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Decreto 41-1971

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 41-1971
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1971

DEL SIBLIOTECA ua malteco CONOR de

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Impreso en Diario de Centre Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N° 749. América: 9a. Av. 11-34, Zona 1.

DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA TOMO CXCI GUATEMALA, MIERCOLES 26 DE MAYO DE 1971 NUMERO 28

SUMARIO cuya virtud es de justicia que en alguna forma de 2.000 toneladas de capacidad. Es encompensen el sacrificio fiscal que dichas exenciones tendido que para prestar servicios designifican; transporte de manera eficiente, las emORGANISMO LEGISLATIVO presas nacionales, debidamente autoriza-CONSIDERANDO: das pueden a su vez contratar servicios DECRETO NUMERO 41-71 con otras empresas nacionales 0 extranQue para resarcir en parte los daños que a la jeras. economia nacional causa la fuga de divisas conDECRETO NUMERO 44-71 motivo del transporte de carga de importación a Artículo 40.-Los Ministerios de Estado, sus deconsignatarios clasificados por la Ley de FomentoDECRETO NUMERO 45.71 pendencias, entidades estatales descentralizadas.Industrial. 0 en su caso por el Convenio de Incenautonomas 0 semiautónomas, y las municipalida-tivos Fiscales al Desarrollo Industrial. es necesariodes, quedan obligadas a efectuar sus importacioORGANISMO EJECUTIVO y conveniente proteger las inversiones que el Esta-nes maritimas 0 aéreas, por medio de las empresasdo u otras empresas netamente nacionales han nacionales debidamente organizadas. Se exceptuanefectuado 0 efectuaren en importantes empresas dede esta disposición aquellas importaciones que por MINISTERIO DE ECONOMIA transporte internacional aéreo 0 maritimo, razones de seguridad solicitare el Ministerio de la Defensa Nacional hacer en otras naves 0 aeronaObrgase a la empresa «Industria de Tubos y Perves del Estado. files, Sociedad Anónima>, clasificación de indusPOR TANTO, Artículo 50.-La infracción de Io dispuesto por tria existente dentro del grupo «A», y equipárael artículo 10. del presente Decreto, será sancionase con la empresa similar nicaragüense «MetaEn cumplimiento de las atribuciones que le asig-da por el Ministerio de Economia con una multa les y Estructuras, S. A.». na el inciso 1o. del articulo 170 de la Constitucióndel 50% del flete pagado, la cual en ningún caso de la República, podrá ser inferior a diez quetzales, sin perjuicio. Adiciónase al Artículo 2o. del acuerdo Gubernativo desde luego, de aplicarse las sanciones establecidas del 9 de enero de 1960, el párrafo que se menDECRETA: por las Leyes de Fomento Industrial, y en su deciona (relativo al importe de las fianzas de confecto, por el Convenio Centroamericano de Incenducir vehículos de cada empresa). Artículo 10.-Las personas individuales 0 jurídi-tivos Fiscales al Desarrollo Industrial. cas que goeen 0 que en el futuro gozaren de exoArtículo 60.-Las empresas nacionales de transOórgase a la empresa ZELAYA ZIMERI Y COMneraciones fiscales al amparo de las Leyes de Foporte deberán registrar en el Ministerio de EcoPANIA LIMITADA, exoneración del 45% del immento Industrial y del Convenio Centroamericano nomia las rutas en las que tuvieren servicios repuesto de Estabilización Económica, sobre losde Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial. esgulares O itinerarios fijos. debiendo dicho Ministerubros que se detallan. tan obligadas a efectuar el transporte internacionalrio dictar las disposiciones reglamentarias que esde lo que importaren al pais exonerado de deretimare convenientes para la mejor aplicación V Torgase a la Sociedad «JAIME SOLE JUNIOR Y chos de importación, ya sea por la via marítima efectividad de la presente ley. HERMANOS. COMPAÑIA LIMITADA>>. de nombre O por la via aérea, en naves 0 aeronaves de emcomercial «TENERIA LA CONSTANCIA> exonepresas nacionales de transporte, asi como utilizar Artículo 70.-El presente Decreto entrará on viración del 80% del impuesto de Estabilización para el efecto los puertos nacionales. gor el dia siguiente de su publicación en el Diario Económica, sobre los rubros que se detallan. Oficial.

Artículo 20.-Se exceptúan de la disposición anApruebase el Presupuesto de Ingresos de la Su-terior: Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación perintendencia de Bancos para el periodo comy cumplimiento. prendido del 1o. de enero al 31 de diciembre dea) Las importaciones de mercancias que procedan de los otros Estados miembros 0 sean Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,1971. propias del mercado común centroamericano; en la ciudad de Guatemala. a los seis días del b) Las personas individuales 0 jurídicas quemes de mayo de mil, novecientos setenta y uno. MINISTERIO DE GOBERNACION efectuaren importaciones para si en naves 0 aeronaves propias con caracteristicas 0 MARIO SANDOVAL ALARCON, equipos especiales, siempre que las empresas Presidente. Apruébanse los Estatutos del "Club de Tiro de Conacionales no estén en capacidad de efecban" y reconócese su personalidad juridica. tuarlo. Esta excepción dejará de tener efecto HECTOR ANDRADE URREJOLA, cuando se compruebe que empresas nacioPrimer Secretario. MINISTERIO DE HACIENDA nales tengan los medios necesarios para presestar servicios de igual naturaleza: CESAR AUGUSTO DAVILA Y CREDITO PUBLICO c) Los casos en que las empresas nacionales Segundo Secretario. de transporte carecieren de servicios con itinerario regular en los puertos de embarque: Palacio Nacional: Guatemala, veinticuatro de

Concédese a favor de la Parroquia del Señor de Esd) Los casos en que según la próxima fecha de mayo. de mil novecientos setenta y uno. quipulas, de la Cabecera del Departamento de zarpe de la empresa nacional del puerto de Publiquese y cúmplase. EI Progreso, la exoneración que se menciona. embarque, hubiese causado un retraso mayor de doce dias en el envio de los abasteciCARLOS ARANA OSORIO.

PUBLICACIONES VARIAS mientos: e) Los casos en que las empresas nacionales caEl Ministro de Economia, MUNICIPALIDAD DE TECULUTAN. rezcan de equipo especial para manejo de GUSTAVO MIRON PORRAS.

ZACAPA carga a granel, 0 en envases especiales. 0 en empaque simple que ahorrare empaque El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Reglamento para el servicio de alcantarillado mu. de exportacion en el lugar de origen; JORGE LAMPORT RODIL. nicipal de Teculután, departamento de Zacapa.f) Los casos en que se compruebe ante el Ministerio de Economia que el utilizar empreMUNICIPALIDAD DE PUEBLO NUEVO, sas nacionales hubiera aumentado el costo SUCHITEPEQUEZ de transporte de los abastecimientos agricoDECRETO No. 44-71las 0 industriales; y, Reglamento para el servicio de alcantarillado mug) Las importaciones que se efectúen por medio de empresas de transporte internacional auEl Congreso de la República de Guatemala,nicipal de Pueblo Nuevo, departamento de Suchitepéquez. torizadas para operar en el pais y que se

ocupen en el trasporte y exportación de carCONSIDERANDO: ANUNCIOS VARIOS ga perecedera de origen guatemalteco. mientras las empresas nacionales de transporte Que la Municipalidad de la Villa de San Pedro internacional carezcan de los medios adecuaCarchá, del departamento de Alta Verapaz, na Matrimonios. Lineas de transporte. Autorizados para efectuar el transporte de carga pecomprobade fehacientemente la necesidad de que ciones farmacéuticas. Constitución de sociedarecedera. se declare de utilidad colectiva, beneficio e interés des. -- Modificación de sociedades. Registro públicos la expropiación de una fracción de terreno de marcas. Titulos supletorios. Edictos. Esta excepción dejará de tener efecto cuando ubicado en la firea <<Chajcar>, de esa jurisdicción Licitación. Remates. se compruebe que empresas nacionales tengan los municipal, a favor de la indicada Municipalidad; medios necesarios para prestar servicios de igual naturaleza. CONSIDERANDO: ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 30.-Se consideran empresas nacionales Que la relacionada fracción de terreno es la y exclusivamente para los efectos de la presente más apropiada para la construcción de una escuela ley: de educación primaria, que acogerá a una familia escolar de más de 150 niños, y que no ha sido DECRETO No. 41-71 a) Las de propiedad del Estado 0 aquellas en posible entablar negociación alguna entre el proque el Estado tuviere participación mayoripietario de la finca en donde se encuentra ubicaEl Congreso de la República de Guatemala,taria; do el terreno y la Municipalidad respectiva;

b) Las organizadas con carácter particular siempre que concurran los siguientes requiCONSIDERANDO: CONSIDERANDO: sitos: Que de acuerdo con la Ley de Expropiación, coQue de conformidad con las Leyes de Fomento 1) Que su capital sea guatemalteco en un rresponde al Congreso de la República, la declaraIndustrial y el Convenio Centroamericano de Incenporcentaje no memor del 75% y que si toria de expropiación de la propiedad privada por tivos Fiscales al Desarrollo Industrial. el Estado ha aquel fuere accionado, dicho porcentaje razones debidamente comprobadas, otorgado y otorga considerables beneficios de exeneste representado por titulos nominativos; ción a todas aquellas empresas que por la natu2) Que sean armadoras y con barcos proPOR TANTO, raleza de sus actividades han side 0 pueden ser plos registrados en el pais aue naveguen

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