Decreto 41-1990-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 41-1990-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal Militar
- Año
- 1990
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala TOMO CCXXXIX DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA GUATEMALA, MIERCOLES 18 DE JULIO DE 1990 NUMERO 24
Administradora: Alma Liliana GarciaDirector Julio Santos Productos Darex, S. A. de C. V. Sucural Guatemala.- Estabilización expresados en quetzales, utilice estos vaSUMARIO Balance General al 31 de diciembre de 1983. lores para la conversión de su deuda con bancos comerciales e instituciones financieras del exterior conAgujas Industriales, S. A.-Balance General al 31 de di-traída principalmente a mediano y largo plazos.
ORGANISMO LEGISLATIVO ciembre de 1983. De conformidad con el Decreto mencionado, dichos Fianzas de Occidente, S. A.-Balance General Condenbonos tienen la característica siguiente: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA sado al 31 de diciembre de 1989.
Precio de emisión: Hasta 100% de la deuda a convertir.
DECRETO NUMERO 41-90 Tipo de cambio: El del mercado regulado o el que DECRETO NUMERO 42-90 legalmente corresponda, en la fecha de canje.
ATENCION ANUNCIANTES Plazo: 7 años, a partir de la fecha de emisión (28 de IMPRESION SE HACE CONFORME julio de 1988).
ORIGINAL Período de gracia: 4 afios, a partir de la fecha de emiORGANISMO EJECUTIVO sión (28 de julio de 1988).
Toda impresión en la parte legal del Diario MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL de Centro América, se hace respetando et Calendario de amortizaciones: Pagos semestrales iguaoriginal. les, comenzando al final del noveno semestre.
Tasa de interes: 16% anual, fija y pagadera semestralConfiérese la condecoración "Medalla de Mérito IntePor lo anterior, esta Administración ruega al mente. lectual", al Teniente Coronel de Aviación Piloto Aviapúblico tomar nota. dor DEMA. Luis Alfonso Imeri Velarde. Opciones da redención anticipada: Elegibles para las opciones de redención anticipada que se enumeran a Confiérese la condecoración "Medalla Monja Blanca", en continuación y las demás que la Junta Monetaria eslas clases que se indican, a los Oficiales Generales, tablezca todo en las condiciones que la propia Junta Superiores y Subalternos que se mencionan. ORGANISMO LEGISLATIVO fije: a) Aceptación de bonos para pago de importaciones futuras, preferentemente a través de líneas de
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES crédito.
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Instrumento de Ratificación de fecha 6 de julio de 1988 b) Inversiones bajo el programa de conversión deudel "Segundo Protocolo Modificatorio del Acuerdo de DECRETO NUMERO 41-90 da a capital. Alcance Parcial", suscrito entre la República de Guac) Conversión de bonos a moneda nacional para pago temala y los Estados Unidos Mexicanos en la Ciudad CI Congreso de la República de Guatemala, de obligaciones tributarias de toda especie y bande México el 25 de marzo de 1988; y texto del refecarias. rido Protocolo. CONSIDERANDO: d) Liquidación de exportaciones de bienes no tradicionales con bonos de estabilización. Que la Junta Monetaria, como Organo que conforme e) Financiamiento sustitutivo. MINISTERIO DE GOBERNACION a la Constitución Política tiene a su cargo la determinación de las políticas monetarias, cambiarias y crediti-Otras características: De conformidad con el artículo 89 Apruébanse los Estatutos de la "Asociación Fondo para cias del país, ha aprobado, mediante Resolución JMde la Ley de Bancos, los bonos podrán ser aceptados el Niño Guatemalteco"; y reconócese su personalidad 176-89, un programa para el intercambio de la deuda, como garantía de créditos bancarios. jurídica. principalmente de mediano y largo plazos, a cargo del Banco de Guatemala con bancos comerciales y otras Forma de bonos: Al portador. instituciones financieras del exterior; Leyes que los regirán: Las de la República de Guatemala. Ministerio de Agricultura, Ganadería y AlimentaciónCONSIDERANDO: Cases de incumplimiento: Comprenderían entre otros casos, los relativos a falta de pago de principal O de Apruébase el Contrato Administrativo número 36-90, de Que se estima conveniente para el país el mencionadointereses de los bonos. fecha 6 de junio de 1990, suscrito entre el Viceminisprograma de reestructuración, ya que permitirá al Banco
tro de Ganadería y Alimentación y el Representante de Guatemala diferir en forma ventajosa el pago de ARTICULO 2-El Banco de Guatemala queda, asimisLegal de la Sociedad "Del Mar y Más, Sociedad Anó- una parte importante de su deuda y cumplir adecua- - autorizado para utilizar en la conversión a que senima". damente sus obligationes con el exterior; refiere el artículo anterior, los Bonos de Estabilización expresados en dólares de los Estados Unidos de Ame-Suspéndense temporalmente las exportaciones de CarCONSIDERANDO: rica, cuya emisión autorizó el referido Decreto 42-88.damomo. No obstante lo anterior, para este propósito específico,Que la reestructuración la ejecutará el Banco de los bonos tendrán las características siguientes: Guatemala mediante la aceptación voluntaria por parte PUBLICACIONES VARIAS de sus acreedores, de Bonos de Estabilización, expresaPrecio de emisión: Hasta 100% de la deuda a convertir. dos en quetzales 0 en dólares de los Estados Unidos de América, a que se refiere el Decreto número 42-88 dePlazo: 13 años. MUNICIPALIDAD DE SAN LUCAS TOLIMAN, este Organismo, para lo cual estos últimos deberan Período de gracia: 5 años.SOLOLA emitirse conforme las características contempladas en Calendario de amortizaciones: Pagos semianuales, iguaReglamento para la administración de la Empresa de Cael programa identificado en la Resolución JM-176-89, ble de la Municipalidad de San Lucas Tolimás, delas que fueron diseñadas después de realizar sondeos les, comenzando final del décimoprimer semestre.
partamento de Sololá. con los acreedores, por todo lo cual puede estimarse Tasa de interes anual: Un punto porcentual sobre la que las opciones de aceptación serán favorablemente Tasa Interbancaria de Londres (Libor) a seis meses, recibidas; pagadera en US dólares y por semestres vencidos. CONSIDERANDO ANUNCIOS VARIOS Opciones de redención anticipada. Unicamente el proQue por lo anterior es conveniente que el Congreso grama de conversion deuda/capital aprobado por la Junta Monetaria. Matrimonios. Registro de derecho de autor. Consde la República dé su autorización para emitir los bonos, tanto en US dólares como en quetzales, a que se refiereForma de creación de los bonos: Nominativa.tituciones de sociedad. Modificaciones de sociedad. el Considerando anterior, debiendo ser dicha autorización-Registro de marcas. Títulos supletorios. - EdicLeyes que los regirán: Las del Estado de Nueva York,por una suma que no exceda a la de la deuda antestos. Remates. Estados Unidos de Norteamérica. identificada, Jurisdicción: Nueva York. POR TANTO, Knoll Centroamericana, S. A.-Balance General del 10 Dispensa de inmunidades: Las cláusulas usuales, inde agosto al 31 de diciembre de 1983. Con base en lo considerado y en lo dispuesto por Los cluyendo las de inmunidad soberana.artículos 132, 133 y 171, incisos a) e i) de la ConstituAerovías, S. A.-Balance General al 31 de diciembre de ción Política de la República de Guatemala, Casos de incumplimiento: Comprenderían, entre otros
1983. casos, los relativos a falta de pago de principal o de Aspro, S. A.-Balance General al 31 de diciembre de DECRETA: intereses de los bonos.
1983. ARTICULO 1Se autoriza al Banco de Guatemala ARTICULO 3.-El monto de la emisión de bonos auHotel Normandy, S. A.-Balance General al 31 de diciem-para que, en adición a los destinos previstos en el torizada por el Decreto 42-88, se amplía en el equivabre de 1983. Decreto 42-88 de este Organismo para los Bonos de lente de US$ 150.0 millones.538 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 18 de 1990 NUMERO 24 ARTICULO 4-E presente Decreto entrará en vigenDado on el Palacio del Organismo Legislativo, en la Confiérese la condecoración "Medalla Monja Blanca", en cia el día siguiente de su publicación en el Diariociudad de Guatemala, a los cuairo días del mes de julio las clases que se indican, a los Oficiales Generales, de mil novecientos noventa. Superiores y Subalternes que se mencionan.Oficial. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO, ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 619-90 cumplimiento. Presidente.
Palacio Nacional: Guatemala, 29 de junio de 1990.
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en laSECUNDINO GILBERTO MORALES, ciudad de Guatemala, a los cuatro días del mes de julio El Presidente de la RepúblicaSecretario.
de mil novecientos noventa. CONSIDERANDO:
FELIX GANDARA GIRON,
MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO, Secretario.
Presidente. Que los relevantes méritos evidenciados por el personal militar en beneficio del Ejército de Guatemala, SECUNDINO GILBERTO MORALES, Palacio Nacional: Guatemala diez de julio de mil nodeben ser dados a conocer públicamente por el Estado; Secretario. vecientos noventa. FELIX GANDARA GIRON, Publiquese y cúmplase. CONSIDERANDO: Secretario. CEREZO AREVALO. Que el Ministerio de la Defensa Nacional ha inforPALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de julio de mado que los Oficiales Generales, Oficiales Superiores mil novecientos noventa. El Secretario General de la y Oficiales Subalternos, que se mencionan en la parte Presidencia de la República. dispositiva de este acuerdo, han prestado servicios mePublíquese y cúmplase. CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO. ritorios y acciones distinguidas en las diferentes comisiones que les han sido encomendadas. con lo que han CEREZO AREVALO. contribuido en forma excepcional al desarrollo del Ejercito como Institución, por lo que es procedente confeSecretario General de la Presidencia rirles el reconocimiento del caso, para cuyo efecto se de la República, emite la presente disposición legal,
CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO. ORGANISMO EJECUTIVO
POR TANTO, MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183, incisos c), e) y u) y 246. inciso b) de la Constitución Politica de la República de Guatemala yDECRETO NUMERO 42-90 Confiérese la condecoración "Medalla de Mérito Inte-con fundamento en los artículos 250 de la citada Ley lectual", al Teniente Coronel de Aviación Piloto Avia-Suprema: 14, numeral 3., 64 y 65 del Decreto-Ley 26-86, 3 Congreso de la República de Guatemala, dor DEMA. Luis Alfonse Imeri Velarde. Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala: 99, 34, 38, 39, 106, 108 y 109 del Reglamento de Condecoraciones
CONSIDERANDO: y Distintivos Militares,ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 618-90
Al emitirse la Ley de Incentivos a los Medios de Camunicación (Dto. 73-89 del Congreso de la República). Palacio Nacional: Guatemala, 29 de junio de 1990. ACUERDA: involuntariamente, se omitio on su artículo 4. incluír a ARTICULO 19-Conferir la condecoración "Medallslas Empresas Productoras de Radio. Cine y Television. El Presidente de la República, que son precisamente, las responsables de elaborar el Monja Blanca", en las clases que se indican, por las
acciones distinguidas y los servicios meritorios presta-material audiovisual para su difusión por radio, cine CONSIDERANDO: dos en beneficio del Ejército de Guatemala, a les Ofiy television; ciales Generales, Oficiales Superiores y Oficiales SubalQue de conformidad con la ley, las labores intelectual-ternos que se mencionan a continuación:CONSIDERANDO: mente meritorias ya fueren en obras escritas, proyectos u otras actividades sobresalientes, por medio de las cuaQue por imperativo constitucional, no puede haber les se aporta contribución valiosa a la elevación cul-"Medalla Monja Blanca de Primera Clase" trato discriminatorio en la concesión de exoneraciones tural del Ejército de Guatemala, deben ser reconocidas y excenciones a los medios de comunicación social, públicamente por el Estado; 1. General de Brigada Juan José Marroquin Siliezar.
2. General de Brigada Roberto Enrique Mata Galvez CONSIDERANDO: 3. Coronel de Infantería DEM. Luis Francisco OrtegaPOR TANTO: Menaldo.
Que el Ministerio de la Defensa Nacional ha infor-En ejercicio de las atribuciones que le confiere al anmado que el Teniente Coronel de Aviación Piloto Avia-4. Coronel de Infantería DEM. José Domingo Antonio tículo 171, inciso a) de la Constitución Política de dor DEMA LUIS ALFONSO IMERI VELARDE, al García Samayoa. República de Guatemala, haberse desempeñado como Director y Fundador de la5. Coronel de Infantería DEM. Julio René Prado.
Escuela Técnica Militar de Aviacion, adscrita a la Fuerza6. Coronel de Infantería DEM. Marco Antonio GonzaDECRETA: Aérea Guatemalteca, logró a través de sus labores inlez Taracena. telectuales excepcionalmente meritorias, que en la re-7. Coronel de Infantería DEM. José Luis Quilo Ayuse.ferida Escuela Militar se imparta el Ciclo de EducaciónLas siguientes reformas por adición al artículo 4. deBásica O de Cultura General y Bachillerato en Ciencias8. Coronel de Infantería DEM. Victor Manuel Ventura la Ley de Incentivos a los Medios de Comunicación (De-y Leiras por Madurez como enseñanza libre, con suArellano. creto 73-89 del Congreso de la República) el cual que-jeción a las leyes, reglamentos y demás disposiciones9. Coronel de Artillería DEM Héctor Ismael Montalda así: del Ramo, logrando con ello elevar el nivel cultural deván Batres. los miembros del Ejercito de Guatemala, por lo que es10. Coronel de Aviación P.A. DEMA. Carlos AlbertoARTICULO 1-Se modifica el artículo 4. de la Ley procedcnte conferirle el estímulo del caso, Pozuelos Villavicencio. de Incentivos a los Medios de Comunicación, el cual queda así: POR TANTO, 11. Capitan de Navío DEMN. Jorge Arturo Mazariegos Aguirre "ARTICULO 4.-Para los efectos de la presente ley, En el ejercicio de las funciones que le confieren los12. Teniente Coronel de Infantería DEM. Edgar Leonel
Se establecen las siguientes definiciones: artículos 183 incisos c). e) y u) y 246 inciso b) de laGodoy Samayoa. Constitución Politica de la República de Guatemala y a) RADIO: La emisión de ondas para la difusion decon fundamento en los artículos 250 de la citada Ley comunicaciones de cualquier naturaleza destinada Suprema; 14 numeral 3., 64 y 65 del Decreto-Ley 26-86,"Monja Blanca de Segunda Clase" al público en general. a través de las siguientesLey Constitutiva del Ejército de Guatemala: 90, 34. 38,39 y 78 inciso B. del Acuerdo Gubernativo No 43-821. Coronel de Infantería DEM. José Rogelio Mansillafrecuencias AM 535 a 1605 kilohertz y FM de 88.00 del 24 de junio de 1982, Reglamento de CondecoracionesPérez. a 108.00 Megahertz; y Distintivos Militares, 2. Coronel de Infantería DEM. César Augusto Cabrera b) TELEVISION: La emisión de ondas para la difuMejia.ACUERDA: sión de comunicaciones de cualquier naturaleza 3. Mayor de Infantería Jacobo Esdras Salan Sanchezdestinadas al público en general a través de las si-ARTICULO 1°-Conferir la condecoración "MEDALLA 4. Mayor de Caballería Rolando Augusto Diaz Barrios.guientes frecuencias VHF-TV alto: a 216 MegaDE MERITO INTELECTUAL" al Teniente Coronel dehertz, UHF-TV a 806 Megahertz; Aviacion Piloto Aviador DEMA LUIS ALFONSO IME5. Capitán Primero de Infantería Jorge Luis Alfonso
BI VELANDE; en reconocimiento a sus labores intelec-6. Capitán Primero de Infantería Marco Tulio Garciac) PRENSA PERIODISTICA: La organización permanente destinada a la transmision periódica de tuales excepcionalmente meritorias. Franco. noticias O comentarios de cualquier género por meARTICULO 29-E1 Ministerio de la Defensa Nacional APTICULO 29-EI Ministerio de la Defensa Nacional dio de la Radio, Cine y Television, o por cualquieremitirá las órdenes que estime convenientes para la en-emitir 'as órdenes que estime convenientes para la enmedio escrito; trega de la mencionada condecoracion y el Estado Mayortrega la mencionada concedoración y el Estado Mad) EMPRESAS PRODUCTORAS. DE RADIO, CINE Y de la Defensa Nacional hará las anotaciones del casoyor di Defensa Nacional hará las anotaciones del en los registros correspondientes. caso los registros correspondientes.
TELEVISION: La organización permanente encargada de elaborar, preparar y distribuir el materialARTICULO 39-El presente Acuerdo empieza a regir ARTICULO 39--El presente acuerdo empieza a regir audiovisual para Radio, Cine y Televisión, que porel dia treinta de junio de mil novecientos noventa, de-el di reinta de junio de mil novecientos noventa, desu naturaleza no le son aplicables los requisitos biendo publicarsce en el Diario Oficial y en la Orden Ge-biendo publicarse en el Diario Oficial y en la Orden establecidos en el artículo 7. literal d) y artículoneral del Ejercito para Oficiales. General del Ejército para Oficiales.
11. literales b) y d)".
Comuniquese. Comuniquese. ARTICULO 2.-El presente Decreto entrará en vigenMARCO VINICIO CEREZO AREVALO. MARCO VINICIO CEREZO AREVALO cia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. El Ministro de la Defensa Nacional, Ministro de la Defensa Nacional, Pase al Organisme Ejecutivo para su publicación y General de Brigada General de Brigada