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Decreto 409-1965

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 409-1965
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1965

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-ENTRO AMERICA FUNDADO EL 1a. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda class en la Administración Ininreso en Diario de Centre Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1959, bajo al No. 740América. 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXV GUATEMALA. MIERCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 1965 NUMERO 40

SUMARIO perjuicis en el patrimonio de mencionados El Ministro de Hacienda V Crédito Público,adjudicatarios, quienes ya habian cubierto GABRIEL ORELLANA ESTRADA valor de los lotes respectivos; Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: ALFONSO PONCE ARCHILA Que la compra. de terrenos para la <Colonia El Ministro de Trabajo y Prevision Social, Decreto Ley NO 408. Militars donde se construirán casas para miemJORGE JOSE SALAZAR VALDES bros del Ejerc'to Nacional, cumple con los mismos objetivos del financiamiento establecido enDecreto-Ley N9 409 el mencionado inciso b) del Artículo 10. del DeDecretoaLey NR 410. creto 1390 del Congreso de la Republica. DECRETO-LEY NUMERO 409

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el ENRIQUE PERALTA AZURDIA,MINISTERIO DE ECONOMIA artículo 30. de la Carta Fundamental de Go bierno, Jefe del Gobierno de la República,Otorgase a la empresa "Industria Textil Miraflores, S. A.", (INTEXSA). la exoneración que se mencions. Otorgase a la empresa "Max Factor de Centroamérica, EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: S. exoneración que se mencions. Concedese a nombre de "ALUMINIUM LABORATORIES DECRETA: Que la actual Ley Orgánica del Presupuesto, LIMITED", la patente de invención que se mencions. Contabilidad y Tesoreria de la Nacion, De Concedese a nombre de "SANDOZ PATENTS LIMITED", ARTICULO 10.-Se modifica el inciso b) del creto 552 del Presidente de la República, conin patente de invención que so express. Artículo 10. del Decreto 1390 del Congreso detiene disposiciones que no se adaptan a la Autorizase el traspaso a favor de in sefiors MAXIMA la República, el cual queda asi:, técnica presupuestaria moderna, por lo que se NATARENO GIRON, de todos los derechos y franquihace necesaria su actualización, clas que le fueron otorgados a la Empresa "EL CENTRO <Inciso b): VIDRIERO". 1) Para obras específicas del POR TANTO, Instituto Nacional de la MINISTERIO DE LA DEFENSA Vivienda o de la entidad En uso de las facultades que le confiere el que haga sus veces Q. 3.623,494.00 Artículo 3o. de la Carta Fundamental de GoNACIONAL 2) Para adquisición de ter bierno, rrenos destinados a la Nombranse vocales militares propletarios para in Sala «Colonia Militars. que EN CONSEJO DE MINISTROS, Septima de Apelaciones, con sede ca la ciudad de Que... será efectuada por el zaltenango. Ministerio de la Defensa DECRETA: Nacional Q. 376,506.00 Apruebase el Plan Especial de Estudios de 3 años de du. Las siguientes modificaciones al Decreto No. racion, propuesto por la Dirección de la Escuela PoH. ARTICULO 20.-Se modifica el Presupuesto 552 del Presidente de la República, Ley Orgá- tecnica, revisado por el Estado Mayor del Ejercito y General de Ingresos del Estado correspondientenica del Presupuesto, Contabilidad y Tesoreria aprebado por el Ministerio de la Defensa Nacional al Ejercic'o Fiscal de 1965, autorizado por De-de la Nación: Apruebase el Plan Especial Complementario de Estudios creto-Ley 314, sin alterar el monto total del de un año de duración, propuesto por la Dirección de mismo, en la siguiente forma: ARTICULO 10.-El Artículo 37 queda asi: la Escuela Politecnica, revisado por el Estado Mayor del INGRESOS PARA CAPITALEjercito y aprobado por el Ministerio de is Defense Na. "Articulo 37-En el Presupuesto de Egresos Ingresos Extraerdinariesschool se clasificarán las asignaciones de los Organismos del Estado, Ramos de la Administración ANUNCIOS VARIOS a) Préstamos Internos Pública y entidades descentralizadas, autónoBonos mas o semiautónomas, conforme el sistema técNuevos Q.35.203,663.89 nico que para el efecto adopte el Ejecutivo".

Se crea el rubro: Lines de transporte. Constitución de sociedad. Pro- «Remanentes de ejerciARTICULO 20.-EI Artículo 38 queda asi: froga de sociedad. Patentes de invención. Registro cios anteriores del prode marcas ---Titulos supletorios. Edictos. Remates. ducto de la negociación "Artículo 38.-Sin perjuicio de lo establect de <Bonos del Tesorodo en el artículo anterior, el Presupuesto de CONSOLIDADO Electrincación y Obras Egresos se dividirá. según el destino de Ins Públicas, Serie &Q>, asignaciones, en Presupuesto de FuncionamienBank of America NT&SA., Sucursal Guatemala, (Banco de autorizados por el Deto y Presupuesto de Capital; pudiéndose adop America. Balance General Condensado al 30 de noviemcreto No. 1390 del Contar otras divisiones tecnicas cuando a juicio bre de 1965. greso de la República Q. 376,506.00 del Ejecutivo asi convenga".

ARTICULO 30.-E2 Ministerio de Hacienda y ARTICULO 30.-EI Artículo 43 queda asi: Crédito Público, por medio de la Contaduria GeORGANISMO EJECUTIVO neral de la Nación, efectuará las operaciones"Artículo 43.-Los Egresos del Presupuesto contables correspondientes. de la Nación contienen las cantidades máximas para cada Organismo, Ramo o Entidad descen

ARTICULO 40.-El presente Decreto entrará tralizada, autónoma 0 semiautónoma. las que DECRETO-LEY NUMERO 408 en vigor el día de su publicación en el Diariono podrán aumentarse por el Organismo EjeOficial. cutivo sin previa autorización del Congreso de la República, mediante solicitud del Ministerio ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad dede Hacienda y Crédito Público, exponiendo la Guatemala, a los trece días del mes de diciembrenecesidad del aumento del gasto, la causa de de mil novecientos sesents y cinco. la insuficiencia de las cantidades asignadas y Jefe del Gobierno de la República, las fuentes de ingresos que espera percibir pa Publiquese y cúmplate, ra cubrir los créditos adicionales Se exceptua el caso establecido en el Articulo 45 de esta

CONSIDERANDO: ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Ley".

Jefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional ARTICULO 40-E1 Artículo 44 queda asi: Que conforme el Artículo 10., inciso b) del Decreto número 1390 del Congreso de la Repú- El Ministro de Gobernación, "Artículo 44-En las planillas de jornales blica, se destino la suma de CUATRO MILLOLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA solamente deberán figurar obreros, operarios y NES DE QUETZALES (Q.4.000,000.00), provepeones. nientes de la negoriación de «Bonos del Tesoro El Ministro de Relaciones Exteriores,

Electrificación y Obras Públicas> autorizados ALBERTO HERRARTE GONZALEZ Los servicios de profesionales, empleados de pordicho Decreto, para obras específicas del oficina y otros no incluidos en la clasificación Instituto Nacional de la Vivienda o de la entidad El Ministro de Agricultura. del párrafo anterior que se requieran para lleque haga sus veces; CARLOS HUMBERTO DE LEON var a cabo los programas de trabajo. proyectos u obras del Estado, se formalizarán meEl Ministro de Comunicaciones ydiante contratos individuales de trabajo por el CONSIDERANDO: Obras Públicas, tiempo que sea necesario durante el ejercicio JOAQUIN OLIVARES M. en que se realicen tales programas, proyectos Que el Estado debe adquirir terrenos para la u obras; contratos que podrán prorrogarse si así Colonia Militar, con el objeto de reponer los lotes conviniere a los intereses del Estado, cada ejer-El Ministro de Economia. adjudicados en la lotificación denominada «La CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ cicio fiscal, pero estrictamente por el tiempo Escuadrillas situada en la finca nacional La que duren en ejecución los programas. proyecAurora y que, no obstante, fueron utilizados tos u obras y no más allá de su finalización.DI Ministro de Educación on obras nacionales, ocasionando por tal razón Los emolumentos que deban pagarse en virtudROLANDO CHINCHILLA AGUILAR de dichos contratos, se cubrirán con cargo a402 EL GUATEMALTECO:-DIARIO OFICIAL NUMERO 40

as'asignaciones respectivas, por medio de nó- El Ministro de Educación, El Ministro de Gobernación, minas que deberán ser autorizadas previamenROLANDO CHINCHILLA AGUILAR LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. te por la Contaduría General de la Nación. El Ministro de Hacienda El Ministro de Relac'ones Exteriores Quienes fufrinjan law disposiciones conteniy Crédito Público, ALBERTO HERRARTE GONZALEZ das en los dos párrafos anteriores, quedan GABRIEL ORELLANA ESTRADA. obligados a reintegrar las cantidades indebidaEl Ministro de Agricultura, mente pagadas, sin perjuicio de cualquier otra El Ministro de Salud Pública CARLOS HUMBERTO DE LEON. sanción que les corresponda. y Asistencia Social, ALFONSO PONCE ARCHILA Ministro ie Comunicaciones y"Las relaciones de trabajo que se deriven de Obras Públicas, los contratos para los programas, proyectos " El Ministro de Trabajo JOAQUIN OLIVARES M.obras, se extinguen a) vencimiento de los cony Previsión Social, tratos, o, en su caso, a la terminación, suspenJORGE JOSE SALAZAR VALDES EL Ministro de Economia.sión o cancelación de los programas, proyectos CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZu obras de que se trate, sin que por ello las personas contratadas tengan derecho a indemEl Ministro de Educación,nización alguna". ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. ARTICULO 50.-El Artículo 49 queda asi: DECRRTO-LEY NUMERO 410 El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

"Artículo 49.-Los gastos de representaciones GABRIEL ORELLANA ESTRADA. "comprobables, salvo que los organis. mos, ministerios 0 dependencias del Estado disENRIQUE PERALTA AZURDIA, El Ministro de Salud Pública y pongan lo contrario por la naturaleza de la Asistencia Social, misión conferida. Jefe del Gobierno de la República, ALFONSO PONCE ARCHILA. Los gastos de viáticos asignados en forma El M'nistro de Trabajo y Previsión Social, eventual o fija a funcionarios o empleados pú- CONSIDERANDO: JORGE JOSE SALAZAR VALDES. blicos, no constituyen aumento de sueldos, ni serán comprobables; pero en todo caso, para Que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Bancojustificarlos, debe comprobarse el cumplimiento de Guatemala prohibe que el superintendente dede la misión encomendada, salvo las excepBancos y sus subalternos sean socios o accionistasciones que acuerde el Ejecutivo". de las instituciones sujetas a inspección de la Sur MINISTERIO DE ECONOMIA perintendencia y, asimismo, el inciso b) del articuloARTICULO 60.-El Artículo 86 queda asf: 13 y el inciso d) del artículo 14, ambos de la Ley de Bancos, prohiben que los funcionarios y emplea-"Artículo 86-La Contraloría de Cuentas Otórgase a la empresa «Industria Textil Mira. dos de las instituciones bancarias y las personasdeberá vigilar y comprobar la liquidación del flores, 8. A.». (INTEXSA), la exemeración

que desempeñen cargos 0 empleos públicos remu-Presupuesto y rendirá el informe corresponque se menciona. nerados, ya sea de elección popular o de nonediente al Congreso de la República a más tarbramiento de los organismos del Estado 0 de las ACUERDO No. 603dar en el mes de junio del año siguiente al Municipalidades, puedan ser miembros del directorejercicio de que se trate". rio de instituciones bancarias; y que, por otra parPalacio Nacional: Guatemala, 2 de viembre ARTICULO 70.-EH Artículo 107 queda asi: te, el Capítulo II de la Segunda Parte del Decretode 1965. Gubernativo 1862 (Ley Constitutive del Organismo Judicial), al señalar las causales de impedimentos, El Jefe del Gobierno de la República,"Artículo 107.-Los funcionarios y empleados del Estado y de las entidades descentralizadas, excusas y recusaciones, contiene prohibiciones que limitan la jurisdicción y competencia de los TriCONSIDERANDO: autónomas O semiautónomas, no podrán desempeñar dos o más empleos O cargos públicos bunales para conocer de todos los asuntos en que remunerados, excepto los que ejerzan cargos el Banco de los Trabajadores pueda ser parte D Que por acuerdo No. 212 del 22 de abril de 1960, emitido por conducto del Ministerio dedocentes y los profesionales que presten sus tener interés: Economia, la empresa .Industria Textil Miraflo-servicios en centros y unidades médicas, tales CONSIDERANDO: res, S. A.> (INTEXSA), fue reclasificada comocomo centros hospitalarios, consultorios, dispenIndustria Nueva. al amparo del Decreto 1317

sarios y otros servicios públicos de la misma Que para el funcionamiento y desarrollo del Ban: del Congreso de la Republica. y que la Comisiónnaturaleza, siempre que no haya incompatibiCO de los Trabajadores, es indispensable regular Técnica Mixta de Fornento Industrial en dictalidad en los horarios en que deban practicaree dichos servicios. En todo caso, los servicios deen forma adecuada lo relativo a las situaciones, men No. 128-341 (255) del 7 de octubre de 1965. ben prestarse completos, en horas adecuadas respecto de dicho Banco, de las personas comprem emitió opinión favorable a la "citud de dicha didas en las disposiciones legales aludidas en elempresa de fecha 20 de septicimbre del propiopara los que los reciben, sin alterar las concons'derando anterior, año, relativa a que se le o'orguc los beneficiosdiciones técnicas que deben regirlos y sin disderivados de su reclasificación, minuir la cantidad y calidad de los mismos.

POR TANTO: POR TANTO,Toda contravención al presente Artículo dará lugar a responsabilidad solidaria de la persona Con base en el articulo 3º de la Carta FundamenCon base en el artículo 60. del Decreto 1317 nombrada O contratada y de los jefes O SUP tal de Gobierno, del Congreso de la República, y Decreto-Ley No.periores jerárquicos que mantengan esa situa315, ción, debiendo hacerse de inmediato el rein EN CONSEJO DE MINISTROS. tegro de los sueldos O salarios percibidos, sin ACUERDA:

perjuicio de las demás responsabilidades perDECRETA: tinentes". Articulo 10.-Otorgar a la empresa «Industria Articulo 1°-Los funcionarios y empleados de Textil Miraflores, S. A.> (INTEXSA). exoneraARTICULO 80.-En las disposiciones legalas instituciones bancarias, asi como las persona ción del pago de derechos e impuestos de im-les. reglamentarias y administrativas donde que desempeñen cargos O empleos públicos remuportación. excepto las tasas y cargos en com-aparezca "Año Fiscal", debe sustituirse por nerados, ya sea de eleccicn popular 0 de nombrapensación de servicios prectados, sobre lo si-"Ejercicio Fiscal". miento de cualesquiera de los organismos del Estaguiente: do 0 de las Municipalidades, podrán ser miembros ARTICULO 90.--Los plazos consignados en de la Junta Directiva del Banco de los trabajadores. Maquinaria, equipo y accesorios para uso in-el Decreto 552 del Presidente de la República, dustrial. (Detaile en dictamen No. 128-341-(255) Ley Orgánica del Presupuesto, Contabilidad y Se exceptúan de lo expuesto en el párrafo an del 7 de octubre de 1965). con un peso de quin Tesoreria de la Nación y su reglamento, deterior: ce mil setenta y ocho kilos y doscientos sesenta

berán computarse adaptándolos al año calengramos brutos (15,073.260). valor CIF de tre nladario. 1) Presidentes de los Organ'smos del Estado; y tres mil ochocientos cincuenta y un quetzales 2) Ministros y Viceministros de Estado: y noventa y tres centavos (Q33,851.93) e impuesARTICULO 10.-En todas las disposiciones 3) Secretarios y subsecretarios del Gobierno: tos a exonerar de un mil ochocientos sesenta y legales, reglamentarias y administrativas, la 4) Magistrados y jueces: ocho quetzales y setenta y un centavosexpresión "Departamento Técnico del Presupuesto" se sustituye por "Dirección Técnica del 5) Diputados; (Q1,868.71). Presupueste". 6) D rectores Generales: 7) Gobernadores departamentales; Artículo 20.-Determinar que la maquinaria, ARTICULO 11.-Este Decreto entrará en 8) Alcaldes municipales; equipo y accesorios, objeto de la presente exone9) D'rectores de entidades bancarias; ración, sólo podrán usarse en los fines indus-vigor el día de su publicación en el Diario 10) Funcionarios y empleados de la Superintendentriales para que fue reclasificada la empresa,Oficial y surte efectos desde el primero de enero del año en curso, excepto las disposiciocia de Bancos, sus conyuges e h jos. la cual se obliga a formular una declarac on an

te el Ministerio de Ec nomia, de acuerdo con tones contenidas en los articulos 60. y To. que Art'culo 29-Los funcionarios y empleados de la que amparan las re pectives polizas aduanales,surtirán efecto a partir del 10. de enero de mil novecientos sesenta y seis. Superintendencia de Bancos, sus conyuges e hijos,a fin de lievar èl con rol necesario y establecer podrán ser accionistas del Banco we Ins Trabajaque son empleados para el uso que se indi a.

Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad dores. subsistiendo las demás incom pat bilidades y Asimismo, la empress deberá rendir un informe prohibiciones que contiene el articulo 48 del Decre-mensual sobre volumen de producción, preciode Guatemala, a los catorce días del mes de to N? 215 del Congreso de la República (Ley Or de venta de los artículos elaborados, numerodiciembre de mil novecientos sesenta y cinco ganica del Banco de Guatemala). de trabajadores empleados y salarics pagados, tanto al propio M sterio como a in Dirección Publiquese y cúmplase. Articule 3°-No es causa de impedimento, excusa General de Estadi tica. 0 recusacion para que un magistrado 0 juez coArticulo 3o.-Responsabiizar a dicha empresanozca enasuntos en que el Banco de los TrabajaENRIQUE PERALTA AZURDIA, dores sea parte 0 tenga interés, la sola circunstampor el mal uso que hiciere de la exención que

cia de que el funcionar 0 sus parientes dentro se le otorga de cosformidad con el articulo 26 Jefe del Gobierio de la República, del Decreto 1317 del Congreso de la República, Ministro de la Defensa Nacional. de los grados de ley scan accionistas de dichosin perjuicio de las iones de otro orden con-Banco. tenidas en las leyes del ramo hacendario que fueren aplicables. El Ministro de Gobernación, Articulo 4°-El presente Decreto entrará en vigor LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. al dia sigu'ente de su publicación en el Diar o OGArtículo 40.-La empresa está obligada a uticial. lizar en rus importaciones los servicio: du las El Ministro de Relaciones Exteriores, empresas nacionales aereas, maritimas O terresALBERTO HERRARTE GONZALEZ. Dado on el Palacio Nacional: en la ciudad de tres, siempre que estas cubran las lineas corresGuatemala, a los calorce dias del mes de diciempondientes a los lugares de embarque, y en cum El Ministro de Agricultura, bre de mil novecientos sesenta y cinco. plimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del CARLOS HUMBERTO DE LEON. Decreto-Ley No. 63 del 8 de jutio de 1963, debera consignar sus embarques al puerto nacio El Ministro de Comunicaciones Publiquese y cumplase. nal Matias de Galvez, cuando las importaciones y Obras Públicas, se efectuen por la ruta del Atlántico, en el enter JOAQUIN OLIVARES M. dido de que si no se cumpliere (on las obligaENRIQUE PERALTA AZURDIA. ciones contenidas en este articulo, la exención que El Ministro de Economia, Jefe del Gobierno de la República, se le otorga no surtira efectos, salvo caso de CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Ministro de la Defensa Nacional. fuerza mayor.

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