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Decreto 41-1997

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 41-1997
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
1997

2438 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio de 1997 NUMERO 81

ARTICULO 6. Supervisión de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Areas Protegidas. La Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de DECRETO NUMERO 41-97 Areas Protegidas, realizará evaluaciones quinquenales de la labor desarrollada por el ente admihistrador de la Reserva de Biósfera IXIL, VISIS-CABA, teniendo laEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA facultad de revocar la delegación de la administración, si después de dos evaluaciones las mismas resultaren negativas a juicio del CONAP. ARTICULO 7. Financiamiento. El presupuesto para el manejo de la Reserva de Biósfera IXIL, VISIS-CABA, se integrará de la siguiente manera: CONSIDERANDO: a) Asignaciones ordinarias y extraordinarias del Estado; Que la Constitución Política de la República de Guatemala consigna como una obligación del Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, b) Donaciones y aportes de personas individuales y/o jurídicas, nacionalespropiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la o.extranjeras, públicas O privadas o entidades internacionales; contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico; además declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio c) El producto financiero de las actividades organizadas por la natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, administración de la Reserva. reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables.

ARTICULO 8. Prevención. Para garantizar la óptima conservación de la Reserva de Biósfera IXIL, VISIS-CABA, se aplicarán medidas que prevengan el funcionamiento de industrias O actividades potencialmente contaminantes, así CONSIDERANDO: como las obras que puedan provocar una sensible alteración de las condiciones ecológicas locales. Que el Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP) aprobó los estudios técnicos tendentes a declarar la reserva forestal de protección de manantiales de ARTICULO 9. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias la cordillera ALUX, en acta número 20-96 de fecha 3 de diciembre de 1996. después de su publicación en el diario oficial.

CONSIDERANDO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. Que la cordillera ALUX se encuentra ubicada entre los departamentos de Guatemala y Sacatepéquez, y constituye la reserva boscosa más importante con DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA que cuenta la ciudad capital; además de desempeñar funciones hidrológicas y de CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE infiltración que permiten mantener caudales de agua subterráneos y superficiales MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. que inciden en la regulación del clima, dentro y en los alrededores de la misma, lo que permitirá un marco natural en donde se desarrollen actividades al aire libre; LA que presenta potencial para promover y desarrollar una agricultura orgánica, en

ATICA REPUBLICA beneficio de las poblaciones locales y las aledañas a la misma.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala

RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES

PRESIDENTE EN FUNCIONES

DECRETA:

La siguiente: LEY QUE DECLARA LA RESERVA FORESTAL PROTECTORA DE MANANTIALES CORDILLERA ALUX ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MAURICIO LEON CORADO ARTICULO 1. Declaratoria de Area Protegida de la Cordillera ALUX. Se SECRETARIO SECRETARIO declara Area Protegida la Cordillera Alux, ubicada entre los departamentos de DF LA Guatemala y Sacatepéquez, con una superficie total aproximada de cincuenta y COMGREST tres punto setenta y dos kilómetros cuadrados (53.72 Km. cuadrados).

ARTICULO 2. Categoría de Manejo y Delimitación. La Cordillera Alux será manejada bajo la categoria de RESERVA FORESTAL PROTECTORA DE MANANTIALES, siendo sus coordenadas las siguientes, tomando como punto de GuatemAmérica partida la carretera interamericana. CA-I, kilometro 17.5 (LATITUD 14 grados, 37 minutos, 29 segundos; LONGITUD 90 grados, 36 minutos, 26 segundos), siguiendo la misma ruta CA-1 al kilometro 27 (LATITUD 14 grados, 36 minutos, 42 segundos; LONGITUD 90 grados, 39

minutos, 05 segundos). De esta aldea por el camino de terracería que conduce a San Pedro Sacatepéquez (LATITUD 14 grados, 41 minutos, 07 segundos; LONGITUD 90 grados, 38 minutos, 36 segundos). De San Pedro Sacatepéquez, PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticuatro de junio de mil novecientos carretera a San Juan Sacatepéquez, linea recta al oriente a la carretera que noventa Y siete. conduce a San Raymundo (LATITUD 14 grados, 42 minutos, 00 segundos; LONGITUD 90 grados, 37 minutos, 18 segundos). De este punto al sur, sobrePUBLIQUESE Y CUMPLASE camino de terraceria a la intersección de la carretera a San Pedro Sacatepéquez (LATITUD 14 grados, 40 minutos, 52 segundos: LONGITUD 90 grados, 37 minutos, 30 segundos) De este punto sobre la carretera a la entrada del Club DE LA Campestre La Montaña (LATITUD 14 grados, 39 minutos, 39 segundos; LONGITUD 90 grados, 36 minutos. 44 segundos). De este punto en linea recta PRESIDENCIAREPUBLICA Lina a-KlnirDELA3 norte-sur al rio El Naranjito siendo su cause a San José Los Pinos (LATITUD 14 LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS grados. 39 minutos, 29 segundos; LONGITUD 90 grados, 36 minutos, 44 Presidente de la Republica en Funciones segundos). de este punto. linea recta de norte a sur para llegar al punto de origen kilometro 17.5).

GUSTEMALK. ARTICULO 3. Objetivos. La Reserva Forestal Protectora de Manantiales Cordillera Alux, tiene como objetivos principales los siguientes: a) Conservar la diversidad biológica y los procesos ecológicos del área; ? b) Fortalecer el sistema de areas de conservacion del patrimonio genético natural y el sistema de corredores biológicos; Rodollo A. Mendaza Rosales c) Promover el uso sostenible de sus recursos naturales para beneficio de las Ministre de Goberaución poblaciones locales y aledañas; asi como fortalecer la gestión comunitaria del manejo de dichos recursos;NUMERO 8 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 1 de 1997 2439 d; Man ener ias unc ones hidro ogicas der area; con el fin de evitar a erosion, ARTICULO 8. Financiamiento. E presupuesto para et manejo de la mantener la capacidad de allas tasas de infiltración que permitan tener los Reserva Forestal Protectora Qe Manantiales Cordillera Alux se integrará de lacaudales de aguas subterráneas y superficiales regula. e. clima y captar el siguiente maneraagua: e) Mantener el sistema de absorción, filtración sedimentación de a) Asignaciones ordinarias y extraordinarias del Estado; substancias contaminantes presentes en el aire, b) Donaciones y aportes de personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras. podrán recibirse en efectivo O en especie; f) Promover la investigación cientifica de los ecosistemas y su entorno, para su conocimiento y aplicación en beneficio de la región y del país en c' E¹ producto financiero de las actividades organizadas por la administración

general, de ia Reserva g) Preservar los valores escénicos únicos del área, ARTICULO 9. Prevención. Para asegurar la conservación y debida proteccion de la Reserva Forestal Protectora de Manantiales Cordillera Alux, la h) Constituir un área potencial para promover y desarrollar una agricultura administración de la misma queda facultada para aplicar las medidas previstas y orgánica que brinde beneficios económicos a la población local y proceder de acuerdo con la legislación vigente y el Plan Maestro respectivo, a fin ecológicos para toda la región. de evitar el funcionamiento de industrias O actividades poiencialmente contaminantes el ejercicio de actividades que amenacen extinguir o afectar cualesquiera de las especies de flora y fauna del área así como las que puedan provocar una sensible alteración de las condiciones ecológicas e hídricas locales ARTICULO 4. Zonificación. La reserva Forestal Protectora de Manantiales y regionales Cordillera ALUX, tendrá la siguiente zonificación: ARTÍCULO 10. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia A) Zona de Protección de Caudales y Flujos de Agua. a Zona de inmediatamente después de su publicacion en el diario oficial. Protección de Caudales y Flujos de Agua tiene como objetivo principal proteger los manantiales o fuentes de agua, contiene elevaciones superiores a los 2,200 metros sobre el nivel del mar especialmente las que comprenden los cerros Alux Miramundo, Chilayon y el Astillero que PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

constituyen la parte más alta de la cordillera. En general tiene pendientes PROMULGACION Y PUBLICACION. altas y medias. rodeando a la mayoria de los rios en sus cuencas medias DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA dentro de la zona La mayor parte de la zona presenta susceptibilidad a la CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE erosión y debera ser objeto de un manejo especial, orientado en principio al MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. mantenimiento e incremento de la cobertura arbórea para mejorar la captacion de agua y desaceleración de la erosión. Rodea a las zonas definidas como de protección y suma aproximadamente 23.04 kilómetros cuadrados constituyendo el 42.88% del área total, BEB) Zonas de Uso Extensivo. La Zona de Uso Extensivo está compuesta de zonas aptas para la actividad agricola, con suelos de pendientes suaves RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES con posibilidades de-desarrollo urbano. de baja intensidad y carga. Esta PRESIDENTE EN FUNCIONES zona rodea a su vez a la protección de caudales. Los lugareños podrán continuar con las actividades agropecuarias tradicionales y con la expansion de la actividad urbanizadora; tomando todas aquellas acciones de mitigación para evitar la erosion y a fuga aceierada de agua. Su extension total es de 23.68 kilómetros cuadrados, siendo un 44.08% del

área total. C) Zona de Desarrollo Urbano. La Zona de Desarrollo Urbano se caracteriza por contener nueve áreas consideradas de expansión urbana (Mixco, Tempiscal, Escuela Caniha Miramundo, San Lucas, Pachali, San Pedro Sacatepéquez, Buena Vista y Altagracia). Comprende una extensión de ANGEL MARIO SALAZAR MIRON MALIRICIO BON CORADO siete kilómetros cuadrados, equivalente al 13.03% del area protegida. SECRETARIO SECRETARIO Estas localidades deberán contar con servicios básicos de saneamiento ambiental y. de existir mercados, plantas industriales y otra actividad que por su magnitud Dr LA necesiten infraestructura extraordinaria de tratamiento de aguas, la administración del área protegida dará facilidades para que los propietarios de dichas CONGRESOREPUBLICAactividades productivas asi lo puedan desarrollar Deberá fomentarse la creación al interior de los conglomerados urbanos de programas de educación ambiental para concientizar de la necesidad de proteger los manantiales y hacer un uso racional del suelo. Customer Centiv America ARTICULO 5. Regulaciones. La Reserva Forestal Protectora de Manantiales Cordillera Alux se regirá por lo establecido en este decreto, la Ley de Areas Protegidas y sus reglamentos, asi como la demás legislación vigente relativa a la materia qué le sea aplicable. Las regulaciones técnicas y operativas deben estar reguladas por su Plan Maestro y deberá contar con una reglamentación especifica. PALACIO ARTICULO 6. Administración. La administración de la Reserva Forestal NACIONAL: Guatemala, veinticuatro de junio de mil novecientosnoventa y siete.

Protectora de Manantiales Cordillera Alux estará a cargo del Consejo Nacional de Areas Protegidas, quien podrá delegaria mediante licitación, en un término PUBLIQUESE Y CUMPLASE prorrogable de sesenta dias, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Para lograr los objetivos del presente articulo, el ente administrador contará DE con el apoyo de un Consejo Asesor integrado por los siguientes miembros:

PRESIDENCIAREPUBLICA

Line a-Klor DELA LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS )Presidente de la Republica en Funciones a) Un representante del CONAP; GUSTEMALA.b) Los alcaides municipales de Mixco, San Pedro Sacatepéquez, San Lucas Sacatepéquez y Santiago Sacatepéquez; c) Los gobernadores departamentales de Guatemala y Sacatepéquez o sus representantes. ARTICULO 7. Supervision de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Areas Protegidas. La Secretaria Ejecutiva del CONAP, realizará evaluaciones quinquenales de la labor desarrollada por el ente administrador de la Reserva Forestal Protectora de Manantiales Cordillera Alux, teniendo la Rodolfo A. Mendoza Resales Ministre do Goberaución facultad de revocar la delegación de la administración, si después de dos evaluaciones las mismas resultaran negativas a juicio del CONAP.

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