Decreto 41-1992-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 41-1992-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1992
268 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 16 de 1992 NUMERO 9
ARTICULO 24. Regismento. EI Organismo Ejecutivo, por conducto del CONSIDERANDO: Ministerio de Finanzas Públicas, emitira el Reglamento de la presente Ley, dentro de losdiez (10) días babiles anteriores a la vigencia de la misma. Que para que el citado organismo regional, pueda atender eficientemente las actividades que le han sido encomendadas, se bace necesario incrementar el presupuesto ARTICULO 25. Derogatorias. St derogan: meacionado en el considerando que antecede, en la cantidad de CUATRO MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.4 000 000 00), para cuyo efecto debe autorizarse al a) El Decreto Ley número 58 y sus reformas contenidas en los Decretos Ministerio de Finanzas Públicas, para que efectue las operaciones presupuestarias Leyes números 18-82, 85-83 y 82-85, y CD los Decretos namero 1697 y correspondientes. 96-73 del Congreso de la República.
POR TANTO: b) A partir del 1 de julio de 1993, el Decreto numero 31-79 del Congreso de la Repoblica y sus modificaciones En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a), del artículo 171 de la Constitucion Política de la Republica. c) El Decreto Ley número 39-82.
DECRETA: d) El Decreto aúmero 96-73 del Congreso de la Republica. ARTICULO 1. Autorizer al Ministerio de Finanzas Públicas, pare que e) El artículo 11 del Decreto número 80-90 del Congreso de la Republica. transfiera la cantidad de CUATRO MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q 4 000
000 00) de is partida número 92-0305-3.014-93-951-00-006 del Presupuesto de 0 EI Decreto Presidencial numero 580 y el numeral XII del Acuerdo Inversion Directs vigente de la Vicepresidencia de la República, para incrementar la Gubernativo del 22 de junio de 1953 que establece el arbitrio sobre el partida número 92-01012.012-01-001-91-652-00-001 del actual Presupuesto de consumo de gasolinas CO el municipio de Guatemala. Transferencias Corrientes del Congreso de la Republica. g) Cualquier otra disposicion legal que se oponga al contenido de la presente ARTICULO 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional ley. con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la Republica, entrara ca vigencia inmediatamente y deberá ser publicado en el diario oficial. ARTICULO 26. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia el uno de julio de mil novecientos novents y dos y debera ser publicada en el diario oficial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y
CUMPLIMIENTO.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y
CUMPLIMIENTO.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL DE GUATEMALA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
EDMOND MULET
PRESIDENTE
EDMOND MULET
PRESIDENTE
EVERARDO RAMIREZ YAT
SECRETARIO
JAIME ENRIQUE RECINOS
SECRETARIO
MARIO CONTALEZ JURADO
SECRETARIO
ERNESTO CONTRERAS RAMOS SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de junio de mil novecientos noventa PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de junio de mil novecientos noventa y dos. y dos.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE PUBLIQUESE Y CUMPLASE
SERRANO ELIAS SERRANO ELIAS E1 Secretario General de la E1 Secretario General de la Presidencia de la Republica Presidencia de la Republica
ANTULIO CASTILLO BARAJAS ANTULIO CASTILLO BARAJAS
DECRETO NUMERO 39-92
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 41-92
CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que el Parlamento Centroamericano aprobo en sesion plenaria del mes de noviembre de 1991 un presupuesto global que asciende a SEIS MILLONES ( 6.000.000.00) de Pesos CONSIDERANDO:Centroamericanos equivalente a SEIS MILLONES DE DOLARES de los Estados Unidos de America (US$6.000.000.00) Que el Estado ejerce soberania sobre su espacio exterior y por consiguiente tiene CONSIDERANDO: facultad para regular las actividades que se desarrollan en él.
Que el actual presupuesto de funcionamiento del Parlamento Centroamericano, asciende CONSIDERANDO:
a la cantidad de SEIS MILLONES DE QUETZALES (Q 6 000 000 00), suma que results insuficiente para atender las necesidades que demands la realización de los Que han proliferado en el país estaciones terrenas de captacion de señales via satélite y la programas de trabajo de ese organismo regional y además, que pueda cumplir COD los distribucion de las mismas por medio del sistema de cable, sin que al momento existan compromisos que Guatemala ha adquirido a nivel regional y de aportar una tercera normas legales que regulen su uso y operacion, por lo que se bace necesario emitir las parte según el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano. disposiciones legales correspondientes.NUMERO 9 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 16 de 1992 269 FOR TANTO, ARTICULO 6. Tramite. Una vez presentada la solicitud y conforme los requisitos que determine la presente ley, se calificará el expediente y si la resolución es En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 inciso a) de lafavorable, se extenderá la autorización con vigencia de quince (15) años, si la estacion Constitucion Política de la Republica de Guatemala. terrena es comercial. Si la estacion terrena es de uso domiciliar, la vigencia de la autorización podrá ser indefinida.
DECRETA: El concesionario tiene prioridad sobre la prórroga que deberá de solicitar con seis (6) meses de anticipacion a la fecha de vencimiento.
La siguiente, LEY REGULADORA DEL USO Y CAPTACION DE SENALES ARTICULO 7. Autorización municipal. Los usuarios comerciales no
VIA SATELITE Y SU DISTRIBUCION POR CABLE podrán utilizar las vias públicas para la instalación de cables O equipos de retransmisión, sin contar previamente con la autorización de la municipalidad respectiva, la cual puede cobrar un arbitrio de dos quetzales (Q 2.00) mensuales por suscriptor, ca la capital y CAPITULO cabeceras departamentales. En el resto de municipios se cobrará un quetzal (Q 1.00) al mes. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Objete. La presente ley tiene por objeto regular el uso y ARTICULO 8. Cambio de uso. Curado se tenga una estacion terrena operacion de estaciones terrenas que sean capaces de captar senales que provengan de domiciliar y se desee cambiar a uso comercial, deberá solicitarse autorización previa alsatelites y su distribución por medio de cable, O cualquier otro medio conocido, y su Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Poblicas. utilizacion u operación por parte de personas individuales O juridicas. El solicitante debera llenar y cumplir los requisitos estipulados para la instalación inicial y funcionamiento del servicio comercial. ARTICULO 2. Definiciones. Para los efectos de la aplicacion de la presente ley, se entiende por: SATELITE: El aparato que se encuentra en el espacio exterior capaz de CAPITULO 111 retransmitir y distribuir-sedales. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES SENAL: Es la informacion contenida en una onda portadora de radiofrecuencia. ARTICULO 9. Obligaciones. Los concesionarios de estaciones terrenas
comerciales tendrán las siguientes obligaciones: ESTACION TERRENA: Es el conjunto de instrumentos mecánicos y eléctricos que son a) Pagaran un impuesto específico de un quetzal (O 1.00) al mes por cada capaces de captar una sedal transmitida por us satélite. suscriptor que le presten el servicio. Este impuesto deberá bacerse efectivo CO el pacs siguiente del que se trate, en la agencia de la Tesoreria USO Nacional de la Direccion General de Radiodifusion y Television Nacional.
DOMICILIAR: Es aquel que se da a una estacion terrena para ser utilizada en una vivienda e instalada en un solo inmueble sin propósito lucrativo. Estos fondos serán privativos del Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas y se destinarán a adquirir equipos de USO medicion, y al funcionamiento de la Unidad de Control y Supervision de COMERCIAL: Es aquel que se da a una estacion terrena a utilizarse por más de los concesionarios de estaciones terrenas domiciliaria y comerciales. una vivienda con intención de lucro. b) Es obligacion de los concesionarios permitir el acceso del personal del SERVICIO Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas a las DE CABLE: Aquel que el usuario comercial da a un suscriptor. instalaciones de las estaciones terrenas, como a las redes de distribucion, asi como mostrar todo tipo de documento tecnico o legal relacionado CCB SUSCRIPTOR: La persona que recibe la retransmision de una senal por el sistema la autorización 0 la operacion, siempre que les sea requerido.
de cable. c) Para vender, enajenar O arrendar cualquiera estacion terrena 0 la red de CONCESIONARIO: La persona natural 0 jurídica a quien el Estado otorga la distribucion por cable, se necesita de la autorización previa del Ministerio autorización para operar una estacion terrena, ya sea para uso de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas. domiciliar 0 comercial. d) El concesionario de la estación terrena comercial no puede rebusars: a prestar el servicio a aingún suscriptor que este ubicado dentro del área 0 zona de su distribucion, saivo cause plenamente justificada. CAPITULO II e) La calidad de la senal entregada a los suscriptores responderá a las normas AUTORIZACION tecnicas en vigor. ARTICULO 3. Organo encargado. EI Ministerio de Comunicaciones, f) Las estaciones terrenas comerciales tienen la obligación de identificarse. Transporte y Obras Públicas, será el órgano encargado de autorizar la instalación, el El nombre comercial, direccion, telefonos y cualquiera otro dato deberá funcionamiento y control de las estaciones terrenas domiciliares y comerciales, conforme aparecer en las pantallas de los suscriptores cada dos horas, como arinimo, las normas de esta ley y la Ley de Radiocomunicaciones entre et horario de servicio. ARTICULO 4. Solicitud. Para que una persona individual O jurídica g) El concesionario es el único responsable de la captacion de las señales via pueda instalar una estacion terrena de uso domiciliario O comercial, deberá solicitar la satélite, la distribución de la misma así como de la estacion terrena y de
autorización del Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, acreditando la distribucion por cable de la senai, sin perjuicio de las sanciones de tipo to siguiente: civil, penal O de cualquier naturaleza que pudieran surgir de conformidad con las leyes de la Republica O de los convenios internacionales ratificados a) Datos de identificación del solicitante. por Guatemala, especialmente en lo relativo a los derechos de autor, respecto a las senales captadas. b) Al tratarse de persona juridica, deberá presentarse copia autenticada de la escritura constitutiva de la sociedad. Los usuarios de (adole comercial deberan demostrar fehacientemente que ban adquirido y pagado los derechos de exhibicion para el territorio de c) Lugar para recibir notificaciones. Guatemala de los programas que son transmitidos a sus suscriptores traves de sus sistemas de cable. d) Direccion del inmueble en el que estara instalada la estacion terrena. Los concesionarios deberán demostrar la autenticidad y dominio de los c) El lugar cn donde se origina la red de distribución por cable cor derechos de exhibicion de las distintas estaciones y programas de indicación clara de las áreas O zonas que cubrira dicha red. television que transmite al público, entregandole copia del documento donde se realizó la negociación de compraventa del programa que desee f) Horario de operacion y número de suscriptores a quienes se proyecta transmitir al Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas y prestar el servicio. la Direccion de Espectáculos Publicos. g) Características tecnicas de instalacion y funcionamiento de la estacion Cuando los derechos de autor, de propiedad 0 de exhibición DO sean
terrena y de la red de distribución de seal por cable. cobrados, los concesionarios de las estaciones terrenas comerciales deberan, igualmente demostrarlo individual O gremialmente, ante las b) Documentos que acrediten la legítima propiedad de todos los equipos de dependencias mencionadas. recepcion, transmision y distribucion. b) Los concesionarios podrán introducir publicidad O propaganda a través de i) El número de canales O estaciones que operan u operarán y que sus sistemas de television por cable, siempre que se cumpla con lo proporcionarán a sus suscriptores. preceptuado en la literal I) de este articulo. j) Es libre la instalación y operación de instalaciones domiciliarias. Para i) Todo documento que tenga por objeto la legalización de los derechos de fines estadísticos unicamente deberá darse la informacion a que se exhibición de un programs, programas, 0 de la programacion total O refieren los incisos a), b), c) y d). parcial de un determinado canal, así como de eventos especiales, celebrado entre los titulares de los derechos y los concesionarios de estaciones Las instalaciones se harán de conformidad con las especificaciones del proyecto terrenas comerciales, canales de television abierta en los rangos de UHF Y aprobado por el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas y los VHF, serán registrados ante el Ministerio de Comunicaciones, Transporte concesionarios no podrán cambiar on todo 0 en parte la ubicacion de los sistemas ni y Obras Públicas previa publicacion de la solicitud en el diario oficial y
introducirles modificacion alguna que altere la documentación técnica aprobada sin CD otro de mayor circulacion por una sola vez. previa autorizacion. Son aplicables a este registro, en to conducente, las disposiciones del Convenio Centroamericano para la Proteccion de la Propiedad Industrial y ARTICULO 5. Calidad del solicitante. La autorizacion para operar unk las que establezca la ley para todo lo relacionado al registro de propiedad. estacion terrena comercial, sólo se podrá otorgar a guatemaltecos 0 a las personas juridicas que acrediten fehacientemente que sus socios 0 accionistas, en un porcentaje no Ningon tercero podrá exhibir 0 distribuir programas 0 eventos cuyos menor del setenta por ciento (70%), son guatemaltecos. En caso de sociedades derechos aparezcan registrados al tenor de los preceptuado por esta ley, mercantiles accionadas, las acciones deberán ser nominativas. salvo autorización expresa de los titulares del registro.270 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 16 de 1992 NUMERO 9 j) La operacion del sistema de cable no deberá interferir CO forma alguns con la recepcion de las señales de television que sean radiodifundidas CD CAPITULO y la misma area dr servicio. DISPOSICIONES FINALES Las señales provenientes de canales abiertos deberán distribuirse CO forms integra, sin ningún costo, sin inutilaciones 0 cortes de ninguna naturaleza. ARTICULO 13. El Ministerio de Comunicaciones, Transporte y ObrasPúblicas, creará la Unidad de Control y Supervision, encargada de vigilar y comprobar elcumplimiento de esta ley.Los canales de UHF Y VHF, existentes a la fecha de la vigencia de esta
ley, deberán ser retransmitidos en el mismo número de canal que los identifica, siempre que su senal pueda ser captada. ARTICULO 14. Las personas individuales y juridicas que eo la actualidadk) Cuando el gobierno de Guatemala encadene la radio y television abierta, operen estaciones terrenas domiciliares O comerciales, quedanlos concesionarios de estaciones terrenas comerciales deberan incluir dos vigencia de esta ley, para cumplir en todo lo que se dispone.provisionalmente para continuar operando y tienen seis (6) meses de plazo, a partir autorizadas de laestaciones de television nacional mientras dure la cadena, suspendiéndose la retransmisión de los canales restantes.
- Para generar y transmitir señales propias. es decir, que no provengan de ARTICULO 15. Quienes realicen cualquier clase de interconexion a una red de distribucion por cable sin contar con la autorización del concesionario, seránsatelites 0 de 105 canales UHF Y VHF, se necesita autorización del sancionados conforme los dispuesto en el Código Penal.Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, similar a la que se otorga a los canales abiertos. m) Para cambiar del sistema de cable a otro medio conocido, el Ministerio de ARTICULO 16. Los concesionarios de estaciones terrenas para uso Comunicaciones, Transporte y Obras Publicas, se regira por la Ley de comercial. pagarán un impuesto por SU autorizacion, según la siguiente tarifa:
Radiocomunicaciones SUSCRIPTORES QUETZALES n) Los sistemas de television por cable deberan estar dotados de los 75 100 O elementos necesarios para proteger la vida humana, asi como los 101 000 500.00
dispositivos para las instalaciones. Q001 10 2 500.00 Q10 en adelante 5 000.00 D) Toda estacion terrena comercial deberá contar con un responsable técnico. Q 10 000.00 que puede ser un tecnico diplomado 0 un ingeniero en electrónica oelectricidad. Este impuesto será pagado una sola vez y deberá bacerse efectivo en la agenciade la Tesoreria Nacional en la Direccion General de Radiodifusion y Television o) Las estaciones terrestres comerciales están obligadas a instalar y reservar Obras Públicas.Nacional Estos fondos serán privativos del Ministerio de Comunicaciones, Transporte y dentro de su sistema de television por cable, para uso exclusivo del Estado, la frecuencia para tres canales que deberán ser utilizados por las universidades legalmente establecidas CO la República, el Ministerio de ARTICULO 17. Cultura y Deportes y la Secretaria de Relaciones Públicas de la Para las regularizaciones no contempladas en la presente Presidencia de la Republica. ley. se aplicará lo establecido en la Ley de Radiocomunicaciones ARTICULO 10. Probibiciones. En la aplicacion a las normas de esta ley,queda prohibido lo siguiente: ARTICULO 18. Congreso de la Republica.Quedan derogados los Decretos Números 16-91 y 52-91 det a) Instalar estaciones terrenas comerciales O domiciliarias sin la autorización correspondiente. ARTICULO 19. b) su publicacion en el diario oficial.EI presente decreto entrara en vigencia el día siguiente deDar a una estacion terrena comercial O domiciliar uso diferente del quefuera autorizado.
CUMPLIMIENTO. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Yc) La cesion, venta, arrendamiento O cualquier otro tipo de enajenación de upa estación terrena a favor de persona O personas extranjeras O a favor de sociedades que do cumplan COD los requisitos y calidades que DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LAdetermina la ley. NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.DE GUATEMALA. A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE CIUDAD MIL d) Variar el número de canales O señales a ofrecer a los suscriptores sinautorización. e) Transmitir O retransmitir programación distinta a la establecida yautorizada. f) Transmitir o retransmitir programas o eventos que atenten contra la mora y las buenas costumbres. EDMOND MULE PRESIDENTE g) Si existen lineas de alta tension cercanas a las instalaciones del servicio de cable, será prohibido realizar en tal punto dichas instalaciones.
CAPITULO IV
MARIO GONZALEZ JURADO JAIME ENRIQUE RECINOS SANCIONES SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 11.' Sancion. Los concesionarios de estaciones terrenas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente ley, serán sancionados por un ano calendario, en la forma siguiente a) Con el primer incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta ley, se dara lugar a un apercibimiento por escrito al infractor. b) La segunda vez que el mismo infractor vuelva a infringir esta ley, dará
lugar a la suspension de la autorizacion por siete (7) dias. c) La tercera vez que el mismo infractor incumpla esta ley, dará lugar a la cancelación definitiva de la autorizacion.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de junio de mil ARTICULO 12. Procedimiento para la aplicación de las sanciones. El novecientos noventa y dos.
Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, una vez determinada una infraccion a las obligaciones y probibiciones contenidas en la presente ley, deberá seguirel siguiente procedimiento: a) Dara audiencia al infractor por el plazo de cinco días contados a partir del PUBLIQUESE Y CUMPLASE día siguiente a la fecha de la notificacion. Cualquier notificacion se bara CD la direccion registrada ante el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas y en tanto no se de aviso del cambio de la direccion registrada, se tendrán por bien hechas las notificaciones que serealicen. JORGE ANTONIO SERRANO ELIAS b) El interesado al evacuar la audiencia que se le confiera, deberá pronunciarse sobre la sanción y presentar la documentación que sea necesaria para impugnarla, debiendo presentar las pruebas que estimepertinentes en la misma audiencia. E1 Secretario General de 1a c) Vencido el plazo indicado CD el inciso a) anterior sin que el interesado Presidencia de la Republica evacue la audiencia concedida, la sancion quedará firme. d) Evacuada la audiencia deberá resolver dentro del improrrogable plazo de treinta (30) dias que se contarán a partir del siguiente día del vencimiento
de la audiencia conferida para que deba resolverse. e) Cualquier resolucion emitida por el Ministerio de Comunicaciones, ANTULIO CASTILLO BARAJAS Transporte y Obras Públicas, por la aplicacion de esta ley, podrá ser impugnada por los recursos establecidos por las leyes correspondientes.