Decreto 402 de 2025
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 402 de 2025
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
DECRETO 402 DE 2025
DECRETO 402 DE 2025
(abril 01) por el cual se adiciona el Título 12 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, con el propósito de reglamentar el Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta (PFUB).
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 254 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia dispone que es fin esencial del Estado servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de las personas.
Que el artículo 13 consagra el derecho fundamental a la igualdad, señalando que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Que el artículo 43 de la Carta Magna, prescribe que la mujer no podrá ser sometida a ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Que el artículo 43 de la Carta Magna, prescribe que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
Que el artículo 79 (ibid.), señala que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que la Carta Política en su artículo 209, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, m ediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, debiendo las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 5° de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones,DECRETO 402 DE 2025
señala que es atribución del Ministerio de Transporte, en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.
Que el artículo 8° de la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, dispone que bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno nacional,
Que el artículo 8° de la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, dispone que bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control d e la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y, ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal.
Que el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones , establece que le corresponde al Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito, definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Que el artículo 3° de la Ley 1083 de 2006, por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones, dispone que, “Con el fin de garantizar la accesibilidad de todas las personas a las redes de movilidad y transitar por las mismas en condiciones adecuadas, en especial a las niñas, niños y personas que presenten algún tipo de discapacidad, las vías públicas que se construyan al interior del perímetro urbano a partir de la vigencia de esta ley, deben contemplar la construcción de la totalidad de los elementos del perfil vial, en especial, las calzadas, los separadores, los andenes, los sardineles, las zonas verdes y demá s elementos que lo conforman, según lo establezca el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio o distrito y el Plan de Movilidad Propuesto”.
las zonas verdes y demá s elementos que lo conforman, según lo establezca el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio o distrito y el Plan de Movilidad Propuesto”.
Que el artículo 2° de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias, dispone que, la infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de la ciudadanía.
Que el artículo 5° ( ibid.), prescribe que “ Las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de los proyectos y obras de infraestructura del transporte, materializan el interés general previsto en la Constitución Política al fomentar el desarrollo y crecimiento económico del país; su competitividad internacional; la integración del territorio nacional y, el disfrute de los derechos de las personas y, constituye un elemento de la soberanía y seguridad del Estado y que, en razón de ello, el desarrollo de las accion es antes indicadas constituye una función pública que se ejerce a través de las entidades y organismos competentes del orden nacional, departamental, municipal o distrital, directamente o con la participación de los particulares”.
Que el literal c) del artículo 5° de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, indica que el Estado es
participación de los particulares”.
Que el literal c) del artículo 5° de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, indica que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a laDECRETO 402 DE 2025
salud y que para ello deberá formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales.
Que la Ley 1811 de 2016, por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito, tiene por objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional, incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y, mejorar la movilidad urbana.
Que los artículos 7° y 16 ( ibid.), establecen respectivamente, la generación de un sistema de información de uso y proyección de la demanda de modos no motorizados de transporte, y la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y, en consecuencia, en línea con lo prescrito en la Ley 1503 de 2011, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública.
Que la Ley 2169 de 2021, por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y
pública.
Que la Ley 2169 de 2021, por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones , estableció el marco de los compromisos internacionales asumidos por la República de Colombia, sobre las metas y medidas mínimas para alcanzar la neutralidad del carbono, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono, en el corto, mediano y largo plazo. Entre las medidas para el sector transporte señaladas en el artículo 12 de la citada Ley, se contemplaron acciones para incrementar la participación modal del transporte activo en 5,5 puntos porcentuales a través de la implementación integral de la Estrategia Nacional de Movilidad Activa.
Que mediante la Ley 2222 de 2022, por medio de la cual se promueve el uso de la “bici” segura y sin accidentes se promociona el uso de la bicicleta segura y sin accidentes, fomentando y fortaleciendo el conocimiento a través de la pedagogía de las normas de tránsito y la política pública de seguridad vial por parte de los actores en la vía.
Que mediante la Ley 2251 de 2022, por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones - Ley Julián Esteban, se prescribieron disposiciones normativas que orientan la formulación, implementación y evaluación de la política pública de seguridad vial, con enfoque de sistema seguro.
Que mediante la Ley 2294 de 2023, el Congreso de la República expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Este Plan contempló dentro de
de sistema seguro.
Que mediante la Ley 2294 de 2023, el Congreso de la República expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Este Plan contempló dentro de sus ejes de transformación, la “ Transformación productiva, internacionalización y acción climática”, el cual busca la diversificación de las actividades productivas, y con ello, aprovechar el capital natural y profundizar en el uso de energías limpias, que sean intensivas en conocimiento e innovación, que respeten y garanticen los derechos humanos, y que aporten a la construcción de la resiliencia ante los choques climáticos. Con base en lo anterior, se espera que la productividad propicie el desarrollo sostenible y la competitividad del país, aumentandoDECRETO 402 DE 2025
la riqueza, al tiempo que se da paso a una economía reindustrializada, con nuevos sectores soportados en las potencialidades territoriales y en armonía con la naturaleza.
Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo, que hacen parte integral de la Ley 2294 de 2023, se encuentra dentro de los catalizadores para la materialización, la “Transición energética justa, segura, confiable y eficiente”. Que dicha transición comprende dentro de sus estrategias el “Ascenso tecnológico del sector transporte y promoción de la movilidad activa”, con el fin de promover la eficiencia energética y la descarbonización del sector, avanzando de manera progresiva hacia formas de movilidad de cero y bajas emisiones en todos los segmentos, medios y modos.
Que para la consolidación de la estrategia citada, se determinó la necesidad de implementar acciones para fortalecer una “Movilidad activa, segura, sostenible y con enfoque diferencial en
y modos.
Que para la consolidación de la estrategia citada, se determinó la necesidad de implementar acciones para fortalecer una “Movilidad activa, segura, sostenible y con enfoque diferencial en ciudades y regiones”, según lo planteado en la Estrategia Nacional de Movilidad Activa. Así, los viajes en bicicleta de forma individual, segura e inclusiva, permiten cumplir con los compromisos internacionales de lucha contra el cambio climático, como lo son las Acciones Nac ionalmente Apropiadas de Mitigación (NAMA por su sigla en inglés), la Movilidad Eléctrica (MOVE), el Desarrollo Orientado al Transporte (TOO por su sigla en inglés), además del Transporte Activo y Gestión de la Demanda (TAnDem), lineamientos de carácter in ternacional que permiten viabilizar su implementación.
Que en línea con lo anterior, el artículo 254 de la citada Ley, dispuso con el fin de fomentar el uso de la bicicleta en el territorio nacional, la creación del PROGRAMA DE FOMENTO AL USO DE LA BICICLETA (PFUB) en el territorio nacional, en cabeza del Mini sterio de Salud y Protección Social y, el Ministerio de Transporte, el cual articulará las instancias del Gobierno nacional, las entidades territoriales y la sociedad civil, para: aumentar la ciclo-infraestructura en los municipios, promover la creación de asociaciones PúblicoPrivadas para la instalación de estaciones de bicicletas compartidas, fomentar tanto la producción nacional de partes y el ensamblaje de bicicletas, así como, el disfrute de beneficios e incentivos por el uso de la bicicleta en línea, al mismo tiempo que, complementa lo dispuesto en la Ley 1811 de 2016.
ensamblaje de bicicletas, así como, el disfrute de beneficios e incentivos por el uso de la bicicleta en línea, al mismo tiempo que, complementa lo dispuesto en la Ley 1811 de 2016.
Que, las Leyes 22 de 1967, 74 de 1968, 16 de 1972, 22 de 1981, 51 de 1981, 35 de 1986, 21 de 1991, 248 de 1995 y 762 de 2002, entre otras disposiciones legales, aprueban instrumentos internacionales a partir de los cuales se exige la igualdad de género, además de, la eliminación de cualquier forma de discriminación contra la mujer.
Que, igualmente, a nivel legal y reglamentario, se han adoptado normas que buscan generar mecanismos que contribuyan a la protección de la integridad de la mujer, la promoción de la equidad de género y la erradicación de cualquier forma de discriminación, ejemplo de ello son las Leyes 823 de 2003, 1010 de 2006, 1257 de 2008, 1496 de 2011, 1719 de 2014 y, el Título 4 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, entre otras.
Que los numerales 2.2. y 2.9. del artículo 2° del Decreto número 87 de 2011 , por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, establecen que, corresponde al Ministerio de Transporte formular las políticas del Gobierno nacional en materia de transporte, tránsito y la infraestructura de los modos de su competencia y, apoyar y prestar colaboración técnica a los organismos estatales en los planesDECRETO 402 DE 2025
del Gobierno nacional en materia de transporte, tránsito y la infraestructura de los modos de su competencia y, apoyar y prestar colaboración técnica a los organismos estatales en los planesDECRETO 402 DE 2025
y programas que requieran en el área de la construcción de obras y de infraestructura física, con el fin de contribuir a la creación y mantenimiento de condiciones que propicien el bienestar y desarrollo comunitario.
Que los numerales 3 y 24 del artículo 2° del Decreto número 4107 de 2011, por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se íntegra el Sector Administrativo de Salud y Protección Social, respectivamente, disponen que es función del Ministerio de Salud y Protección Social formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno nacional en materia de salud, salud pública, así como, promover acciones para la divulgación del reconocimiento y goce de los derechos de las personas en materia de salud, promoción social, y en el cuidado, protección y mejoramiento de la calidad de vida. Que una de las prioridades del Gobierno nacional es la implementación efectiva y oportuna del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, el cual fue aprobado mediante el Decreto número 1430 de 2022. Este plan, a partir del reconocimiento del valor de la vida, adopta el modelo de Sistema Seguro como el enfoque que guiará la gestión de las políticas de seguridad vial, y tiene por objetivo el “Proteger juntos la vida e integridad de los actores viales ante los riesgos derivados de la siniestralidad vial”.
Que la formulación del citado Plan se realizó con base en principios que tienen como finalidad
actores viales ante los riesgos derivados de la siniestralidad vial”.
Que la formulación del citado Plan se realizó con base en principios que tienen como finalidad optimizar la gestión de la seguridad vial ante los retos que plantea la adopción del enfoque Sistema Seguro, así como maximizar sus beneficios. Estos principios reflejan los valores de buen gobierno y así mismo, tienen el propósito de orientar al sector público nacional y territorial, así como, al sector privado en el ejercicio de sus roles como corresponsables de la seguridad vial.
Que el Ministerio de Transporte formuló la Estrategia Nacional de Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial (ENMA), que tiene como objetivo generar acciones que permitan promover e impulsar la movilidad activa con enfoque de género y diferencial en el territorio nacional, que sean coherentes con los retos de la gestión del cambio climático y la calidad del aire, mediante el desarrollo y consolidación de ciudades saludables y seguras que prioricen el cuidado de la vida, la accesibilidad y la inclu sión de todas las personas, a través de espacios públicos que promuevan el encuentro, la convivencia y la seguridad ciudadana.
Que en el año 2019, bajo la Resolución número 2830, se creó el Comité Sectorial para la Implementación y Coordinación de la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres en el Sector Transporte, cuya normatividad y reglamentación se encuentra actu alizada y unificada en la Resolución número 20243040036315 de 2024. Así, mediante la creación de esta instancia, se busca impulsar acciones para la inclusión de la perspectiva de género, derechos de las mujeres y enfoque diferencial en las iniciativas de m itigación y adaptación al cambio
instancia, se busca impulsar acciones para la inclusión de la perspectiva de género, derechos de las mujeres y enfoque diferencial en las iniciativas de m itigación y adaptación al cambio climático, incluidas las acciones de la Estrategia Nacional de Movilidad Activa con Enfoque de Género y Diferencial (ENMA).
Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 160 de 2017, por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones, la cual consagra en su artículo 16 que, los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016 serán aplicables a las bicicletas y bicicletas asistidas, siempre y cuando cumplan con las características contenidas en el artículo 3° de la citada Resolución.DECRETO 402 DE 2025
Que en el documento CONPES 3991 de 2020: “Política Nacional de Movilidad Urbana y Regional”, se establecen los lineamientos para contribuir con el desarrollo económico ambientalmente sostenible, el aumento de la accesibilidad a los servicios de transporte urbanos y regionales y el alcance de la equidad social y la calidad de vida de la ciudadaní a. Estos lineamientos buscan orientar a las autoridades de transporte en la planeación e implementación de proyectos de movilidad y de transformación territorial acordes con las particularidades de cada territorio.
Que en la “Línea de acción 1.1. Incentivo a la movilidad activa ” del citado documento, se establecieron una serie de acciones a implementar por el Ministerio de Transporte en conjunto con diferentes entidades del Gobierno nacional, entre las cuales se encuentra el desarrollo de la referida. Estrategia Nacional de Movilidad Activa que contará con los siguientes elementos: i)
establecieron una serie de acciones a implementar por el Ministerio de Transporte en conjunto con diferentes entidades del Gobierno nacional, entre las cuales se encuentra el desarrollo de la referida. Estrategia Nacional de Movilidad Activa que contará con los siguientes elementos: i) Implementación de zonas de tráfico calmado e infraestructura dedicada a peatones, (ii) Generación de infraestructura ciclo -inclusiva, (iii) Implementación de sistemas públicos de bicicletas, (iv) Implementación de servicios formales en medios alternativos de transporte e, (v) Implementación de campañas de educación y promoción de valores y prácticas afines a la cultura de la movilidad activa.
Que, en consonancia con lo anterior, el documento CONPES 4080 de 2022 “Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres: Hacia el desarrollo sostenible del país”, refleja el compromiso del sector transporte con el derecho a una vida libre de violencia, a través del diseño e implementación de una estrategia de prevención, atención y sanción social de la violencia contra las mujeres en el transporte, cuyo horizonte de sentido va hasta el 2030.
Que según la ONU-HABITAT, las tendencias actuales de urbanización global implican grandes desafíos para la planificación urbana. El consumo de energía, las emisiones de gases de efecto invernadero, además del acceso equitativo a las ciudades, representan algunos de los desafíos que las actuales agendas de sostenibilidad urbana buscan abordar.
Que, según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los desafíos mencionados son particularmente importantes en los países en desarrollo que enfrentan rápidos procesos de urbanización, que pasan del 50% en 2005 a un 68% proyectado en 2050. De acuerdo con lo
particularmente importantes en los países en desarrollo que enfrentan rápidos procesos de urbanización, que pasan del 50% en 2005 a un 68% proyectado en 2050. De acuerdo con lo anterior, para mitigar estas tendencias adversas, las agendas de transporte urbano están promoviendo la caminata y el uso de la bicicleta como modos de transporte debido a sus beneficios sociales y ambientales ampliamente reconocidos.
Que, con la reglamentación del Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta realizada a través del presente Decreto, se pretende aportar al cumplimiento de los compromisos ambientales acordados a nivel internacional, asociados principalmente al camb io climático y a la calidad del aire, contenidos en dos acuerdos globales estratégicos: el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Acuerdos enmarcados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de la ONU y, orientados a garantizar las condiciones suficientes para mantener la vida, los recursos y la biodiversidad del planeta a mediano y a largo plazo.DECRETO 402 DE 2025
Que conforme a lo previsto en la Agenda 2030, se procedió a la reglamentación del Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta (PFUB). Dicho programa permite la consecución de los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible:
- Salud y Bienestar - Igualdad de Género - Energía accesible y no contaminante - Trabajo decente y crecimiento económico - Industria, innovación e infraestructura - Reducción de las desigualdades - Ciudades y comunidades sostenibles - Producción y consumo responsable - Acción por el clima
- Energía accesible y no contaminante - Trabajo decente y crecimiento económico - Industria, innovación e infraestructura - Reducción de las desigualdades - Ciudades y comunidades sostenibles - Producción y consumo responsable - Acción por el clima - Alianzas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Que en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), Colombia ratificó su compromiso para lograr la transversalización del enfoque de género en todos los niveles de la gestión del cambio climático, de acuerdo con los parámetros del capítulo sobre Género y Cambio Climático y, con ello alcanzar una acción por el clima con una perspectiva diferencial.
Que, igualmente, con el presente Decreto se busca aportar a los compromisos adquiridos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC por su sigla en inglés), en especial, aquellos que promueven la movilidad sostenible y, particularmente, el referente a la NAMA de Movilidad Activa y Gestión de la Demanda que responde desde la mitigación de Gases de Efecto Invernadero (GEI).
Que, así mismo, se pretende impactar en el cumplimiento de los compromisos de la NDC asociados a la adaptación frente a los efectos del cambio climático, orientados a tener sistemas de información robustos que permitan tener el conocimiento de la infraestructura y modos de transporte que compone el sector, siendo esta una obligación de país pactada al año 2030.
Que, con la presente reglamentación se busca incidir en la consolidación de una de las apuestas de la Estrategia Climática de Largo Plazo de Colombia E2050. Particularmente, se pretende
Que, con la presente reglamentación se busca incidir en la consolidación de una de las apuestas de la Estrategia Climática de Largo Plazo de Colombia E2050. Particularmente, se pretende aportar a la apuesta 6 relacionada con ciudades regiones con un desarrollo urbano integral para su sostenibilidad ambiental, que fomenten la diversidad, equidad, conectividad y productividad, con una gobernanza urbana robusta para la gestión eficiente de sus recursos y del cambio climático, junto con una ciudadanía con patro nes sostenibles de consumo, participativa e incidente.
Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, con la reglamentación del Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta creado por el artículo 254 de la Ley 2294 de 2023 se busca la consolidación de la agenda ambiental, la consecución de los ODS citad os y una movilidad activa, a través del establecimiento de lineamientos que apunten al fortalecimiento de la infraestructura, promoción, seguridad vial, fabricación, ensamblaje y comercialización de bicicletas e incentivos y financiación, que fortalezcan l a movilización de la ciudadanía en esteDECRETO 402 DE 2025
medio de transporte accesible, eficiente, saludable y ambientalmente amigable que impacta de manera positiva en la generación de bienestar social.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 , por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , además de lo preceptuado en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la
además de lo preceptuado en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el presente Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, por primera vez, desde el 26 de octubre hasta el 9 de noviembre de 2023; por segunda vez, el 13 de diciembre de 2023 y, por tercera vez, desde el 15 hasta el 23 de noviembre de 2024, con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de la ciudadanía y grupos de interés.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el Título 12 a la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte , el cual quedará así:
TÍTULO 12
PROGRAMA NACIONAL DE FOMENTO Al USO DE LA BICICLETA (PFUB)
Artículo 2.3.12.1. Objeto. El objeto del presente Decreto es reglamentar el Programa Nacional de Fomento al Uso de la Bicicleta (PFUB), creado por el artículo 254 de la Ley 2294 de 2023. El Programa se desarrollará con base en un enfoque de género y diferencial, así pues, entre sus fines se encuentran promover el uso de la bicicleta en todo el territorio nacional, fortalecer la movilidad activa, segura y sostenible de los ciudadanos que usan la bicicleta, ampliar la cicloinfraestructura, aportar a la creación de hábitos y estilos de vida saludable que mejoren la
la movilidad activa, segura y sostenible de los ciudadanos que usan la bicicleta, ampliar la cicloinfraestructura, aportar a la creación de hábitos y estilos de vida saludable que mejoren la calidad de vida de la población colombiana a través de la transformación de sus viajes cotidianos, además de, fomentar la producción nacional de partes y ensamblaje de bicicletas.
Artículo 2.3.12.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto son aplicables en todo el territorio nacional, especialmente, a los actores involucrados en la implementación y ejecución efectiva del PFUB, entre ellos, las entidades competentes del Gobierno nacional, las entidades territoriales, Asociaciones Público-Privadas, asociaciones de ciclistas y peatones, el sector privado y la academia.
Artículo 2.3.12.3. Objetivo general . El PFUB busca establecer acciones que fomenten e impulsen el uso de la bicicleta en el territorio nacional, de forma sostenible y segura, con enfoque territorial, de género y diferencial.
Artículo 2.3.12.4. Objetivos específicos. Para la adecuada implementación y ejecución del PFUB se tendrán en cuenta los siguientes objetivos específicos:DECRETO 402 DE 2025
1. Fomentar la planeación territorial y la gestión de la infraestructura de manera que estimule la articulación de los diferentes medios de transporte junto con la bicicleta, el crecimiento de redes de ciclo -infraestructura y la sostenibilidad de los sistemas de bicicletas compartidas en los territorios. Lo anterior, tendrá en cuenta los desarrollos y avan
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