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Decreto 41-1982

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 41-1982
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1982

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Guillermo Contreras Cisneros Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXIX GUATEMALA, VIERNES 2 DE JULIO DE 1982 NUMERO 8

SUMARIO reses del pais, es procedente aprobar el referido conCONSIDERANDO: trato, Que básicamente los objetivos y metas del Programa ORGANISMO EJECUTIVO POR TANTO, de Acueductos y Alcantarillados en Ciudades Secundarias, se orientan a mejorar las condiciones sanitarias, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Con base en los Artículos 40. y 26 numeral 14 del Ea-ambientales y de bienestar de las poblaciones a benefitatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el ciarse, reduciendo así las tasas de mortalidad y morbiliDECRETO LEY NUMERO 41-82 Decreto-Ley Número 36-82, dad, producidas por enfermedades de origen hidrico; DECRETO LEY NUMERO 42-82 DECRETA: CONSIDERANDO: Decláranse tres dias de duelo nacional por la Artículo 10.-Aprobar el Contrato de Prestamo No. Que para financiar parcialmente la ejecución del Promuerte del Ministro de Agricultura, sefior Otto667/SF-GU, suscrito entre la República de Guatemala yecto de Acueductos y Alcantarillados en Ciudades Se

Martinez Recinos. y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) bajo lascundarias, con fecha 27 de abril de 1982, fue suscrito. siguientes condiciones básicas: Monto: veinte millonesad referéndum, entre la República de Guatemala y el MINISTERIO DE GOBERNACION de dolares de los Estados Unidos de América Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el Contrato (US$20 000 000); Plazo: cuarenta (40) afios, incluyendode Préstamo número 671/SF-GU, por la suma deNómbrase Viceministro de Gobernación al Licendiez (10) años de periodo de gracia; Tasa de interes:US$22 cuyos recursos provienen del Fondociado Haroldo Cabrera Enriquez. Uno por ciento (1%) anual durante los diez (10) prime-de Operaciones Especiales del citado Banco; ANUNCIOS VARIOS ros años y dos por ciento (2%) anual para los restantes treinta (30) años, sobre saldos deudores; Amortización: Lineas de Transporte. - Matrimonios. ConstituSesenta (60) cuotas semestrales, consecutivas y en lo CONSIDERANDO: ciones de Sociedad. Modificaciones de Sociedad. posible iguales; Comisión de Crédito: Cero punto cinco Disoluciones de Sociedad. Registros de Marpor ciento (0.5%) anual sobre saldos no desembolsados;Que paralelamente al Contrato de Préstamo número ca. Patentes de Invención. Titulos SupletoComisión de Inspección y Vigilancia: Uno por ciento671/SF-GU se suscribió el Convenio de Cooperación

rios. Edictos. Remates. (1%) sobre el monto total del préstamo, por una solaTecnica no Reembolsable número ATN/SF-2043-GU, vez. por la cantidad de US$206 000.00, cuyos recursos se utilizarán para cubrir los gastos que demande la realiORGANISMO EJECUTIVO Artículo 20.-Los fondos provenientes de este prés-zación de un Programa de Asesoria y Adiestramiento a tamo los utilizará el Ministerio de Agricultura, llevarse a cabo por el INFOM; Ganadería y Alimentación, a través de la Unidad Ejecutora que designe, exclusivamente para financiar parPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA cialmente la ejecución del Proyecto de Sanidad Animal. CONSIDERANDO: DECRETO-LEY NUMERO 41-82 Artículo 30.-Las amortizaciones de capital, intere-Que la Secretaria General del Consejo Nacional deses, comisiones y demás gastos derivadosdel préstamoEl Presidente de la República, Planificación Económica y la Junta Monetaria, consulde referencia, se pagarán por medio de asignacionestados oportunamente de conformidad con la Ley, exCONSIDERANDO: presupuestarias que el Organismo Ejecutivo, por con-presaron opinion favorable para la contratación delducto del Ministerio de Finanzas Públicas, fijará en ca-emprestito identificado en los considerandos que anteQue 68 necesario e impostergable implementar en elda ejercicio fiscal en el Presupuesto de Ingresos yceden, y en vista de que las condiciones financieras deEgresos del Estado, hasta la completa cancelación desector pecuario, la infraestructura técnicodicha negociación, son altamente favorables a los inte-la deuda.

administrativa necesaria para controlar y eventualreses del pais, 06 procedente aprobar el referido contramente erradicar las enfermedades que atacan el hato to y también el Convenio de cooperación Técnica núme-Artículo 40.-El presente Decreto entrará en vigor albovino nacional; ro ATN/SF-2043-GU, día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

CONSIDERANDO: POR TANTO.

Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de GuaQue para lograr los objetivos señalados en el conside-temals, a los veintiocho dias del mes de junio de mil no-En el ejercicio de las facultades que le confieren losvecientos ochents y dos.rando anterior y alcanzar las metas previstas, deben Artículos 40. y 26 inciso 8 del Estatuto Fundamental realizarse campañas sanitarias contra la brucelosis, tude Gobierno, modificado por el Decreto-Ley Número General de Brigadaberculosis y rabia bovina, asi como realizar estudios 36-82, JOSE EFRAIN RIOS MONTT, que permitan el control de los ectoparásitos a nivel naPresidente de la República.cional, en base a una zonificación sanitaria que corresDECRETA: ponda a la regionalización administrative del MinisteCoronel y Licenciadorio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion; Artículo 10.-Aprobar el Contrato de PrestamoMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, 671/SF-GU suscrito entre la República de Guatemala ySecretario General de laCONSIDERANDO: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), bajo las

Presidencia de la República. siguientes condiciones básicas: Monto: Veintidos millo Que la consecución de los objetivos indicados antenes quinientos mil dólares de los Estados Unidos deCoronal y Doctorriormente, podrá garantizar el abastecimiento de proAmérica (US$22 000); Plazo: Cuarenta (40) añosLEONARDO FIGUEROA VILLATE,ductos sanos a la población guatemalteca, cuyo benefiincluyendo diez (10) años de período de gracia; Tasa deMinistro de Finanzas. cio social estará representado en la disminución del interes: Uno por ciento (1%) anual, los primeros die: riesgo de contagio de tipo zoonótico; (10) afios, y dos por ciento (2%) anual para los treints DECRETO LEY NUMERO 42-82 (30) afios restantes, sobre saldos deudores; Comisión de CONSIDERANDO: Inspección y Vigilancia: Uno por ciento (1%) sobre e monto total del préstamo, por una sola vez; ComisiónEl Presidente de la República, Que para financiar parcialmente la ejecución del Pro-- de Crédito: Medio por ciento (1/2%) sobre saldos no yecto-de Sanidad Animal, con fecha 27 de abril de 1982, desembolsados; Amortización: Sesenta (60) cuotas seCONSIDERANDO: fue suscrito, ad referéndum, entre la República de mestrales, consecutivas y en lo posible iguales. Guatemala y el Banco Interamericano de DesarrolloQue es deber del Estado impulsar los programas ela-(BID) el Contrato de Préstamo No. 667/SF-GU, por la Artículo 20.-Los fondos provenientes de este prés

borados en relación con el area de la salud humana, consuma de US$20 000 000.00, cuyos recursos provienen tamo los utilizará el Instituto de Fomento Municipal el propósito de reducir las tasas de mortalidad y morbi-del Fondo para Operaciones Especiales del citado Banen su carácter de Unidad Ejecutora, única y exclusive lidad generadas por enfermedades transmisibles y pre-co; ments para financiar parcialmente el "Programa dvenibles; CONSIDERANDO: Acueductos y Alcantarillados on Ciudades Secunds rias".

CONSIDERANDO: Que la Secretaria General del Consejo Nacional de Artículo 30.-Las amortizaciones de capital, interesPlanificación Económica y la Junta Monetaria, consul-Que el "Programa de Acueductos y Alcantarilladoscomisiones y demás gastos derivados del préstamo dtados oportunamente de conformidad con la ley, expre-en Ciudades Secundarias", preparado por el INFOM, saron opinion favorable a la contratación del empréstireferencia, Be pagarán por medio de asignaciones predotará de Acueductos a catorce (14) ciudades y de Alto que se mencions en el considerando que antecede, y supuestarias que el Organismo Ejecutivo, por conductcantarillados a tres (8) de las mismas, con lo cual se be-to del Ministerio de Finanzas Públicas, fijará en caden vista de que las condiciones de la referida nego-neficiarán 162 500 y 118 habitantes, respectiva; ciacion financiera, son altamente favorables a los intoejercicio fiscal en el Presupuesto de Ingresos y Egresomente; del Estado, hasta la completa cancelación de la deuds

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