Decreto 41-2003
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 41-2003
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2003
4 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-4 de septiembre de 2003 NÚMERO 46
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 39-2003 SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 40-2003
PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de septiembre del año dos mil tres. PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de septiembre del año dos mil tres.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE DE LA 5
REPUBLICAN IMPRESIDENCIARÉPUBLICA
c.PORTILLO CABRERA PORTILLO CABRERA
LA DI DE Division Licensiado
TERIO BOBIN MORAN MUNOZ
Ministro Nacional
TERIODE
MINIST DECEMSA )
JOSE ADOL REYES CALDERON
MINISTRO DE GOBERNACION
DR. JOSE ADOLEO REYES CALDERON MINISMINISTRO DE GOBERNACION
Lic Mijangos C.GENERAL
RESIDENCIA DE REPUBLICA
Lic. C.
SECRETARIO NERAL
PRESIDENCIA RERUBLICA
(E-767-2003) septiembre
(E-768-2003) septiembre CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 41-2003
DECRETO NUMERO 40-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional,
Que en atención a las necesidades de Guatemala, en el marco de cooperación internacional emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, establecido por el convenio de Asistencia Militar del 18 de junio de 1955, del Acuerdo de preservación recuperación. cooperación técnica del 1 de septiembre de 1954 · del Convenio sobre Libre Tránsito de CONSIDERANDO: Aerbnaves Militares del 20 de diciembre de 1949, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Guatemala, mediante el procedimiento de Canje de Notas han Que constitucionalmente se reconoce como patrimonio cultural de la Nación, los bienes y convenido la realización de ejercicios de ayuda humanitaria y cívica Nuevos Horizontes. valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado; asimismo se prohibe su enafenación, exportación O alteración salvo CONSIDERANDO: los casos que, determine la Ley.
CONSIDERANDO: Que dichos ejercicios son en beneficio del país por tratarse de proyectos de asistencia cívica y humanitaria consistente en construcción de escuelas, clínicas médicas, perforación de Que el Segundo Protocolo de la Convención de la Haya de 1954, para la Protección de los pozos de agua potable así como la realización de jornadas médicas. Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, pretende relterar las disposiciones adoptadas por La Haya por el mismo concepto, el 14 de mayo de 1954, así como enfatizarPOR TANTO: en la necesidad de complementar tales disposiciones con el objeto de reforzar su
aplicación; siendo su objetivo la protección y salvaguarda de los bienes culturales de los En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Estados Parte en caso de conflicto armado, y el de establecer un sistema reforzado de Constitución Política de la República de Guatemala. protección para blenes culturales especialmente designados.
DECRETA: POR TANTO: ARTICULO 1. Aprobar el Acuerdo por canje de notas de fechas seis y nueve de En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la junio de dos mil tres entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los Constitución Política de la República de Guatemala.
Estados Unidos de América, respecto de la situación de los miembros de las fuerzas armadas y personal civil del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, que podrían DECRETA: estar presentes temporalmente en Guatemala en conexión con nuevos horizontes 2004 y de sus traducciones de cortesía. Asimismo el acuerdo por canje de notas de fechas ARTICULO 1. Se aprueba el Segundo Protocolo de Convención de La Haya de 1954, veintiuno y veinticinco de julio de dos mil tres que lo enmienda. para la Protección de los Blenes Culturales en Caso de Conflicto Armado, hecho en La Haya, el veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ARTICULO 2. El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las
dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su República, y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial. publicación en el diario oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION
Y PUBLICACION. Y PUBLICACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTE DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES. GUATEMALA, EL DIA VEINTE DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.