Decreto 4000 de 2004
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 4000 de 2004
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2004
DECRETO 4000 DE 2004
DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45749. 1, DICIEMBRE, 2004. PÁG. 23.
DECRETO 4000 DE 2004
(noviembre 30) por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración.
E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
T I T U L O I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1°. Derogado.
Artículo 2°. Derogado.
Artículo 3°. Derogado.
Artículo 4°. Derogado.
Artículo 5°. Derogado.
Artículo 6°. Derogado.
T I T U L O IIDECRETO 4000 DE 2004
TERMINOS PARA LA EXPEDICION DE LAS VISAS
Artículo 7°. Derogado.
Artículo 8°. Derogado.
T I T U L O IIDECRETO 4000 DE 2004
TERMINOS PARA LA EXPEDICION DE LAS VISAS
Artículo 7°. Derogado.
Artículo 8°. Derogado.
Artículo 9°. Derogado.
Artículo 10. Derogado.
Artículo 11. Derogado.
Artículo 12. Derogado.
Artículo 13. Derogado.
T I T U L O III
SOLICITUD DE VISA
Artículo 14. Derogado.
Artículo 15. Derogado.
Artículo 16. Derogado.
Artículo 17. Derogado.
Artículo 18. Derogado.DECRETO 4000 DE 2004
Artículo 19. Derogado.
Artículo 20. Derogado.
T I T U L O IV
CLASES Y CATEGORIAS DE VISAS
Artículo 21. Derogado.
T I T U L O V
VISA DE CORTESIA
Artículo 22. Derogado.
T I T U L O VI
VISA DE NEGOCIOS
Artículo 23. Derogado.
Artículo 23A. Derogado.
Artículo 23B. Derogado.
Artículo 24.Derogado.
Artículo 25. Derogado.
T I T U L O VII
VISA DE TRIPULANTE
Artículo 23B. Derogado.
Artículo 24.Derogado.
Artículo 25. Derogado.
T I T U L O VII
VISA DE TRIPULANTE Artículo 26. Derogado.DECRETO 4000 DE 2004
Artículo 27. Derogado.
T I T U L O VIII
VISA TEMPORAL
Artículo 28. Derogado.
Artículo 29. Derogado.
CAPITULO I Visa temporal trabajador Artículo 30. Derogado.
Artículo 31. Derogado.
Artículo 32. Derogado.
CAPITULO II
Visa Temporal Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano(a) Artículo 33. Derogado.
CAPITULO III Visa Temporal Padre o Madre de Nacional Colombiano Artículo 34. La Visa Temporal Padre o Madre de Nacional Colombiano, podrá ser expedida por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República, al extranjero que sea padre o madre de nacional colombiano.
Artículo 35. La Visa Temporal Padre o Madre de Nacional Colombiano podrá ser expedida para múltiples entradas, por un término máximo de hasta tres (3) años.
CAPITULO IV
Visa Temporal ReligiosoDECRETO 4000 DE 2004
Artículo 36. Derogado.
Artículo 37. Derogado.
Artículo 38. Derogado.
Visa Temporal ReligiosoDECRETO 4000 DE 2004
Artículo 36. Derogado.
Artículo 37. Derogado.
Artículo 38. Derogado.
CAPITULO V
Visa Temporal Estudiante Artículo 39. Derogado.
Artículo 40. Derogado.
CAPITULO VI
Visa Temporal Especial Artículo 41. Derogado.
Artículo 42. Derogado.
CAPITULO VII
Visa de Visitante Artículo 43. Derogado.
Artículo 44. Derogado.
Artículo 45. Derogado.
Artículo 46. Derogado.DECRETO 4000 DE 2004
CAPITULO VIII
Visa Temporal de Refugiado o Asilado Artículo 47. Derogado.
T I T U L O IX
VISA DE RESIDENTE
Artículo 48. Derogado.
Artículo 49. Derogado.
CAPITULO I
Visa de Residente como Familiar de Nacional Colombiano Artículo 50. Derogado.
CAPITULO II
Visa de Residente Calificado Artículo 51. Derogado.
CAPITULO III
Visa de Residente Inversionista Artículo 52. Derogado.
T I T U L O X
BENEFICIARIOS
Artículo 53. Derogado.
Artículo 54. Derogado.
Artículo 55. Derogado.
T I T U L O X
BENEFICIARIOS
Artículo 53. Derogado.
Artículo 54. Derogado.
Artículo 55. Derogado.
T I T U L O XIDECRETO 4000 DE 2004
PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA
Artículo 56. Derogado.
Artículo 57. Derogado.
Artículo 58. Derogado.
Artículo 59. Derogado.
T I T U L O XII
PERMISO DE INGRESO DE GRUPO EN TRANSITO
Artículo 60. Derogado.
Artículo 61. Derogado.
Artículo 62. Derogado.
Artículo 63. Derogado.
Artículo 64. Derogado.
Artículo 65. Derogado.
T I T U L O XIII
CONTROL MIGRATORIO
CAPITULO I Ingreso Artículo 66. Derogado.DECRETO 4000 DE 2004
Artículo 67. Derogado.
Artículo 68. Derogado.
Artículo 69. Derogado.
Artículo 70. Derogado.
Artículo 71. Derogado.
CAPITULO II Inadmisión o rechazo Artículo 72. Derogado.
Artículo 73. Derogado.
CAPITULO III Registro, documentación y control
CAPITULO II Inadmisión o rechazo Artículo 72. Derogado.
Artículo 73. Derogado.
CAPITULO III Registro, documentación y control Artículo 74. Derogado.
Artículo 75. Derogado.
Artículo 76. Derogado.
Artículo 77. Derogado.DECRETO 4000 DE 2004
Artículo 78. Derogado.
Artículo 79. Derogado.
Artículo 80. Derogado.
Artículo 81. Derogado.
Artículo 82. Derogado.
Artículo 83. Derogado.
Artículo 84. Derogado.
Artículo 85. Derogado.
Artículo 86. Derogado.
Artículo 87. Derogado.
Artículo 88. Derogado.
CAPITULO IV Control sobre medios de transporte internacional Artículo 89. Derogado.DECRETO 4000 DE 2004
Artículo 90. Derogado.
Artículo 91. Derogado.
Artículo 92. Derogado.
Artículo 93. Derogado.
Artículo 94. Derogado.
Artículo 95. Derogado.
CAPITULO V
Salida Artículo 96. Derogado.
Artículo 94. Derogado.
Artículo 95. Derogado.
CAPITULO V
Salida Artículo 96. Derogado.
Artículo 97. Derogado.
T I T U L O XIV
SANCIONES CAPITULO I Sanciones económicas Artículo 98. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de acuerdo con la ley y atendiendo la normatividad vigente y la que expida dicho funcionario para tal fin, podrá imponer o continuar cobrando las sanciones económicas necesarias para garantiza r el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto. Estas sanciones económicas se impondrán mediante resolución motivada contra la cual proceden los recursos de la vía gubernativa en el efecto suspensivo.
Habrá lugar a las sanciones económicas en los siguientes eventos:DECRETO 4000 DE 2004
98.1 No dar aviso del cambio de residencia, domicilio, empleador y/o contratante dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho.
98.2 No solicitar la autorización previa por parte del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine para el cambio de empleador y/o contratante dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho.
98.3 No presentarse al registro del cambio de entidad, profesión, oficio, actividad u ocupación en la visa, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de autorizado el mismo.
98.4 No presentarse al registro cuando tuviere la obligación de hacerlo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al ingreso al país o a la expedición de la visa, según corresponda,
98.4 No presentarse al registro cuando tuviere la obligación de hacerlo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al ingreso al país o a la expedición de la visa, según corresponda, o no presentar dentro del mismo término al registro a los menores.
98.5 Negarse reiteradamente a presentarse ante la autoridad migratoria, a pesar de haber sido requerido por escrito.
98.6 Incurrir en permanencia irregular.
98.7 No tramitar el salvoconducto correspondiente cuando se requiera.
98.8 No solicitar Cédula de Extranjería dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cumplimiento de la mayoría de edad.
98.9 No renovar Cédula de Extranjería dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su vencimiento.
98.10 Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Decreto por parte de los dueños, administradores, arrendatarios, tenedores y comodatarios de hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles, fincas, casas apartamentos y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje.
98.11 Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de los requisitos legales.
98.12 Ejercer profesión, ocupación u oficio distinto al autorizado.
98.13 Desarrollar actividades remuneradas sin estar autorizado para ello.
98.14 Ejercer actividad u ocupación con el salvoconducto expedido para la salida del territorio nacional.
98.15 Celebrar contratos comerciales con extranjeros sin el cumplimiento de los requisitos legales.
98.16 Facilitar la obtención de visas mediante simulación de algún tipo de contrato.DECRETO 4000 DE 2004
nacional.
98.15 Celebrar contratos comerciales con extranjeros sin el cumplimiento de los requisitos legales.
98.16 Facilitar la obtención de visas mediante simulación de algún tipo de contrato.DECRETO 4000 DE 2004
98.17 No de aviso por escrito al DAS del ingreso o retiro del extranjero dentro de los quince (15) días calendario siguientes, por parte de la entidad, federación, confederación, asociación, comunidad u otra entidad de carácter religioso.
98.18 Permitir a un extranjero iniciar estudios sin la correspondiente visa y/o no dar aviso por escrito al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, del inicio de sus estudios y de su terminación definitiva, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a esta.
98.19 Informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, del ingreso o la terminación de la labor o actividad por parte de un ciudadano extranjero que participe en una entidad sin ánimo de lucro, Organización No Gubernamental ONG, misión diplomátic a u organismo internacional, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de ocurrido el hecho.
98.20 No informar por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la entrega formal de un bien inmueble, por parte de los propietarios o administradores de fincas, apartamentos, casas o inmuebles de hotelería e inmobiliarias que arrienden o presten servicio de hospedaje a extranjeros.
98.21 No facilitar la revisión de la documentación relacionada con la contratación, vinculación y/o admisión de personal extranjero por parte de los empleadores o contratantes.
98.22 Transportar extranjeros sin la documentación legal correspondiente, y/o no cumplir con la
98.21 No facilitar la revisión de la documentación relacionada con la contratación, vinculación y/o admisión de personal extranjero por parte de los empleadores o contratantes.
98.22 Transportar extranjeros sin la documentación legal correspondiente, y/o no cumplir con la obligación de devolverlos, cuando la autoridad migratoria no autorice el ingreso.
98.23 No poner a disposición de las autoridades de migración a su arribo al país a la persona que ha sido deportada, expulsada o devuelta, u omitir o retardar la entrega de la documentación correspondiente.
98.24 No presentar la lista de pasajeros y tripulantes en la oportunidad y con la información solicitada por la autoridad migratoria.
98.25 No presentar a los pasajeros discapacitados, menores de edad o cualquiera otra persona a cargo de la empresa, ante las autoridades migratorias para el control migratorio.
98.26 Vincular, contratar, emplear, admitir o permitir desarrollar una labor, trabajo u oficio a un extranjero sin el cumplimiento de los requisitos migratorios; favorecer su permanencia irregular; o, abstenerse de comunicar la vinculación, admisión, desvi nculación o terminación de labores dentro de los quince (15) días calendario siguientes.
98.27 Propiciar el ingreso o la salida irregular de extranjeros o nacionales del territorio nacional por parte de una empresas, compañías o agencias de cualquier naturaleza, sin perjuicio de las demás sanciones legales a que haya lugar.
98.28 Abstenerse de informar por escrito con antelación a cinco (5) días calendario a la realización del evento o espectáculo público, cultural o deportivo, por parte de los contratantes
demás sanciones legales a que haya lugar.
98.28 Abstenerse de informar por escrito con antelación a cinco (5) días calendario a la realización del evento o espectáculo público, cultural o deportivo, por parte de los contratantes o empresarios, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar.DECRETO 4000 DE 2004
98.29 Abstenerse de sufragar los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como el de su familia o beneficiario si es el caso, cuando haya terminación del contrato o desvinculación, y/o c uando proceda la cancelación de la visa, la deportación o expulsión, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar.
98.30 Desarrollar actividades que afecten de manera indebida el espacio público.
98.31 Incumplimiento de las demás obligaciones contenidas en el presente decreto y demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
Artículo 99. Para la graduación de las sanciones económicas se tendrá en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia o la renuencia del infractor.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o sus delegados podrán exonerar al infractor mediante resolución motivada, cuando: se presente caso fortuito o fuerza mayor; el extranjero o colombiano se encuentre en estado de indigencia debi damente comprobados; en aplicación de acuerdo internacional suscrito por el Gobierno Nacional respecto a nacionales de ciertos países; o, así lo considere conveniente la autoridad migratoria.
Artículo 100. Cuando una persona natural o jurídica se negare a cancelar la sanción económica
comprobados; en aplicación de acuerdo internacional suscrito por el Gobierno Nacional respecto a nacionales de ciertos países; o, así lo considere conveniente la autoridad migratoria.
Artículo 100. Cuando una persona natural o jurídica se negare a cancelar la sanción económica impuesta mediante providencia en firme, procederá su ejecución coactiva de conformidad con la ley.
CAPITULO II De la deportación Artículo 101. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o sus delegados, mediante Resolución motivada podrán ordenar la deportación del extranjero que esté incurso en cualquiera de las causales establecidas en el artículo siguiente del presente Decreto. Contra dicho acto administrativo proceden los recursos de la vía gubernativa.
Contra la resolución que ordene la deportación como consecuencia de la cancelación de visa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, no procederá recurso alguno.
Artículo 102. Sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar, será deportado del territorio nacional el extranjero que incurra en alguna de las siguientes causales:
102.1 Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de las normas que reglamentan la materia, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción de multa.
102.2 Abstenerse de cancelar la sanción económica que le haya sido impuesta por el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–, o cuando transcurran más de dos meses desde la ejecución del acto sancionatorio sin que haya efectuado un abono a la obligación.DECRETO 4000 DE 2004
102.3 Encontrarse en permanencia irregular en los términos de este Decreto, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción económica.
102.3 Encontrarse en permanencia irregular en los términos de este Decreto, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción económica.
102.4 Obtener visa mediante fraude o simulación, formular declaración falsa en la solicitud de visa o en desarrollo de los procedimientos administrativos adelantados por las autoridades migratorias, así como presentar documentos que induzcan a error al Min isterio de Relaciones Exteriores o a la autoridad migratoria para su ingreso, salida, legalización, control y registro.
102.5 Abstenerse de cambiar la visa o no solicitar la misma cuando estuviere en la obligación de hacerlo.
102.6 Desarrollar una actividad para la cual no esté autorizado en el correspondiente permiso de ingreso.
102.7 Incurrir en alguna de las causales de inadmisión o rechazo.
102.8 Ser objeto de quejas constantes que califiquen al extranjero como persona no grata para la convivencia social o tranquilidad pública.
102.9 No abandonar el país dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del auto de cancelación de la visa.
102.10 a renuncia al pago de obligaciones pecuniarias con cualquier persona natural o jurídica demostrando renuencia a su pago.
102.11 Haber sido sancionado económicamente dos o más veces dentro del mismo año calendario por parte de una misma entidad pública.
102.12 Haber sido sancionado económicamente por parte de la autoridad migratoria al desarrollar actividades que afecten de manera indebida el espacio público y sea reincidente en la misma conducta.
Artículo 103. El extranjero que haya sido deportado sólo podrá ingresar al territorio nacional
desarrollar actividades que afecten de manera indebida el espacio público y sea reincidente en la misma conducta.
Artículo 103. El extranjero que haya sido deportado sólo podrá ingresar al territorio nacional una vez transcurrido el término de la sanción que establezca la resolución respectiva, que no debe ser inferior a seis (6) meses ni superior a diez (10) años, previa expedici ón de la visa otorgada por las Oficinas Consulares de la República.
CAPITULO III De la expulsión Artículo 104. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o sus delegados, sin perjuicio de las sanciones penales a las que hubiere lugar, podrá ordenar mediante resolución motivada la expulsión del territorio nacional, del extranjero que esté incurso en cualquiera de las causales mencionadas a continuación:DECRETO 4000 DE 2004
104.1 Abstenerse de dar cumplimiento a la resolución de deportación dentro del término establecido en el salvoconducto para salir del país, o regresar al país antes del término de prohibición establecido en la misma o sin la correspondiente visa.
104.2 Registrar informes o anotaciones en los archivos de las autoridades competentes, por propiciar el ingreso de extranjeros con falsas promesas de contrato, suministro de visa o documentos de entrada o permanencia.
104.3 Haber sido condenado en Colombia a pena de prisión cuya sentencia no contemple como accesoria la expulsión del territorio Nacional.
104.4 Estar documentado fraudulentamente como nacional colombiano o de otro país.
Contra el acto administrativo que imponga la medida de expulsión procederán los recursos de la vía gubernativa, que se concederán en el efecto suspensivo.
104.4 Estar documentado fraudulentamente como nacional colombiano o de otro país.
Contra el acto administrativo que imponga la medida de expulsión procederán los recursos de la vía gubernativa, que se concederán en el efecto suspensivo.
Artículo 105. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o sus delegados, podrán expulsar a los extranjeros que a juicio de la autoridad migratoria, realicen actividades que atenten contra la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la tranquilidad social, la seguridad pública o cuando existan informaciones de inteligencia que indiquen que representa un riesgo para la seguridad nacional, el orden público, la seguridad pública, o la tranquilidad social o cuando se haya comunicado por autoridad extranjera al Estado colombiano, que en contra de la persona se ha dictado en ese país providencia condenatoria o una orden de captura, por delitos comunes o se encuentre registrado en los archivos de Interpol.
Cuando un ciudadano extranjero haya sido solicitado en extradición por su país de origen y manifieste su voluntad de comparecer ante las autoridades de dicha Nación, podrá darse trámite a la expulsión y entrega a la autoridad del país requirente, siempre a satisfacción de su gobierno, efecto para el cual el Fiscal General de la Nación podrá suspender el cumplimiento de la orden de captura con el fin de extradición, o levantar el estado de privación de libertad en que se encuentra el requerido.
Contra la decisión de expulsión no proceden los recursos de la vía gubernativa.
Artículo 106. Cuando la expulsión se decrete como pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o sus delegados,
Contra la decisión de expulsión no proceden los recursos de la vía gubernativa.
Artículo 106. Cuando la expulsión se decrete como pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o sus delegados, una vez cumplida la pena principal, mediante auto, darán cumplimiento a la expulsión del extranjero y harán las comunicaciones respectivas al Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine y al despacho judicial que dictó la medida.
Contra este acto administrativo no procede recurso alguno.
Artículo 107. El extranjero afectado con una medida de expulsión sólo podrá regresar al país con visa expedida por las Oficinas Consulares de la República, transcurrido un término no menor de cinco (5) años.DECRETO 4000 DE 2004
Cuando la medida de expulsión a ordenar sea superior a diez (10) años deberá ser consultada al Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o al Subdirector de Extranjería.
CAPITULO IV Medidas comunes al título de sanciones Artículo 108. La relación de deportados y expulsados se enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores para la cancelación de la visa y registro en sus archivos, y a la autoridad judicial cuando a ello hubiere lugar.
Artículo 109. Un extranjero podrá ser conducido en cualquier momento por la autoridad migratoria a las instalaciones del DAS, cuando se haga necesario verificar su identidad y/o situación de permanencia en el territorio nacional o cuando se adelante en su contra un procedimiento administrativo y sea requerido para el mismo.
El extranjero que sea objeto de un trámite de deportación o expulsión, podrá ser retenido
situación de permanencia en el territorio nacional o cuando se adelante en su contra un procedimiento administrativo y sea requerido para el mismo.
El extranjero que sea objeto de un trámite de deportación o expulsión, podrá ser retenido preventivamente hasta por treinta y seis (36) horas y/o sometido a vigilancia o custodia por las autoridades migratorias hasta que la medida se haga efectiva.
Artículo 110. La no comparecencia del extranjero a las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, no impedirá el trámite normal de las diligencias de deportación o expulsión.
Artículo 111. Las autoridades migratorias colombianas podrán dejar al extranjero afectado con las medidas de inadmisión, deportación o expulsión a disposición de las autoridades del país de su nacionalidad de origen, del último país donde hizo su ingreso a Colombia o del país que lo acoja o requiera.
Artículo 112. La deportación o expulsión produce la cancelación de la visa correspondiente. Contra el auto de cancelación de visa no procede recurso alguno.
Artículo 113. Se entenderá que el extranjero ha cumplido la sanción de deportación y/o expulsión cuando ha permanecido fuera del territorio nacional durante el término estipulado en la resolución administrativa.
T I T U L O XV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 114. Derogado.
Artículo 115. Derogado.
Artículo 116. Derogado.DECRETO 4000 DE 2004
Artículo 117. Derogado.
Artículo 118. Derogado.
Artículo 119. Derogado.
Artículo 117. Derogado.
Artículo 118. Derogado.
Artículo 119. Derogado.
Artículo 120. Derogado.
Artículo 121. Derogado.
Artículo 122. Derogado.
Artículo 123. Derogado.
Artículo 124. Derogado.
Artículo 125. El presente Decreto deroga el Decreto 2107 del 2001, excepto los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 y, parcialmente el artículo 28 en lo que se refiere a la clase, categoría y código, los cuales continuarán vigentes y sin modificación alguna; el Decreto 2408 de 1999, el Decreto 1384 de 2002, el Decreto 3521 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 126. El presente Decreto empezará a regir dos meses a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, con excepción del Título XIV, Capítulos II y III, el cual entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.DECRETO 4000 DE 2004
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Asuntos Multilaterales encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Jaime Girón Duarte.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,
El Viceministro de Asuntos Multilaterales encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Jaime Girón Duarte.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,
Jorge Aurelio Noguera Cotes.