🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 41-1991

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 41-1991
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1991

ERO 36 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 21 de 1991 699

POR TANTO: 1 ese sentido quedan moditicados y adicionados los Acuerdos Gubernativos dede marzo de 1964 y 14 de abril de 1978. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Artículo 171 y en adiciona lo que establece el Articulo 239 de la Constitución Politica de la República deRTICULO 2. La Municipalidad a que se refiere el presente Decreto podrá I plan de arbitrios a que se refiere el Artículo 1 a partir de la vigencia de laGuatemala, ley. DECRETA: RTICULO 3. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho dias de suARTICULO 1. Se aprueba el Plan de Arbitrios para aplicarse por la on en el Diario Oficial. Municipalidad de Cubulco, Baja Verapaz, en la forma siguiente:

'ASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y AGRICOLAS:

IMIENTO.

Producidos en el municipio y extraídos de la jurisdicción por cada unidad de medida: EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DEMALA A VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOSTA Y UNO. Quintal de Chile Verde Q. 0.75 Quintal de frijol Q. 0.75 Quintal de maicillo Q. 0.25 ANA CATALINA SOBERANIS REYES Quintal de maiz Q. 0.50 PRESIDENTE Quintal de mani Q. 1.00 Ciento de granadilla Q. 0.20

RAFAEL OZA EDUARDO BARRIOS FLORES

Ciento de lima Q. 0.20

Q. 0.20

Ciento de naranja JUAN JOSE ALFARO LENUS SECRETARIO Ciento de aguacate Q. 0.25

SECRETARIO Q. 0.20

Ciento de chico Ciento de durazno Q. 0.20 Caja de chile seco Q. 0.20

Q. 0.20

AC10 NACIONAL: Guatemala, ocho de mayo de mil novecientos noventaCaja de tomate no. INDUSTRIALES 0 ARTESANALES: Por cada petate que se produzea en el municipio y se estraigaPUBLIQUES Y CUMPLASE de la jurisdicción Q. 0.10 Por cada aparejo que se produzca en el municipio y se extraiga de la jurisdicción Q. 0.50

SERRANO ELIAS APICOLAS: Por cada galón de miel que se produzca en el municipio y se extraiga de la jurisdicción Q. 0.20

I Secretario Genera de la residence de la Republ En tal sentido quedan modificados y/o adicionados los Acuerdos Gubernativos de fechas 17 de julio de 1947, 13 de febrero de 1949, 12 de febrero de 1951 y 28 de diciembre de 1979. MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA ARTICULO 2. La Municipalidad a que se refiere el presente Decreto podrá aplicar el plan de arbitrios a que se refiere el Articulo 1. a partir de la vigencia de la presente Ley. ARTICULO 3. EI presente Decreto entrará en vigencia a los ocho dias de su

publicación en el Diario Oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y

CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

DECRETO NUMERO 41-91

El Congreso de la República de Guatemals. ANA CATALINA SOBERANIS REYES

PRESIDENTE.

CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Cubulco, Baja Verapaz, acordo modificar y adicionar variosarbitrios al Plan Tributario vigente establecido en los Acuerdos Gubernativos de fechas17 de julio de 1947. 13 de febrero de 1949, 12 de febrero de 1951 y 28 de diciembre dePERS1979, por decision de la Corporacion Municipal segun consta en el Acta Número 005-91JUAN JOSE ALFARO LEMUS del 6 de febrero de 1991. SECRETARIO RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORESSECRETARIO CONSIDERANDO: Que la Constitucion Política de la Republica de Guatemala, en su articulo 255 establecePALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de mayo de mil novecientos noventaque las Corporaciones Municipales deberan procurar el fortalecimiento económico de susrespectivos municipios a efecto de poder realizar obras prestar los servicios que seannecesarios y que la captacion de recursos deberá ajustarse al principio establecido en SMy uno.

articulo 239, a la Ley y las necesidades de los municipios. PUBLIQUESE Y CUMPLASE CONSIDERANDO: Que la Division de Asesoria Municipal del Instituto de Fomento Municipal INFOM SERRANO ELIAS determino que los arbitrios vigentes no cubren todas las actividades económicos que sedesarrollan en el municipio y se considera necesario establecer nuevos arbitrios y realizarmodificaciones a los vigentes que lo america, a fin de incrementar los ingresosmunicipales mediante un sistema tributario justo y actualizado, habiendo emitido opinionfavorable para la autorizacion de los arbitrios acordados por la Municipalidad deE1 Secretario General/ de la Cubulco, Baja Verapaz mediante su Dictamen Tecnico DAA-003/91. Presidencia de la Republica

CONSIDERANDO: MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA Que la Municipalidad de Cubulco, Baja Verapaz ha cumplido a cabalidad los requisitos legales y tecnicos en la elaboración del Plan de Arbitrios presentado a consideración deeste Organismo, por to que es procedente aprobatio dictando en tal sentido la respectiva disposicion legal

Consultar sobre este documento ...