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Decreto 41-1995-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 41-1995-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
1995

Diario de DE Centro Améri Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLI Guatemala, viernes 7 de julio de 1995 Director: Hector Ciluentes Aguirre Administradors: Alma Lillane García NUMERO 81 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO públicas, los participantes en dicha expresión pública, no podrán aproximarse a una distancia menor de tres metros de dicho cerco 0 fila policial. El cerco O fila policial en ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAningun caso será puesto y ordenado en forma que impida ellibre tránsito de las personas en las vías que comprenda CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 41-95 el itinerario a seguir, notificado por el responsable de la manifestación, a la autoridad respectiva. Los infractores El Congreso de la República de Guatemala,de esta disposición serán consignados a.los tribunales de DECRETO NUMERO 41-95 justicia conforme los procedimientos que establece la ley y se les impondrá las sanciones que correspondan conCONSIDERANDO: forme lo establece el Código Penal. ORGANISMO EJECUTIVO Que la Constitución Política de la Republica, estable-Artículo 3.-Los organizadores de Ins manifestacioce que los derechos y garantías que otorga no excluyennes públicas, al momento de notificar a la autoridad MINISTERIO DE GOBERNACION otros que, aunque no figuren expresamente en ella, soncompetente sobre la realización de las mismas, deberán

inherentes a la persona humana y que serán nulas ipsoinformar sobre si realizarán mitin O no. La omisión del Reconócese la personalidad jurídica de la Iglesia jure las leyes y disposiciones gubernativas O de cualquierinforme a la autoridad competente sobre el extremo a Evangélica Siloe. otro orden que disminuyan, restrinjan O tergiversen losque se refiere el presente artículo, impedirá la realizaderechos que la Constitución garantiza; ción de mitines, no obstante la manifestación se realizará sin ninguna restricción. En la misma notificación sobre la realización de la manifestación pública, el O los MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS CONSIDERANDO: organizadores deberán señalar con claridad el recorrido que seguirá la misma. Concédese la exoneración que se indica, a favor de la Que la Constitución de la República, reconoce el Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima.derecho de reunión pacífica y manifestación pública, losArtículo 4.-Responsabilidad. La persona O percuales no pueden ser restringidos, disminuidos O sonas que participen en las manifestaciones sean éstas coartados, salvo cuando la ley los regula con el únicoConcédese a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad parte de las mismas O no, que efectúen O causen daño a objeto de garantizar el orden público y siempre que seAnónima, la exoneración que se menciona. la propiedad privada 0 del Estado serán sancionados de cumpla, para ejercitarlos, con la previa notificación deconformidad con las leyes penales vigentes del país. Los

los organizadores ante la autoridad competente; organizadores del evento serán solidariamente respon-Aplicase a favor de la Empresa Eléctrica de Guatemala, sables. Sociedad Anónima, la exoneración del impuesto que se indica. CONSIDERANDO: Artículo 5.-Casos de excepción. Cuando se trate Que en las recientes reuniones o manifestacionesde una manifestación pública espontánea O cuando haya MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL publicas, por causas diversas se han dado circunstanciassido imposible por su naturaleza notificar previamente que preocupan a la ciudadanía en general, al darsesu realización a la autoridad competente, ésta podrá elementos de provocación, daño a la propiedad privada Orealizarse siempre que los participantes en ella se Confiérese la condecoración Cruz de Mérito Militar de del Estado o bien hechos que constituyen, muchas vecesmantengan en continua marcha, sin interferir el tránsito Primera Clase, al Pabellón Nacional de la Zona Militaractos directos en contra de agentes que resguardan lalibre de vehículos y de personas O aposentarse en sitio número 705, Zacapa. seguridad, razón por la cual es procedente dictar laspúblico alguno, en igual forma no podrán realizar mitinormas que, sin disminuir O menoscabar la posibilidadnes O discursos en sitios públicos. El incumplimiento de del ejercicio del derecho de manifestación pública, res-la presente disposición hará a quien resulte como orgaPUBLICACIONES VARIAS guarden el interés ciudadano, tomando en cuenta fun-nizador, responsable conforme las normas de la presente

damental el principio constitucional de que el interesley. público prevalece sobre el interés particular,MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Artículo 6.-Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Apruébanse los estatutos del Sindicato Agrícola POR TANTO, Oficial. Independiente El Matochal Tunitas Valencia, Jutiapa; reconocese su personalidad jurídica y autorizase paraEn cumplimiento a lo que establecen los Artículos 33 y 44 de la Constitucion Política de la Republica dePase al Organismo Ejecutivo para su publicación y que inicie sus actividades. Guatemala y en ejercicio de las atribuciones que lecumplimiento. confiere el inciso a) del Artículo 171 de la misma, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ANUNCIOS VARIOS ciudad de Guatemala, a un día del mes de junio de mil DECRETA: novecientos noventa y cinco. Matrimonios. Líneas de transporte. Constituciones de sociedad. Modificaciones de sociedad. Artículo 1.-En toda manifestación pública que se JOSE EFRAIN RIOS MONTT, Disoluciones de sociedad. Registro de marcas. realice dentro del perímetro de las ciudades, cabeceras Presidente. Títulos supletorios. Edictos. - Remates. departamentales O municipales, no podrán participar personas con el rostro cubierto O que de cualquier otraJOSE FERNANDO GARCIA BRAVATTI, Otto Rodolfo Corzo Escobar Representaciones, S. A. manera, en forma manifiesta 0 intencionada, oculte su Secretario.

Balance General al 30 de junio de 1994. identidad, que permita la comisión de actos 0 hechos tipificados como delito 0 falta. Queda prohibido el uso de HUMBERTO GARCIA SERRANO, "capuchas", máscaras 0 elementos que de cualquier forSecretario. ma manifiesta 0 intencionada tiendan a ocultar la idenATENCION ANUNCIANTES tidad de las personas en lugares públicos, como partici-Palacio Nacional: Guatemala, cinco de julio de mil IMPRESION SE HACE CONFORME pantes en manifestaciones públicas O cualquier otra novecientos noventa y cinco. ORIGINAL actividad en forma individual O colectiva. Queda exceptuado de esta prohibición el uso de elementos artísticosPublíquese y cúmplase. Toda impresión en la parte legal del Diario de0 culturales y que sean utilizados con estos fines excluCentro América, se hace respetando el oríginal.sivamente. DE LEON CARPIO. Por lo anterior, esta Administración ruega al Artículo 2.-En cualquier manifestación pública, público tomar nota. cuando la autoridad hubiere ordenado un cerco policialLic. CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL, de protección a la ciudadanía, edificio O instalaciones Ministro de Gobernación. Reformado DC.55-95.

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