Decreto 41-2003-4
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 41-2003-4
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2003
DECRETO NUMERO 41-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación.
CONSIDERANDO: Que constitucionalmente se reconoce como patrimonio cultural de la Nación, los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado; asimismo se prohíbe su enajenación, exportación o alteración salvo los casos que determine la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Segundo Protocolo de la Convención de la Haya de 1954, para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, pretende reiterar las dispo siciones adoptadas por La Haya por el mismo concepto, el 14 de mayo de 1954, así como enfatizar en la necesidad de complementar tales disposiciones con el objeto de reforzar su aplicación; siendo su objetivo la protección y salvaguarda de los bienes cultur ales de los Estados Parte en caso de conflicto armado, y el de establecer un sistema reforzado de protección para bienes culturales especialmente designados.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de l a Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Segundo Protocolo de Convención de La Haya de 1954, para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, hecho en La Haya, el veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, hecho en La Haya, el veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.