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Decreto 40-2008

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 40-2008
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2008

Fundado en 1880

Diario de Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

MARTES 2 de septiembre de 2008 No. 09 Tomo CCLXXXV Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt

Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALADECRETO NÚMERO 40-2008

DECRETO NÚMERO 41-2008 DECRETO NÚMERO 40-2008

DECRETO NÚMERO 42-2008 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO Que con fecha 25 de julio de 2008, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, y por las razones expuestas en los respectivos considerandos, emitió el Decreto Gubernativo MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Número 5-2008, mediante el cual se declaró Estado de Calamidad Pública durante treinta días Y ASISTENCIA SOCIAL en los municipios de: Cahabón, Chisec, Panzós y Cobán del departamento de Alta Verapaz; Camotán y Jocotán del departamento de Chiquimula; Amatitlán, Chinautla, Villa Nueva, Acuérdase nombrar como Representante Titular del Palencia, Guatemala y San Miguel Petapa del departamento de Guatemala; Barillas y Soloma Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ante ladel departamento de Huehuetenango; Livingston, Morales, Puerto Barrios y Los Amates del

Comisión Inter Institucional de acciones conjuntas deldepartamento de Izabal; Ixcán del departamento de El Quiché; Estanzuela, Gualán, La Unión y Zacapa del departamento de Zacapa; Sayaxché y Poptún del departamento de Petén.Sector Académico y Sector Salud al Viceministro de Hospitales, Doctor Ludwig Werner Ovalle Cabrera; y CONSIDERANDO como representante suplente al Doctor Mario Alberto Que el honorable Congreso de la República no puede permanecer al margen de la situación Figueroa Álvarez. que atraviesa la población de todos los municipios anteriormente descritos, motivo por el cual es procedente ratificar el Decreto Gubernativo Número 5-2008 de fecha 25 de julio de 2008 ANUNCIOS VARIOS emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

POR TANTO: Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138 y 171 literal a) de la Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de Constitución Politica de'la República, Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas DECRETA: Titulos Supletorios Edictos Remates Articulo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 5-2008 de fecha 25 de julio de 2008, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por el cual se declara Estado de Calamidad Pública durante treinta días en los municipios de: Cahabón, Chisec, Diario de Centro AméricaPanzós y Cobán del departamento de Alta Verapaz; Camotán y Jocotán del departamento de

Chiquimula; Amatitián, Chinautla, Villa Nueva, Palencia, Guatemala y San Miguel Petapa del departamento de Guatemala; Barillas y Soloma del departamento de Huehuetenango;Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, se Livingston, Morales, Puerto Barrios y Los Amates del departamento de Izabal; Ixcán delpublican de conformidad con el original presentado por el solicitante, departamento de El Quiché; Estanzuela, Gualán, La Unión y Zacapa del departamento deen consecuencia cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro América no asume ninguna responsabilidad. Zacapa; Sayaxche y Poptun del departamento de Peten. Artículo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de Por lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la requisitos: República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

1. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. 163-2001, REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Yno menor de 6.5 (Letra Tipográfica). PUBLICACIÓN.

2. Letra clara e impresión firme.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.3. Legibilidad en los números.

4. No correcciones, tachones, marcas de lápiz O lapicero.

5. No se aceptan fotocopias.

ARISTIDES BALDOMERO VILLEGAS PRESIDENTE FUNCIONES6. Que la firma de la persona responsable y sello correspondiente se encuentren fuera del texto del documento.

7. Documento con el nombre completo del Abogado, Sello y

Número de Colegiado.

8. Nombre y Número de teléfono de la persona responsable de la JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO publicación, para cualquier consulta posterior. SECRETARIO SECRETARIA Dirección2 Guatemala, MARTES 2 de septiembre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 9

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiséis de agosto del año dos mil ocho. Articulo 2. El presente Decreto no requiere de sanción del Organismo Ejecutivo de PUBLÍQUESE Y CUMPLASE conformidad con el artículo 181 de la Constitución Politica de la República de Guatemala y DE 5 entrará en vigencia el dia de su publicación en el Diario Oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. 4 EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

COLOM CABALLEROS GUATEMALA

GUATEMALA, EL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.

OFFINANZAS

- PUBLICAS

ARISTIDES BACDOMERO CRESPO VILLEGAS

PRESIDENTE EN FUNCIONES

COMMISSO DE LA REPUBLICA

DE GUATEMALA.CA

GUATEMALA,francisco Uménez Ministro de Gobernación Juan Alberto Fuentes K GUCHO MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS RuvenezoJOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO

SECRETARIO SECRETARIA

(E-665-2008)- -septiembre CLariz Lic. Carlos Larios Ochaita

SECRETARIO GENERAL

DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CONGRESO DE LA(E-663-2008)- -septiembre

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 42-2008

CONGRESO DE LA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de acuerdo con los principios, regias y DECRETO NÚMERO 41-2008 practicas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y libertad y el fortalecimiento de los procesos democráticos e institucionales entre los Estados, aspirando a EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA encontrar soluciones apropiadas a problemas comunes y formular conjuntamente políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el fin supremo del Estado de Guatemala es la realización del bien común y que es su deber garantizarle a los habitantes de la República la vida, la liberted, la justicia, la seguridad,Que el Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica yla paz y el desarrollo integral de la persona. República Dominicana, fue suscrito por la República de Guatemala en San José, Costa Rica, el veintiocho de agosto de dos mil seis.CONSIDERANDO: Que ei Congreso de la República, a través del Decreto Número 52-2005 reconoció en los POR TANTO:

Acuerdos de Paz el carácter de compromisos de Estado y que dichos Acuerdos reconocen la existencia, identidad y derechos de los pueblos Maya, Xinca y Garifuna. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitución Política de la República de Guatemala,CONSIDERANDO: DECRETA: Que de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, el respeto y defensa de los derechos humanos, el fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones que garanticen elArticulo 1. Se aprueba el Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de beneficio mutuo y equitativo de los Estados. Centroamérica y República Dominicana.

CONSIDERANDO: Articulo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el

Diario Oficial. Que la Comisión del Congreso de la República denominada "De Comunidades Indigenas" es el referente del Congreso de la República para atender todos los asuntos relacionados con pueblos indigenas. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

CONSIDERANDO: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Que aún cuando la Constitución Política de la República no lo reconoce, la sociedad GUATEMALA, EL CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL OCHOguatemalteca y sus instituciones reconocen cada vez más la existencia de pueblos indigenas

como tales y no sólo de comunidades indigenas o grupos étnicos.

POR TANTO: DE LA En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución

Politica de la República, ARISTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS

CONGRESOPRESIDENTE EN FUNCIONESDECRETA:

La siguiente: GUATEMALA.C.

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, DECRETO NUMERO 63-94 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y SUS REFORMAS RuvenzoArticulo 1. Se reforma el articulo 31 en su numeral cinco, el cual queda asi: JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO "Articulo 31. Comisiones Ordinarias. SECRETARIO SECRETARIA

  1. De Pueblos Indigenas
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