Decreto 41-2002-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 41-2002-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2002
DECRETO NUMERO 41-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República reconoce como Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado, a simismo se prohíbe su enajenación, exportación o alteración salvo los casos que determine la ley.
CONSIDERANDO: Que la Convención Centroamericana para la Realización de Exposiciones de Objetos Arqueológicos, Históricos y Artísticos, protege y promueve la c ultura nacional en el ámbito internacional, dando a conocer nuestra cultura e idiosincrasia.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba la Convención Centroamericana para la Realización de Exposiciones de Objetos Arqueológicos, Históricos y Artísticos, suscrita en la ciudad de Guatemala, el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco.
ARTICULO 2. El prese nte Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION
Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION
Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TREINTA DIAS D EL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
DOS.