuela, Gualán, La Unión y Zacapa del departamento de Zacapa; Sayaxché y Poptún del departamento de Petén. Artículo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de

departamento de El Quiché; Estanzuela, Gualán, La Unión y Zacapa del departamento de Zacapa; Sayaxché y Poptún del departamento de Petén. Artículo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vígencia el día de su publicación en el· Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN. .

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO • f2_µ & li-Vj-0

ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO ·SECRETARIA Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.r 1 1 1 Guatemala, MARTES 2 de septiembre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER09

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiséis de agosto del afio dos mí/ ocho.

PUBL/QUESE Y CUMPLASE Juan ~Cúerto !Fuentes !t \llN!SWl I\~ FINANZAS l"IJ8LICA$ (E-663-2008)-1-septiembre

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 41-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el fin supremo del Estado de Guatemala es la realización del bien común y que es su deber garantizarle a los habitantes de la Repl'.lbllea la vida, la libertad, la justicia, la seguridad.

CONSIDERANDO: Que el fin supremo del Estado de Guatemala es la realización del bien común y que es su deber garantizarle a los habitantes de la Repl'.lbllea la vida, la libertad, la justicia, la seguridad. la paz y el desarrollo integral de fa persona.

CONSIDERANDO: Que el Congreso de la RepubHca, a través del Decreto Número 52·2005 reconoció en los Acuerdas de Paz el carácter <:le compromisos de Estado y que dichos Acuerdos reconocen la existencia, identidad y derechos de los puebl06 Maya, Xirn;a y Garifuna.- CONSIDERANDO: Que de conformidad con los principios, reglas y práctícas internacionales. con el propósílo de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad. el respeto y defensa de los derechos humanos, el fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones que garanticen el beneficio mutuo y equitativo de los Estadoa.

CONSIDERANDO: Que !a Comisión del Congreso de la Repub!íca denominada "De Comunidades lndigenas· es el referente del Congreso de ta República para atender todos los asuntos relacionados con pueblos indígenas.

CONSIDERANDO: Que aún cuando la Constitución Polltic:a de la República no to reconoce,. la sociedad guatemalteca y sus instituciones reconocen cada vez mas la existencia de pueblos indígenas como tales y no sólo de comunfdades índlgenas o grupos étnicos.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constltución Polltíca de la República.

DECRETA:

La siguiente:

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO LEGISLATIVO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constltución Polltíca de la República.

DECRETA:

La siguiente: REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, DECRETO NÚMERO 63·94 DEL CONGRESO DE U. REPÚBLICA Y SUS REFORMAS Articulo 1. Se reforma el articulo 31 en •u numeral cinco, el eual queda aal: "Articulo 31, Comisiones Ordinarias.

Articulo 2. El pre•ente Decreto no tequiere de sanción del Organismo Ejecutivo de conformidad con el articulo 181 de la Constitución Polltic:a de la Repubfica de Guatemala y enlrará en vigencia el dia de su publicación en el Oiar!o Oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.

(E-665-2008)-1-septiembre

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 42-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de acuerdo con los principios, reglas y practicas internacionales. con el propósíto ele contribuir al mantenimiento ele la paz y libertad y el fortalecimiento de i<>s proeeaoa clemoeráti408 e inatltuci9fl8'-S entre los Estados. aspirando a encontrar soluciones apropiadas a problemas comunes y formular conjuntamente politk:aa tendientes al progreso de las-naciones respectivas.

encontrar soluciones apropiadas a problemas comunes y formular conjuntamente politk:aa tendientes al progreso de las-naciones respectivas.

CONSIDERANDO: Que el Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquid;;ieión de Valorea de Centroamérica y República Dominicana, fue suscrito por la Repúblíca de Guatemala en San José, Costa Rica. et veintiocho.de agosto de dos mil seis. .,_ POR TANTO: _ En ejercicio de las atribuciones que te confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la Constitución Política de la Republíca de Guatemala, DECRETA: Artic:ulo 1. Se aprueba el Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de

Centroamérica y República Dominicana. Articulo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho dlaa después de su publicación en el Diario Oficial.

REMlTASE AL pRGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACION. .

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD OE.

GUATEMALA, EL CINCO DE AGOSTO DE DOS Mtl OCHQ.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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