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Decreto 40-2022

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 40-2022
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa ----------------------Fundadoen1880 ---------------------- " Diario de Centro ~ . enca ORGANO OFICIAl DE LA REPUBLICA DE GUATE M ALA , C. A . LUNE S 29 de AGOSTO de 2022 No ,52 Tomo CCCXX Directora Ge neral: Silvia Lanu za www.dca.gob .gt

EN ESTA EDIC ION ENCONTRARA:

ORGANISMO LEGISLATIVO

C O NGRE S O DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 40·2022

DECRETO NUME RO 41·2022

DECRETO NUME RO 42·2022

DECRETO NUME RO 43·2022

PUBLICACIONES VARIAS

CORTE DE CONST1TUC10NALIDAD EXPEDIEN TE 3840 ·2020

MUN1CIP A LID A D DE GU A TEMALA

ACUEROO COM·23·2022

ACUERDO No . COM·26·2022

MUNICIPALlDAD DE TIQUISATE ,

DEP A RTAMENTO DE ES CUINTLA

ACTA NUMERO 086 ·2022 PUNTO TERCERO

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL PETAPA,

DEP A RT AM ENTO DE GUATEM ALA

AC TA NUMERO )07·2022 PUNTO CUARTO

MUNICIPAlIDAD DE AGUA BLANCA ,

DEPART AM ENTO DE JUTI A PA

ACTA 40·2022 PUNTO SEGUNDO

Pagin~ 1 Pagin~ S Pag i n~ 6 Pagin~ 7 Pagin~ 9 Pogino 21 Pogino 22 Pogino 23 Pogino 24 Pogino 24

Pagin~ 1 Pagin~ S Pag i n~ 6 Pagin~ 7 Pagin~ 9 Pogino 21 Pogino 22 Pogino 23 Pogino 24 Pogino 24

MUNICIPAlIDAD DE SANTO TOMAs LA UNI O N ,

DEP A RTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ

ACTA NUMHO 33·2022 PUNTO QU INTO

Pogino 26

MUNICIPAlIDAD DE SAN MARTiN JllO TEPEQUE ,

DEPART AM ENT O DE CHIM A LTEN A NGO

ACTA NUMERO 27·2022 PUNTO SEXTO

MUNICIPALIDAD DE SIPACATE ,

DEP A RTAMENTO DE ES CUINTLA

ACTA NUMERO 030·CMS·2022 PUNTO SEPTIMO

TRIBUNAL SUPREMO ElECTORAL

Pogino 27 Pogino 27 Ed icto de n6m il"lO de inlegmnle< de los Comil<,s Eieculivo<, Mun icipoles, Departcmentole. ¥ Ncoiol"lOl del partido pali~co 0 denomirlOfSe VOLUNT AD, OPORTUN IDAD Y SOLIDAR IOAD -VOSANUNCIOS VARIOS - Motrimonios - lineos de Tronsporle

  • Tltulos Supletorios
  • Edic!os
  • Remotes
  • C"nv"cotorio.

Pagin~ 30 Pogino 40 Pagin~ 40 Pogino 40 Pagin~ 41 Pogino 46 Pagin~ 48

ORGANISMO LEGISLATIVO

W

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 40-2022

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE G U ATEMALA

Pogino 46 Pagin~ 48

ORGANISMO LEGISLATIVO

W

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 40-2022

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE G U ATEMALA CONSIDERANDO : Que de conformidad con 10 preceptuado en el articulo 119 de la Constituci6n Politica de la Republica de Gua tem ala, es obligacion fundamental del Estado orientar la economia nacional para lograr la utilizacion de los recursos naturales, adoptando las medidas que sean necesarias para su aprovechamiento en forma eficiente, en virtud que e1 desarrollo de los recursos energeticos renovables es de interes publico; asi com o otorgar incentiv~s, de conformidad con la ley. a las empresas industriales que se eslablezcan en el interior de la Re publica y contribuyan a la descentralizaci6n.

CONSIDERANDO: Que Guatemala en la Vigesimo primera Conferencia de las Partes de la. Convenci6n Ma rco de Naciones Unidas sobre Cambio Climatico (CO P21), ratific6 el Convenio de Paris, el cual . establece un marco global para evitar el cambio clim cHico peligroso, m anteniendo el calentamiento global mu y por debajo de los Z"C y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5"C . Asim ismo, Guatemala forma parte de los paises firmantes que asumieron el comp romiso de dar cumplimiento al ano 2030, a los O bjetivos de De sarrollo Sostenible (ODS ) en el ma rco de la Organizaci6n de Naciones Unidas (ONU) , estos demandan una serie de metas a cump lir a nivel mundial; entre los objetivos se encuentran: Salud y

Sostenible (ODS ) en el ma rco de la Organizaci6n de Naciones Unidas (ONU) , estos demandan una serie de metas a cump lir a nivel mundial; entre los objetivos se encuentran: Salud y Bienestar, Energia Asequible y No Co ntaminante, Ciudades y Comunidades Sostenibles y Acci6n por el Clima .

CO NSIDERANDO : Que en atencion 81 Plan Na cional de De sarrollo: K'atun N uestra Guatema la 2032, PoHtica G eneral de Gobierno 2020-2024, Politica Energetica 2013-2027, Politica Energetica 2019-2050, Politica Nacional de Electrificaci6n Rural 2020-2050, Plan Nacional de Energia 2017-2032, Plan de Indicativo Electrificaci6n Rural 2020-2050, Plan de Expansi6n Indicativo de la Generaci6n 2020-2050 y el Plan de Expansi6n del Sistema de Transporte 2020-2050, resulta necesario fome ntar el aumen to de la demanda de energia ehktrica para diversificar la m atriz ene:rgetica, impulsar el aprovechamiento de energias limpias, asegurar el abastecim',ento energetico y modem izar y harer ma s eficientes los sistemas de trans porte terrestre, impu!sando la descarbonizaci6n.

PO R TANTO : Con base en 10 considerado y en el ejercicio de las facultades que Ie contiere el inciso a) del articulo 171 de la Coilstituci6n Politica de la Republica de Guatemala,

DEC RETA: La siguiente: LEY DE INCENT IVOS PARA M O VILIDA D ELECTRICACongreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

articulo 171 de la Coilstituci6n Politica de la Republica de Guatemala,

DEC RETA: La siguiente: LEY DE INCENT IVOS PARA M O VILIDA D ELECTRICACongreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa 2 Guatemala, LUNE S 29 de agoslo de 2022 DlARIO de CENTRO AMERICA NUMEAO 52

TiTULO I

CAPiTULO I REGIMEN G ENERAL Articulo 1. Objeto. La presente ley tiene per objeto facilitar y promover la importaci6n, compraventa y usa de veh[cu!os electricos, vehicuta hibrido, vehicu!os de hidr6geno y sistemas de trans porte ehi!clrico en la Republica de Guatemala, con el fin de contribuir a la diversificaci6n de la matriz energetica y a la miligaci6n de emisi6n de gases de efecto invemadero. Articulo 2. O efiniciones. Para los efectos de asia ley. se enlendera 10 siguiente: 1) Estaci6n de carga electrica 0 electrolinera: Es el establecimiento que posee la infmestruclura donde se instata el centro de carg3 y uno 0 mas puntas de carga para "ehicuta electrico, ubicados en un mismo bien inmueble, con equipos en condiciones aptas de suministro de potencia y energla electrica para proveer el seNiclo de carga para vehiculo electrico. 2) CentrQ de carga: Es la infraestructura electrica !a cual debe de tener una medici6n comercial inteligente. La medicl6n inteligente sera utilizada unicamente para Ilevar el control de los consumos de energia en el centro de carga y Ie seNira de control tanto al comercializador 0 al distribuidor y al Administrador del Mercado Mayorista

comercial inteligente. La medicl6n inteligente sera utilizada unicamente para Ilevar el control de los consumos de energia en el centro de carga y Ie seNira de control tanto al comercializador 0 al distribuidor y al Administrador del Mercado Mayorista -AMM-, para liquidar los consumos conforme a las normas y reglamentos vigentes apJicables.

  1. Estaci6n de carga de hidrOge no 0 hidrogenera: Es el establecimiento que posee la infraestructura donde se almacena y expende hidr6geno a !raves de dos 0 mas puntos de carga para vehiculo de hidr6geno, ubicados en un mismo bien inmueble con equipos en condiciones aptas para proveer el servicio de carga para vehiculo de hidr6geno. 4) C argador para vehiculo ellktrico: Es el equipo utltizado para formar un punto de carga, a traves del cual el distribuidor 0 comercializador de energia electrica vende la energia electrica a cada usuario de vehlctJlo ehflctrico. 5) En samblaje: Ur.i6n de varies elementos. de manera que ajusten entre si perfectamente, 8:'1 este caso para crear vehiculos electricos como producto final. 6) HidrOgeno ; Elemento quimico de numero at6mico 1, et mas ligero de todos los elementos quimicos y el mas abundante en el universo. 7) Funicular: Sistema de transporte terrestre, en el que las cabinas se desplazan sujetadas por medio de un cable que permite el movimiento por medio de tracci6n. 8) Medidor inteligente: Es el dispositivo cuya finalidad es la prestaci6n del seNicio de energia electrica, mediante un pago anticipado 0 posterior a la prestaci6n del seNicio, a \raves del cual el disllibuidor 0 comercializador de energia electrica,
  1. Medidor inteligente: Es el dispositivo cuya finalidad es la prestaci6n del seNicio de energia electrica, mediante un pago anticipado 0 posterior a la prestaci6n del seNicio, a \raves del cual el disllibuidor 0 comercializador de energia electrica, vendera la energia electrica al usuario de vehiculo elecllico que 10 requiera en cualquier punto de carga que no sea su domicilio. 9) Movilidad Electrica: Se considera movilidad electrica 0 electro-movilidad, a todo medio de desplazamiento de personas 0 bienes que resulte en un vehiculo electrico. 10) Mo vilidad Sostenible: A todo medio de desplazamiento de personas 0 bienes cuyas fuentes de energia pueden ulilizarse durante largo tiempe sin agotar los recursos 0 causar grave dano al medio ambiente. 11) Periodo de preinversion: Periodo en el cual se realizan las actividades correspondientes a los estudios de factibilidad y disefio del proyecto (no incluye las fases de idea ni prefactibi!idad). 12) Periodo de ejecucion: Periodo en el cual se realizan las actividades correspondientes a la construcci6n del proyecto. Term ina al comenzar el periodo de operaci6n. 13) Periodo de operaclon: Periodo en el cual se realizan las actividades correspondientes a Ia operaci6n comercial del proyecto. 14) Punto de carga para vehiculo electrico: Representa la instalacl6n incluyendo el cargador para vehiculo electrico, el cual tiene una mediciOn para la facturaci6n exclusiva para la potencia y energia electrica entregada a cada usuario de vehiculo electrico, EI medidor inteligente del punto de carga sera utilizado para que el comercializador 0 el disbibuidor emita la factura at usuario de vehiculo electrico y a

exclusiva para la potencia y energia electrica entregada a cada usuario de vehiculo electrico, EI medidor inteligente del punto de carga sera utilizado para que el comercializador 0 el disbibuidor emita la factura at usuario de vehiculo electrico y a su vez, para realizer el balance de los consumos de potenCia y energia elecltica reatizados. 15) Proveedor del servicio de carga para vehiculo electrico: Es la persona individual o juridica poseedora 0 propietaria de un bien inmueble que reune las condiciones ~ecesarias para prestar el servicio de carga para vehiculo electrico, sin la posibilidad de vender energia eh!ctrica, esla ultima es facullad exclusiva del distribuidor 0 comerclalizador de energia electrica. 16) Punto de carga para 'vehiculo de hidrogeno: Representa la instalaci6n incluyendo el sistema de ca:ga de hidr6geno para vehiculo de hidr6geno. 17) Re conversion a vehiculo electrico: Proceso de transformacion de un vehiculo con motor de combusti6n intema a totalmente eleclrico, con el fin de mejorar su rendimiento. 18) Repuesto s especificos para vehiculos electricos y de hidrogeno: Pieza de un mecanismo 0 aparato que es [gual a otra y puede sustituirla en caso de necesidad, para usc exclusivo y necesario para el funcionamiento del motor, la baterla, la computadora y el sistema frenos regenerativo de vehiculos electricos y de hidr6geno. 19) Servicio de carga para vehiculo ehflctrico: Es la prestaci6n del seNicio de carga para vehiculo electrico que requiere la atenci6n al cliente y la utilizaci6n de la infraestructura civil, electrica y electr6nica asociados al proceso de carga de vehiculos eiectricos.

para vehiculo electrico que requiere la atenci6n al cliente y la utilizaci6n de la infraestructura civil, electrica y electr6nica asociados al proceso de carga de vehiculos eiectricos. 20) Serviclo de carga para vehicuto de hidrogeno: Son todos los seTVlCIOS relaclonados con la infraestructura civil, electrica, electronica, sistemas de almacenamiento de hidr6geno y bombas de carga de hidr6geno asociados at servicio de carga de vehiculos de hidr6geno. 21) S istema s de transporte electricos: Son aque!los sistemas que son propulsados por energia electrica 0 motores elecllicos, los cuales no dependen de una bate ria para su funcionamiento, estos son: teleferico, funicular, Iren electrico, tren eh!ictrico ligero, tranvia y trolebus. 22) Sostenible: Que se puede mantener durante largo tiempe sin agotar los recursos 0 causar grave dano al medio ambiente. 23) Teleferico: Sistema de transporte a~reo, en el que las cabinas se desplazan suspendidas con el apoyo de un cable que permite el movimiento por medio de tracci6n. .' 24) Tren electrico: Medio de transporte felToviario, compuesto por uno 0 mas vagones arrastrados por una locomotora electri~, con carri! de usc exclusive. 25) Tren Ligero: Medio de transporte fe!!o~ario. impulsado con el apoyo de un sistema electrico y de capacidades de carga y transporte inferiores a las de un tren electrico, COn carri! de usc exclusive. Este podra ser de uso en superficie lerrestre 0 subterraneo. 26) Usuario de vehiculo electrico: Es la persona individual 0 juridica poseedora de un vehiculo electrico y que puede utilizar un punto de carga para abastecer de energia

subterraneo. 26) Usuario de vehiculo electrico: Es la persona individual 0 juridica poseedora de un vehiculo electrico y que puede utilizar un punto de carga para abastecer de energia electrica el vehiculo electrico. 27) Vehicuto Electrico: Todo vehiculo impulsado con energia cien por cienlo electrica 0 con tecnologfa de cero-emisiones contaminantes, que oblienen corriente electTica de un sistema de almacenamiento de energia recargable como balerias u otres dispositivos portatiles de almacenamiento de energla eleclrica. Se refiere .at vehiculos que no son impulsados por motores de combusti6n interna. 28)Veh iculo de Hidr6geno: Todo vehiculo impulsado por combustible hidr6geno, con tecnologia de cero emisiones contaminantes. Se refiere a vehiculos que no son impulsados por motores de combusti6n intema que hacen usc de hidrocarburos. 29) Pun to de carga para sistema de trans porte electrico; Representa la instalaci6n incluyendo el cargador para el sistema de transporte electrico, el cual tiene una medici6n para la facturaci6n exclusiva para la potencia y energia electrica entregada al sistema de transporte ele-ctrico. EI medidor inteligente del punto de carga sera utilizado para que el comercializador 0 el distribuidor emita \a factura al propietaric del sistem a de transporte electrico y a su vez para realizer el balance de los consumos de potencia y energia electrica realizados. 30) Servicio de carga para sistema de transporte electrico: Es la prestaci6n del serviclo de carga para el sistema de transporte electrico que requiere la atenci6n al cliente y la utilizaci6n de la infraestructura civil, elec!rica y electr6nica asociados at proceso de carga del sistema de transporte electrico.

serviclo de carga para el sistema de transporte electrico que requiere la atenci6n al cliente y la utilizaci6n de la infraestructura civil, elec!rica y electr6nica asociados at proceso de carga del sistema de transporte electrico. 31) Proveedor del servicio de carga para sistem a de transporte electrico: Es la persona individual 0 juridica poseedora 0 propietaria de un bien inmueble que reune las condiciones necesarias para prestar el seNiclo de carga para un sistema de transporte electrico. sin la posibilidad de vender energia elf~ctrica, esta ultima es facultad exclusive del distribuidor 0 comercializador de energia electrica. Las definiciones que aparezcan en et desarrollo de la presente Ley, y que no tengan un concepto especifico. deberiln ser entendidas de conformidad con 10 establecido en el Decreto Numero 132-96 del Congreso de la Republica, Ley de Transito y el Acuerdo Gubernative Numero 499-97, Reglamento de Ie Ley de Transito y sus respectivas reformas. Articulo 3. Interes publico, Se declara de interes publico !a promoci6n y usc de vehiculos electricos, vehiculos de hidr6geno y sistemas de transporte electricos, para promover la inversi6n en Ie infraestructura y producci6n de energ;a electrica. la eficiencia en el trans porte publico y privado, la diversificaci6n de la matriz, energetica, la descarbonizaci6n del parque vehicular, rumplir con los compromisos intemacionales adquiridos por Guatemala para contribuir a la mitigaci6n y adaptacl6n al cambio climatico, el mejoramiento de la economia familiar, nacional y beneficios a la salud en materia auditiva y calidad del aire.

CAPi:rULO II

COMPETENCIA ADMINISTRATI VA

contribuir a la mitigaci6n y adaptacl6n al cambio climatico, el mejoramiento de la economia familiar, nacional y beneficios a la salud en materia auditiva y calidad del aire.

CAPi: rULO II COMPETENCIA ADMINISTRATI VA Articulo 4. Competencia del Ministerio de Energ,a y Mina s. EI Ministerio de Energia y Minas, es la instituci6n responsable de cumplir y hacer cump lir las siguientes funciones: a) EI Ministerio de E nerg;a y Minas como ente rector del subsector electrico, debera incorporar en sus polrticas, planes y estrategias:Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa N UME A 052 DlA RIO de C EN TR O A M ERIC A Gua tema la, LUNE S 29 de agosto de 2022 3

L EI usc de vehiculos electricos para impulsar la electrificaci6n del parque vehicular en el territorio naciona!.

11. Mejorar Ia eficiencia del Sistema Nacional Interconectado aprovechando las eficiencias econ6micas de la energia electrica en el horario vatle.

111. EI crecimiento de la demanda de energia electrica dada por el incremento de los vehiculos electricos, vehiculos de hidr6geno y sistemas de trans porte electrico en el parque vehicular nacional.

IV. La mejora de la capacidad de los sistemas transmisi6n y distribuci6n, asi como la calidad del servicio que permits inclulr en la actualizaci6n de poliliCas y planes, la expansi6n de la cobertura electrica rural, para garantiiar el aceeso al usc y recarga de vehiculos electricos. b) EI Ministerio de Energia y Minas, sera el responsable de otorgar las resoluciones para que las personas individuates 0 juridicas que presten el servicio de carga para vehiClllo

el aceeso al usc y recarga de vehiculos electricos. b) EI Ministerio de Energia y Minas, sera el responsable de otorgar las resoluciones para que las personas individuates 0 juridicas que presten el servicio de carga para vehiClllo electrico, servicio de carga para vehiculo de hidrogeno, 0 servicio de carga para sistema de transporte electrico, ptJedan tramitar ante la Superintendencia de Administraci6n Tributaria, el goce de incentivos fiscales establecidos en el presente articulo. Las exenciones se otorgaran a las personas individuales y juridicas en el periodo de preinversi6n, ejecucion y en el periodo de operaci6n, gozando de los siguientes incentives:

1. Exenci6n dellmpuesto al Valor Agregado (IVA). sobre la importaci6n de equipos y dispositivos electricos utilizados exclusivamente para el centro de carga 0 punto de carga para vehiculos eledricos, vehiculos de hidr6geno 0 sistema de transporte electrico.

Previamente a la importaci6n de los equipos y disposilives electricos Que sean necesalios para desarrollar el centro de carga 0 punto de carga para vehiculos electricos, en cada case las personas individuales 0 juridicas que los realieen, deberan solicitar la caltficaci6n para el procesc de exenci6n al Ministerio de Energia y Minas, misma que el usuario debe presentar ante la Superintendencia de Administraci6n Tribularia, quien se encargara de emilir la resoluci6n de autorizaci6n de franquicia como sustento para la declaraci6n de mercancias. Esle incentivo tendra vigencia exclusive durante el periodo de preinversi6n y el periodo de construcci6n, el cual no excedera de dos (2) arios.

autorizaci6n de franquicia como sustento para la declaraci6n de mercancias. Esle incentivo tendra vigencia exclusive durante el periodo de preinversi6n y el periodo de construcci6n, el cual no excedera de dos (2) arios.

  1. Exenci6n del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en un 100% , exclusivamente para el servicio de carga para vehiClJlo eh~ctrico, servicio de carga para vehiculo de hidr6geno y servicio de carga para sistema de transporte elf!!ctrico. la exenci6n sera aplicable por un periodo de diez (10) anos a partir de Ja fecha de inicio de operaciones. c) EI Ministerio de Energia y Minas, sera la instilucion responsable de otorgar licencias para la operaci6n camercial de eentres de carga de vehiculo eleetrico, de vehiculo de hidr6geno y sistemas de transporte eleclrico. Las condiciones de estas actividades seran definidas por un reglamento. d) EI Ministerio de Energia y Minas, sera la instituci6n responsable de recibir y aceptar 0 no, las solicitudes de registro de las personas individuales 0 juridicas gue Quieran ser reconocidas como proveedor del servicio de carga para vehiculo eh~ctrico , proveedor del servicio de carga para vehiculo de hidr6geno, 0 proveedor del servicio de carga para sistema de transporte electrico. e) EI Ministerio de Energia y Minas, debera cump lir y hacer cumplir la legislacion y.-Ia reglamentaci6n aplicable a la generaci6n, transporte, almaeenam ienlo y come rcializaci6n de hidr6geno.

Articulo 5. C ompe tencia del Ministerio de Am biente y R ecursos N aturales. EI Ministerio de

reglamentaci6n aplicable a la generaci6n, transporte, almaeenam ienlo y come rcializaci6n de hidr6geno. Articulo 5. C ompe tencia del Ministerio de Am biente y R ecursos N aturales. EI Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN ), debera emilir la normativa reglamentaria re!acionada con la importaci6n, exportacion, reutilizacion, reciclaje y efu~tiva disposici6n final de las baterias de vehiculos electricos, hibridos, vehiculos de hidrOgeno y demas componentes que pudieran generar danos al medio ambiente. Articulo 6. Compet encia de la C om isi6n N acional de Energia Eh~ctrica. La Com isi6n Nacional de Energia EIE!ctrica, debera emitir normas tecnicas que regulen todo 10 referente a la prestaci6n del servicic de carga de vehiculos electricos, conforme la presente Ley, [a Ley General de Electricidad y su regia menlo. EI proveedor de servicio de carga para vehiculo electrico. podra vender energia electrica al usuario de vehiculo electrico sin necesidad de contrato previo, por med io del punto de carga. La Comisi6n Nacional de Energia Eleetrica, debe velar por el cumplimiento de la presente Ley en eJ ambito de su competencia, y que los proveedores de! servicio de carga para vehiculo electrico cumpJan con la calidad de servicio y la tarifa regulada vigente, cuando aplique.

TiTULO II

INCENT IVOS PARA MO VILIDAD SOS TEN IBL E

CA PiTULO I INCENTIVO S FISCA LE $ A rticulo 7. Incentivos fiscales. Se enlender8n como incentivos fiscales, los siguientes:

TiTULO II

INCENT IVOS PARA MO VILIDAD SOS TEN IBL E

CA PiTULO I INCENTIVO S FISCA LE $ A rticulo 7. Incentivos fiscales. Se enlender8n como incentivos fiscales, los siguientes: a) Para la campraventa de vehiculo electrico. motoclCleta electrica 0 impulsado por hidr6geno para todo usc, importado, ensamblado 0 producido en Guatemala: aPI~~~i ~~ de ' d., ,(IVA ) d. ; l mpuest~ ~lV~i~r-, ;'ilv;':; de-pri me~ ~e~t~'~ ' I.y Especifico a la . . de Vehiculos I I . ~ PO' ; I·

AIIo 1

~ 100% =I 100% I 20% I b) Para la compraventa de vehiculo hibrido para lodo uso, importado, ensamblado 0 producido en Guatemala: aPli:~6n ~e ley . I ~d; ; ,,, .T IPRIM A ~ ~ Las exenciones para vehicul0 electrico, vehicul0 hibrido, molocicleta electrica y vehiculo impulsado por hidr6geno, se aplicara durante la vigencia de la presente Ley y no a panir de la adquisici6n del vehiculo. Esta exenci6n tendril una duraciOn de diez (10) anos. a parllr de la entrada en vigor de la presente Ley. Aplica para vehiculos nuevas y usados, siempre y cuando no incurran en las Prohi~}: establecidas en el articulo 16 de esla Ley. En el caso dellmpuesto al Valor al Agregado domestico, se lendril la exenci6n unicamente en la primera transferencia de dominio.

establecidas en el articulo 16 de esla Ley. En el caso dellmpuesto al Valor al Agregado domestico, se lendril la exenci6n unicamente en la primera transferencia de dominio. c) La compraventa de vehiculo electrica, motocicleta electrica, vehiculo hibrido 0 imp~lsado por hidrOgeoo pesado 0 especial para todo usc. importado. ensamblado 0 producldo en Guatemala sera exento del Impuesto a la Primera M atricula, Impuesto al Valor Agrega~o (IVA) importaci6n e Impuesto 'al Valor Agregado (IVA) domeslico en. la primer:a transfe,=ncla de dominio en un 100%, la exencl6n sera aplicable durante un penodo de dlez (10) anos a partir de \a 'ligenda de Ia presente Ley, y no a partir de la adquisici6n del vehiculo y aplicara para vehiculos nuevas y usados, siempre y cuando no incurran en las prohibiciones establecidas en et articulo 16 de esta Ley. d) La compraventa de telefenco, funicular, tren electrico, tren ligero, tranvia 0 trolebus, para todo uso, importado, ensamblado 0 producido en Gua temala, sera exenlo dellmpuesto a la Primera Matricula, Impuesto al Valor Agregado (IVA) importaci6n e Impuesto al Valor Agregado (IVA) domestico en la primera transferencia de dominio en un 100%, la exenci6n sera aplicable durante un periodo de diez (10) anos a partir de la vigencia de la presente Ley, y no a partir de la adquisiciOn del sistema de transporte electrico y aplicara para sistemas de transporte eiectrico nuevos y usados, siempre y cuando no incurran en las prohibiciones establecldas en el articulo 16 de esta Ley.

Ley, y no a partir de la adquisiciOn del sistema de transporte electrico y aplicara para sistemas de transporte eiectrico nuevos y usados, siempre y cuando no incurran en las prohibiciones establecldas en el articulo 16 de esta Ley. e) Exenci6n del impuesto anua! sobre circulaciOn de vehiClJlos terrestres, maritimos y aereos, unicamenle para vehlculo electrico, vehiculo hibrido; vehiculo hibrido pesado 0 especial. motocic1eta electrica. vehlculo impulsado por hidr6geno, teleferico, funicular, tren electrico. Iren ligero, tranvia 0 trolebus para servicios de transporte publico. transpone colectivo y para todo usc: en curso 0 100% Las exenclones para vehiculo ele.ctrica, motocicleta electrica, vehiculo hibrido, vehicu[o impulsado por hidr6geno, lelefenco, funicular, Iren electrico. Iren ligero. tranvia 0 trolebus, se aplicara durante el plazo de diez (10) a1'los, a partir de la vigencia de la presente Ley. f) La renla generada por la aclividad de ensamblaje ylo producciQn de vehiculo electrico. vehiculo hibrido, motociclela eleclrica, vehiculo impulsado por hidr6geno y sistema ~e,Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa 4 Guatemala, LUNES 29 de agoslo de 2022 DlARIO de CENTRO AMERICA NUMEAO 52 transporte electrico, sera exenlo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en un 100% y tendril vigencia exc!usiva a partir de la fecha de inicio de operaciones, por un periodo de diez (10) alios y sera aplicable a partir de la vigencia de la presente Ley.

vigencia exc!usiva a partir de la fecha de inicio de operaciones, por un periodo de diez (10) alios y sera aplicable a partir de la vigencia de la presente Ley. g) EI heche generador par la prestacion del servicio de transporte publico y transporte colectivo a !raves de vehiculo eh!ctrico, vehiculo hibrido, vehiculo imputsado per hidr6geno y sistema de transporte electrico, sera exenlO del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en un 100%, La exenci6n tendril una vigencia exclusiva a partir de la fecha de inicio de operaciones, por un periodo de diez (10) alios 'I sera aplicable a partir de la vigencia de la presente Ley. h) Compraventa e importaci6n de componentes especiflCOs del vehiculo etectrico, motocicl~ta electrica, sistema de ttansporte electrico 0 vehiculo impulsado por hidr6geno: D escripci6n Exen ci6n dellmpuesto al V alor Agregado -IVAde Importacion e mpu esto al Valor Agregado -IVA domes tico '" ,. primera transferencia de domin io ehlculo electrico: .) Motor eteclrico 100% de exenci6n. b) Bateria para motor electrico ~pl ica exclusivamenle para compone nles nuevas. ~olodcIeta elf!ctrica •• Motor electrico b. Bateria para motor eJectrico 100% de exenciOn. ~Iica exclusivamente para componenles nuevos. ehiculo impulsado pot hidr6geno: .) Tanque de hidr6geno b) Molor electrico c) Bateria para motor electrico 100% de exencion. d) Pila de combustible especifico para el vehicul

ehiculo impulsado pot hidr6geno: .) Tanque de hidr6geno b) Molor electrico c) Bateria para motor electrico 100% de exencion. d) Pila de combustible especifico para el vehicul impulsado p~r hidr6geno plica exclusivamenle para componentes nuevos. Las exenciones para componen tes de vehiculo ehktrico, mOlocicleta electrica, vehiculo impulsado por hidr6geno, teJeferico, funicular, tren electrico, Iren ligero, Iranvia 0 lrolebus, se aplicara durante Ia vigencia de la presente Ley. Esla exenci6n tendra una duraci6n de diez (10) arios, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. i) La compravenla e importaci6n de cargador para vehiculo 0 motociclela electricos estara exento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de importaci6n e impuesto al Valor Ag regado (IVA) domestico en Ia primera transferencia de dominio en un 100%, la exenci6n sera aplicable por un petiodo de diez (10) anos a partir de la vigencia de la presente Ley. Articulo 8. C o ntratos de leasing. Las personas juridicas 0 los enles establecidos como arrendadoras en Ia Ley de Leasing y que para lIevar a cabo un contrato de leasing. adquieran vehiculos electricos, vehiculo de hidr6geno, sistemas de trans porte eh~ctrico teleterico, funicular, lren electriCO, Iren ligero, tranvia 0 trolebus. cargador para vehfculo electrico y de hidr6geno, mo tor electnco para vehiculo electrico y de hidr6geno, bateria para mo lor electrico y

funicular, lren electriCO, Iren ligero, tranvia 0 trolebus. cargador para vehfculo electrico y de hidr6geno, mo tor electnco para vehiculo electrico y de hidr6geno, bateria para mo lor electrico y de hidr6geno, deberan aplicar en la facturaci6n de la renta 0 cuota segun el articulo 35 de la Ley de Leasing, Decreto Numero 2-2021 del Congreso de la Republica, el mismo

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