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Decreto 403-1965

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 403-1965
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Notariado
Año
1965

EL Guatemalteco

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL la DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA

Agencia: Teléfono 28027

Registrado como correspondencia de 3egunda class en la Administración Impreso en Diario de Centre Administración: Teléfono 14418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo al No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO

TOMO CLXXV GUATEMALA, VIERNES 3 DE DICIEMBRE DE-1965 NUMERO 30

SUM ARIO Articulo presente Decreto entrará en Ministro de Gobernación, vigor el dia siguiente de su publicación en el Dia.LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.rio Oficial. Viceministro de Relaciones Depreto-Lay Número 403. DADO EN EL PALACIO NACIONAL: en la Exteriores ciudad de Guatemala, a los veintisiete días del Encargado del Despacho, Decreto.Ley Número 404. mes de noviembre de mil novecientos sesents y MAX KESTLER FARNEScinco. Ministro de Agricultura, Publiquese y cúmplase.ORGANISMO EJECUTIVO CARLOS HUMBERTO DE LEON. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, ElMinistro de Comunicaciones yJefe del Gobierno de la Republica, Obras Públicas. MINISTERIO DE GOBERNACION Ministro de la Defensa Nacional JOAQUIN OLIVARES M. El Ministro de Gobernacion,Apruebanse los Estatutos de "Alimentos Para Animales,LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. El Ministro de Economia.

Sociedad Anonima", y reconócese su personalidad jurídica. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ El Viceministro de Relaciones Exteriores. El Miristro de Educación. MINISTERIO DE HACIENDA Y Encargado del Despacho, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR MAX KESTLER FARNES Ministro de Hacienda y CREDITO PUBLICO El Ministro de Agricultura, Crédito Público,CARLOS HUMBERTO DE LEON. GABRIEL ORELLANA ESTRADA. Ministro de Comunicaciones yConcedese a favor del Movimiento Guatemalteco de ReconsObras Públicas, Ministro de Salud Pública ytruccion Rural, exoneración de derechos arancelarios. JOAQUIN OLIVARES M. Asistencia Social,

ALFONSO PONCE ARCHILA.

El Ministro de Economia, ANUNCIOS VARIOS CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ El Ministro de Trabajo yEl Ministro de Educación, Previsión Social, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. JORGE JOSE SALAZAR VALDES.Lineas de transporte.-Matrimonios.-Constitución de so. ciedades-Modificación de sociedades.-Autorización farMinistro de Hacienda y de invencion-Registro de marcas. Crédito Público, Títulos supletorios.-Edictos.-Lcitación-Remates. GABRIEL ORELLANA ESTRADA. MINISTERIO DE GOBERNACION Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. ALFONSO PONCE ARCHILA. Apruébanse los Estatutos de ALIMENTOS PAORGANISMO EJECUTIVO Ministro de Trabajo y RA ANIMALES, SOCIEDAD ANONIMA, y Previsión Social, recomecése su personalidad jurídica. JORGE JOSE SALAZAR VALDES. Palacio Nacional: Guatemala, 22 de noviembrede 1965. DECRETO-LEY NUMERO 403 DECRETO-LEY NUMERO 404 Examinada la solicitud del señor Isidoro Zarco Alfasa, facultado expresamente para el efecENRIQUE PERALTA AZURDIA, to. y relativa a la aprobación de los estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica de la ENRIQUE PERALTA AZURDIA, sociedad mercantil denominada Alimentos para Jefe del Gobierno de la República, Animales, Sociedad Anonima>; y Jefe del Gobierno de la República, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que dicha Sociedad se constituyo en escritura pública que en esta ciudad autorizo el NotarioQue el artículo 19 del Decreto Legislativo 1811 Que de conformidad con el convenio suscrito Arturo Yaquian Otero el veintises de marzo de(Ley de Jubilaciones, Pensiones y Montepios), tal entre el Gobierno de la República y las Naciomil novecientos sesenta y cinco, cuyo primer tes-como aparece redactado, restringe injustamente nes Unidas con fecha 16 de noviembre de 1962, timonio se inscribió en el Registro Civil de estael derecho de jubilación a todo empleado públicoel Gobierno de Guatemala se comprometió al pacapital bajo la partida número doscientos trereque ha cumplido una condens por los delitos

go de transporte, viáticos, papelería, personal (213). folio trescientos veintiséis (326). del libroque el mismo artículo señala, administrativo y demás gastos que ocasionó el treinta y cuatro (34) de Personas Jurídicas: moEstudio de las Telecomunicaciones; POR TANTO, dificada por las de fechas veinticineo de junio de mil novecientos sesenta y cinco y diecinueve de En uso de las facultades que le confiere el ar octubre de mil nove ientos seienta y cinco, autoCONSIDERANDO: ticulo-30. de la Carta Fundamental de Gobierno,rizadas por el mismo Notario y las cuales se encuentran debidamente in cri as: que el Asesor Que durante el ejercicio fiscal 1963/1964 no en Consejo de Ministros, Jurídico del Ministerio de Goberna ión, en dicta existió partida específica a la cual pudieron carmen aprobad per el Procurador General de la garse los gastos ocasionados con motivo de la II Nación V Jefe del Ministerio Publico. marifiestaDECRETA: Reunión Centroamericana de Telecomunicationes que los estatutos no contienen disposición alevna y pagados por el Ministerio de Comunicaciones y Artículo 10.-Se modifica et artículo 19 del contraria a las leyes ni a las instituciones vigen Obras Públicas, tes, Decreto Legislativo 1811, Ley de Jubilaciones, Pensiones y Montepios, en la forma siguiente: POR TANTO, < Articulo 19.-No tendran derecho a ser jubi-POR TANTO, ladas las personas contra quienes se hubiere dieEl Jefe del Gobierno de la República,

tado sentencia firme por delito cometido con moCon base en lo que dispone el artículo 30. de ACUERDA: tivo del desempeño de las funciones de su cargola Carta Fundamental de Gobierno, o empleo. mientras no hayan cumplido la sanción 10.-Aprobar los siguientesque les hubiere sido impuesta. Esta disposición no se extiende a las personas que hayan sido con-En Consejo de Ministros, denadas en sentencia firme por los delitos de defraudación, melversación, contrabando y estafaESTATUTOS DE "ALIMENTOS PARA contra el Estado, quienes no tendrán derecho aDECRETA: ser jubiladas en ningún tiempo>. ANIMALES, SOCIEDAD ANONIMA". Artículo 10.-Se legaliza el pago que, por la Artículo 20-E1 presente Decreto entrará ensuma de Q6,658.49 efectuó el Ministerio de Comuvigor el dia siguiente de su publicación en el Artículo 10 -CONSTITUCION. DENOMINA-nicaciones y Obras Públicas durante el ejercicio Diario Oficial. CION, CAPITAL NUMERO, VALOR Y CLASEfiscal 1963/1964, con cargo a la partida DE LAS ACCIONES.

2-3-1-1-412-1 <Estudio, Modernización, SisDADO EN EL PALACIO NACIONAL: en la tema de Telecomunica iones, Eléctricas C. A.> ciudad de Guatemala, a los veintisiete dias del La Sociedad fue constituida en escritura públi-(Aporte especial de las Naciones Unidas y BIRF), mes de noviembre de mil novecientos sesenta yca numero setenta y dos, autorizada por el No-para la realización de la II Reunión de la Comicinco. tario don Arturo Yaquian Otero, en esta ciudadsión Centroamericana de Telecomunicaciones, ce a veintiséis de marzo de mil novecientos sesentalebrada del 23 al 28 de septiembre de 1963 en la Publiquese"y cúmplase, 5 cinco, la cual ha sido modificada por escriturasciudad de Guatemala; en la siguiente forma: del mismo Notario que Ilevan fechas veinticincoUtiles Q865.24, Viáticos Q1,657.39, Gasolina ENRIQUE PERALTA AZURDIA, de junio de mil novecientos sesenta y cinco yQ42.50, Recepción Q319.40. Traducción Q100.00 Jefe del Gobierno de la República, diez y nueve de octubre del año en curso. La Socompra de vehiculo Q3.673.96 Ministro de la Defensa Nacional. ciedad girará bajo el nombre de «Alimentos para

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