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Decreto 41-2002-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 41-2002-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2002

NUMERO 43 DIARIO DE CENTRO AMERICA-25 de junio de 2002 3

CONSIDERANDO: ARTICULO 4. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en.el-Diarlo Oficial. Que es deseo del Gobierno de Guatemala y del Gobierno de Colombia fortalecer lostradicionales lazos de amistad que los une, permitiendo con ello promover Y fornentar laPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, cooperación en materia técnica y cientifica entre ambos paises a través de la formulación yPROMULGACION Y PUBLICACION. ejecución de común acuerdo de programas y proyectos en dichas áreas.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CONSIDERANDO: CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS. Que el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Cientifica entre los Goblernos de Guatemala yde Colombia, contribuirá al desarrollo de la reciprocidad en ayuda técnica Y cientifica, incidiendo positivamente en el avance económico y social de ambos palses.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la ConstituciónJOSE/EFRAIN RIOS MONTT Política de ia República de Guatemala PRESIDENTE DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica Y Cientifica entre el Gobierno de Guatemala y el Gobierno de Colombia, suscrito en la ciudad de Lima, República del Peru, el veintitres de noviembre del año dos mil uno.

MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE LEONEL RODRIGUEZ LARA ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de suSECRETARIO SECRETARIO publicacion en el diario oficial.

DE LA REPOBLICA

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.

GUATEMALA,

COMMINS DE LA REPUBLICAJOSEIEFRAIN RIOS MONTT

RESIDENTE

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 39-2002

GUATEMALA,COMPALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de junio del año dos mil dos MARVIN/HAROLDO GARCIA BUENAFE LEONEL RODRIGUEZ LARA

SECRETARIO SECRETARIO

PUBLIQUESE Y CUMPLASE SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 40-2002

DE LA ARRUBLICA PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de junio del año dos mil dos

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE

PORTILLO CABRERA

LA REPUBLICA

SUITEMALLPORTILL CABRERA

DE

MINISTERIO

GOBERN

DE General de Division GOBEEDUARDO WEYMANN

EDUARDO AREVALO LACS MINISTROIDE FINANZAS PUBLICAS

Ministro Gobernacion HUGO RACIEL MENDEZ RODRIGUEZGeneral Division Subsecretario General de a EDUARDO AREVALO LACS Presidencia de to Republica

HUGO RAGIEL MENDEZ RODRIGUEZ Ministry de Gobernacion ENCARGADO DEL DESPACHO Subsecretario General de la Presidencia de la Republica

ENCARGADO DEL DESPACHO DECRETO NUMERO 41-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, emitir las leyes y disposiciones que tlendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República reconoce como Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado, asimismo se prohibe su enajenación, exportación o alteración salvo los casos que determine la ley.

CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 40-2002 Que la Convención Centroamericana para la Realización de Exposiciones de Objetos Arqueológicos, Históricos y Artisticos, protege y promueve la cultura nacional en el EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ámbito internacional, dando a conocer nuestra cultura e idiosincrasia.

CONSIDERANDO: POR TANTO: Que la Constitución Politica de la República establece que Guatemala normará sus relacionesEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y practicas Internacionales, con el Constitución Política de la República de Guatemala.

propósito de contribuir at mantenimiento.de la paz · is libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fcrtalecimiento de los procesos democráticos e instituciones DECRETA: internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados. ARTICULO 1. Se aprueba la Convención Centroamericana para la Realización deCONSIDERANDO: Exposiciones de Objetos Arqueologicos, Históricos y Artisticos, suscrita en la ciudad de Que la Carta Magna estatuye que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad yGuatemala, el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco. cooperación con aquellos Estados CUVO desarrollo económico, social y cultural sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su formular conjuntamente politicas tendientes al progreso de las naciones respectivas. publicación en el diario oficial.4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-25 de junio de 2002 NUMERO 43

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION

Y PUBLICACION. SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 42-2002

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD PALACIO NACIONAL.: Guatemala, dieciocho de junio del año dos mil dosDE GUATEMALA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

COMPLETED REPUBLICA

DE

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

GUATEMALA, PRESIDENCIAREPUBLICA

MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE PORTILLO CABRERA STATEMALE,LEONEL RODRIGUEZ LARA

SECRETARIO SECRETARIO

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 41-2002

PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieclocho de junio del año dos mil dos

DE

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE

MPRESIDENCIAREPUBLICA

General de Division HUGO RACIEL MENDEZ RODRIGUEZ EDUARDO AREVALO LACS Subeecretario General de la Presidencia de la RepublicaMinistro de Gobernacion ENCARGADO DEL DESPACHO

PORTILLO CABRERA

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuérdase aprobai las treee cláusulas de que consta el Convenio de HUGO RACIEL MENDEZ RODRIGUEZ Cooperación Administrativa Interinstitucional suscrito la Secretaria General de Division Subsecretario General de la de Coordinacion Ejecutiva de la Presidencia de la República. Gobernación FDUARDO AREVALO LACS Presidencia la Repub ica Departamental de Zacapa Y el Ministerio de Salud Pública V AsistenciaENCARGADO DEL DESPACHOMinistry/de Gobernación Social.

ACUERDO MINISTERIAL SP-M-729-2002

Guatemala 2003 DECRETO NUMERO 42-2002 EI Ministro de Salud Pública Asistencia Social.

CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que es conveniente aprobar el convenio de fecha 29 de octubre de 2,001, CONSIDERANDO: celebrado entre la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la República, la Gobernación Departamental de Zacapa y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Que en el Decreto Número 26-2001 del Congreso de la República, que aprobó la Social, con el objeto de constituir una alianza estratégica y en ésta forma participar en el Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación proceso de descentralización y modernización del Estado, mediante la delegación del contra las Personas con Discapacidad, se consignó erróneamente el lugar de Sistema Integral de Atención Financiera SIAF en el nororiente del país. suscripción del referido Convenio.

POR TANTO: CONSIDERANDO: Que la inconsistencia del lugar de suscripción Incide en la Identificación correcta del En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 93, 119 inciso b) y 194

Instrumento Internacional de referencia, · en la certeza y seguridad juridica del mismo, inciso f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los debido a que modifica la veracidad de los hechos. artículos 9 inciso a), 10 inciso b), 11, 16, 20, 17 inciso d) y 24 del Código de Salud Decretonúmero 90-97.

POR TANTO: ACUERDA: En ejercicio de las atribuciones que le conflere el artículo 171 literal a) de la ARTÍCULO 1. Aprobar las trece cláusulas de que consta el Convenio deConstitución Politica de la Republica de Guatemala. Cooperación Administrativa Interinstitucional suscrito entre la Secretaría de Coordinación

Ejecutiva de la Presidencia de la República, Gobernación Departamental de Zacapa y elDECRETA: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, quienes se comprometen mediante una ARTICULO 1. Se reforma el artículo 1 del Decreto Número 26-2001 del alianza estratégica poner en funcionamiento la segunda delegación del Ministerio como Congreso de la República, el cual queda asi: parte del Sistema Integral de Atención Financiera SIAF en las instalaciones de la Gobernación Departamental situada en cuarta calle y quinta avenida esquina zona dos, de "Artículo 1. Se aprueba la Convención Interamericana para la la ciudad de Zacapa, como área de influencia de los departamentos de Izabal, El Progreso,Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas Chiquimula, Baja Verapaz, Alta Verapaz respectivamente. Las tres dependencias descritas con Discapacidad, suscrita en la cludad de Guatemala, el siete de junio se comprometen al cumplimiento de las obligaciones pactadas en cada una de las de mil novecientos noventa y nueve." cláusulas del convenio que se aprueba. ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de SU publicación en el diario oficial. ARTICULO 2. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION

Y PUBLICACION. COMUNIOURSE DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL ANO DOS MIL

DOS.

DR. MARIO R. BOLANOS DUARTE.

COMPLETED DE LA REPUBLICA DE

EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y

JOSE EFRAIN RIOS MONTT ASISTENCIA SOCIAL

PRESIDENTE GUATEMALA, & GUATEMALA MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE LEONEL RODRIGUEZ LARA DR. JULIO C, OVANDO CÁRDENAS SECRETARIO (E-389)SECRETARIO

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