Decreto 405-1965
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 405-1965
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1965
El Guat
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA
Agencia: Teléfono 28027
Registrado como correspondencia de regunds clase en in AdministraciónImpreso en Diario de Centre Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, e) 6 de mario de 1950, bajo el No. 740América, 9a. Av. 11-34. Zona DIRECTOR BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXV GUATEMALA, MIERCOLES lo. DE DICIEMBRE DE 1965 NUMERO 28 SUMARIO Artículo 30 la Carta Fundamental de Go. bierno, El Mini tro de Gober : acion.
LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.
Consejo de Ministros, Viceministro de Relaciones Exteriores, ORGANISMO EJECUTIVO Encargado del Despacho,
DECRETA: MAX KESTLER FARNES.
Decreto Número 405 El Ministro de Agricultura, Articulo lo Los funcionarios V empleados pú.CARLOS HUMBERTO DE LEON. MINISTERIO DE ECONOMIA blicos con asignación espe ifica de sueldos en el Presupesto General de Egresos del Estado y los Viceministro de Comunicaciones Otorgase la Empresa MANUFACTURAS TEXTILES que tengan relación laboral por contrato o figuy Obras Públicas, CENTROAMERICANAS SOC. LTDA., in exomeración ren en planillas de trabajadores. gozarán de un Encargado del Despacho,
que se mencions. aguinaldo en el jercicio fiscal de 1965. que deRAMIRO AUYON BARNEOND Hacese la exoneración que se mencions a favor de is Emberá pagárseles durante el mes de diciembre del El Ministro de Economia, presa "ACEROS DE GUATEMALA" mismo año, en la siguiente proporción: CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Otorgase a la "Fábrica do Plasticos y Joyeria de fantasia a) Ciento por ciento (100%) del steldo para El Ministro de Educaciónfalsa "NOVOPLAST). propieded del señor Josi Kohn. quien devengaren hista cincuenta quetza_ ROLANDO CHINCHILLA AGUILARla exoneración que se menciona. Otórgase a la FABRICA DE PLASTICOS "NOVOPLAST". les (Q.50.00) mensuales: y, El Ministro de Hacienda V Crédito Público, la exoneración que ae indica. b) Treinticinco por ciento (35%) del sueldo pa.GABRIEL ORELLANA ESTRADA. Hucces la exoneración que se expresa a favor de la FABRI. ra quienes devengaren más de cincuenta CA DE PLASTICOS Y JOYERIA DE FANTASIA O quetzales (Q.50.00) mensuales. El Ministro de Salud Priblica y FALSA "NOVOPLAST". propiedad del señor José Asistencia Social. Artículo 20.-EI againaldo a que se refiere el ALFONSO PONCE ARCHILA.Kohn. artic to anterior se otorgará a quienes hubierenEl Ministro de Trabajo y Previsión Social,
laborado un año ininterrumpidame te al 30 de JORGE JOSE SALAZAR VALDES. MINISTERIO DE AGRICULTURA noviembre del corriente año: y si tuvieren me. nos de an año de servicio, el aguin-Ido será cubierto en proporción al tiempo lahorado, el cual Apruchanse los "Estatutos de la Cooperativa Agrícola "Pa-deberá computarse por meses completos. MINISTERIO DE ECONOMIA termira". Responsabilidad Limitada"; y reconócese su personalidad jurídica. Es condición indispensable para tener derecho al aguinaldo que los beneficiarios tengan relación laboral con el Estado el día 30 de noviem. Otórgase a la Empresa MANUFACTURAS TEXMINISTERIO DE GOBERNACION bre de 1965. TILES CENTROAMERICANAS SOC. LTDA., la exeneración que se mencicas. Artitulo 30.-También tienen derecho at agui-Aprusbance tos estitutos de la "Granja Avicola California,naldo a que se refiere el artículo primero, y enSocieded Andaima"; reconócese SW personalidad puri. la misma proporción y condiciones. las personas ACUERDO No. 582 dica. que gozaren de pensión, jubilación o montepio. Aprucbance los Estatutos de la "Asociación Mutualista deArtículo 40.-En caso de cargos desempeñados interinamente, el aguinaldo se distribuirá en pro.Palacio Nacional: Guatemala, 2 de noviembre los Empleados de la Contraloria de Cuentas" (AMECC)porción al tiempo laborado conforme el Artículo de 1965.
y reconócese is personalidad jurídica. ndo del presente Decreto, entre el titular del mi mo V la persona que lo haya desempeñado Jefe del Gobierno de la República, interinamente siempre que esta última tenga relación laboral con el Estado el día 30 de noCONSIDERANDO: viembre de 1965. Que por acuerdo número 143. de fecha 8 de ANUNCIOS VARIOS Artículo 50.-Los porcentajes a que se refiereabril de 1961. emitid por conducto del Ministeel Articulo primero del presente Decreto. se apli_rio de Economia. la Empresa Manufacturas Textiles Centroamericanas. SOC. Ltda. fue clasifica-carán al sueldo base u ordinario, sin tomar enAutorizaciones farmactuticas.-Lineas de transporte.-Ma-consideración los sobresueldos por escalafón 0 da. como Industria Nueva al amparo del Decreto trimonio.-Constitucion de sociedales.-Modificación de 1317 del Congres de la República, y que la Cosociedad.-Prórroga de sociedad.-Patentes de invención.nivelación. gastos de representación, sueidos ex. misión Técnica Mixta de Fomento Indus en traordinarios 0 cualquiera otra remuneración adi--Registro de marcas.-Titulos dictamen No. 566 316 del quince de octubre decional. citación.-Remates. 1965, emitio opinion favorable a la solicitud de Empote doral Guatemalteca, S. A.-Balance General o dicha Empresa de fecha 21 de mayo del propioArtículo 60.-Para los funcionarios y emplea-Estado Financie.o al 31 de diciembre de 1964. año. relativa a que se le o'orgue los beneficios
dos qe devenguen sueldos por desempeñar le-Anexo NO 1-Balance General de la Compania Adriática derivados de su clasificación: de Seguros.-Agencia de Guatemala.-Al 31 de diciembregalmente dos 0 más puestos públicos. el aguinal_ do será del ciento por ciento (100%) de cada POR TANTO,de 1964. uno de los sueldos, si en conjunto no excedenNetio & feer International, Inc. Contratistas.-Balancede cincuenta quetzales (Q.50 00) mensuales; yGeneral at 31 de diclembre de 1964 Con base en el articulo 1317 del Congreso de treinta y cinco por ciento (35%) ei la suma de da Republica. y Decreto Ley No. 315. sueldos excediere de dicha cantidad ACUERDA: Atticulo 70.-Se fruita a las entidades des. centralizadas, autónemas o semiautónomas del Artículo 10.-Otorgar a la Empresa ManufacORGANISMO EJECUTIVO Estado. para que siempre que su situación finanturas Textiles Centroamericanas, SOC. Lida, ciera lo permita, concedan de sus progios fondos. exonera ión del pago de derechos de impuestos un aguinaldo hasta en los porcentajes a que se de impor ación, excepto las tasan y cargos en refiere el Artículo 10. del Decreto Ley 389 y. compentación de servicios pre ta.los sobre lo sien tal caso, regirán las demás disposiciones delguiente: DECRETO-LEY NUMERO 405 presente Decreto. Maquinaria para use industrial. (Según detalle contenido en dictamen No. 566 316. del 15 de Si el aguinaldo ya estuviere establecido en las octubre de 1965). con un pero de 'reinta y seis ENRIQUE PERALTA AZURDIA,leyes que rigen a las mencionadas entidades, se mil ciento veint nueve klas bruto: estará a lo dispuesto sobre el particular en las (36,129.000 K. B.). can un val r CIF. de ochenta mismas. Jefe del Gobierno de la República, y dos mil ciento veintiun quetzal con treinta y un centavos (Q82,121.31). e impuesto: a exoneArticulo 80.-El aguinaldo a que se refieren rar de cua ro mil iento seis quetzales con siete los articulos anteriores no queda afecto al pago centavos (Q4.106.07).
CONSIDERANDO: del impuesto sobre la renta. ni a las cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Arti ulo 20.-Determinar que la maqui-aria obQue el Gobierno de la República a) reconocer jeto de la presente exoneración, sólo podrán que la colaboración entre el Estado y sus tra_ Artículo Ministerio de Hacienda y Cré- usarse en las actividades industriales para que bajadores para el desarrollo de sus actividades,dito Público emitirá las disposiciones que consifue clasificada la Empresa la cual deberá formuse logra con el mejoramiento económico de alesdere necesarias para el debido cumplimiento del lar una declaración ante el Ministerio de Econoservidores. otorgó a favor de éstos por Decreto presente Decreto, el cual entrará en vigor el día mia de acuerdo een to que amparan las respecLey 304 un aguinaldo en el ejercicio fiscal dede su publicación en el Diario Oficial tivaz pólizas adua ales, a fin de llevar el control necesario y estable er que son empleados para1964; CONSIDERANDO: Dado en el Palacio Nacional: Fn la civdad de el uso que se indica. Asimismo la Empresa esta Guatemala. a los treinta días del mes de no. obligada a re dir un informe mensual sobre voQue es principio del derecho laboral mantener lumen de producción, precio de venta del artinu-viembre de mil novecientos sesenta y cinco. lo elaborado, mimero de trabajadores empleadosmejorar las prestaciones otorgadas a favor de y salarios pagados, tablo al propio Ministerio colos trabajadores, Publiquese y cúmplase. mo a la Dirección General de Estadis'ica.
POR TANTO, ENRIQUE PERALTA AZURDIA. Artículo 30.-Respen lizar a dicha EmpreJefe del Gobierno de la Repúblic a, sa por el mal USO que biriere de la exención que En uso de las facultades que le confiere e) Ministro de la Defensa Nacional, se le otorga, de conformi ad con el artículo 26