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Decreto 41-2006

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 41-2006
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
2006

Diario de CentroAmérica

GENTECOMERADO

MARCHAEN

www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquin Godoy Decano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXX Guatemala, VIERNES 22 de diciembre de 2006 NÚMERO 83

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMÁLA

DECRETO NÚMERO 41-2006

DECRETO NÚMERO 44-2006

DECRETO NÚMERO 45-2006 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 41-2006ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Acuérdase emitir las siguientes reformas al Acuerdo Gubernativo 287-2001 de fecha 19 de julio 2001. CONSIDERANDO: MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Acuérdase derogar el Acuerdo Ministerial número 1-90 deQue la Constitución Política de la República, garantiza la propiedad privada como un derecho fecha 24 de mayo de 1990. inherente a la persona humana, así como que toda persona puede disponer libremente de sus bienes, de acuerdo con la ley, reconociendo la libertad de industria y comercio, salvo lasMINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase autorizar la prórroga del plazo de los Contratoslimitaciones que por motivos sociales O de interés nacional impongan las leyes.

Abiertos celebrados por la Dirección Normativa de Contrataciones Adquisiciones del Estado, correspondientes CONSIDERANDO:al Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número cero siete guión dos mil cuatro (DNCAE No. 07-2004), con el objeto de adquirir Material Médico Quirúrgico MenorQue de conformidad con la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Número 57-2000 del Congreso(Dispositivos Médicos) Paquete uno (1) incluidos en el grupo de Anestesia, Oído, Nariz y Garganta; Hospitalde la República, se considera práctica de competencia desleal en materia de propiedad General y Uso Personal; Neurología y Oftalmología. Laindustrial, el uso no autorizado en el comercio de etiquetas, envoltorios, envases y demásvigencia de dicha prórroga inicia el uno (1) de enero de dos mil siete (2007) y finaliza el treinta (30) de junio demedios de empaque O presentación de los productos o de identificación de los servicios de un dos mil siete (2007). comerciante o de copias, imitaciones reproducciones de los mismos, que puedan inducir a Acuérdase autorizar la prórroga del plazo de los Contratoserror O confusión, sobre el origen de los productos O servicios. Abiertos celebrados por la Dirección Normativa de Contrataciones Adquisiciones del Estado, correspondientes al Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número CONSIDERANDO: uno guión dos mil dos (DNCAE No. 1-2002), con el objeto

de adquirir Material Médico Quirúrgico Menor Paquete dos (2) (Material de Suturas). La vigencia de dicha prórrogaQue las prácticas de competencia desleal a que se refiere el considerando anterior se han, en inicia el uno (1) de enero de dos mil siete (2007) y finalizaalgunos sectores de la economía nacional, vuelto práctica usual, lo cual debe ser evitado, el treinta (30) de junio de dos mil siete (2007). emitiendo en tal sentido la respectiva disposición legal, derogando la normativa contenida en el Acuérdase autorizar la prórroga del plazo de los ContratosDecreto Número 42-69 del Congreso de la República.Abiertos celebrados por la Dirección Normativa de Contrataciones Adquisiciones del Estado, correspondientes al Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número POR TANTO: cero ocho guión dos mil cuatro (DNCAE No. 08-2004), con el objeto de adquirir Material Médico Quirúrgico Menor (Dispositivos Médicos) Paquete dos (2) incluidos en el grupoEn ejercicio de las atribuciones que le asigna la literal a) del artículo 171 de la Constitución de Cardiovascular; Gastroenterología y Urología; CirugíaPolítica de la República de Guatemala,General y Plástica; Obstetricia y Ginecología; y Ortopedia. La vigencia de dicha prórroga inicia el uno (1) de enero de DECRETA:

dos mil siete (2007) y finaliza el treinta (30) de junio de dos mil siete (2007). Acuérdase autorizar la prórroga del plazo de los ContratosArtículo 1. Los envases o cilindros de gas a presión, destinados como recipientes de gases Abiertos celebrados por la Dirección Normativa de industriales o gases de uso hospitalario y médico, deberán tener debidamente troquelado en suContrataciones; Adquisiciones del Estado, correspondientes al Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número hombro, la siguiente información: cero nueve guión dos mil cuatro (DNCAE No. 09-2004), con el objeto de adquirir Material Médico Quirúrgico Menor (Dispositivos Médicos) Paquete tres (3) incluidos a. Nombre O iniciales del fabricante; en el grupo de Química Clínica y Toxicología Clínica; b. Nombre O iniciales del propietario original y de los propietarios subsiguientes, los Hematología y Patología; e Inmunología y Microbiología. propietarios subsiguientes deberán aparecer en forma correlativa descendente;La vigencia de dicha prórroga inicia el uno (1) de enero de dos mil siete (2007) y finaliza el treinta (30) de junio deC. Fecha de fabricación O manufactura; dos mil siete (2007). d. Presión normal de uso para el cual fue fabricado y peso exacto; y, e. Fecha de la última prueba hidrostática.ANUNCIOS VARIOS Se exceptúan de la aplicación de la norma anterior, los cilindros que contengan gas a presiónMatrimonios Constituciones de sociedad

Modificaciones de sociedad que sean destinados a uso doméstico.Patentes de invención Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates. Artículo 2. Los envases O cilindros destinados como recipientes de gases a presión industrial o de uso hospitalario y médico, deberán expresar claramente la naturaleza, composición o2c Guatemala VIERNES 30 de diciembre de 2006 DIARIONA CENTRO AMERICA NÚMERO 83 nombre (comercial de su contenido, por medio de pintura, calcomanía u otro medio de identificación adecuada. Artículo 3. Queda prohibido alterar, modificar, esmerilar, suprimir O de cualquier manera falsear la información troquelada, pintada O adherida O de cualquier manera impresas en el envase O cilindro de gases a presión a que se refiere esta ley. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Artículo 4. Queda prohibido a los distribuidores y usuarios llenar, poseer, disponer, transportar, DECRETO NÚMERO 44-2006enajenar, gravar O desplazar los envases O cilindros destinados como recipientes de gases industriales o de uso hospitalario y médico, sin la debida autorización escrita del propietario de EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAlos mismos. Se excluye de esta prohibición a los propietarios de cilindros de gases a presión, destinados exclusivamente a uso doméstico y domiciliar, que los hayan adquirido legalmente, CONSIDERANDO:con anterioridad a la presente ley. Artículo 5. Los envases o cilindros destinados como recipientes de gases industriales o de uso Que por medio del Decreto Número 45-2001 se creó el Régimen Especial de Clases Pasivas

hospitalario y médico, serán entregados a los distribuidores y usuarios de su contenido, bajo para Discapacitados del Estado en el Orden Militar, como un plan de pensiones y otros contrato de comodato o de arrendamiento, a elección de los contratantes. beneficios para los discapacitados del Ejército de Guatemala y sus beneficiarios reconocidos En caso que un envase O cilindro de gas a presión destinado como recipientes de gases en esa Ley. industriales O de uso hospitalario y médico, fuere extraviado por un distribuidor O usuario, deberá dar aviso al propietario del mismo. En todo caso, el distribuidor O usuario, será CONSIDERANDO: responsable del pago de los correspondientes daños y perjuicios causados a su propietario. En caso de robo O sustracción el distribuidor O usuario además del aviso al propietario, deberá Que es indispensable disponer la evaluación, reevaluación y atención médica constante a los ponerio en conocimiento de autoridad competente, a fin de que se deduzcan las discapacitados que no han calificado para ser pensionados en el régimen ya,mencionado, a responsabilidades penales y civiles correspondientes. efecto de garantizar sus derechos, para cuya práctica es necesario reformar parcialmente la leymencionada en el considerando anterior. Artículo 6. El Organismo Ejecutivo, por conducto de los Ministerios de Energía y Minas y de Salud Pública y Asistencia Social, cada uno en el ramo de su competencia, emitirá el POR TANTO: reglamento de esta ley, dentro del improrrogable plazo de treinta dias, contados a partir de su

vigencia. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Politica de la República de Guatemala, Artículo 7. Se deroga el Decreto Número 42-69 del Congreso de la República. Artículo 8. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el DECRETA: Diario Oficial.

Las siguientes: REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 45-2001 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y LEY DE RÉGIMEN ESPECIAL DE CLASES PASIVAS PARA DISCAPACITADOS DEL PUBLICACIÓN. ESTADO EN EL ORDEN MILITAR Artículo 1. Se reforma el artículo 5, el cual queda así: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE "Artículo 5. Monto. Las pensiones en este régimen especial, no podrán ser GUATEMALA, EL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. menores de dos mil quetzales (Q.2,000.00) mensuales, aun cuando a la fecha de vigencia de la presente Ley, su monto fuera menor. En el caso que éste sea mayor, por ninguna causa podrá ser disminuido. Así mismo los pensionados tendrán derecho a las demás prestaciones acordadas para los pensionados del Estado." Artículo 2. Se reforma el artículo 7, el cual queda así: "Artículo 7. Evaluación y reevaluación, Se integrará una junta médica evaluadora, con tres médicos especialistas del Centro Médico Militar, para que enJORGE MENDEZ HERBRUGER el plazo improrrogable de un año, a partir de que inicie la vigencia del presentePRESIDENTE decreto, y de conformidad con los requisitos establecidos en el reglamento de esta

Ley, efectúe la evaluación del personal discapacitado y cuya discapacidad se haya producido antes de la firma de la Paz, como producto del conflicto armado. MAURICO NAME LEON CORADO JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA Por única vez la junta médica practicará una reevaluación del personal del Ejército SECRETARIO SECRETARIO de Guatemala que ya hubiese sido evaluado con anterioridad, previa revisión de los respectivos expedientes a cargo del Centro Médico Militar y del Centro del Atención a Discapacitados del Ejército de Guatemala. La presente disposición no es aplicable para los casos ocurridos después del 29 de diciembre de 1996." PALACIO NACIONAL: Guatemala, catorce de diciembre del año dos mil seis. Artículo 3. Se reforma el artículo 12 adicionándole un último párrafo, el cual queda así: "Para efectos de evaluación, reevaluación y atención médica constante establecidos en el Decreto Número 45-2001 y sus reformas, el Ministerio de PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Finanzas Públicas, deberá de asignar al presupuesto del Centro de Atención aDE LA Discapacitados del Ejército de Guatemala un incremento de dos millones de quetzales (Q.2,000,000.00) anualmente, contemplados en Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro." Artículo 4. El presente Decreto iniciará su vigencia el uno de enero del dos mil siete y deberá publicarse en el Diario Oficial.

GUATEMALA.BERGER PERDOMO

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

DE

MINISECONOMIA JORGE MÉNDEZ HERBRUGER

PRESIDENTE

GUATUBLICA LUIS ROMEO ORTIZ PELAEZ

Ministre Energia Luis Oscar EstradaMinistro on Funciones

MAURICIO CORADO JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA

Lic. Torge Arroyave ReyREGULAR SEGRETARIO SECRETARIO

SECRETARIO GENERAL DECUMTEMALA

(E-1076-2006)-22-diciembre DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

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