Decreto 41-2005
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 41-2005
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2005
DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América CONSTRUYENDO www.diariodecentroamerica.gob.gt Órgano Oficial de la Republica de Guatemala UNIDASUN MEJOR PAÍS Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyEI Nuevo Goblerno de Guatemate Guatemala, miércoles 20 de julio de 2005 BiblielecaTOMO CCLXXVII GustemalaNÚMERO 22
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 41-2005
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 41-2005MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES
Acuérdase reconocer la creación y organización del EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAMuseo OJER NO'J. ubicado en la 1 calle 3-07 de la zona 3 del Municipio de San Antonio Aguas CalienCONSIDERANDO: tes del Departamento de Sacatepéquez, por el valioso acervo patrimonial relacionado con las expreQue la Constitución Política de la República de Guatemala establece como deberes delsiones culturales de ese municipio y por su jardín botánico que contiene especies de la flora de la reEstado la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; y conforme a lo gión. establecido por los Acuerdos de Paz se requiere la emisión de leyes y la creación de instituciones que permitan el cumplimiento de dichos deberes, específicamente la justicia
agraria, la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra y el desarrollo sostenible en el campoPUBLICACIONES VARIAS en condiciones de igualdad. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSIDERANDO: Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS Que el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria establece el INDEPENDIENTES ALDEA SETAÑA. compromiso por parte del Gobierno de Guatemala, de promover cambios legislativos que permitan el establecimiento de un sistema de registro y catastro descentralizado, ANUNCIOS VARIOS multiusuario, eficiente, financieramente sostenible y de actualización fácil y obligatoria, por to que se hace necesario emitir la ley que regule la institución y el proceso catastral en el pais. Matrimonios Constituciones de sociedad CONSIDERANDO: Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Titulos Que es deber del Estado de Guatemala crear el marco jurídico que regule el proceso supletorios Edictos Remates. catastral y la institución responsable de promoverlo y desarrollario, en el contexto de la FIANZAS EL ROBLE, S.A.-Balance General búsqueda de soluciones a la problemática agraria y el establecimiento de bases sólidas paraCondensado al 31 de diciembre 2004. la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra.SEGUROS EL ROBLE, S.A.-Balance General Condensado al 31 de diciembre 2004. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución
ATENCION Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
ANUNCIANTES
La siguiente:
LEY DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRALIMPRESION SE HACE TÍTULO
CONFORME ORIGINAL DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULOI Toda impresión en la parte CREACIÓN, OBJETO, NATURALEZA Y FUNCIONES Legal del Diario de Centro Artículo 1. Creación y domicilio. Se crea el Registro de Información Catastral de Guatemala, que podrá abreviarse RIC, como institución del Estado, autónoma y de servicio, América, se hace respetando el con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios. Actuará en coordinación con el Registro General de la Propiedad sin perjuicio de sus atribuciones específicas. Tendrá su original. Por lo anterior, esta domicilio en el departamento de Guatemala, su sede central en la ciudad de Guatemala, y establecerá los órganos técnicos y administrativos que considere obligadamente necesarios.Administración ruega al público Artículo 2. Naturaleza y objeto. El Registro de Información Catastral es la autoridad tomar nota. competente en materia catastral, que tiene por objeto establecer, mantener y actualizar el catastro nacional, según lo preceptuado en la presente Ley y sus reglamentos. Todas sus actuaciones y registros son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener en un tiempo2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-20 de de 2005 NÚMERO 22 prudencial, con las formalidades de ley y sin limitación alguna, informes, copias, c) Direcciones Municipales de Registro de Información Catastral. reproducciones y certificaciones de las actuaciones a costa del interesado. El RIC creará las unidades técnicas y administrativas que sean necesarias para el
Artículo 3. Funciones. El Registro de Información Catastral tendrá las funciones siguientes: cumplimiento de las funciones asignadas en esta Ley. La Dirección Ejecutiva Nacional reglamentará sus funciones, métodos y procedimientos internos. a) Establecer, mantener y actualizar el catastro nacional de acuerdo a to preceptuado en presente Ley y sus reglamentos. Artículo 9. Consejo Directive. Es el órgano rector de la política catastral, de la organización y funcionamiento del RIC, y de la coordinación con las instituciones del Estado, b) Definir politicas, estrategias y planes de trabajo en materia catastral. y con las organizaciones sociales vinculadas al proceso de establecimiento, mantenimiento y c) Registrar y actualizar la información catastral como responsabilidad exclusiva del Estado,actualización catastral. y extender certificados catastrales y copias certificadas de los mapas, planos y deContará con un Consejo Técnico Asesor, el cual estará conformado por un representante decualquier otro documento que este disponible. cada uno de los Colegios Profesionales que manifiesten y justifiquen ante el Consejo d) Definir políticas para percibir y administrar los ingresos provenientes de la prestación deDirectivo su interés de participar y cuya participación sea aprobada por dicho Consejo. Su servicios y venta de productos catastrales. estructura y funcionamiento serán establecidos en el reglamento de la presente Ley. e) Proveer al Régistro de la Propledad la información que en los análisis realizados en elArticulo 10. Integración del Consejo Directivo.Consejo Directivo del RIC se integra proceso catastral se determine que: es susceptible de saneamiento, coordinando las de la siguiente manera:
actividades para tal efecto Coadyuvar en los estudios necesarios para la definición de los problemas nacionales AMAY a) Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentación, quien lo preside, y como suplente f) el Viceministro que él designe. relativos a la propledad y tenencia de la tierra y en las propuestas jurídicas de su b) El Registrador General de la Propiedad y como suplente el Registrador sustituto.solucion. c) El Director del Instituto Geográfico Nacional y como suplente el Subdirector. g) Promover el intercambio y la coordinación de la información básica del RIC con la de otras Instituciones, a efecto de obtener su máximo aprovechamiento en beneficio del d) Un delegado de la Asociación Nacional de Municipalidades -ANAMdesarrollo nacional. e) Un delegado nombrado por el Colegio de Ingenieros de Guatemala. h) Coordinar con el Registro de la Propledad la información básica registro-catastro. f) Un delegado nombrado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala. i) Evaluar periódicamente todos los procedimientos del proceso catastral para proveer a su.9) Un delegado nombrado por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. actualización tecnológica. Los delegados a que se refieren las literales d). e). f) y g) tendrán un suplente, que serán j) Coordinar con el Instituto Geográfico Nacional para la elaboracion de la base cartográficaelectos por las Asambleas Generales de cada Colegio, dentro de los 30 dias de recibido el y la obtencion de información de limites municipales y departamentales. requerimiento, por un período de dos años, quienes pueden ser reelectos.
k) Proveer Informes y estudios técnicos de las zonas en proceso catastral o catastradas aLos integrantes del Consejo Directivo del RIC devengaran dietas por cada sesion en la que las instituciones responsables de la resolución de conflictos agrarios, a aquellasparticipen, de conformidad con las disposiciones emitidas por dicho Consejo. encargadas de programas de adjudicación de tierra y de regularización de la tenencia de la misma y a cualquiera otra institución estatal o privada que to solicite. Articulo 11. Requisitos para Integrar el Consejo Directive del RIC. Podrán integrar el Consejo Directivo del RIC, quienes reúnan los siguientes requisitos: I) Cooperar con las autoridades administrativas, judiciales, municipales y otros entes públicos cuando éstas requieran informes en materia catastral. a) Ser guatemalteco. m) Apoyar a los órganos jurisdiccionales en los expertajes necesarios para la solucion deb) Ser mayor de edad. conflictos en los que exista dificultad de ubicación espacial de fincas, siempre que sec) Hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles. trate de zonas en proceso catastral, zonas declaradas catastradas 0 zonas que hubieranArtículo 12. Causales de remoción. Los integrantes del Consejo Directivo del RIC podránsido objeto de catastro focalizado. ser removidos cuando se produzcan cualesquiera de las situaciones siguientes: n) Celebrar convenios con las autoridades administrativas, municipales y otros entes públicos y privados que requieran información 0 estudios catastrales, 0 bien proporcionara) Haber sido condenado en sentencia firme en juicio penal por cualquier delito. En caso de
dictarse auto de prisión quedará inhabilitado temporalmente para el ejercicio de susinformación y asesoria gratulta de interés para los usuarios catastrales. atribuciones, funciones y facultades, y to sustituirá temporalmente el suplente que haya o) Promover y divulgar el proceso catastral en coordinacion con las municipalidades, lassido designado por la institución correspondiente; autoridades comunitarias y las organizaciones de la sociedad civil, por todos los medios posibles y en los distintos idiomas que se hablan en el pais, cuando así se requireb) Haber sido declarado por tribunal competente en estado de interdicción 0 de quiebra; p) Coordinar con las oficinas de ordenamiento territorial y control inmobiliario de las c) Padecer de incapacidad física, calificada médicamente que to imposibilite por más de municipalidades O las oficinas que cumplan dichas funciones, para la aplicación de la tres meses para ejercer el cargo; presente Ley y sus reglamentos. d) Cometer actos fraudulentos, ilegales 0 evidentemente contrarios a las funciones 0 los q) Planificar y ejecutar un proceso permanente de formación y capacitación para el intereses del RIC; desarrollo territorial y catastral. e) Actuar o proceder con manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones; y, r) Autorizar a técnicos y/o profesionales egresados de carreras afines a la Agrimensura, f) Postularse como candidato para un cargo de elección popular. para la realización de operaciones catastrales, de los cuales lievará un registro. $) Otras no especificadas que sean inherentes al proceso catastral. Artículo 13. Atribuciones del Consejo Directive del RIC. Son atribuciones del Consejo
Directivo del RIC: a) Definir la politica catastral y velar por el cumplimiento de las funciones del Registro deCAPÍTULO II Información Catastral contempladas en la presente Ley.
RÉGIMEN JURÍDICO, LABORAL Y PATRIMONIAL b) Determinar el orden prioritario de las zonas a catastrar. Artículo 4. Régimen Jurídico. El Registro de Informacion Catastral se regirá por esta Ley y sus reglamentos. Supletoriamente se aplicarán las leyes del ordenamiento jurídico nacional,c) Establecer Direcciones Municipales del RIC. congruentes con los objetivos y naturaleza del RIC. d) Aprobar la politica salarial y el reglamento interno de trabajo del RIC. AMAY e) Aprobar la estructura organizativa y funcional del RIC, a propuesta de la Direccion Ejecutiva Nacional.Articulo 5. Régimen Laboral. Las relaciones laborates de los funclonarios, empleados y demás personal del RIC, se regirán por las leyes laborales aplicables y el Reglamento1) Elaborar la propuesta de Reglamento de la presente Ley y elevarla al Organismo Interno de Trabale, que será aprobado por el Consejo Directivo del RIC. Ejecutivo, para que sea aprobado mediante el Acuerdo Gubernativo correspondiente. Articulo 6. Bienes y recursos. Constituyen el patrimonio del Registro de Información g) Aprobar los manuales de operaciones y reglamentos Internos, a propuesta de la Catastral: Dirección Ejecutiva Nacional. a) La asignación que se le fije en el Presupuesto General de ingresos y Egresos de lah) Autorizar la concesion de servicios inherentes al levantamiento catastral.
Nación. i) Determinar los montos a pagar por los usuarios por la prestación de servicios y por la b) Todos los recursos de cualquiernaturaleza que por cualquier titulo sean destinados alventa de productos catastrales. Registro de Información Catastral. j) Aprobar los presupuestos de la institución. así como los informes sobre estados c) Las donaciones y subvenciones que reciba del Estado, de cualquier otra entidad públicafinancieros. 0 privada, nacional O extranjera, y de personas individuales y jurídicas. k) Aprobar los planes anuales de trabajo y declarar las zonas en proceso catastral y d) El Fondo Catastral Privativo que se constituye con los ingresos que el RIC obtenga porcatastradas, a propuesta de la Dirección Ejecutiva Nacional. la prestación de sus servicios y la venta de productos catastrales. I) Nombrar y remover al auditor interno del RIC y contratar las auditorias externas que Los recursos financieros contemplados en el presente artículo se podrán canalizar y considere pertinentes. administrar a través de fideicomisos a constituirse en las condiciones óptimas de seguridad y m) Evaluar periodicamente la gestión y los alcances del RIC. liquidez, en las instituciones financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos.n) Aprobar los convenios que se suscriban con las autoridades administrativas, municipalesArticulo 7. Asignación presupuestaria. El Estado asignará anualmente al RIC, durante ely otros entes públicos y privados que requieran información, estudios catastrales u otroestablecimiento y mantenimiento registro-catastral, el monto justificado por el Consejotipo de cooperación. Directivo de conformidad con la programación anual de dicho proceso.
o) Velar por la correcta aplicación de la presente Ley y sus reglamentos. TÍTULO II p) Resolver los problemas administrativos y técnicos que resultaren en el desarrollo de las actividades catastrales 0 entre tas unidades ejecutoras de los programas, de CAPÍTULO ÚNICO conformidad con lo que se establezca en el reglamento respective. ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL a) Otras que le asigne la presente Ley y SUS regiamentos. RArticulo 8. Integración. Registro de Información Catastral tendrá la estructura organizativa siguiente: Articulo 14. Sesiones del Consejo Directivo del RIC. El Consejo Directivo del RIC celebrará sesiones ordinarias una vez al mes, y las extraordinarias que fueren necesarias, a a) Consejo Directivo del RIC; solicitud de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo 0 del Director Ejecutivo b) Direccion Ejecutiva Nacional: Nacional del RIC.NÚMERO 22 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-20 de julio de 2005 3 TITULO III En caso de ausencia temporal del Presidente del Consejo Directivo del RIC 0 de SU supiente, las sesiones serán presididas por el miembro del Consejo Directivo del RIC que CAPÍTULO ÚNICO designen los presentes. DEFINICIONES Para la celebración de sesiones deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno deArticulo 23. Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se adoptan las siguientesdefiniciones: los miembros del Consejo Directivo. Las resoluciones del Consejo Directivo del RIC serán válidas con el voto favorable de laa) Acta de verificacion de mojones y linderos: Es el documento que en la fase de
mitad más uno del número de miembros del Consejo. En caso de empate, quien presidalevantamiento catastral es suscrito por et propietario, poseedor 0 tenedor de un predio, tendrá doble voto: De to actuado quedará constancial en el acta correspondiente. Los 0 SUS representantes y los propietarios, poseedores, tenedores de los predios representantes tienen derecho a razonar su voto. colindantes 0 sus representantes, quienes manifestarán su conformidad 0 inconformidad con los datos territoriales del predio. El Tecnico del Registro de Articulo 15. Direccion Ejecutiva Nacional. La Dirección Ejecutiva Nacional del RIC estaráInformacion Catastral hará constar en acta los extremos mencionados. a cargo de un Director, a quien corresponde la coordinación de las acciones, la ejecucion de las disposiciones y resoluciones emanadas del Consejo Directivo del RIC, fungiendo comob) Area: Extension en proyección plana de un predio, expresada de conformidad con el sistema métrico decimal. Secretario de dicho Consejo, con voz pero sin voto. El Director Ejecutivo Nacional del RIC será nombrado por el Consejo Directivo, para cuyac) Catastro Nacional: Es el Inventario técnico para la obtencion y mantenimiento de la seleccion se realizará una convocatoria pública en el Diario Oficial, y como minimo en unoinformación territorial y legal, representada en forma gráfica y descriptiva, de todos los de los diarios de mayor circulación del pais. predios del territorio nacional. Dicha información, que es susceptible de ser complementada con otra de diversa indole, conformará el Centro Nacional de
Artículo 16. Atribuciones del Director Ejecutivo Nacional. Son atribuciones del Director Información Registro-Catastral, disponible para usos multifinalitarios. Ejecutivo Nacional las siguientes: d) Catastro focalizado: Se entiende por catastro focalizado el levantamiento de a) Planificar, organizar, dirigir la ejecución y controlar todas las actividades administrativas,informacion predial y registral que se realiza en zonas que no han sido declaradas técnicas y jurídicas del RIC; de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejocatastradas 0 que no están en proceso catastral, y en el cual se tiene por núcleo de la Directivo del RIC, siendo responsable ante éste por el correcto y eficaz funcionamientoinvestigación al predio 0 predios que se presumen se identifican con el ambito espacial institucional de la finca 0 fincas que se pretende ubicar, y por contexto a los predios colindantes y b) Proporcionar y certificar la información catastral referente a los predios catastrados, yasu correspondiente información registral, con el objeto de establecer mediante el sea que esten ubicados en una zona en proceso catastral, en una zona declarada analisis catastral y juridico la relación entre ellos, y de ese modo alcanzar la certeza de catastrada O que hubiera sido objeto de catastro focalizado, asi como extender la ubicación espacial de las fincas y el grado de correspondencia con el predio 0 los predios. certificados calastrales y copias certificadas de los mapas, planos y cualquier otro documento que esté disponible. e) Certificacion catastral: Es el documento expedido por el Registro de Información
Catastral que contiene toda la información catastral sobre un predio. c) Ejercer la representación legal del Registro de Información Catastral. f) Código de clasificación catastral: Es el dato integrado por números que representan, d) Proponer politicas, estralegias y planes de trabajo al Consejo Directivo del RIC. por su orden. el departamento, el municipio, el poligono catastral y el predio, bajo el e) Presentar propuestas de manuales de operaciones y reglamentos internos al Consejo principio de territorio continuo. Este código es asignado a cada predio del territorio Directivo del RIC. para su aprobación. nacional en el proceso de establecimiento y mantenimiento registro-catastral. que to identifica en el Registro de Informacion Catastral. f) Suscribir convenios, cartas de entendimiento y cualesquiera otros documentos que seang) Datos territoriales de una finca: Se refieren a su orientación cardinal, sus esquinerosnecesarios para el impulso y avance del proceso catastral, para la realización de 0 vértices determinados en un sistema de coordenadas, su forma geométrica, lacatastros focalizados y el saneamiento de la información registral, con la aprobación dellongitud de SUS linderos la extension superficial.Consejo Directivo del RIC. h) Derrotero: Es la descripción alfanumérica de las distancias de los linderos de losg) Autorizar a técnicos y/o profesionales egresados de carreras afines a la Agrimensurapredios y los ángulos de orientación de los mismos. para la realización de operaciones catastrales, de los cuales llevará un registro.i) Diagnóstico de propiedad: Es una actividad de investigación que permite conocer pormedio de la información del Registro de la Propiedad la situación del derecho deh) Nombrar y remover al personal del RIC de conformidad con la ley, los reglamentos ypropiedad sobre la tierra en un municipio, departamento O región del territorio nacional.disposiciones del Consejo Directivo. j)
- Preparar el proyecto anual de presupuesto de la institución y presentario a consideraciónFinca: Es la denominación que el Registro de la Propiedad le da a un inmueble para SUidentificación. del Consejo Directivo del RIC. k) Levantamiento catastral: Es una de las fases técnicas del establecimiento catastralj) Resolver los recursos administrativos que le correspondan de conformidad con la ley.que consiste en la obtención en campo de los datos fisicos y descriptivos de los k) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo del RIC. predios y de sus respectivos propletarios, poseedores O tenedores en determinado elaborando la agenda y adjuntando la documentación correspondiente. sector del territorio nacional.
- Presentar ante el Consejo Directivo del RIC la propuesta de creación de las unidades I) Mantenimiento registro-catastral: El mantenimiento registro-catastral es el conjuntotécnicas y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de actividades jurídicas, técnicas y administrativas permanentes y necesarias paraasignadas al RIC. inscribir, tanto en el Registro de Informacion Catastral como en el Registro de la m) Presentar anle el Consejo Directivo, para su discusión y aprobación, la estructura Propiedad, los cambios relativos al predio y al propietario, respectivamente. administrativa y las funciones operativas del RIC. m) Mojon: Representación física de un vértice. n) Otras que la presente Ley y sus reglamentos 0 el Consejo Directivo del RIC le asigne.n) Polígono catastral: Es una figura formada por una linea poligonal cerrada, cuyos vértices están ligados a la red geodésica nacional, y su función es la de facilitar ellevantamiento catastral.
Articulo 17. Requisitos para ser Director Ejecutivo Nacional. Para ser nombrado Director Ejeculivo Nacional se require: o) Politica catastral: Conjunto de planes, programas, proyectos y acciones que a) Ser gualemalleco. desarrolla el Registro de Informacion Catastral, relacionados con las modalidades administrativas, financieras, técnicas y sociales de la ejecución del proceso catastral,b) Hallarse en el goce de SUS derechos civiles. p) Poseedor: Quien sin ser el propietario ejerce sobre un predio todas 0 algunas de lasc) Tener titulo profesional a nivel universitario y ser colegiado activo. facultades inherentes al dominio. No es poseedor el que posee en nombre 0 d) Acreditar más de cinco años de ejercicio profesional. representación del propietario O quien disfruta del predio por actos puramente facultativos 0 de simple tolerancia permitida por el propletario.e) Acreditar experiencia en el ramo catastral. Articulo 18. Causales de remoción del Director Ejecutivo Nacional. Son causales de q) Predio: Es el poligono que sirve de unidad territorial del proceso catastral, que seidentifica con un código de clasificación catastral.remoción del Director Ejecutivo Nacional del RIC las que establece el artículo 12 de la presente Ley, asi como el hecho de no cumplir con las metas de trabajo establecidas por el r) Predio catastrado: Es aquél en el cual se han consumado las operaciones técnicas Directorio. del análisis catastral y juridico, y que han obtenido la declaracion correspondiente. s) Predio catastrado regular: Es aquel predio en el cual, habiéndose consumado las Artículo 19. Direcciones Municipales de Registro de Informacion Catastral. Las operaciones de análisis catastral y jurídico, los datos de la investigación registral y losDirecciones Municipales de Registro de Informacion Catastral estarán a cargo de un Director obtenidos en el levantamiento de información catastral coinciden, y que, por
nombrado por el Consejo Directivo del RIC a propuesta del Director Ejecutivo, a quien consiguiente, ha obtenido la declaración a que se refiere el artículo treinta y cinco de la corresponde la ejecución de las operaciones técnico-juridicas y administrativas en su presente Ley. municipio, de acuerdo con to establecido en la presente Ley y sus reglamentos. t) Predio catastrado Irregular: Es el predio que, después del análisis catastral y juridico,Artículo 20. Requisitos para ser Director Municipal de Registre de Información no está inscrito en et Registro de la Propiedad, 0 estando inscrito presentaCatastral. Para ser nombrado Director Municipal de Registro de Información Catastral, se irregularidades de las tipificadas en los articulos treinta y ocho y treinta y nueve, y querequiere: por consiguiente, ha obtenido la declaración a que se refiere el articulo treinta y seis de a) Ser guatemalteco. la presente Ley, b) Hallarse en el goce de sus derechos civiles. u) Propletario: Es la persona que ejerce alguna 0 todas las facultades inherentes al dominio y tiene el derecho de disponer de un predio inscrito a su nombre en el Registroc) Contar con formación en materia catastral. de la Propiedad. d) Preferentemente hablar el idioma indigena predominante en el municipio. < v) Red geodesica: Serie de alineaciones relacionadas entre si, que están fijas en el terreno con monumentos y otros puntos ubicados dentro de un marco de referencia Artículo 21. Causales de remoción de los Directores Municipales de Registro de global y de precision, referidos y establecidos por el Instituto Geográfico Nacional,
Información Catastral. Son causales de remocion de los Directores Municipales de quien velará por su conservación y densificación, Registro de Información Catastral las que establece el artículo 12 de la presente Ley y las inherentes al Director Ejecutivo Nacional. w) Tenedor: Es la persona que por cualquier circunstancia tiene en su poder. un predio,Artículo 22. Oficina de Apoyo Social. Cada Dirección Municipal de Registro de inscrito o no en of Registro de la Propiedad, sin ser el propietario 0 poseedor legitimoinformación Catastral contará con una Oficina de Apoyo Social, cuya funcion primordial será del mismo, y SU condición no genera ningún derecho con relacion a esta Ley.la de asistir a las comunidades o personas individuales en la solución de sus problemas catastrales cuando ellos no tengan la capacidad de resolverios por sit mismos y así to x) Terreno baldio: Es aquel predio que no es de propiedad privada ni está poseido 0 soliciten, El Reglamento de la presente Ley establecerá su estructura y funclonamiento. tenido por persona alguna al momento de realizar el levantamiento de informacióncatastral.4 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-20 de julio de 2005 NÚMERO 22
Articulo 28. Actividad previa. Como una etapa preparatoria para las actividades y) Tierras comunales: Son las tierras en propiedad, posesión 0 tenencia de catastrales, y con la suficiente antelación a la declaratoria de zonas en proceso catastral, elcomunidades indigenas o campesinas como entes colectivos, con 0 sin personalidadRIC investigará el derecho real de propiedad y los datos físicos de las fincas quejurídica. Además, forman parte de estas tierras aquéllas que aparecen registradas acorrespondan a cada municipio, formulando el diagnóstico correspondiente. Para estanombre del Estado o de las municipalidades, pero que tradicionalmente han sido investigación el RIC recopilará información pertinente en cualquiera de los archivos y librosposeldas 0 tenidas bajo el régimen comunal. que posee el Registro de la Propiedad y en cualquier otro archivo público que posea z) Titular catastral: Es la persona natural O jurídica que tiene la propiedad, posesión 0documentos relacionados con la tenencia de la tierra, para to cual establecerá la tenencia de un predio. coordinación que lo expedite. aa) Compareciente catastral: Es la persona que por cualquier circunstancia comparecePara tal efecto, el Registro de la Propiedad y demás instituciones tienen la obligación de ante la autoridad catastral al momento del levantamiento catastral. permitir el acceso gratuito a la información. bb) Tracto sucesivo registral: Es el encadenamiento perfecto entre las inscripcionesArtículo 29. Objetivo del diagnóstico de propledad. El objetivo del diagnóstico de registrales del dominio, en virtud del cual se tiene pleno y exacto conocimiento de lapropiedad es generar conocimientos acerca de la propiedad de la tierra, para la formación de
sucesion de propietarios, desde et nacimiento de la finca hasta el momento de sucriterios y directrices en los siguientes aspectos: estudio. a) Formar criterio en el Consejo Directivo del RIC y en el Director Ejecutivo Nacional, para cc) Tracto sucesivo Interrumpido: Se presume que se ha interrumpido el tracto sucesivopriorizar las zonas que se declararán en proceso catastrak registral de una finca cuando el proceso catastral pone en evidencia una discordanciab) Formar criterio para la planificación de actividades técnicas de recopilación deentre la realidad jurídica catastral y la realidad fisica resultante de dicho proceso deinformación predial, en las zonas a catastrar. catastro, consistente en que el poseedor del predio es diferente al titular