Decreto 4062 de 2011
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 4062 de 2011
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2011
DECRETO 4062 DE 2011
DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48239. 31, OCTUBRE, 2011. PÁG. 27.
DECRETO 4062 DE 2011
(octubre 31) por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura.
E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente
Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el estudio técnico realizado por el Gobierno Nacional, se hace necesario contar con un organismo técnico especializado que se encargue de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio del Estado colombiano.
Que como consecuencia de la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- , los objetivos y funciones en materia de vigilancia y control migratorio y de extranjería, fueron trasladadas a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Que los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear entidades u organismos de la Rama
trasladadas a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Que los literales e), f) y g) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear entidades u organismos de la Rama Ejecutiva y fijarles sus objetivos y estructura, facultad que se ejercerá parcialmente en la creación de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
DECRETA:
CAPÍTULO I Creación de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia Artículo 1°. Creación y naturaleza jurídica de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Créase la Unidad Administrativa Especial, como un organismo civil de seguridad, denominada Migración Colombia, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscr ita al Ministerio de Relaciones Exteriores.DECRETO 4062 DE 2011
Artículo 2°. Sede y jurisdicción. La sede de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia será la ciudad de Bogotá Distrito Capital y su jurisdicción abarca todo el territorio colombiano. Podrá establecer unidades operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 3°. Objetivo. El objetivo de Migración Colombia, es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia d efina el Gobierno Nacional.
Artículo 4°. Funciones. Son funciones de Migración Colombia, las siguientes:
soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia d efina el Gobierno Nacional.
Artículo 4°. Funciones. Son funciones de Migración Colombia, las siguientes:
1. Apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás instituciones del Estado en la formulación y ejecución de la Política Migratoria.
2. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.
3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos.
4. Ejercer funciones de Policía Judicial, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, para las actividades relacionadas con el objetivo de la entidad, en los términos establecidos en la ley.
5. Capturar, registrar, procesar, administrar y analizar la información de carácter migratorio y de extranjería para la toma de decisiones y consolidación de políticas en esta materia.
6. Formular, dirigir, coordinar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de control migratorio, extranjería y verificación migratoria, en desarrollo y de conformidad con la política migratoria.
7. Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionad os con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca
el Gobierno Nacional.
8. Recaudar y administrar los recursos provenientes de la tasa que trata la Ley 961 de 2005
extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.
8. Recaudar y administrar los recursos provenientes de la tasa que trata la Ley 961 de 2005 modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.DECRETO 4062 DE 2011
9. Recaudar y administrar las multas y sanciones económicas señaladas en el artículo 3° de la Ley 15 de 1968, en el artículo 98 del Decreto 4000 de 2004 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.
10. Coordinar el intercambio de información y cooperación con otros organismos nacionales e internacionales, bajo los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás entidades competentes.
11. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción y cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado en materia migratoria.
12. Las demás que le sean asignadas.
Parágrafo. Para el ejercicio de las funciones migratorias y de extranjería, la Policía Nacional brindará a Migración Colombia la información necesaria, en especial la proveniente de las bases de datos de la Oficina Central Nacional -OCNInterpol y de antecedentes judiciales. Así mismo, Migración Colombia debe brindar la información que requieran las demás entidades públicas para el ejercicio de sus funciones, dentro de los términos establecidos en la ley.
Artículo 5°. Patrimonio. El patrimonio de Migración Colombia está constituido por:
1. Las partidas que sean asignadas en el Presupuesto General de la Nación.
2. Los recursos propios, provenientes de la prestación de los servicios, el producto de remates,
1. Las partidas que sean asignadas en el Presupuesto General de la Nación.
2. Los recursos propios, provenientes de la prestación de los servicios, el producto de remates, impuestos, tasas, contribuciones y multas.
3. Las donaciones nacionales e internacionales que reciba, así como los recursos obtenidos de la cooperación internacional.
4. Los bienes, derechos, activos y recursos que adquiera o le sean transferidos a cualquier título por la Nación o las entidades territoriales.
5. Los rendimientos financieros obtenidos de sus recursos propios.
Artículo 6°. Órganos de Dirección y Administración. La Dirección y Administración de Migración Colombia estará a cargo del Consejo Directivo y del Director, quien será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
CAPÍTULO II De la estructura y funciones de sus dependenciasDECRETO 4062 DE 2011
Artículo 7°. Estructura. La estructura de Migración Colombia es la siguiente:
1. Consejo Directivo
2. Despacho del Director
2.1 Oficina Asesora de Planeación.
2.2 Oficina Asesora Jurídica.
2.3 Oficina de Control Interno.
2.4 Oficina de Comunicaciones.
2.5 Oficina de Tecnología de la Información.
3. Subdirección de Control Migratorio.
4. Subdirección de Extranjería
5. Subdirección de Verificación Migratoria.
6. Secretaría General.
6.1 Subdirección de Talento Humano.
6.2 Subdirección Administrativa y Financiera.
6.3 Subdirección de Control Disciplinario Interno.
7. Direcciones Regionales.
6. Secretaría General.
6.1 Subdirección de Talento Humano.
6.2 Subdirección Administrativa y Financiera.
6.3 Subdirección de Control Disciplinario Interno.
7. Direcciones Regionales.
8. Órganos de Asesoría y Coordinación.
8.1 Comisión de Personal.
8.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.DECRETO 4062 DE 2011
Artículo 8°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de Migración Colombia, estará integrado por:
1. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
4. El Ministro de Transporte o su delegado.
5. Un (1) representante del Presidente de la República.
Parágrafo 1°. La delegación de los miembros solo podrá recaer en el nivel directivo.
Parágrafo 2°. El Director de Migración Colombia asistirá a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.
El Secretario General de Migración Colombia, actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto.
El Consejo Directivo en el reglamento interno establecerá la periodicidad y naturaleza de sus sesiones.
Artículo 9°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
1. Formular, a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y
sesiones.
Artículo 9°. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
1. Formular, a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan
Nacional de Desarrollo.
2. Formular, a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.DECRETO 4062 DE 2011
4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica y a la planta de personal que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.
5. Darse su propio reglamento.
6. Las demás que les señalen la ley y los estatutos internos.
Artículo 10.Despacho del Director. El Despacho del Director de Migración Colombia, además de las señaladas por la ley, tendrá las siguientes funciones:
1. Presentar a consideración del Consejo Directivo, la política general de la Unidad y una vez adoptada, expedir los actos administrativos necesarios para su ejecución y velar por su cumplimiento.
2. Definir el Plan Estratégico de la entidad, los planes, programas y proyectos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de Migración Colombia y presentarlos al Consejo Directivo para
cumplimiento.
2. Definir el Plan Estratégico de la entidad, los planes, programas y proyectos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de Migración Colombia y presentarlos al Consejo Directivo para su discusión y aprobación, y asegurar su correcta ejecución.
3. Diseñar, proponer e implementar las políticas relacionadas con las actividades de control migratorio, extranjería y verificación migratoria.
4. Impartir directrices a las diferentes dependencias sobre la operación en materia administrativa, de control migratorio, extranjería y verificación migratoria y solicitar los informes de gestión que considere necesarios.
5. Establecer los criterios, dentro del marco de las normas vigentes, para la imposición de sanciones a colombianos y extranjeros, empleadores, empresas de transporte, de viajes, hoteles y demás personas jurídicas que incumplan las disposiciones migratorias y ejecutar las mismas.
6. Dirigir y controlar, en coordinación con las autoridades correspondientes, el desarrollo de las atribuciones de Policía Judicial, en el marco de las competencias de la entidad y de acuerdo con lo establecido en la ley.
7. Determinar, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 202 de la Ley 906 de 2004, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, los servidores públicos de la entidad que ejercerán funciones de policía judicial.DECRETO 4062 DE 2011
8. Diseñar y proponer programas de capacitación en materia de derechos humanos para los empleados al servicio de la entidad.
9. Representar a la entidad judicial y extrajudicialmente y nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.
empleados al servicio de la entidad.
9. Representar a la entidad judicial y extrajudicialmente y nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.
10. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que la modifiquen.
11. Designar las dependencias que deban conocer en primera instancia de los procesos administrativos de competencia de la entidad.
12. Ejercer la facultad nominadora del personal de Migración Colombia con excepción de las atribuidas a otras autoridades.
13. Presentar el anteproyecto de Presupuesto y los estados financieros ante las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.
14. Ordenar los gastos y los pagos de la entidad, expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones de acuerdo con las normas vigentes.
15. Gestionar ante las autoridades competentes, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la consecución de fuentes de financiación con destino a las actividades de control migratorio, extranjería y verificación migratoria.
16. Liquidar y cobrar las tasas de que trata la Ley 961 de 2005, modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.
17. Liquidar y cobrar las multas y sanciones económicas señaladas en el artículo 3° de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 98 del Decreto 4000 de 2004 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.
17. Liquidar y cobrar las multas y sanciones económicas señaladas en el artículo 3° de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 98 del Decreto 4000 de 2004 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.
18. Solicitar a las demás entidades del Estado la información que considere necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones.
19. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad.DECRETO 4062 DE 2011
20. Crear, trasladar, suprimir o fusionar las Direcciones Regionales, puestos de control migratorio y centros de atención al ciudadano, de conformidad con los estudios técnicos y previa disponibilidad presupuestal.
21. Distribuir las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad en las dependencias, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna ellas.
22. Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía y por los servidores de Migración Colombia.
23. Establecer el Sistema Integrado de Gestión, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
24. Adoptar los reglamentos, el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales y el Manual de Procedimientos, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Unidad.
25. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
25. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
1. Asesorar al Consejo Directivo y al Director en el diseño, formulación y evaluación de resultados de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos institucionales para el efectivo cumplimiento de las funciones de la entidad.
2. Presentar a consideración del Director el Plan Estratégico Institucional, en coordinación con las demás dependencias y diseñar los indicadores de gestión y resultados para el seguimiento y evaluación del mismo, así como de los diferentes programas, proyectos y planes de acción.
3. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto, la programación presupuestal, los proyectos y el plan plurianual de la entidad, en coordinación con las dependencias competentes y con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y tramitar la viabilidad de las modificaciones presupuestales de la entidad ante las instancias pertinentes.
5. Coordinar y asesorar la participación de la entidad en la formulación del componente sectorial del Plan Nacional de Desarrollo y su Plan Indicativo Sectorial Derivado.
6. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos.DECRETO 4062 DE 2011
7. Dirigir y coordinar la recopilación, análisis y divulgación de la información estadística generada por los diferentes procesos de la institución.
8. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones en aspectos de gestión migratoria y los diferentes fenómenos que se presenten en desarrollo de las actividades que desarrolla la
generada por los diferentes procesos de la institución.
8. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones en aspectos de gestión migratoria y los diferentes fenómenos que se presenten en desarrollo de las actividades que desarrolla la entidad, en coordinación con las demás dependencias.
9. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero para mejorar la calidad de los servicios.
10. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.
11. Liderar la elaboración de propuestas sobre la organización estructural y funcional de la entidad que propendan por su modernización.
12. Elaborar y actualizar en coordinación con las demás dependencias, los manuales de procesos y procedimientos y demás herramientas de gestión.
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
1. Asesorar al Consejo Directivo, al Director y a las demás dependencias de la entidad en la aplicación e interpretación de las normas relacionadas con el cumplimiento de sus funciones y emitir los conceptos que se le requieran.
2. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley, actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la entidad y sobre los demás asuntos que le asignen.
3. Elaborar proyectos sobre las providencias que resuelvan recursos de la vía gubernativa, revocatoria directa de los actos administrativos, nulidades y demás proyectos de actos administrativos que deba firmar el Director de la entidad, conceptuando sobre su legalidad y constitucionalidad.
revocatoria directa de los actos administrativos, nulidades y demás proyectos de actos administrativos que deba firmar el Director de la entidad, conceptuando sobre su legalidad y constitucionalidad.
4. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación, y supervisar el trámite de los mismos.DECRETO 4062 DE 2011
5. Atender los derechos de petición sobre asuntos jurídicos, en coordinación con las dependencias respectivas y orientar a las Direcciones Regionales en la resolución de los mismos.
6. Compilar las normas legales relacionadas con el funcionamiento de la entidad e informar oportunamente las novedades a las diferentes dependencias de la Institución.
7. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la entidad, por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantar los procesos por jurisdicción coactiva.
8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Ofi cina de Control Interno, las siguientes:
1. Asesorar al Consejo Directivo, al Director de la entidad y a todas las dependencias en el diseño e implementación del Sistema de Control Interno, sus métodos, procedimientos y realizar seguimiento sobre el adecuado funcionamiento del mismo.
2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de control
diseño e implementación del Sistema de Control Interno, sus métodos, procedimientos y realizar seguimiento sobre el adecuado funcionamiento del mismo.
2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de control del riesgo, de autocontrol y de calidad que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia de la entidad.
3. Diseñar los planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la entidad.
4. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Director, haciendo énfasis en los indicadores de gestión y resultados diseñados y reportados periódicamente por la Ofi cina Asesora de Planeación.
5. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la entidad, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.
6. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana.DECRETO 4062 DE 2011
7. Velar porque la atención al ciudadano que presta la entidad se desarrolle de conformidad con las disposiciones vigentes y las quejas y reclamos presentadas por los ciudadanos sean atendidas, para lo cual rendirá el informe respectivo al Director.
8. Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad en el gasto, entre otras materias, con el fi n de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.
9. Velar por el adecuado registro y administración de los sistemas de información institucional.
materias, con el fi n de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.
9. Velar por el adecuado registro y administración de los sistemas de información institucional.
10. Preparar y difundir a las autoridades que lo requieran los informes de gestión de la labor institucional en el marco de sus competencias y funciones.
11. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia.
12. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión de la entidad.
13. Desarrollar programas de auditoría de conformidad con la naturaleza, objeto de evaluación, formulando las evaluaciones y recomendaciones pertinentes.
14. Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su competencia, en coordinación con
la Oficina Asesora Jurídica.
15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 14.Oficina de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones, las siguientes:
1. Diseñar, proyectar y divulgar la estrategia de posicionamiento y mantenimiento de la imagen corporativa de la entidad y promover la participación de todas las dependencias en este propósito.
2. Establecer el mapa de riesgo de imagen institucional y proyectar el manual para el manejo de crisis institucional.
3. Definir y poner en marcha la política de comunicación interna y externa y de relacionamiento estratégico para la divulgación de la información a nivel nacional, regional e internacional.DECRETO 4062 DE 2011
de crisis institucional.
3. Definir y poner en marcha la política de comunicación interna y externa y de relacionamiento estratégico para la divulgación de la información a nivel nacional, regional e internacional.DECRETO 4062 DE 2011
4. Proponer los lineamientos, ejecutar las políticas, hacer seguimiento y formular los protocolos de comunicación interna y externa tanto a nivel central como regional.
5. Coordinar la atención y trámite de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que los ciudadanos formulen en relación con la misión y el desempeño institucional.
6. Ejecutar a nivel nacional las políticas de atención y servicio al ciudadano de la entidad.
7. Preparar los boletines, comunicados y demás elementos de divulgación en coordinación con el Director y las dependencias.
8. Orientar al Director en el manejo de las relaciones con los medios de comunicación y demás sectores de la opinión pública a nivel nacional e internacional.
9. Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.
10. Formular las estrategias para la socialización de la normativa relacionada con la entidad.
11. Diseñar y administrar los contenidos de la página web de la entidad, según las directrices de Gobierno en Línea.
12. Liderar el diseño de encuestas de calidad de servicio y satisfacción de usuario.
13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 15.Oficina de Tecnología de la Información. Son funciones de la Oficina de Tecnología de la Información, las siguientes:
14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 15.Oficina de Tecnología de la Información. Son funciones de la Oficina de Tecnología de la Información, las siguientes:
1. Proponer y coordinar la ejecución, realizar el seguimiento y evaluación de resultados del Plan Institucional en materia de tecnologías de información y de sistemas de información y de comunicaciones, en articulación con el Plan Estratégico Sectorial y r ealizar el mapa de información institucional.
2. Vigilar que en los procesos tecnológicos de la entidad se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que permitan la aplicación de las políticas que en materia de infor mación expida elDECRETO 4062 DE 2011
Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas -DANE-.
3. Dirigir la elaboración del plan integral de seguridad informática, que incluya la fijación de los estándares de seguridad informática y la interoperabilidad de los sistemas de información y comunicaciones.
4. Gestionar acuerdos entre las diferentes entidades estatales para compartir información y mejorar la eficiencia en la producción, recolección, uso y disposición de la información, de acuerdo con los lineamientos estratégicos emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones y el Departamento Nacional de Planeación.
5. Administrar y controlar el centro de cómputo y procesamiento electrónico de datos y facilitar el acceso a los reportes generados por los sistemas de información, de conformidad con los protocolos establecidos por la entidad.
6. Dirigir el mantenimiento, desarrollo y actualización de la plataforma tecnológica y de equipos
el acceso a los reportes generados por los sistemas de información, de conformidad con los protocolos establecidos por la entidad.
6. Dirigir el mantenimiento, desarrollo y actualización de la plataforma tecnológica y de equipos de comunicación, en coordinación con la Secretaría General.
7. Administrar los sistemas de comunicaciones de datos, voz y video al servicio de la entidad.
8. Coordinar con las Direcciones Regionales el sostenimiento y desarrollo de los sistemas de información y comunicaciones.
9. Elaborar y difundir los manuales de usuario e impartir la capacitación requerida para el manejo de las aplicaciones, programas y equipo con que cuente la institución.
10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 16.Subdirección de Control Migratorio. Son funciones de la Subdirección de Control Migratorio, las siguientes:
1. Identificar, proponer y coordinar la implementación y evaluación a nivel nacional de los lineamientos, herramientas, sistemas de gestión y operación que permitan el cumplimiento y mejoramiento del control migratorio en los puestos establecidos.
2. Establecer los protocolos para el cumplimiento de los requisitos señalados para la salida e ingreso del país.DECRETO 4062 DE 2011
3. Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones de la dependencia.
4. Adelantar los estudios de flujos migratorios, análisis de fenómenos migratorios y nuevas tecnologías que permitan el fortalecimiento del ejercicio del control migratorio.
con la naturaleza, objetivo y funciones de la dependencia.
4. Adelantar los estudios de flujos migratorios, análisis de fenómenos migratorios y nuevas tecnologías que permitan el fortalecimiento del ejercicio del control migratorio.
5. Formular e implementar los mecanismos de seguimiento
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