Decreto 41-1983
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 41-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1983
9D more 90 Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXXI GUATEMALA. LUNES 18 DE ABRIL DE 1983 NUMERO 5
SUMARIO ANUNCIQS VARIOS cesario dictar en 000 sentido la correspondiente disposición legal, Autorizaciones farmacéuticas. Registros de POR TANTO,marca. Matrimonios. Linea de transporORGANISMO EJECUTIVO te. Solicitudes de autorización de sociedad. Constituciones de sociedad. Modificaciones de En el ejercicio de las facultades que le confiere el sociedad. Disoluciones de sociedad. Títulos Artículo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA supletorios. Edictos. Remates. modificado por el Decreto Ley Número 36-82, DECRETO LEY NUMERO 40-83 Químicas de Centroamérica S. A., Balance GeneDECRETA: DECRETO LEY NUMERO 41-83 ral al 30 de junio de 1980. Artículo 10.-Se modifica el Artículo 70. del Código MINISTERIO DE FINANZAS Transportes Aéreos Profesionales. S. A. TAPSA,Procesal Civil y Mercantil, el cual queda asi:
Guatemala, Balance General al 30 de junio de PUBLICAS 1980. "Artículo 70.-(Competencia por el valor). Por razón de la cuantia son competentes los Jueces Menores, Negocios Agricolas. S. A., Balance General al 30cuando el valor que se litiga no exceda de dos mil quet-Concédese la exoneración que se indica a favor de junio de 1980.de la Empresa Nacional de Fomento y Desarrozales. llo Económico de Peten (FYDEP). Compañía Industrial Textiles Nortropic, S. A.,Sin embargo, son competentes los Jueces de PrimeraBalance General al 30 de septiembre de 1980. Instancia para conocer de los negocios de menorFacúltase a los Ministros de Finanzas. Agriculcuantia, cuando éstos son incidentales del proceso prin-tura. Ganadería y Alimentación. para que en Minera Villa Linda, S. A., Balance General al 30 representación del Gobierno de la República, cipal.de junio de 1979. comparezcan ante el Escribano de Gobierno a La Corte Suprema de Justicia tendra la facultad de otorgar la Escritura Pública por la cual se amTerminales de Gas, S. A., Balance General al 31 señalar, mediante Acuerdo un limite menor a la cuantia plía en la cantidad que se expresa el "Programa de diciembre de 1978. de los asuntos que se deban seguir en los Juzgados de de Mejoramiento de los Recursos de la Tierra". Paz cuando lo crea conveniente, atendidas las circunsMuebles Exclusivos de Guatemala, S. A., Balance tancias especiales del municipio de que se trate y las
Concédese la exoneración que se menciona a faGeneral al 30 de junio de 1980. disponibilidades de personal técnico". vor de la Empresa Ferrocarriles de Guatemala (FEGUA). Supermercados Modernos, S. A., Balance GeneralArtículo 20.-1.os Jueces de Primera Instancia ante al 30 de junio de 1980. quienes se estén tramitando, a la fecha de iniciación de Apruébuse el Contrato número 5-82 suscrito envigencia de esta Ley, procesos de naturaleza Civil o 're el Jefe del Departamento de Mantenimiento Relojerias Cantú de Guatemala, Sociedad Anóni-Mercantil cuyo monto esté comprendido entre quinienV Servicios Generales del Ministerio de Finanma, Balance General al 30 de junio de 1980.tos quetzales un centavo y dos mil quetzales, se inhibizas Públicas y la Compañía "Otis Elevator rán de seguir conociendo dichos casos, debiéndose conCompany" por el mantenimiento de los ascenIngenieros Civiles y Constructores, S. A., Balan-tinuar la respectiva sustanciación conforme a las disposores y escaleras eléctricos de dicho Ministerio.ce General al 30 de junio de 1980. siciones del Articulo 176 inciso 13) de la Ley del Organismo Judicial, en los Juzgados Menores corresponMINISTERIO DE ECONOMIA Antártida. S. A., Balance General al 30 de juniodientes, de conformidad con la distribución que hará la Otórgase a la empresa "Productora y DistribuiCorte Suprema de Justicia, por medio de Acuerdo quede 1980. dictará al respecto.dora de Fertilizantes y Agroquímicos del Atlantico. Sociedad Anónima", que se abrevia FERPromociones Inmobiliarias, S. A., Balance General TILASA, calificación de Industria Descentralial 30 de junio de 1980. Artículo 30.-El presente Decreto entrará en vigor zada dentro de la categoría IV. ocho dias despúes de su publicación en el Diario Oficial. Otorgase a la empresa "Barrios Enríquez ComerEmpresa Administradora del Sur. S. A., BalanceDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guacial, Compañía Limitada", que se abrevia "Baren General al 30 de junio de 1980. temala, a los trece dias del mes de abril de mil novecienComercial Ltda.". calificación de Industria Destos ochenta y tres. centralizada dentro de la categoría IV de la Hoteles de Guatemala, S. A., Balance General al Ley de Descentralización Industrial 30 de junio de 1980. Publiquese y cúmplase. Otórgase a la empresa "Barrios Enríquez ComerJOSE EFRAIN RIOS MONTT. cial, Compañía Limitada" que se abrevia "Baren Comercial Ltda.", clasificación de Industria Existente dentro del Grupo "A". ORGANISMO EJECUTIVO MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, Secretario General de la Presidencia de la República. Ampliase en la forma que se detalla el artículo 49, del Acuerdo Ministerial número 487-81 del 18 de septiembre de 1981. solicitado por la emPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA RICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER,
Ministro de Gobernación. presa "Celulosas de Guatemala. Sociedad Anó- nima", que se abrevia "Celulosas de Guatemala. DECRETO LEY NUMERO 40-83 -0S. A.". de nombre comercial CELGUSA DECRETO LEY NUMERO 41-83 Ampliase en el sentido que se indica el artículo El Presidente de la República,1° del Acuerdo Ministerial número 489-81 del El Presidente de la República, 18 de septiembre de 1981, solicitado por la emCONSIDERANDO: presa "Celulosas de Guatemala, Sociedad Anó- CONSIDERANDO: nima". que se abrevia "Celulosas de Guatemala.
S. A.". de nombre comercial CELGUSA. Que la competencia de los Jueces de Paz de la República para conocer en asuntos de los ramos Civil yQue el Gobierno de los Municipios es ejercido por un Otorgase a la empresa "Barrios Enriquez ComerMercantil por razón de la cuantia, está limitada actual-Alcalde nombrado por el Presidente de la República, de cial, Compañía Limitada", que se abrevia "Baren mente a un monto que ya no responde a la realidad deconformidad con lo que establece el Artículo 96 del EsComercial Ltda.". exoneración del 80% del Imlas circunstancias económicas imperantes, el cual estatuto Fundamental de Gobierno; puesto de Estabilización Económica. sobre los procedente aumentar a efecto de que se amplie el ambirubros que se indica. to de la competencia por el valor, de los referidos CONSIDERANDO:
Jueces Menores;
PUBLICACIONES VARIAS Que para el mejor desempeño de las funciones asigCONSIDERANDO:' nadas al Alcalde, se dispuso que fuera asistido por un MUNICIPALIDAD DE SAN JACINTO, Vicealcalde, de conformidad con el contenido del DecreCHIQUIMULA Que para la consecución del propósito enunciado ento Ley Número 38-82; el considerando anterior y asimismo para regular la Modificase en la forma que se expresa el Regla-sustanciación de los procesos de la naturaleza indicada, CONSIDERANDO: mento del Servicio de Agua Potable, acordadoque actualmente se tramitan en los Tribunales de Pripor la Municipalidad de San Jacinto, departa-mera Instancia, y que por razones de competencia de-Que en su aplicación, las normas que regulan las funmento de Chiquimula. berán proseguirse en los Juzgados Menores. se hace ne-ciones de los Alealdes V Vicealendes. han originado158 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Abril 18 de 1983 NUMERO 5 problemas de orden práctico que es conveniente soluCONSIDERANDO: Proyecto Piloto de Mini-riego recibirá una cantidadcionar, para cuyo propósito se hace necesario dictar la adicional de ciento nueve mil doscientos setents y seiscorrespondiente disposición legal, Que la "Empress Nacional de Fomento y Desarrolloquetzales con veintiséis centavos (Q109,276.26), fondos Económico de Peten" (FYDEP) ha solicitado al Minis-que se utilizarán para la construcción de seis nuevos
terio de Finanzas Públicas, la exoneración del impuestoPOR TANTO, proyectos de Mini-riego, que serán asistidos técnicaque se indica en el considerando que antecede, en rela-mente por la Dirección General de Servicios Agricolas cion con los productos derivados del petróleo que laEn el ejercicio de las facultades que le confiere el (DIGESA), para cuyos propósitos se hace necesario mencionada institución necesita para el cumplimientoArticulo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificar el contrato de fideicomiso identificado en el de sus fines, y en vista de que la referida solicitud se modificado por el Decreto Ley Número 36-82, Considerando que antecede, debiéndose dictar la fundaments en razones de interes colectivo plenamentecorrespondiente disposición legal en ese sentido, justificados, es procedente conceder dicha exoneración, en lo que sea estrictamente necesario para cubrir los re-DECRETA: POR TANTO, querimientos correspondientes al periodo comprendido del 10. de julio al 31 de diciembre de 1982, Artículo 10.-El Gobierno de los Municipios será En el ejercicio de las facultades que le confiere el ejercido por un Alcalde, nombrado de conformidad con Artículo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, lo que establece el Artículo 96 del Estatuto FundamenPOR TANTO, modificado por el Decreto Ley número 36-82, y con betal de Gobierno. se en la Norma Presupuestal número XXXII contenida En el ejercicio de las facultades que le confiere elen el Artículo 30. del Decreto Ley número 107-82: e inArtículo 20.-Las funciones conferidas por el CódigoArtículo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno,ciso 10., Articulo 70 del Decreto Presidencial número Municipal y otras leyes al Concejo Municipal, Sindicosmodificado por el Decreto-Ley Número 36-82 y con ba-552, Ley Orgánica del Presupuesto, Contabilidad y y Concejales, corresponde desempeñarlas al Alcaldese en lo que dispone el Artículo 3o. del Decreto NúmeroTesoreria de la Nacion, Municipal. 96-73 del Congreso de la República y 40. de su Reglamento, ACUERDA: Artículo 30.-En el ejercicio de sus funciones, el AlACUERDA: calde será asistido por un Vicealcalde, quien asimismo Artículo 10.-Facultar a los Ministros de Finanzas y será nombrado por el Presidente de la República; el Vide Agricultura, Ganaderia y Alimentación, para que en cealcalde devengará el sueldo que le sea asignado en elArtículo 10.-Conceder a favor de la "Empresa Na-representación del Gobierno de la República comparezPresupuesto de la respectiva Municipalidad y tendrácional de Fomento y Desarrollo Económico de Peten"can ante el Escribano de Gobierno a otorgar la correslas siguientes atribuciones: (FYDEP), exoneración total del impuesto de consumopondiente Escritura Pública de ampliación. por medioestablecido por Decreto-Ley Número 58, para ochentsde la cual el "Programa de Mejoramiento de los Recur-mil (80,000) galones de aceite diesel; asi como de los de-SOS de la Tierra" se incrementa en la cantidad de ciento
a) Sustituir temporalmente en caso de ausencia 0rechos de importacion para cinco mil doscientos cin-nueve mil doscientos setenta y seis quetzales con veinimpedimento temporal de este: cuenta y cinco (5,255) galones de aceites, y nueve miltiséis centavos (Q109,276.26). destinada al Proyecto Pi-b) Representar legalmente a la Municipalidad: doscientas (9,200) libras de grasas, que utilizo duranteloto de Mini-riego. c) Representar al Alcalde cuando fuere designadoel período comprendido del 10. de julio al 31 de dipor este: ciembre de 1982. Artículo 20.-Como consecuencia de lo dispuesto end) Proponer las medidas que tiendan a una mejor el artículo anterior, el monto fideicometido que conadministración y defensa de los intereses del mu-Artículo 20.-El presente Acuerdo entrará en vigortempla la Cláusula Segunda de la Escritura Pública nicipio. especialmente las que tengan por objetoel día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.No. 1182. suscrita el 23 de diciembre de 1977. objeto de evitar abusos y corruptelas en las oficinas y dela ampliación, ascenderá a la cantidad de ochocientos pendencias municipales: Comuniquese. cincuenta y nueve mil doscientos setenta y seis quetzae) Emitir dictámenes, a su propia iniciativa 0 a reles con veintises centavos (Q859,276.26). querimiento del Alcalde. sobre los asuntos relatiJOSE EFRAIN RIOS MONTT.
vos a la administración municipal: Artículo 30.-El presente Acuerdo entrará en vigorf) Desempeñar las funciones del Ministerio Público,LEONARDO FIGUEROA VILLATE. inmediatamente, debiéndose publicar en el Diario Oficuando proceda, de conformidad con las leyes: Ministro de Finanzas. cial. g) Las que sean asignadas por disposiciones legales Comuniquese.posteriores o las que especificamente le asigne el 344759-18-A. Alcalde. JOSE EFRAIN RIOS MONTT.-0-- Articulo 40.-Se derogan los Decretos Leyes NúmeFacúltase a los Ministros de Finanzas Públicas, AgriERIC MEZA DUARTE. ros 7-82 v 38-82. cultura, Ganadería y Alimentación, para que en Viceministro de Finanzas. representación del Gobierno de la República compaArticulo 50.-La presente Ley entrará en vigor el dia rezca ante el Escribano de Gobierno a otorgar la RODOLFO ESTRADA HURTARTE siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Escritura Pública por la cual se amplia en la canti-Viceministro de Agricultura y Alimentación dad que se expresa el "Programa de Mejoramiento 344720-18-A Dado en el Palacio Nacional:-en la ciudad de Gua de los Recursos de la Tierra". temala, a los trece dias del mes de abril de mil novecien- -0tos ochenta y tres. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 145-83
Concédese la exoneración que se menciona a favor de la Palacio Nacional: Guatemala. 21 de marzo de 1983.empresa "Ferrocarriles de Guatemala" (FEGUA). Publiquese y cúmplase. El Presidente de la República, ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 184-83JOSE EFRAIN RIOS MONTT.
CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, 29 de marzo de 1983.
MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, Que el Gobierno de la República de Guatemala, con El Presidente de la República, Secretario General de la fecha 8 de abril de 1976, suscribió con el Gobierno de Presidencia de la República. los Estados Unidos de América por intermedio de la CONSIDERANDO: Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), el Convenio de Préstamo No. 520-T-026, el cual fue aprobadoQue la Empresa Ferrocarriles de Guatemala (FERICARDO MENDEZ RUIZ ROSMHOSER, por Decreto No. 75-76 del Congreso de la República,GUA). ha solicitado al Ministerio de Finanzas PúbliMinistro de Gobernacion. por el monto de trece millones de dólares de los Esta-cas, exoneración total de los impuestos de consumo dos Unidos de América (US$.13.000,000.00), que sesobre los combustibles y lubricantes que le han sumicomplementó con un aporte local de seis millones denistrado las Compañias Distribuidora Guatemalteca quetzales (Q6.000,000.00), para financiar el programaShell y Texaco Guatemala, Inc., durante el período MINISTERIO DE FINANZAS denominado "Ayuda para el Desarrollo del Pequeñocomprendido del 10 de julio al 31 de diciembre de 1982;
Agricultor" que comprende cuatro subprogramas, uno PUBLICAS de los cuales se llama "Mejoramiento de los Recursos CONSIDERANDO de la Tierra": Que no obstante la supresión de todas las exoneraCONSIDERANDO: ciones vigentes del impuesto que grava el consumo de Concédese la exoneración que se Indica a favor de la los productos derivados del petróleo, contenida en el "Empresa Nacional de Fomento y Desarrollo Eco-Que el programa "Mejoramiento de los Recursos deDecreto Número 96-73 del Congreso de la República, nómico de Peten" (FYDEP). la Tierra" se realizará mediante la ejecucion de dos Pro-esa misma ley faculta al Organismo Ejecutivo para yectos Pilotos: un Proyecto de Mini-riego y un Proyec-otorgar exención del mencionado impuesto por razones ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 135-83 to de Conservación de Suelos, y para cubrir la asisten-de imperativo social 0 de interes colectivo plenamente cia de dichos proyectos se constituy6 un fondo en Fi-justificadas, y en vista de que la referida solicitud se Palacio Nacional: Guatemala, 15 de marzo de 1983deicomiso en el Banco Nacional de Desarrollo Agricolafundamenta en dichas razones y en consideración del (BANDESA). mediante Escritura Pública número servicio que presta la Empresa Ferrocarriles de GuaEl Presidente de la República. 1182 de fecha 23 de diciembre de 1977. autorizada portemala (FEGUA), principalmente a personas de escael Escribano de Gobierno, por un monto de setecientosSOS recursos, es procedente conceder la exoneración inCONSIDERANDO: cincuenta mil quetzales (Q750,000.00). integrada pordicada, en lo que sea estrictamente necesario para seiscientos veinticinco mil quetzales (Q625,000.00).cubrir los requerimientos correspondientes al periodo Que no obstante la supresión de todas las exonera-provenientes del préstamo citado, y ciento veinticincocomprendido entre el 10. de julio al 31 de diciembre de ciones vigentes del impuesto que grava el consumo demil quetzales (Q125,000.00) de fondos de contrapartida1982, los productos derivados del petroleo, contenida enlocal: Decreto 96-73 del Congreso de la República, esa misma POR TANTO. Ley faculta al Organismo Ejecutivo para que pueda CONSIDERANDO: otorgar exención del mencionado impuesto por razones En el ejercicio de las facultades que le confiere elQue el Ministerio de Agricultura, Ganaderia V Alide imperativo social 0 de interés colectivo plenamente Artículo 40. del Estatuto Fundamental de Gobierno, mentación realize una reprogramación de los recursos justificados y atendiendo a las condiciones del mercamodificado por el Decreto Ley Número 36-82. y con ba-del préstamo AID-520-T-026. que conto con in anuendo: se en lo que dispone el Artículo 3n. del Decreto Número cia de la Agencia Financiera y como consecuencia el96-73 del Congreso de la República, y Artículo 37 del